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Documento BOE-A-2017-8829

Resolución de 7 de julio de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Antena de gas natural Illescas (Toledo) y Casarrubuelos (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 25 de julio de 2017, páginas 68584 a 68592 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-8829

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la sección 1.ª del capítulo II del título II de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto Antena de gas natural Illescas (Toledo) y Casarrubuelos (Madrid) se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado b), los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni en el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000, de la citada Ley de evaluación ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

Según expone el promotor en la documentación presentada, con el desarrollo del proyecto se pretende la gasificación íntegra del término municipal de Casarrubuelos (Madrid), evitando la coexistencia de instalaciones redundantes que permitan optimizar las redes de distribución ya instaladas. Con la ejecución de este proyecto el promotor pretende satisfacer la demanda actual y futura de gas natural en la zona (doméstica, comercial e industrial).

El proyecto que se ubica en los términos municipales de Illescas (Toledo) y de Casarrubuelos (Madrid), estará constituido básicamente por las conducciones y como elementos adicionales figurarán los correspondientes armarios de regulación, válvulas y elementos auxiliares. La longitud total de las tuberías a implantar es de unos 2.756 m y su trazado discurrirá, en su práctica totalidad, bajo el pavimento de los viales existentes. El plazo previsto para la ejecución del proyecto es de 24 meses.

El promotor del proyecto es la empresa Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A. y su órgano sustantivo la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 8 de marzo de 2016, tuvo entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del entonces Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el documento ambiental del proyecto Antena de gas natural Illescas (Toledo) y Casarrubuelos (Madrid), al objeto de iniciar su evaluación ambiental.

Posteriormente, con fecha 7 de julio de 2016, se inició la preceptiva fase de consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Ante la falta de respuesta de la Dirección General de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, con fecha 24 de noviembre de 2016 se procedió a requerir a su órgano superior jerárquico, la Consejería de Medio Ambiente, Ad+ministración Local y Ordenación del Territorito de la Comunidad de Madrid, el informe solicitado. La relación de organismos consultados se expone a continuación:

Organismo

Respuesta

Administración General del Estado

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

X

Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

X

Comunidad de Madrid

Delegación del Gobierno en Madrid

X

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio

X

Dirección General de Urbanismo. Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio

Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda

Consejería de Sanidad

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Oficina de Cultura y Turismo

X

Castilla-La Mancha

Subdelegación del Gobierno en Toledo

Diputación Provincial de Toledo

Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural

X

Dirección Provincial de Toledo de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes

X

Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales de la Consejería Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural

Dirección General de la Vivienda y Urbanismo de la Consejería de Fomento

X

Dirección General de Industria, Energía y Minerías de la Consejería de Economía, Empresa y Empleo

Servicio de Salud Pública y Consumo de la Consejería de Bienestar Social

X

Agencia del Agua de Castilla-La Mancha de la Consejería de Fomento

X

Ayuntamientos y ONGs

Ayuntamiento de Casarrubuelos (Madrid)

Ayuntamiento de Illescas (Toledo)

X

Greenpeace

Ecologistas en Acción –CODA (Confederación Nacional)

SEO/BirdLife

WWF/Adena

Los aspectos ambientales más relevantes, considerados en las contestaciones recibidas son:

El Servicio de Estudios Ambientales. Confederación Hidrográfica del Tajo, emite las siguientes indicaciones:

La actuación se adecuará en todo momento, a la naturalidad de los cauces y en general, del dominio público hidráulico (DPH) que se vea afectado.

En todos los pasos de ríos o arroyos, se atenderá a los estudios hidrológicos, al objeto de que el diseño de las obras de fábrica que se construyan, garanticen el paso de las avenidas extraordinarias y la no afección de los acuíferos y sus posibilidades de recarga. En dichos cruces, se mantendrán las características de los cauces naturales y se contemplará su restauración en una longitud (aguas arriba y abajo) que supere la zona de influencia de las obras. Se mantendrá la vegetación de ribera, cuyos sotos deberán ser respetados, y de existir afección, revegetados y restaurados hasta ser devueltos a la situación previa a la actuación.

