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Documento BOE-A-2017-898

Decreto 134/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba la fusión voluntaria de los municipios de Cerdedo y Cotobade y se constituye el municipio de Cerdedo-Cotobade.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 2017, páginas 6711 a 6715 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2017-898

TEXTO ORIGINAL

La Constitución española de 1978 (CE), en sus artículos 137, 140 y 141, garantiza la autonomía local y la existencia como entidades locales en todo el territorio nacional de los municipios y de las provincias, y reconoce igualmente el carácter de entidades locales a las islas en los archipiélagos balear y canario.

La configuración territorial de nuestro Estado es la que dio en llamarlo el «Estado de las autonomías», y en él rige el principio de competencia entre las distintas normativas del Estado y de las comunidades autónomas. Esta distribución competencial, aunque presente a lo largo de todo el articulado del texto constitucional de 1978, se concreta fundamentalmente en dos preceptos, el 148 y el 149, y para nuestra comunidad en el Estatuto de autonomía de Galicia (EA Galicia), en su artículo 27.

La Carta Magna, en su artículo 148.1.2, establece que «Las comunidades autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las corporaciones locales y cuya transferencia autorice la legislación sobre régimen local» y, por su parte, el artículo 149.1.18, en el que se regulan las competencias exclusivas del Estado, prevé en el apartado 18 como competencia exclusiva para el Estado la relativa a la determinación de las «bases del régimen jurídico de las administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las comunidades autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las administraciones públicas».

Al amparo de lo previsto en el artículo 148.1.2 de la CE, la Comunidad Autónoma de Galicia asumió en su Estatuto de autonomía la competencia exclusiva en materia de alteración de términos municipales, en concreto a través de su artículo 27.2, que regula la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Galicia en una serie de materias, entre las cuales se encuentra la relativa a la «Organización y régimen jurídico de las comarcas y parroquias rurales como entidades locales propias de Galicia, alteraciones de términos municipales comprendidos dentro de su territorio y, en general, las funciones que sobre el régimen local correspondan a la Comunidad Autónoma al amparo del artículo 149.1.18 de la Constitución y su desarrollo», y promulgó la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, que dedica su sección primera del capítulo I de su título I (artículos 12 a 39) a las alteraciones de los términos municipales.

En base a lo expuesto, la competencia en materia de alteración de términos municipales y autonómica se recoge en los preceptos señalados (148.1.2 CE y 27.2 del EA Galicia) pero, en virtud del juego de los artículos 137, 140 y 149.1.18 de la Constitución, esta competencia se ve limitada por una serie de mínimos o principios básicos que son de aplicación a todos los municipios del Estado, independientemente de la comunidad autónoma en que estén. En conclusión, el Estado preserva unos mínimos que protege en todo el ámbito estatal, derivados de la autonomía local constitucionalmente protegida, y lo hace con la legislación básica pero, más allá de esto, la competencia de alteración de términos es exclusiva y plena de las comunidades autónomas.

Lo expuesto nos lleva a acudir a diferentes normativas en la tramitación del expediente de fusión de municipios, concretamente, a nivel estatal, a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y al Real decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de población y demarcación de las entidades locales, y a nivel autonómico a la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

Desde la perspectiva del máximo respeto a la actual estructura territorial de nuestra comunidad y a la diversidad municipal, no podemos obviar el reconocimiento de que la planta municipal actual, fruto de un diseño cuyas raíces se encuentran en el siglo XIX, está sujeta a revisión y reordenación por la evolución social, económica y demográfica que se ha experimentado en nuestra comunidad.

Dicha reordenación no se puede establecer con carácter genérico e idénticos criterios para todos los municipios, como sucedería en el caso de forzar fusiones contrarias a la voluntad municipal, sino que la mejor opción pasaría por el fomento, en su caso, de fusiones voluntarias de municipios, cuando desde el más absoluto respeto a la autonomía local se adopten las decisiones libremente.

Considerando que la fusión voluntaria entre los municipios de Cerdedo y Cotobade se basa y se justifica en consideraciones de orden geográfico y económico y en la estimación por ambos municipios de que de la alteración se derivarán importantes ventajas en cuanto a la prestación de servicios.

Considerando que concurren razones de conveniencia y de oportunidad que aconsejan la fusión iniciada por los ayuntamientos de Cerdedo y Cotobade, ya que, según consideran los ayuntamientos interesados, el nuevo municipio, surgido de la fusión, estará en disposición de garantizar una prestación de servicios más eficaz y eficiente sin merma de la calidad de la democracia local.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 38.2 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, el texto del decreto recoge el nombre del nuevo municipio; el núcleo en el que se situará la capitalidad; los nuevos límites de los términos municipales afectados; la población y parroquias de los términos municipales afectados; y la aprobación de las estipulaciones jurídicas y económicas acordadas.

