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Documento BOE-A-2017-8661

Orden ECD/689/2017, de 6 de julio, por la que se publican los modelos de documentos administrativos en los que se formalizarán los conciertos educativos a partir del curso académico 2017-2018 en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 22 de julio de 2017, páginas 64904 a 64913 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-8661
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2017/07/06/ecd689

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, se hace preciso dar publicidad a los modelos de documentos administrativos en los cuales han de formalizarse los conciertos, una vez publicada la Orden ECD/595/2017, de 12 de junio, por la que se resuelve la renovación y acceso de los conciertos educativos a partir del curso académico 2017-2018, en las ciudades de Ceuta y Melilla (BOE del 24).

Hechos

Primero.

La renovación y acceso de los conciertos educativos a partir del curso 2017-2018 en las ciudades de Ceuta y Melilla se hizo efectiva mediante Orden ECD/595/2017, de 12 de junio, por la que se resuelve la renovación y acceso de los conciertos educativos a partir del curso académico 2017-2018, en las ciudades de Ceuta y Melilla (BOE del 24).

Segundo.

Conforme señala el artículo 25 del Real Decreto 2377/1985, los conciertos educativos se formalizarán en documento administrativo en el que se harán constar los derechos y obligaciones recíprocas, así como las características concretas del centro y demás circunstancias derivadas de la Ley Orgánica y de los reglamentos de aplicación de la misma.

Fundamentos jurídicos

Resultan de aplicación a la presente Orden las disposiciones siguientes:

• Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.

• Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

• Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

• Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

• Real Decreto 1635/2009, de 30 de octubre, por el que se regulan la admisión de los alumnos en centros públicos y privados concertados, los requisitos que han de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil y la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación.

• Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo, por la que se regula la ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y se regulan los servicios de orientación educativa en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla.

• Orden ECD/563/2016, de 18 de abril, por la que se modifica la Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo, por la que se regula la ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y se regulan los servicios de orientación educativa en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla.

• Orden ECD/724/2015, de 22 de abril, por la que se regula la admisión de alumnos en los centros públicos y privados concertados que imparten segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria y bachillerato en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

• Orden ECD/1808/2016, de 3 de noviembre, por la que se dictan normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 2017/2018 en las ciudades de Ceuta y Melilla.

• Orden ECD/595/2017, de 12 de junio, por la que se resuelve la renovación y acceso de los conciertos educativos a partir del curso académico 2017-2018, en las ciudades de Ceuta y Melilla (BOE del 24).

Por ello, este Ministerio ha dispuesto lo siguiente:

Primero.

Se hacen públicos los documentos administrativos en los que han de formalizarse los conciertos educativos, cuyos modelos figuran como Anexos I y II de la presente orden.

Segundo.

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de Régimen Jurídico del Sector Público, los Directores Provinciales del Departamento firmarán, como representantes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, los documentos administrativos en los que han de formalizarse los conciertos educativos de las ciudades de Ceuta y Melilla. Asimismo, en virtud de esta Orden, se autoriza a los referidos Directores Provinciales para que incorporen, en su caso, a los citados documentos aquellas peculiaridades que se deriven de la anteriormente citada Orden ECD/595/2017, de 12 de junio, por la que se resuelve la renovación y acceso de los conciertos educativos a partir del curso académico 2017-2018, en las ciudades de Ceuta y Melilla (BOE del 24).

Tercero.

Queda derogada la Orden ECD/1067/2013, de 29 de mayo, por la que se publican los modelos de documentos administrativos en los que se formalizarán los conciertos educativos a partir del curso académico 2013/2014 para las ciudades de Ceuta y Melilla.

Cuarto.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de julio de 2017.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, Íñigo Méndez de Vigo y Montojo.

ANEXO I
Documento administrativo para la formalización de concierto educativo con un centro docente privado que imparta la Educación Infantil, y/o Educación Secundaria Obligatoria y/o ciclos de Formación Profesional Básica, por un periodo de cuatro años, y/o Educación Primaria por un periodo de seis años

En ........................................, a ........ de ............................... de .............