En las zonas donde el gasoducto discurra paralelo a algún cauce, deberá evitarse su afectación, cuidando especialmente el drenaje de los terrenos.

Se tomarán las medidas necesarias para evitar los impactos provocados por la remoción de tierras y su posterior arrastre pluvial, para lo cual solicitan que se reduzca al mínimo posible la anchura de banda de la actuación.

Toda actuación en DPH o zona de policía, deberá contar con la preceptiva autorización de este organismo de cuenca.

La Oficina Española de Cambio Climático, indica que en la documentación presentada no se hace referencia explícita, a los efectos del cambio climático que se producirían en los escenarios futuros derivados de la ejecución de esta obra. No obstante, por las características del proyecto (conducción de tubería de gas natural) y la escasa superficie de afección, no tiene nada que informar desde el punto de vista de la adaptación al cambio climático.

En materia de mitigación del cambio climático, sería oportuno evaluar la futura reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, que se producirá por la utilización de gas natural en sustitución de otros combustibles fósiles.

La Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus competencias no efectúa ninguna consideración ambiental.

La Dirección General de Medio Ambiente. Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio. Comunidad de Madrid indica que con este proyecto, sólo se afectan a unos 28 m pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Madrid, en el municipio de Casarrubuelos, en un entorno rural dominado por las tierras de cultivo. Durante las obras, se pueden ocasionar molestias a la población (ruido y polvo), proponiendo para su mitigación que las obras no se realicen en horario nocturno. Menciona que las actuaciones se ubican en las cercanías de la IBA nº 393 Torrejón de Velasco-Secanos de Valdemoro de interés por sus aves esteparias, además en Castilla-La Mancha, el área se considera de importancia para el águila imperial ibérica, la cigüeña negra y el buitre negro, por lo que solicita que se consideren estas circunstancias y sus restricciones en los calendarios del proceso constructivo. Enfatiza en que con el proyecto no se afecta a espacios naturales protegidos, ni a hábitats de interés comunitario, ni a montes preservados ni a formaciones vegetales de interés, ni a vías pecuarias. Así mismo, expone que tampoco se prevén impactos significativos sobre la hidrología, la hidrogeología y la calidad paisajística de la zona.

Por todo lo anterior, considera que la alternativa propuesta por el promotor para ejecutar el proyecto, no causará impactos ambientales significativos, ni estima necesaria la tramitación de un procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario, siempre que se cumplan las medidas preventivas, correctoras y protectoras propuestas en el documento ambiental, así como las que se relacionan a continuación:

Se jalonará el área de ocupación de las obras para evitar afectación a terrenos circundantes.

Se definirán las zonas de instalaciones auxiliares de obra y de acopio de materiales, fuera de las zonas con mayor valor ambiental. Se dará cumplimiento a lo expuesto en la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza.

El calendario de las obras se planificará de manera tal, que se evite realizarlas en la época de reproducción y cría de las especies amenazadas presentes en el territorio.

Se tomarán las medidas necesarias para minimizar la generación de polvo durante las obras.

Cumplimiento de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre de calidad del aire y protección de la atmósfera y del Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

El proyecto atenderá a lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

La gestión de residuos se hará según establece la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y según la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid. La gestión de tierras se hará acorde a lo establecido en la Orden 2726/2009, de 16 de julio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid. Igualmente será de aplicación del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

No se abandonarán residuos en el entorno, ni se crearán escombreras, ni se realizarán quemas de los mismos. Los préstamos, en caso de ser necesarios, provendrán de explotaciones con autorización del órgano competente.

Se cumplirán los valores límite establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas y en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.

Al finalizar las obras, se procederá a la restauración de los terrenos alterados, incluyendo las zonas afectadas por los acopios de material y movimientos de tierra, así como los caminos.

Si durante la realización de las obras se produjera la aparición casual de restos arqueológicos, será de aplicación la ley 3/2013, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, debiendo comunicar el hallazgo a esta Dirección General y paralizar inmediatamente las obras.