En cuanto a las estipulaciones jurídicas y económicas, el texto del decreto aprueba las acordadas para llevar a cabo la alteración de los términos municipales y coherentes con la naturaleza de la operación como fusión, caracterizada fundamentalmente por la subrogación del nuevo ayuntamiento en todos los derechos, bienes y obligaciones de los antiguos ayuntamientos de Cerdedo y Cotobade. Deben diferenciarse, así, estas estipulaciones que regulan la fusión o son efectos jurídicos de ella, de las declaraciones de intenciones o previsiones pro futuro de los ayuntamientos fusionados, y que tienen un contenido, por lo tanto, que no rige, condiciona o determina el proceso de fusión. Estas declaraciones o previsiones no se recogen como parte del presente decreto por no ser contenido propio del mismo. La nueva corporación municipal nace de este modo con plena autonomía administrativa y potestad de autoorganización de acuerdo con el sistema general de la Ley 5/1997. Por lo demás, la disposición adicional del decreto prevé el nombramiento de la comisión gestora, que se ocupará de regir y administrar el nuevo municipio hasta las próximas elecciones municipales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

Consta en el expediente la observancia de los requisitos procedimentales exigidos para la fusión por la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del régimen local, y por la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia. El expediente lo iniciaron, con carácter voluntario, los ayuntamientos de Cerdedo y Cotobade en base a consideraciones de orden geográfico y económico y en la estimación de que de la alteración se derivarán importantes ventajas económicas y en la prestación de servicios. Constan los acuerdos de los plenos de las dos corporaciones de 3 de marzo de 2016 con la mayoría simple exigida por la legislación y que fueron objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia números 52 y 58 y en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra números 52 y 54, respectivamente.

Finalizado el período de información pública por 30 días, los ayuntamientos adoptaron, con fecha 7 de julio de 2016, un nuevo acuerdo, al amparo del artículo 34 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, con las mayorías simples requeridas por la normativa aplicable.

La fusión voluntaria cumple con los requisitos establecidos en la legislación básica del Estado y en la legislación autonómica. El municipio resultante suma más de 5.000 habitantes, según consta en los certificados del padrón municipal de ambos ayuntamientos. También consta su sostenibilidad financiera en el informe de fecha 31 de mayo de 2016 de la Consellería de Hacienda, incorporado al expediente. Al mismo tiempo, está justificada en dicho informe la suficiencia de los recursos para el cumplimiento de las competencias municipales, sin que suponga merma en la calidad de los servicios que venían prestando hasta ahora.

La fusión voluntaria entre los municipios de Cerdedo y Cotobade está fundamentada en consideraciones de orden geográfico y económico y en la estimación por ambos municipios de que de la alteración se derivarán importantes ventajas en cuanto a la prestación de servicios, así como la adquisición de nuevos y más cuantiosos ingresos por parte de otras administraciones públicas que de los que puedan adquirir por separado.

Como consecuencia de la fusión se procederá a la integración de los territorios, poblaciones y organizaciones de los municipios, incluyendo los medios personales, materiales y económicos del municipio fusionado. A estos efectos, está prevista la adecuación de las estructuras organizativas, de personal y de recursos resultantes para su nueva situación. De la ejecución de las citadas medidas no podrá derivarse incremento alguno de la masa salarial. El nuevo municipio se subroga en todos los derechos y obligaciones de los anteriores municipios.

Los ayuntamientos de Cerdedo y Cotobade aprobaron, también el 7 de julio de 2016 y con el cumplimiento de la mayoría simple exigida, el texto del convenio de fusión regulado por el artículo 13 de la Ley reguladora de las bases de régimen local, recogiendo las estipulaciones necesarias para acogerse a los beneficios otorgados por la normativa estatal.

Previa remisión del expediente a la Diputación Provincial de Pontevedra para la emisión del preceptivo informe, consta certificación del acuerdo de la Junta de Gobierno de la Diputación en el que se presta conformidad a los informes del secretario de la Diputación y del interventor que constatan el cumplimiento de los requisitos legales y el aumento notable de ingresos para el nuevo municipio resultante de la fusión.

Por último, la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, consellería competente en materia de régimen local, elevó el expediente a la Comisión Gallega de Delimitación Territorial, la cual emitió su informe favorable el 31 de agosto de 2016. En su virtud, tramitado el expediente de fusión en dichos términos, a propuesta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada por las leyes 11/1988, de 20 de octubre; 2/2007, de 28 de marzo, y 12/2007, de 27 de julio, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de veintidós de septiembre de dos mil dieciséis, dispongo:

Artículo 1.