REUNIDOS

De una parte:

Por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P. D. (Orden ECD/602/2017, de 20 de junio): Don/doña .................................................................................................................................., Director/a Provincial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

De otra parte:

Don/doña ......................................................................................................................... en su condición de ........................................................................... del centro cuyos datos de identificación se expresan:

a) Titularidad: ...............................................................................................................

b) Número de identificación fiscal: ...............................................................................

c) Denominación específica: ........................................................................................

d) Código: ..................

e) Domicilio: .................................................................................................................

f) Localidad: .................................................................................................................

g) Municipio: .................................................................................................................

h) Autorizado para impartir las enseñanzas de educación infantil y/o educación primaria y/o educación secundaria obligatoria y, en su caso, ciclos de formación profesional básica, estos últimos de carácter general y en régimen de gratuidad, con la siguiente capacidad autorizada para cada enseñanza:

Enseñanza

Unidades escolares

Educación Infantil (2.º ciclo)

Educación Primaria

Educación Secundaria Obligatoria

Ciclos de Formación Profesional Básica

En orden a la prestación del servicio público de la educación en los términos previstos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en aplicación de lo establecido en el artículo 15.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación para la impartición de la Educación Infantil (de 2.º ciclo) y a efectos de impartir la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria que constituyen, según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la enseñanza básica y, por lo tanto obligatoria y gratuita, los ciclos de Formación Profesional Básica que serán de carácter gratuito según el artículo 3.10 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa y todo lo anterior a tenor de lo dispuesto en los artículos 3.2 y 25 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, las partes que suscriben

ACUERDAN

Acceder/Renovar el concierto educativo para .......... unidades de Educación Infantil, que escolaricen niños de tres a seis años de edad, .......... unidades de Educación Primaria, .......... unidades de Educación Secundaria Obligatoria y .......... unidades de los ciclos de Formación Profesional Básica, en las condiciones que a continuación se expresan, según lo dispuesto en la Orden ECD/595/2017, de 12 de junio, por la que se resuelve la renovación y acceso de los conciertos educativos a partir del curso académico 2017-2018, en las ciudades de Ceuta y Melilla (BOE del 24), así como los siguientes apoyos:

a) ....... apoyos (especialistas en Pedagogía Terapéutica) para la integración de alumnos con necesidades educativas especiales para educación infantil.

b) ....... apoyos (especialistas en Audición y Lenguaje) para la integración de alumnos con necesidades educativas especiales para educación infantil.

c) ....... apoyos para alumnado con necesidad de compensación educativa para educación infantil.

d) ....... apoyos (especialistas en Pedagogía Terapéutica) para la integración de alumnos con necesidades educativas especiales para educación primaria.

e) ....... apoyos (especialistas en Audición y Lenguaje) para la integración de alumnos con necesidades educativas especiales para educación primaria.

f) ....... apoyos para alumnado con necesidad de compensación educativa para educación primaria.

g) ....... apoyos (especialistas en Pedagogía Terapéutica) para la integración de alumnos con necesidades educativas especiales para educación secundaria obligatoria.

h) ....... apoyos (especialistas en Audición y Lenguaje) para la integración de alumnos con necesidades educativas especiales para educación secundaria obligatoria.

i) ....... apoyos para alumnado con necesidad de compensación educativa para Educación Secundaria Obligatoria.

El número de unidades y de apoyos señalados podrá verse modificado durante el periodo de vigencia del concierto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

El presente concierto se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El centro docente privado a que se refiere el presente concierto educativo se somete a las normas establecidas en el título IV de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y en el capítulo IV del título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa asume las obligaciones derivadas del concierto en los términos establecidos en dicha normativa y en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y en las demás normas que le sean aplicables, así como en este documento administrativo.

Segunda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, este concierto extenderá su vigencia hasta la finalización del curso escolar 2022/2023 para la enseñanza de Educación Primaria y hasta 2020-2021 para el resto de las enseñanzas.

