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Documento BOE-A-2017-8740

Resolución de 13 de julio de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Sociedad Filarmónica de Badajoz, para organizar un concierto con la Joven Orquesta Nacional de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 24 de julio de 2017, páginas 65618 a 65622 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-8740

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Sociedad Filarmónica de Badajoz, han suscrito con fecha 15 de junio de 2017, un Convenio para organizar un concierto con la Joven Orquesta Nacional de España (JONDE), que se celebrará en el Palacio de Congresos de Badajoz el día 21 de junio, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 13 de julio de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Sociedad Filarmónica de Badajoz para organizar un concierto con la Joven Orquesta Nacional de España (JONDE), que se celebrará en el Palacio de Congresos de Badajoz el día 21 de junio

En Madrid, a 15 de junio de 2017

De una parte, doña Montserrat Iglesias Santos, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (de ahora en adelante INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la plaza del Rey, número 1 (28004) de Madrid, y NIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto Real Decreto 856/2014, de 3 de octubre, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 6.2.c) del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre («BOE» número 306, de 20 de diciembre).

De otra, don Javier Evil González Pereira, en calidad de Presidente de la Sociedad Filarmónica de Badajoz, con N.I.F. G06226468 y domicilio en el apartado de correos 184 (06002 Badajoz), en virtud del poder de representación de esta entidad comprendido en el Acta de la Asamblea ordinaria celebrada el día 23 de noviembre de 2016, cuya fotocopia acompaña al presente acuerdo (en adelante denominaremos el Organizador).

EXPONEN

Que las partes están interesadas en la organización del evento cultural «Novena de Mahler» en el Palacio de Congresos de Badajoz y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente acuerdo, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este acuerdo es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante INAEM) y la Sociedad Filarmónica de Badajoz, (en adelante el Organizador), con objeto de organizar conjuntamente la celebración de un concierto de la Joven Orquesta Nacional de España (JONDE), que se celebrará en el Palacio de Congresos de Badajoz el día 21 de junio de 2017, dentro del XXXIV Festival Ibérico de Música de Badajoz, con el siguiente programa:

Gustav Mahler (1860-1911).

Sinfonía número 9, en re menor (1908-1909).

Director: Jordi Francés.

Segunda. Régimen jurídico.

El presente acuerdo se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera. Compromisos de las partes y financiación.

Del presente acuerdo no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

El INAEM se compromete a encargarse de la correcta preparación del repertorio programado, convocando para ello a los instrumentistas de la JONDE así como a su equipo técnico y artístico, y poniendo a disposición de los mismos todo lo necesario para el desarrollo de la actividad.

Del mismo modo, el INAEM se hará cargo de todos los gastos de personal y seguridad social de la JONDE (incluidos cachés de director, profesores e intérpretes), manutención, viajes y traslados de los miembros de la orquesta desde Pilas (Sevilla), así como del alquiler de las partituras para la actuación.

El INAEM será responsable de las formalidades y liquidaciones de sus propias cargas sociales y fiscales. A estos efectos, el INAEM se compromete a entregar a la Sociedad Filarmónica de Badajoz los documentos que lo acrediten, si ésta lo solicita.

La estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo de nueve mil quinientos cuarenta y siete euros con treinta céntimos (9.547,30 €), IVA incluido, cuantía que se articulará a través de contratos específicos con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.335A.280.

El organizador se hará cargo de los derechos de ejecución pública que, en su caso, correspondan a la Sociedad General de Autores, de los programas de mano, anuncios, carteles y cualquier otro gasto de publicidad. También se hará cargo de todos los gastos derivados de la utilización del inmueble, sus dotaciones técnicas y su personal. Del mismo modo, se hará cargo del montaje, desmontaje, carga y descarga, así como del alojamiento y desayuno el día del concierto del Director invitado, de los músicos y del equipo técnico artístico, al igual que de cualquier otro gasto derivado de la celebración del concierto.

El organizador, en calidad de organizador del evento, se compromete a reservar veinticinco entradas gratuitas para la JONDE.

La estimación económica de la participación de La Sociedad Filarmónica de Badajoz se cuantifica en un máximo de seis mil euros (6.000,00 €), IVA incluido.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Cuarta. Distribución de ingresos.

Los ingresos netos obtenidos con la organización del evento (descontado el IVA, derechos de autor, comisión por gestión de venta de entradas, cualquier otro gasto que sea compartible u otro impuesto que pudiera determinar la legislación) revertirán en un 100 por 100 en el Organizador.

Quinta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de ambos eventos.

En cualquier tipo de publicación o publicidad escrita que generen las actividades previstas en el presente convenio, tales como programas de mano, carteles o anuncios, deberán figurar los logotipos del Gobierno de España, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, la Joven Orquesta Nacional de España y del patrocinador de ésta, la Fundación BBVA.

El presente convenio cubre la transmisión directa o diferida del concierto por la radio pública española, sin que el INAEM adquiera el derecho de percibir remuneración suplementaria alguna. Cualquier otro tipo de grabación, excepto los tres minutos que se toman para informativos televisivos, deberá ser previamente autorizada por el INAEM.

Sexta. Contratos derivados del presente acuerdo.

Cuando los contratos que deban celebrarse para la ejecución del presente acuerdo sean suscritos por entidades del sector público, se tramitarán de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Séptima. Control y seguimiento.

Para la gestión del objeto de este acuerdo los interlocutores serán: por el INAEM, don José Luis Turina de Santos, con documento nacional de identidad número 37721482X, y por el Organizador, don Javier Evil González Pereira, con documento nacional de identidad número 80079834K.

Octava. Responsabilidad de los riesgos.

El INAEM no será responsable de los posibles accidentes que pudieran acontecer a cualquier persona afecta al organizador, salvo que sean consecuencia directa de un daño imputable al personal del INAEM.

EL Organizador declara haber suscrito los seguros necesarios para la cobertura de los riesgos relativos a las representaciones del espectáculo en su aforo.

El INAEM, a través de la JONDE, se compromete a cumplir todas las instrucciones dictadas por el Organizador, según se establece en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y todas las disposiciones relacionadas con la misma, así como hacer cumplir a sus empleados el precepto legal anteriormente mencionado.

El INAEM asume la aseguradora privada de accidentes de todos los componentes de la JONDE. En caso de accidente laboral que afectase a cualquiera de sus miembros, el INAEM se compromete a realizar los trámites legales correspondientes a través de sus aseguradoras.

Novena. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

El Organizador certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello, asume el compromiso de comunicar al INAEM los riesgos que su trabajo en las dependencias de la Sociedad Filarmónica de Badajoz pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Décima. Vigencia y modificación.

El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 22 de junio de 2017 incluido.

La modificación de los términos del presente acuerdo y/o la prórroga de su vigencia requerirán del acuerdo unánime de las partes, y la formalización de la correspondiente adenda.

Undécima. Extinción.

El presente acuerdo podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En cualquier caso, ninguno de estos supuestos de resolución anticipada del acuerdo podrá afectar a las actividades que se encuentren en curso, que deberán ser finalizadas en los términos establecidos.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente acuerdo, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Duodécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente acuerdo.

Decimotercera. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente acuerdo se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimocuarta. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia y, conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimoquinta. Competencias.

Este acuerdo no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente acuerdo por triplicado, y a un solo efecto.–En representación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Montserrat Iglesias Santos, Directora General.–En representación de La Sociedad Filarmónica de Badajoz, Javier Evil González Pereira, Presidente.

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