Se aprueba la fusión voluntaria de los municipios de Cerdedo y Cotobade, que se unen para dar lugar a un nuevo municipio, por lo que desaparecen los dos municipios fusionados.

Artículo 2.

El nuevo municipio resultante de la fusión recibirá la denominación de Cerdedo-Cotobade.

Artículo 3.

La capitalidad del nuevo municipio radicará en el núcleo de A Chan, de la parroquia de Carballedo, del actual término municipal de Cotobade.

Artículo 4.

El nuevo municipio tendrá como límites territoriales los correspondientes en la actualidad a los municipios fusionados en relación con otros limítrofes, por lo que desaparece la línea divisoria entre Cerdedo y Cotobade.

Los límites territoriales serán los recogidos en el anexo I de este decreto.

Artículo 5.

La población y parroquias del nuevo municipio serán las correspondientes a las de los municipios fusionados.

Artículo 6.

Se aprueban las siguientes estipulaciones jurídicas y económicas para llevar a cabo la alteración de los términos municipales:

1. Las fórmulas de administración de los bienes y gestión de servicios serán las que acuerde el ayuntamiento que se constituya en el nuevo municipio, con arreglo a lo establecido en la normativa jurídica vigente. No obstante, los contratos y convenios asignados por las corporaciones de Cerdedo y Cotobade conservarán su vigencia hasta su extinción en legal forma.

2. Hasta que se produzca la correspondiente unificación normativa, las ordenanzas y demás normas aprobadas por los ayuntamientos de Cerdedo y Cotobade seguirán vigentes en sus respectivos ámbitos territoriales. Las oficinas generales del nuevo municipio estarán radicadas en las dos sedes de la casa consistorial, donde cualquier ciudadano podrá indistintamente presentar sus instancias o peticiones para ser atendido.

3. El nuevo municipio se subrogará en todos los derechos y obligaciones de los antiguos municipios de Cerdedo y Cotobade. En este sentido, las hipotecas, deudas o créditos contraídos por los antiguos municipios serán liquidados por el nuevo de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 7.

1. De acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 59 de la Ley 13/2015, de 24 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, los puestos reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional en el nuevo Ayuntamiento de Cerdedo-Cotobade se clasifican en las categorías que se indican en el anexo II y se adjudican en propiedad a los funcionarios que en él se especifican. Asimismo, quedan suprimidos los puestos que se indican en dicho anexo, que serán dados de baja en el correspondiente registro estatal y autonómico de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

2. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 59, apartado g), de la Ley 13/2015, de 24 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, el funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional que desempeñaba en propiedad el puesto de secretario-interventor del Ayuntamiento de Cerdedo, que ahora se suprime, queda transferido a la Comunidad Autónoma e integrado como personal de la misma en la categoría de técnico de la Administración general, excepto que opte por quedar en la situación de expectativa de nombramiento.

Disposición adicional.

Con arreglo a lo dispuesto en la Ley de bases de régimen local, se procederá al nombramiento de una comisión gestora de la que formarán parte todos los concejales y concejalas de los municipios de Cerdedo y Cotobade.

Dicha comisión gestora se ocupará de regir y administrar el nuevo municipio hasta las próximas elecciones locales.

Disposición transitoria.

Mientras no se constituya la comisión gestora a la que se refiere la disposición adicional, al amparo de lo dispuesto en el artículo 194.2 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general, los miembros de los ayuntamientos fusionados continuarán en sus funciones sólo para la administración ordinaria. En ningún caso podrán adoptar acuerdos para los que legalmente se requiera una mayoría cualificada.

Disposición final.

Esta resolución de aprobación producirá efectos desde su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

Santiago de Compostela, 22 de septiembre de 2016.–El Presidente, Alberto Núñez Feijóo.–El Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, Alfonso Rueda Valenzuela.

ANEXO I

1

ANEXO II

Relación de puestos de habilitados que se suprimen:

Ayuntamiento de Cerdedo. Secretaría-intervención.

Ayuntamiento de Cotobade. Secretaría de entrada.

Ayuntamiento de Cotobade. Intervención de entrada.

Relación de puestos de habilitados de nueva creación en el Ayuntamiento de Cerdedo-Cotobade y funcionarios a los que se adjudican:

Secretaría de entrada. Miguel Rodríguez de Vicente Tutor.

Intervención de entrada. Sonia David Cortegoso.

Tesorería. Vacante.

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