Tercera.

La Administración se obliga a la asignación de fondos públicos para el sostenimiento del centro concertado, en los términos señalados en el artículo 117.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en los artículos 12 y 34 y, en su caso, en la disposición adicional cuarta del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

La Administración educativa satisfará al personal docente del centro los salarios correspondientes, como pago delegado y en nombre de la entidad titular del centro, de acuerdo con el artículo 117.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa sin que ello signifique relación laboral alguna entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el mencionado personal docente.

Cuarta.

Por este concierto el titular del centro se obliga a que las unidades en funcionamiento coincidan exactamente con las unidades concertadas en cada una de las enseñanzas objeto del concierto, y a mantener como mínimo la relación media de alumnos por unidad escolar y la ratio profesores por unidad escolar establecida en la normativa vigente.

La posible disminución en la citada relación media o en la ratio antes citada, así como en el número de unidades en funcionamiento, dará lugar a la disminución del número de unidades concertadas o a la rescisión del presente concierto en el caso de dejar de cumplir las obligaciones a que se refiere el artículo 16 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

El titular del centro deberá comunicar las circunstancias aludidas anteriormente a la Dirección Provincial.

Quinta.

El titular del centro, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 51.1 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación y 14 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, se obliga a impartir las enseñanzas objeto de este concierto gratuitamente, sin percibir concepto alguno que, directa o indirectamente, suponga una contrapartida económica por la impartición de dichas enseñanzas, de acuerdo con los correspondientes programas y planes de estudio y con sujeción a las normas de ordenación académica en vigor.

Sexta.

El titular del centro se obliga asimismo a que las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios que, en su caso, se realicen en el centro se adecuen a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, en el Real Decreto 1694/1995, de 20 de octubre, (BOE de 1 de diciembre), por el que se regulan las actividades complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios de los centros concertados, así como en la normativa que se apruebe en desarrollo de las disposiciones legales señaladas.

Séptima.

Todas las actividades del profesorado de los centros concertados, tanto lectivas como complementarias, retribuidas como pago delegado por la Administración, se prestarán en el nivel de enseñanza objeto del correspondiente concierto.

Octava.

Por este concierto, el titular del centro se obliga al cumplimiento de las normas de admisión de alumnos que se establecen en el Real Decreto 1635/2009, de 30 de octubre, por el que se regulan la admisión de los alumnos en centros públicos y privados concertados, los requisitos que han de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil y la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, en la Orden ECD/724/2015, de 22 de abril, por la que se regula la admisión de alumnos en los centros públicos y privados concertados que imparten segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria y bachillerato en las Ciudades de Ceuta y Melilla y en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.

Novena.

El titular del centro concertado adoptará las suficientes medidas de publicidad, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que en orden al conocimiento de la condición de centro concertado y al carácter propio, si lo tuviese, establece el artículo 18 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y el artículo 115 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.

Décima.

El titular del centro concertado se obliga a mantener los órganos a que se refieren el artículo 54 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación y el artículo 26 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, cuyos órganos se constituirán, renovarán y ejercerán sus competencias según la normativa en vigor.

Undécima.

La provisión de las vacantes del personal docente que se produzcan en el centro concertado se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación y en el artículo 26.3 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Duodécima.

El titular del centro, adoptará las medidas necesarias para la ejecución del concierto establecidas en los artículos 35 a 38 y 40 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimotercera.

La renovación y modificación de este concierto se efectuará en los términos previstos en los artículos 42 a 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimocuarta.

Serán causas de extinción de este concierto las señaladas en los artículos 47 a 59 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimoquinta.

Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación de este concierto se resolverán conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Y para que así conste, en la fecha y lugar arriba indicados, firman por triplicado ejemplar.

Por el centro docente privado

El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P. D. (Orden ECD/602/2017, de 20 de junio), el/la Director/a Provincial,

Firmado:

Firmado:

ANEXO II
Documento administrativo para la formalización de concierto educativo singular con un centro docente privado que imparta las enseñanzas postobligatorias, por un periodo de cuatro años

En ........................................, a ........ de ............................... de .............

