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Documento BOE-A-2017-8929

Resolución de 20 de julio de 2017, del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universidad Autónoma de Madrid, para la elaboración de la sección sobre el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales del "Informe sobre la Justicia Administrativa 2017".

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 27 de julio de 2017, páginas 69945 a 69948 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2017-8929

TEXTO ORIGINAL

El organismo autónomo Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y la Universidad Autónoma de Madrid han suscrito con fecha 7 de julio de 2017 un convenio de colaboración para la elaboración de la sección sobre el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales del «Informe sobre la Justicia Administrativa 2017».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de julio de 2017.–El Director del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Benigno Pendás García.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE ESTUDIOS POLÍTICOS Y CONSTITUCIONALES Y LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID PARA LA ELABORACIÓN DE LA SECCIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL «INFORME SOBRE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA 2017»

En Madrid, a 7 de julio de 2017.

REUNIDOS

De una parte, Sr. don Benigno Pendás García, como Director del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (en adelante, CEPC), organismo Autónomo adscrito al Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, con CIF Q-2811010-D y domiciliado en la Plaza de la Marina Española, 9, 28071 de Madrid, actuando en representación del mismo, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2.a) del Real Decreto 1269/97, de 24 de julio, y de su nombramiento por Real Decreto 298/2012, de 27 de enero.

De otra parte, Sr. Don Rafael Garesse Alarcón, en nombre de la Universidad Autónoma de Madrid, de la que fue nombrado Rector por Decreto 62/2017, de 20 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid («BOCM» n.º 147, de 22 de junio de 2017).

Ambas partes comparecen en nombre de las Instituciones a las que respectivamente representan y de modo recíproco se reconocen capacidad para formalizar el presente convenio y, por ello,

EXPONEN

Primero.

Que el CEPC es un Organismo autónomo de la Administración General del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, adscrito al Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales y regulado por el Real Decreto 1269/1997, de 24 julio, que tiene como finalidad el estudio y la investigación de los sistemas sociales, políticos, constitucionales y administrativos, y que tiene encomendadas entre sus funciones elaborar y promover tareas de estudio e investigación sobre el carácter, evolución y funcionamiento de los sistemas sociales, políticos, constitucionales y administrativos, tanto en su dimensión nacional como internacional y desarrollar ciclos y cursos de enseñanzas especializadas en las materias citadas.

Segundo.

Que por acuerdo del Pleno del Consejo Social de la Universidad Autónoma de Madrid de 23 de junio de 2014 se creó el Centro de Investigación sobre Justicia Administrativa (en adelante, CIJA) en el seno de la Facultad de Derecho, que tiene como finalidad el impulso de actividades de investigación y transferencia relacionadas con la Justicia Administrativa, entendida como el contexto que debe garantizarse para el desarrollo de la actividad administrativa y el control de los resultados de la misma.

Tercero.

Que el CIJA de la Universidad Autónoma de Madrid ha puesto en marcha la elaboración y publicación de un «Informe sobre la Justicia Administrativa 2017». La realización de este Informe constituye una de las principales actividades que anualmente desarrolla el Centro, tal y como está previsto en su Memoria de creación. El informe analizará diversos parámetros de funcionamiento de la Justicia Administrativa, teniendo en cuenta una perspectiva comparada e interdisciplinar. En especial, se incluirá una sección dedicada al análisis monográfico del procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales en sede contencioso-administrativa. Una vez finalizado, el Informe se publicará en abierto en la página web del Centro (www.cija-uam.org) y se podrá acceder al mismo desde la página web del CEPC, en caso de que éste lo solicite. Su elaboración se llevará a cabo en el segundo semestre de 2016 y el primer semestre de 2017 y se publicará en el mes de julio de 2017 con el fin de garantizar la inclusión y análisis del mayor número de datos posible relativos al año 2016.

Cuarto.

En el marco de sus competencias y conforme al principio de cooperación para la promoción de la investigación jurídica y la difusión de sus resultados, el CEPC está interesado en la colaboración con el CIJA para hacer posible la elaboración del mencionado Informe y, en concreto, la sección dedicada al procedimiento especial de protección de derechos fundamentales. Se reconoce un alto nivel de calidad científica al Informe, que se desprende de la experiencia del equipo investigador y de la metodología empleada en la primera edición del Informe, publicada en 2015 y disponible en abierto en la página web del CIJA (www.cija-uam.es).

