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Documento BOE-A-2017-9070

Resolución de 20 de julio de 2017, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Departamento de Salud del Gobierno Vasco, para la evaluación científico-técnica de la convocatoria de ayudas a proyectos de investigación y desarrollo en salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 2017, páginas 70785 a 70789 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2017-9070

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Estatal de Investigación y el Departamento de Salud del Gobierno Vasco, han suscrito con fecha 20 de julio de 2017 un convenio de colaboración para la evaluación científico-técnica de la convocatoria de ayudas a proyectos de investigación y desarrollo en salud.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de julio de 2017.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Investigación, por delegación (Resolución de 21 de junio de 2016), la Directora de la Agencia Estatal de Investigación, Marina Villegas Gracia.

CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIÓN Y EL DEPARTAMENTO DE SALUD DEL GOBIERNO VASCO, PARA LA EVALUACIÓN CIENTÍFICO-TÉCNICA DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EN SALUD

En Madrid, a 20 de julio de 2017.

De una parte, doña Marina Pilar Villegas Gracia, en nombre y representación de la Agencia Estatal de Investigación, en su calidad de Directora, cargo para el que fue nombrada por el Consejo Rector en su reunión de fecha 20 de junio de 2016, actuando por delegación de la Presidencia, según Resolución de fecha 21 de junio de 2016, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, de delegación de competencias.

De otra parte, don Ignacio Jesús Berraondo Zabalegui, actuando en nombre y representación del Departamento de Salud del Gobierno Vasco en su calidad de Viceconsejero de Salud, cargo para el que fue nombrado por el Decreto 224/2016, de 13 de diciembre (BOPV número 238, de 16 de diciembre), actuando en virtud de la competencia atribuida por el artículo 5.1.g) del Decreto 80/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud y previa autorización del Consejo de Gobierno.

Ambas partes se reconocen capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que, mediante el Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, se crea la Agencia Estatal de Investigación, bajo la adscripción de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Que según el artículo 2.1 del Estatuto de la Agencia, es objeto de la misma, entre otros, «la evaluación de la actividad de investigación científica y técnica destinada a la generación, intercambio y explotación del conocimiento que fomente la Administración General del Estado por su sola iniciativa o en concurrencia con otras Administraciones o entidades españolas o de otros países u organismos internacionales».

Que según el artículo 5 del Estatuto de la Agencia Estatal de Investigación, ésta tiene entre sus funciones «la gestión de los programas, instrumentos y actuaciones que se le adjudique en el marco de los Planes Estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, cualquier otro que le sea expresamente asignado por la Administración General del Estado o los que deriven de los convenios de colaboración celebrados con otras entidades o de otras actuaciones, mediante la asignación objetiva e imparcial de los recursos disponibles, y la organización y gestión de la evaluación científico-técnica ex ante y ex post de las propuestas, actuaciones o iniciativas cuando proceda utilizar criterios de evaluación basados en méritos científicos y técnicos internacionalmente reconocidos así como aquellos criterios que establezcan las correspondientes convocatorias».

(…) «La realización de las actividades o la prestación de los servicios que le sean encomendados por la Administración General del Estado o, en virtud de contratos, convenios y en general negocios jurídicos, por otras entidades».

Que el artículo 17.2.a) de dicho Estatuto establece que la Agencia Estatal de Investigación será la responsable de organizar los procedimientos de evaluación ex ante, y de la aplicación de las normas, principios y criterios contenidos en las convocatorias y actuaciones gestionadas por la Agencia, garantizando la transparencia, objetividad e imparcialidad del proceso de selección de las solicitudes, mediante procesos de revisión por pares y/o de panel.

La Agencia Estatal de Investigación dispone de equipos de coordinación compuestos por investigadores nacionales e internacionales de gran importancia y prestigio, y de una amplia base de expertos de calidad reconocida, que la sitúa como referente y apoyo para todo el Sistema de Ciencia y Tecnología.

Segundo.

Que el Departamento de Salud, en virtud del Decreto 80/2017, de 11 de abril (BOPV número 76, del 21), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud, es el departamento al que corresponde la planificación, coordinación y gestión de la investigación e innovación sanitarias, con el objetivo de potenciar la investigación y aplicación de los resultados en el sistema de salud. El Departamento de Salud tiene entre sus competencias la planificación, coordinación y fomento de la actividad investigadora dentro del campo de las ciencias de la salud, como un elemento fundamental en el desarrollo y mejora continua en el sistema sanitario de Euskadi.