REUNIDOS

De una parte:

Por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P. D. (Orden ECD/602/2017, de 20 de junio): Don/doña ..................................................................................................................., Director/a Provincial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,

De otra parte:

Don/doña ......................................................................................................................... en su condición de ........................................................................... del centro cuyos datos de identificación se expresan:

a) Titularidad: ...............................................................................................................

b) Número de identificación fiscal: ...............................................................................

c) Denominación específica: ........................................................................................

d) Código: ..................

e) Domicilio: .................................................................................................................

f) Localidad: ................................................................................................................

g) Municipio: .................................................................................................................

h) Autorizado para impartir las enseñanzas de bachillerato y/o formación profesional, con la siguiente capacidad, para cada enseñanza:

i) Autorizado para impartir las enseñanzas de Bachillerato y/o ciclos de Formación Profesional:

Enseñanza

Unidades escolares

Bachillerato

Ciclos Formativos de Formación Profesional

A efectos de impartir el Bachillerato y/o Ciclos Formativos de Formación Profesional que constituyen, según lo dispuesto en el artículo 3.4 y 3.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa enseñanzas postobligatorias, cuyo concierto tendrá carácter singular de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en orden a la prestación del servicio público de la educación en los términos previstos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y, a tenor de lo dispuesto en los artículos 3.2 y 25 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE del 27), las partes que suscriben

ACUERDAN

Acceder/Renovar el concierto educativo singular para .......... unidades de bachillerato y/o .......... unidades de ciclos formativos de formación profesional en las condiciones que se mencionan a continuación según lo dispuesto en la en la Orden ECD/595/2017, de 12 de junio, por la que se resuelve la renovación y acceso de los conciertos educativos a partir del curso académico 2017-2018, en las ciudades de Ceuta y Melilla (BOE del 24), así como los siguientes apoyos:

a) ....... apoyos (especialistas en Pedagogía Terapéutica) para la integración de alumnos con necesidades educativas especiales para bachillerato.

b) ....... apoyos (especialistas en Audición y Lenguaje) para la integración de alumnos con necesidades educativas especiales para bachillerato.

c) ....... apoyos para alumnado con necesidad de compensación educativa para bachillerato.

d) ....... apoyos (especialistas en Pedagogía Terapéutica) para la integración de alumnos con necesidades educativas especiales para ciclos formativos de formación profesional.

e) ....... apoyos (especialistas en Audición y Lenguaje) para la integración de alumnos con necesidades educativas especiales para ciclos formativos de formación profesional.

f) ....... apoyos para alumnado con necesidad de compensación educativa para ciclos formativos de formación profesional.

El número de unidades y de apoyos señalados podrá verse modificado durante el período de vigencia del concierto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

El presente concierto se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El centro docente privado a que se refiere el presente concierto educativo se somete a las normas establecidas en el título IV de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y por el capítulo IV del título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa asume las obligaciones derivadas del concierto en los términos establecidos en dicha normativa y en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y en las demás normas que le sean aplicables, así como en este documento administrativo.

Segunda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, este concierto singular extenderá su vigencia hasta la finalización del curso escolar 2020-2021.

Tercera.

La Administración se obliga a la asignación de fondos públicos para el sostenimiento del centro concertado, en los términos señalados en el artículo 117.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa y en los artículos 12 y 34 y, en su caso, en la disposición adicional cuarta del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

La Administración educativa satisfará al personal docente del centro los salarios correspondientes, como pago delegado y en nombre de la entidad titular del centro, de acuerdo con el artículo 117.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa sin que ello signifique relación laboral alguna entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el mencionado personal docente.

Cuarta.

