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Documento BOE-A-2017-8867

Resolución de 12 de julio de 2017, de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con la Ley 9/2016, de 12 de diciembre, de modificación de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 26 de julio de 2017, páginas 69386 a 69387 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2017-8867

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría de Estado, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 12 de julio de 2017.–El Secretario de Estado para las Administraciones Territoriales, Roberto Bermúdez de Castro Mur.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con la Ley 9/2016, de 12 de diciembre, de modificación de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura

1. De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura, para el estudio y propuesta de solución de discrepancias competenciales manifestadas en relación con el apartado dos del Artículo Único de la Ley 9/2016, de 12 de diciembre, de modificación de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, en cuanto introduce un nuevo artículo 87.bis en la Ley modificada, las partes consideran solventadas las mismas en los siguientes términos:

a) Ambas partes interpretan el nuevo artículo 87.bis con el sentido y alcance manifestado en la exposición de motivos de la Ley 9/2016, de 12 de diciembre, y referido por tanto a los supuestos en que las aptitudes físicas o psíquicas de un empleado público han experimentado una variación sobrevenida y un deterioro progresivo, suficientes para dificultar el desempeño habitual de su puesto de trabajo en las condiciones normales, si bien la persona trabajadora sigue teniendo suficientes aptitudes como para seguir desarrollando su labor de manera eficiente en la Administración Pública. En consecuencia, dicho precepto en ningún caso se refiere a supuestos de incapacidad permanente, sin que ningún desarrollo reglamentario de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, que pueda llevar a cabo la Junta de Extremadura pueda vulnerar el sentido de este acuerdo.

b) Ambas partes coinciden en considerar que lo dispuesto en el nuevo artículo 87.bis se establece sin perjuicio de la obligación de las Administraciones Públicas de adoptar las medidas precisas para establecer las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad, en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 59 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

c) Finalmente, las partes coinciden en que cuando el artículo 87.bis se refiere a «ocupar un puesto de trabajo de los reservados a personas con discapacidad dentro de las ofertas de empleo público», tal precepto debe interpretarse en el sentido de identificar el puesto de trabajo en cuanto a sus características adecuadas para una persona con discapacidad, y en ningún caso a que el puesto deba detraerse de las ofertas de empleo público, considerando además que estas se refieren a plazas y no a puestos.

2. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en entender resueltas las discrepancias manifestadas en relación con la disposición contemplada en este Acuerdo y concluida la controversia planteada.

3. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Extremadura».

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