Quinto.

Ambas partes, en ejercicio de sus respectivas facultades y entendiendo beneficiosa la colaboración en las materias de su competencia, han acordado suscribir el presente convenio que llevan a efecto con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente convenio la colaboración para la elaboración de la sección sobre el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales del «Informe sobre la Justicia Administrativa 2017», como parte de las actividades del CIJA de la Universidad Autónoma de Madrid, con el fin de analizar el funcionamiento de los sistemas de control de la Administración desde un punto de vista eminentemente empírico y comparado.

Segunda. Compromisos para el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

El CEPC se compromete a colaborar en la financiación del informe objeto de este convenio con una aportación de 1.500 € con cargo a la aplicación 25.101.462M.240.02 de su presupuesto de gastos para 2017.

Tercera. Compromisos para el Centro de Investigación sobre la Justicia Administrativa de la Universidad Autónoma de Madrid.

El CIJA de la Universidad Autónoma de Madrid se compromete a elaborar el «Informe sobre la Justicia Administrativa 2017», incluyendo una sección dedicada al procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales en sede contencioso-administrativa, de forma que quede garantizada su calidad y una adecuada distribución. Tanto en la edición electrónica como en la edición en papel del Informe se hará figurar la colaboración prestada en la edición por el CEPC.

Por otro lado, el CIJA se compromete a facilitar 20 ejemplares de la edición del Informe al CEPC para su difusión, sin ningún coste para el CEPC, así como el acceso directo a la obra objeto del Convenio desde la web del CEPC.

Cuarta. Comisión de Seguimiento y Control.

Para el seguimiento de la ejecución del presente Convenio se establece una Comisión que estará integrada por un representante del CEPC y otro representante del CIJA de la Universidad Autónoma de Madrid.

La Comisión se reunirá al menos una vez al año y cuantas veces sea preciso para la buena marcha de la ejecución del Convenio.

Los acuerdos se tomarán por unanimidad salvo que las partes, de común acuerdo, dispongan otra cosa.

Quinta. Efectos del Convenio.

El presente convenio estará vigente hasta la terminación del Informe, cuya publicación se prevé que tendrá lugar en julio de 2017.

Sexta. Causas de resolución.

El presente Convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:

a) Expiración de sus efectos.

b) Mutuo acuerdo de las partes.

c) Incumplimiento de sus fines.

d) Denuncia, según lo establecido en la cláusula octava.

e) Imposibilidad sobrevenida del objeto del convenio.

Séptima. Financiación.

El CEPC se compromete a colaborar en la elaboración de la obra con la cantidad de 1.500 euros, sobre un presupuesto total estimado en 16.500 €, que se harán efectivos a través del pago directo por el CEPC al CIJA, de las retribuciones que el CIJA considere pertinentes a los colaboradores del Informe. El CIJA, que hará frente a todos los demás gastos derivados de la elaboración del Informe, se compromete a suministrar al CEPC todos los datos necesarios para llevar a cabo dicho pago.

Octava. Protección de datos.

El presente convenio se aplicará con respecto a cuantas exigencias establece la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD en relación con el Reglamento aprobado por el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio), en lo que corresponde a la confidencialidad de la información y los resultados, aplicando las medidas de carácter técnico, administrativo, informático y organizativo que resulten necesarias para cumplir los requisitos legales y, en particular, garantizar la seguridad e integridad de los datos y su protección frente a alteraciones, pérdidas, tratamientos o accesos no autorizados.

Todos los afectados por el presente convenio devendrán obligados por las disposiciones y exigencias de la normativa reguladora de la Protección de Datos de Carácter Personal. En concreto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y resto de normativa de desarrollo.

Novena. Naturaleza.

El presente convenio de colaboración tiene naturaleza interadministrativa y está regulado por el Capítulo VI del Título Preliminar de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

De conformidad con todo lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio en el lugar y fecha en el encabezamiento indicados.–Por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Benigno Pendás García.–Por la Universidad Autónoma de Madrid, Rafael Garesse Alarcón.

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