Por este concierto, el titular del centro se obliga a que las unidades en funcionamiento coincidan exactamente con las unidades concertadas en el nivel educativo de bachillerato y/o ciclos formativos de formación profesional y a mantener como mínimo la relación media de alumnos por unidad escolar y la ratio profesores por unidad escolar establecida en la normativa vigente.

La posible disminución en la citada relación media o en la ratio antes citadas, así como en el número de unidades en funcionamiento, dará lugar a la disminución del número de unidades concertadas o a la rescisión del presente concierto en el caso de dejar de cumplir las obligaciones a que se refiere el artículo 16 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

El titular del centro deberá comunicar las circunstancias aludidas anteriormente a la Dirección Provincial.

Quinta.

El titular del centro, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 51.1 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación y 14 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, se obliga a impartir las enseñanzas objeto de este concierto de acuerdo con los correspondientes programas y planes de estudio y con sujeción a las normas de ordenación académica en vigor.

Se autoriza a los titulares de los centros que impartan estas enseñanzas para que reciban de las familias de los alumnos, previa autorización de la Administración educativa antes del inicio de curso, una cantidad económica que no podrá superar el límite señalado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 117.9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.

Sexta.

El titular del centro se obliga, asimismo, a que las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios que, en su caso, se realicen en el centro se adecuen a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, en el Real Decreto 1694/1995, de 20 de octubre, (B.O.E. de 1 de diciembre), por el que se regulan las actividades complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios de los centros concertados, así como en la normativa que se apruebe en desarrollo de las disposiciones legales señaladas.

Séptima.

Todas las actividades del profesorado de los centros concertados, tanto lectivas como complementarias, retribuidas como pago delegado por la Administración, se prestarán en el nivel de enseñanza objeto del correspondiente concierto.

Octava.

Por este concierto, el titular del centro se obliga al cumplimiento de las normas de admisión de alumnos que se establecen en el Real Decreto 1635/2009, de 30 de octubre, por el que se regulan la admisión de los alumnos en centros públicos y privados concertados, los requisitos que han de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil y la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, en la Orden ECD/724/2015, de 22 de abril, por la que se regula la admisión de alumnos en los centros públicos y privados concertados que imparten segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria y bachillerato en las Ciudades de Ceuta y Melilla y en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.

Novena.

El titular del centro concertado adoptará las suficientes medidas de publicidad, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que en orden al conocimiento de la condición de centro concertado y al carácter propio, si lo tuviese, establece el artículo 18 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y el artículo 115 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Décima.

El titular del centro concertado se obliga a mantener los órganos a que se refieren el artículo 54 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación y el artículo 26 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, cuyos órganos se constituirán, renovarán y ejercerán sus competencias según la normativa en vigor.

Undécima.

La provisión de las vacantes del personal docente que se produzcan en el centro concertado se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación y en el artículo 26.3 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Duodécima.

El titular del centro, adoptará las medidas necesarias para la ejecución del concierto establecidas en los artículos 35 a 38 y 40 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimotercera.

La renovación y modificación de este concierto se efectuará en los términos previstos en los artículos 42 a 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimocuarta.

Serán causas de extinción de este concierto las señaladas en los artículos 47 a 59 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimoquinta.

Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación de este concierto se resolverán conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Y para que así conste, en la fecha y lugar arriba indicados, firman por triplicado ejemplar.

Por el centro docente privado,

El Ministro de Educación, Cultura y Deporte P. D. (Orden ECD/602/2017, de 20 de junio), el/la Director/a Provincial,

Firmado:

Firmado:

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/07/2017
  • Fecha de publicación: 22/07/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 23/07/2017
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden ECD/1067/2013, de 29 de mayo (Ref. BOE-A-2013-6358).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 25 del Reglamento, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1985-26788).
Materias
  • Bachillerato
  • Centros de enseñanza privada
  • Ceuta
  • Conciertos Educativos
  • Educación Infantil
  • Educación Primaria
  • Educación Secundaria Obligatoria
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Formularios administrativos
  • Melilla
  • Ministerio de Educación Cultura y Deporte
  • Procedimiento administrativo

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