Tercero.

Que el Departamento de Salud tiene interés en contar con la colaboración de la Agencia Estatal de Investigación en la evaluación científico técnica de las solicitudes recibidas en la Convocatoria de ayudas a proyectos de investigación y desarrollo en salud, promovida por la Dirección de Investigación e Innovación sanitarias, dado que estas actuaciones requieren de un proceso de evaluación externa, independiente, de calidad y basada en estándares internacionales, con objeto de mejorar la gestión y dotar de una fundamentación objetiva el proceso de asignación de recursos.

Cuarto.

Por todo lo anterior, las partes consideran de gran interés y relevancia para el fomento de la I+D+I en España, que constituye un fin común de ambas, establecer un mecanismo de colaboración de forma que las actuaciones de política científica y tecnológica que el Departamento de Salud lleva a cabo cuenten con la evaluación científico-técnica de la Agencia Estatal de Investigación, asegurando con ello la aplicación de los principios de objetividad, independencia y eficiencia en la asignación de los recursos.

En consecuencia, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es la colaboración entre la Agencia Estatal de Investigación y el Departamento de Salud del Gobierno Vasco para la realización de la evaluación científico-técnica de las solicitudes recibidas en la Convocatoria de ayudas a proyectos de investigación y desarrollo en salud, promovida por la Dirección de Investigación e Innovación Sanitarias.

Las actividades de evaluación se llevarán a cabo por personal cualificado, que incluye científicos, tecnólogos y expertos españoles y extranjeros de prestigio internacional, conjuntamente con el personal necesario para las tareas administrativas y de gestión.

Segunda. Actuaciones.

1. La Agencia Estatal de Investigación diseñará el proceso de evaluación, incluyendo el calendario, las fases del proceso, la designación de expertos, la elaboración de informes de evaluación, el resumen ejecutivo de actuaciones y el informe final.

2. La Agencia Estatal de Investigación aporta el personal cualificado científicamente para llevar a cabo la evaluación científico-técnica, según criterios establecidos en la Convocatoria de ayudas a proyectos de investigación y desarrollo en salud, y gestiona directamente los pagos a sus evaluadores.

3. El proceso de evaluación se desarrollará teniendo en consideración los siguientes parámetros:

Número de solicitudes presentadas.

Número de expertos nombrados por la Agencia Estatal de Investigación para la elaboración de los informes.

Porcentaje de expertos internacionales.

Distribución de evaluaciones por áreas de la Agencia Estatal de Investigación.

Distribución de calificaciones de evaluación por áreas de la Agencia Estatal de Investigación.

4. Documentación: Previamente al comienzo del proceso de evaluación, el Departamento de Salud se obliga a facilitar a la Agencia Estatal de Investigación el texto de la convocatoria correspondientes a las solicitudes, incluyendo los criterios de evaluación, así como una tabla con los datos mínimos de las solicitudes a evaluar (referencia, nombre y apellidos del solicitante, institución, título del proyecto, área de la Agencia Estatal de Investigación correspondiente). El Departamento de Salud cargará toda la documentación de las solicitudes en la aplicación informática de la Agencia Estatal de Investigación, en tiempo y forma. Asimismo, revisará que la documentación aportada sea la correcta. El proceso de evaluación por parte de la Agencia Estatal de Investigación comenzará una vez que toda la documentación esté cargada correctamente en dicha aplicación informática.

5. La explotación de datos resultado de esta evaluación es competencia del Departamento de Salud, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Economía Sostenible, sobre titularidad y carácter patrimonial de los resultados de la actividad investigadora y del derecho a solicitar los correspondientes títulos de propiedad industrial e intelectual para su protección.

6. La Agencia Estatal de Investigación se obliga a:

Mantener la confidencialidad sobre la documentación facilitada por el Departamento de Salud para el proceso de evaluación. Asimismo, solicitará el mismo compromiso de confidencialidad a todos los expertos que tengan acceso a la documentación.

Ser imparcial en el momento de realizar cualquier juicio de valor necesario para el estudio de la información utilizada, evitando cualquier tipo de sesgo en la misma.

No obtener beneficio directo de la información confidencial que disponga durante el proceso de evaluación.

Colaborar en la valoración de las alegaciones de los recursos que puedan presentar los interesados y solicitantes de las ayudas.

7. El Departamento de Salud se compromete a remitir a la Agencia Estatal de Investigación la resolución definitiva por la que se resuelve la actuación o convocatoria para la que se ha requerido la evaluación científico-técnica objeto de este convenio.