La Dirección General de Patrimonio Cultural. Oficina de Cultura y Turismo. Comunidad de Madrid, de acuerdo a la Ley 3/2013, de 18 de julio de Patrimonio Histórico, informa que el proyecto no afecta a bienes incluidos en el Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles de la Comunidad de Madrid. No obstante, si durante el transcurso de las obras apareciesen restos de valor histórico y arqueológico, se deberá comunicar a esta Dirección General en el plazo de 3 días naturales.

La Viceconsejería de Medio Ambiente. Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural. Castilla-La Mancha, informa que la red proyectada discurre por zonas catalogadas como urbanas dentro del municipio de Illescas, y que casi en su totalidad, el trazado discurre por debajo de viales existentes.

Por todo ello, considera que el proyecto puede desarrollarse sin causar impactos ambientales significativos, teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras que el promotor ha previsto en su documentación ambiental.

La Dirección General de la Vivienda y Urbanismo. Consejería de Fomento. Castilla – La Mancha, expone que según el planeamiento urbanístico vigente en el municipio de Illescas, la red proyectada discurre en su totalidad en suelo catalogado como urbano. Con excepción de los primeros 25 m y de los últimos 50 m, la red de distribución se ejecuta bajo el pavimento de los viales existentes. En consecuencia, considera que la ejecución del proyecto no causará impactos ambientales significativos.

La Agencia del Agua. Castilla-La Mancha, indica que no se prevén efectos negativos significativos sobre los recursos hídricos, mayores que los derivados de los posibles vertidos líquidos procedentes de las labores de mantenimiento de la maquinaria empleada, y que en la apertura de zanjas deberá garantizarse la no afección a la hidrología subterránea.

De igual manera, adjunta un condicionado técnico, a cumplir por el promotor, para la realización de trabajos en las proximidades de instalaciones en servicio de su propiedad. Solicita que cuando se vaya a realizar el acta de replanteo, se avise a esta Agencia para realizar una visita conjunta tendente a evitar la afección de sus infraestructuras.

La Dirección Provincial de Toledo. Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Castilla-La Mancha, informa favorablemente el proyecto, sin perjuicio de que si aparecieran restos materiales con valor cultural durante su ejecución, se deberá actuar acorde a lo expuesto en la Ley 4/2013 de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, debiendo comunicarlo en un plazo de 48 h ante esta Consejería, quien determinará el carácter de los hallazgos y resolverá expresamente las medidas de protección de los mismos.

El Servicio de Salud Pública y Consumo. Consejería de Bienestar Social. Castilla-La Mancha, expone que no se encuentran aspectos relevantes en materia sanitaria. Añade que, en todo caso, se deberán adoptar las medidas necesarias para evitar afecciones a la red de abastecimiento de agua de consumo humano, en la fase de ejecución del proyecto.

El Ayuntamiento de Illescas (Toledo), aporta informes de sus técnicos municipales en arquitectura y medio ambiente. Las prescripciones más relevantes que contienen son:

Para su correcta y simultánea ejecución, llegado el caso, se deberá coordinar la actuación que nos ocupa con otras actuaciones proyectadas en el municipio.

Se deberá contar con la autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo, para la ocupación y la realización de obras en la zona de policía del arroyo Boadilla.

El inventario de fauna del documento ambiental es bibliográfico y no aparecen todas las especies habituales en el entorno, no obstante, por la alternativa de trazado prevista, se verán afectadas básicamente las especies de hábitat urbano.

En cuanto a contaminación acústica y horarios de trabajo, se estará a lo dispuesto por la normativa vigente (nacional, autonómica y municipal).

Aunque el proyecto contempla medidas preventivas y correctoras de los impactos previstos, algunos de ellos son difícilmente evitables (ruido, tráfico de vehículos, limitación movilidad). Por ello, propone medidas como la incorporación de la recogida y gestión de algunos vertidos ilegales, en la urbanización de El Señorío y en otros puntos del municipio, y/o la mejora de alguna zona verde de la urbanización.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, con fecha 25 de enero de 2017, esta Dirección General sugirió al promotor que los impactos detectados, podían ser fácilmente mitigados mediante la incorporación al proyecto de una serie de modificaciones y recomendaciones, que el promotor ha aceptado expresa e íntegramente, según acredita su oficio de 13 de febrero de 2017, y que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Características del proyecto:

Según expone el promotor, con este proyecto se pretende la gasificación íntegra del término municipal de Casarrubuelos (Madrid), evitando la coexistencia de instalaciones redundantes y optimizando las redes de distribución ya instaladas. De igual manera, se pretende satisfacer la demanda presente y futura de gas natural en la zona, tanto la doméstica, como la comercial e industrial.

El proyecto estará constituido fundamentalmente por las conducciones y como elementos adicionales figurarán los correspondientes armarios de regulación, válvulas y elementos auxiliares. La longitud total de las tuberías a instalar es de unos 2.756 m y su trazado discurrirá, en su práctica totalidad, bajo el pavimento de viales existentes. El proceso de construcción que durará unos 24 meses, constará entre otras, de las siguientes fases: replanteo e identificación de posibles servicios existentes, apertura de zanjas, soldadura, tapado de la tubería, instalación de banda de señalización, protección mecánica de la conducción y restitución del terreno.

Para garantizar su correcto funcionamiento durante la explotación y prestación del servicio, el promotor enfatiza que las redes de distribución serán operadas y mantenidas por personal cualificado, realizando actuaciones periódicas acorde a lo especificado en las ITC IGC 01, instrucciones técnicas complementarias para instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalizaciones (Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus ITCs). Además, indica que también se realizarán seguimientos sistemáticos para el control de la estanqueidad y la detección de fugas, y se efectuarán controles periódicos para el mantenimiento preventivo de los diferentes elementos. Expone de igual modo, que tras cualquier intervención en la red por tareas de mantenimiento, se realizarán las pruebas oportunas, teniéndose en cuenta los condicionantes vigentes en materia de seguridad y de salud.

El promotor remarca que las posibles alternativas del trazado, deberán cumplir los siguientes condicionantes técnicos y ambientales: normativa en materia de seguridad; mayor servicio con menor longitud de canalización; menor afección sobre otros servicios presentes; en lo posible, uso de corredores de infraestructuras y accesos ya existentes; evitar afecciones sobre espacios naturales protegidos, vegetación natural y bienes de interés arqueológico. El punto de inicio del proyecto, estará en la red existente en el municipio toledano de Illescas, situada en la confluencia de las calles Álvaro Mutis con Mario Benedetti, al sur del polígono industrial Señorío de Illescas, y su punto de destino estará ubicado en el término municipal de Casarrubuelos a 28 m de su límite municipal. En base a lo anterior, el promotor propone las siguientes alternativas de trazado:

Alternativa 1: Desde el punto de inicio, avanza hacia el norte discurriendo bajo los viales de áreas urbanizadas: polígono industrial Señorío de Illescas, urbanización Sol Agua y urbanización Mirador de Illescas. Con la excepción de los primeros 25 m y de los últimos 50 m que se ubican sobre suelo desnudo, el resto de los 2756 m del trazado discurren íntegramente bajo los viales existentes.

Alternativa 2: Desde el mismo punto de partida, bordea por el oeste las áreas urbanizadas, discurriendo en su mayor parte por cultivos. Esta alternativa cruza 2 veces el arroyo Boadilla, además de pequeños tramos de vegetación natural. La longitud total es de unos 3.762 m.

El promotor selecciona la alternativa 1 al considerar que es la que ocasiona una menor afección ambiental en la zona, al discurrir por zona urbana y tener una longitud inferior.