8. El Departamento de Salud hará constar la colaboración de la Agencia Estatal de Investigación en el proceso de evaluación científico-técnica, cuando haga publicidad o difusión de las ayudas concedidas.

9. Cada una de las partes se obliga a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de la naturaleza que sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución de sus actuaciones en el marco del presente convenio, y, en general, toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

Tercera. Financiación.

1. El presupuesto de ejecución de las actividades que se mencionan en este convenio asciende a un máximo de 40.850 euros, para la evaluación de un máximo de 200 solicitudes, que corresponde al pago a los evaluadores y colaboradores temporales.

El importe de lo abonado a los colaboradores temporales, así como el de las asistencias e informes a los evaluadores externos se regirá por la Resolución de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos de 1 de octubre de 2015, por la que se autorizan las cuantías máximas a abonar en concepto de asistencias a los especialistas y expertos de los órganos a los que se refiere el artículo 19 de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación o la resolución que se apruebe al finalizar su periodo de vigencia.

2. Las tareas administrativas y de gestión a que se refiere la cláusula primera correrán a cargo del personal adscrito a la Agencia Estatal de Investigación y no conllevarán incremento de gasto.

3. El presupuesto mencionado en el punto 1 anterior correrá a cargo del Departamento de Salud, con cargo a su presupuesto de gastos del año 2017, aplicación presupuestaria 17.0.1.08.14.0000.1.238.99.41141.002/J y será ingresado en la cuenta de titularidad de la Agencia Estatal de Investigación habilitada al efecto, haciendo referencia al convenio, con el siguiente calendario de pagos: a la entrega de los informes finales de evaluación.

Cuarta. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio de colaboración adquirirá eficacia en la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y extenderá su vigencia hasta el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las mismas conforme a lo convenido, y en todo caso finalizará a 31 de diciembre de 2017.

Quinta. Resolución del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento de su período de vigencia, por las siguientes causas:

a) Por denuncia expresa de alguna de las partes, con una antelación mínima de un mes.

b) Por acuerdo mutuo de los firmantes del Convenio.

c) Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización o continuación de las actuaciones.

d) Por incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Convenio.

La extinción anticipada no generará derechos indemnizatorios entre las partes, liquidándose las actuaciones efectivamente realizadas siempre que lo ejecutado fuere de utilidad.

El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes será notificado a la parte que haya incumplido, a la que se ofrecerá un plazo de 15 días naturales para subsanar el incumplimiento.

Sexta. Comisión de Seguimiento del Convenio.

Se establecerá una comisión de seguimiento y control formada por dos representantes del Departamento de Salud, nombrados por el Viceconsejero de Salud, y dos representantes de la Agencia Estatal de Investigación, nombrados por el Director/a de la Agencia Estatal de Investigación, tanto para la coordinación de la evaluación científico-técnica de los programas, para garantizar la correcta ejecución del convenio desde el punto de vista administrativo. En el seno de esta comisión, cada parte comunicará a la otra los eventuales incumplimientos que se aprecien por cada una, a fin de solventarlos voluntariamente.

El acuerdo de creación determinará a quién corresponde la Presidencia y la Secretaría de la Comisión.

Esta Comisión se regirá en cuanto a su constitución, funcionamiento y adopción de acuerdos por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en la sección 3.ª, capitulo II, del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La constitución de la Comisión de Seguimiento del convenio no conllevará incremento de gasto.

Séptima. Régimen jurídico y resolución de controversias.

Este Convenio es de carácter administrativo, se regirá por sus propios términos y condiciones y por lo dispuesto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y es de los contemplados en el artículo 4.1c) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por lo que está excluido de su ámbito de aplicación.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y ejecución del presente convenio deberán someterse al conocimiento de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a los dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio. En todo caso habrá de tenerse en cuenta lo previsto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, que aprobó el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, y en caso de resultar aplicable, lo previsto en la disposición adicional única de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado.

Octava.

Este texto está basado en el informe emitido por el Abogado del Estado con fecha 15 de febrero de 2016.

En prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto, se firma el presente convenio, en dos ejemplares, en el lugar y fecha indicados en el inicio.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Investigación, P. D. (Resolución de 21 de junio de 2016), la Directora de la Agencia Estatal de Investigación, Marina Pilar Villegas Gracia.–El Viceconsejero de Salud del Departamento de Salud del Gobierno Vasco, Ignacio Jesús Berraondo Zabalegui.

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