Ubicación del proyecto:

La zona de actuación se caracteriza por estar altamente antropizada, con predominio de núcleos urbanos, polígonos industriales e infraestructuras y algunos cultivos. De acuerdo con el planeamiento urbanístico vigente en el municipio de Illescas, la red proyectada discurre en su totalidad por suelo urbano. En cuanto al planeamiento en el municipio de Casarrubuelos, todos los elementos están ubicados en suelo clasificado como suelo no urbanizable de protección.

El promotor remarca que el trazado de la antena, discurre bajo el pavimento de los viales existentes, con la excepción de los primeros 25 m y los últimos 50 m, que se sitúan bajo suelo desnudo. La vegetación de la zona no pavimentada se corresponde con herbáceas ruderales, no encontrándose presencia potencial de flora protegida.

La zona de estudio se sitúa en la cuenca del arroyo Boadilla, perteneciente a la cuenca hidrográfica del Tajo, y se ubica sobre la unidad hidrogeológica 03.05 Madrid-Talavera y la masa de agua subterránea 030.015 Talavera.

El proyecto no se ubica sobre espacios de la Red Natura 2000 estando el más cercano, la ZEC (ES3110005) Cuenca del río Guadarrama, a unos 6,5 km. En cuanto a la presencia de hábitats de interés comunitario, indicar que no aparece ninguna mancha afectada por el proyecto, la más cercana se ubica a unos 150 m al sur del trazado asociado a las riberas del arroyo Boadilla, correspondiendo al HIC 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion. En el entorno de la zona de actuación, a unos 600 m al E del trazado, se encuentra la IBA nº 393 Torrejón de Velasco-Secanos de Valdemoro que se caracteriza por la presencia de aves esteparias.

Según informa el promotor, el trazado de la antena dentro de la provincia de Toledo, se encuentra incluido en zona de importancia de águila imperial ibérica y de buitre negro, acorde al Decreto 275/2003, de 09 de septiembre de 2003, por el que se aprueban los planes de recuperación del águila imperial ibérica (Aquila adalberti), de la cigüeña negra (Ciconia nigra), y el plan de conservación del buitre negro (Aegypius monachus), y se declaran zonas sensibles las áreas críticas para la supervivencia de estas especies en Castilla-La Mancha. Otras especies de fauna a destacar son: aguilucho cenizo (Circus pygargus), aguilucho pálido (Circus cyaneus), aguilucho lagunero (Circus aeruginosus) y sisón (Tetrax tetrax), si bien se encuentran alejadas de la zona de actuación.

En cuanto a montes de utilidad pública, vías pecuarias y elementos del patrimonio cultural, el promotor destaca su no existencia en la zona de obras.

Características del potencial impacto:

Durante la fase de obras, se producirán afecciones ambientales de ámbito local, restringido y recuperable, debidas principalmente al cavado y tapado de zanjas, al trasiego de vehículos y maquinarias, a la implantación de las tuberías y demás elementos auxiliares. Los factores del entorno que pueden sufrir alteraciones temporales son:

Atmósfera, con alteraciones en la calidad del aire, en especial por el aumento de partículas sólidas en suspensión, considerado por el promotor como impacto moderado que desaparecerá al finalizar las obras. También se producirá un aumento moderado del ruido al tener que perforar el pavimento e instalar tuberías, ocasionando molestias a la población. Para disminuir estos impactos, se van a implementar diversas medidas, entre otras: no realizar trabajos en horario nocturno, llevar a cabo inspecciones y mantenimientos en maquinarias y la realización de riegos periódicos en zonas de suelo desnudo.

Suelo, la alteración del relieve y los posibles fenómenos de erosión y compactación del suelo, se consideran por el promotor compatibles, debido a que el trazado en estudio no presenta áreas de orografía accidentada y que en su práctica totalidad, se sitúa bajo pavimento. Para los tramos de principio y fin de la antena (fuera de pavimento), de forma previa a la apertura de zanja se retirará la tierra vegetal, que permanecerá acopiada hasta la finalización de las obras para su posterior reposición en terrenos afectados.

Espacios naturales protegidos, no se prevén afecciones significativas ni sobre espacios naturales pertenecientes a Red Natura 2000, ni sobre hábitats de interés comunitario. Hay que reseñar que la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid y la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha, son del mismo parecer.

Vegetación, dado que el trazado discurre mayoritariamente bajo pavimento, no se producirá afección alguna salvo en la vegetación ruderal situada al inicio y al final de la traza y en los márgenes de vías o calles por las que circula, considerada por el promotor como de escasa relevancia y por lo tanto no se prevé ninguna acción minimizadora específica, salvo la limitación del espacio necesario para el proyecto. Con carácter general, en caso de detectarse alguna especie incluida en el Catálogo Español y/o en los Catálogos Regionales de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha y Madrid, se evitará a toda costa su eliminación. Igualmente destacar que para evitar la tala de individuos y los posibles daños a la vegetación se jalonarán, durante el replanteo, las masas de vegetación natural y en función de las especies, se estimará un perímetro de protección.

Fauna, si bien el proyecto se encuentra dentro de zonas incluidas en los planes de recuperación del águila imperial ibérica y de la cigüeña negra; y del plan de conservación del buitre negro, el impacto es considerado por el promotor como compatible, al tratarse de un entorno urbano o semiurbano. No obstante, el promotor indica que de forma previa al comienzo de las obras, verificará esta circunstancia, especialmente en lo que respecta a la posible presencia de aves esteparias de interés. Al objeto de evitar posibles afecciones sobre avifauna protegida en Castilla-La Mancha, también asume la planificación coordinada del calendario de las obras con el organismo autonómico competente en la materia.

Paisaje, se modificará de forma temporal durante las obras en un entorno de bajo valor paisajístico. No obstante, el promotor asume la limpieza y restauración de la zona de ocupación temporal y áreas afectadas por los trabajos.

Los residuos, que se puedan generar durante las obras tales como: restos de capas asfálticas, cemento, losetas, hormigón, tierras sobrantes de la excavación, maderas y plásticos de embalajes de tubos y elementos constructivos y plásticos de polietileno de recorte de los tubos, etc., se gestionarán de manera adecuada. En cuanto a los residuos peligrosos procedentes de las tareas de mantenimiento de la maquinaria, dada la escasa entidad de la obra, se llevarán a cabo en la base del contratista, en ningún caso en la zona de obras. Además, no se prevén efluentes de la actividad.

Medio socioeconómico, la obra provocará molestias a la población por el incremento del nivel de ruido y cortes de tráfico, pero el promotor lo considera un impacto moderado siendo susceptibles de aplicación medidas correctoras respecto al horario de los trabajos y control de las emisiones.

En el documento ambiental, también se recoge el compromiso de restablecimiento del pavimento en aquellos tramos de red que discurren bajo el mismo, así como de los accesos, cercas y vallas, fosos, taludes, muros, drenajes, canales, pavimentos, bordillos, etc., de acuerdo con las instrucciones de los propietarios o responsables, a su forma original. Igualmente, recoge que se tendrán en cuenta las medidas de control de anomalías, tanto en lo que respecta al proceso productivo como a situaciones externas al mismo (fugas de gas, incendios, etc.).

Durante la fase de explotación, el promotor prevé efectos positivos sobre el medio socio-económico de la zona, por la utilización del gas natural en lugar de otros combustibles más contaminantes (fuel). La instalación además, permitirá el suministro de gas natural al madrileño municipio de Casarrubuelos, con impacto favorable sobre su población y sobre los distintos sectores productivos implicados.

Finalmente hay que destacar, que el promotor ha asumido íntegramente las recomendaciones y sugerencias realizadas por los organismos consultados, al objeto de evitar afecciones significativas sobre el medio ambiente de la zona.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II del título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no es previsible que el proyecto Antena de gas natural Illescas (Toledo) y Casarrubuelos (Madrid), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución de Informe de Impacto Ambiental, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II del título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (www.mapama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 7 de julio de 2017.–La Secretaria de Estado de Medio Ambiente, P. S. (Orden APM/623/2017, de 28 de junio), el Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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