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Documento BOE-A-2017-9107

Acuerdo de 21 de junio de 2017, del Pleno del Tribunal Constitucional, en materia de anticipos de caja fija.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 31 de julio de 2017, páginas 72810 a 72812 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-2017-9107

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Tribunal Constitucional, en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 2.2 de la Ley Orgánica, 2/1979, de 3 de octubre, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Primero. Establecimiento del sistema de anticipos de caja fija.

1. Se establece el sistema de anticipos de caja fija para la atención inmediata, con posterior aplicación al presupuesto, de las obligaciones de carácter periódico o repetitivo, como las referentes a dietas, gastos de locomoción y otras indemnizaciones por razón del servicio, material no inventariable, comunicaciones, suministros y servicios, mantenimiento y reparación y, en general, de las comprendidas en los conceptos integrados en el capítulo segundo del Presupuesto de gastos del Tribunal Constitucional.

2. La cuantía global del anticipo de caja fija no podrá exceder del 7 por 100 del total de los créditos anuales del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios del Presupuesto del Tribunal.

Segundo. Situación de los fondos.

1. Corresponde al Secretario General del Tribunal interesar de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera la ordenación y realización de pagos por el concepto de anticipos de caja fija a favor de la Caja pagadora del Tribunal Constitucional.

2. La provisión de fondos se situará por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera en una cuenta corriente de este Tribunal Constitucional en el Banco de España, bajo el título de «Tesoro Público. Provisión de fondos».

3. Se podrán abrir cuentas corrientes de carácter instrumental en el Banco de España o en entidad financiera privada, para la gestión de estos fondos. La selección de la misma, en su caso, se realizará por el Secretario General, a propuesta de la Mesa de Contratación.

Tercero. Procedimiento de gestión.

1. Los gastos que hayan de atenderse con anticipos de caja fija deberán seguir la tramitación general establecida en el Tribunal Constitucional, recabando su fiscalización previa y su aprobación por el órgano competente.

2. Solo los gastos cuyo pago, de conformidad con este Acuerdo, se haga en efectivo, estarán exentos del requisito de intervención previa, sin perjuicio de su posterior remisión a la Intervención para su control.

3. Con cargo al anticipo de caja fija no podrán realizarse pagos individualizados superiores a 5.000 euros, excepto los destinados a indemnizaciones por razón del servicio, sin que, a efectos de la aplicación de este límite, puedan acumularse en un solo justificante pagos que se deriven de diversos gastos, ni fraccionarse un único gasto en varios pagos.

4. Los gastos que hayan de atenderse con el anticipo de caja fija deberán estar debidamente documentados en facturas y demás documentos originales que justifiquen la aplicación de los fondos, acompañados de la conformidad del Jefe de Servicio competente con la prestación recibida y con la factura. En dichas facturas o documentos justificativos se estampará, previa fiscalización de la Intervención, el «páguese» por el Gerente.

Cuarto. Disposición de fondos.

1. Las disposiciones de fondos de las cuentas en las que se sitúen los destinados a estas atenciones se efectuarán mediante cheques nominativos o transferencias bancarias, autorizados con las firmas mancomunadas del Gerente y del Cajero pagador.

2. Cuando no sea posible otra modalidad de pago, podrá efectuarse la disposición de fondos mediante tarjeta de débito o crédito y restantes medios admitidos en la normativa y usos bancarios incompatibles con la mancomunidad de firmas autorizadas, realizándose contra una cuenta corriente cuyo único objeto sea la situación de las cantidades precisas para cada pago.

3. Podrán efectuarse pagos en efectivo para atender necesidades imprevistas y gastos de cuantía que no exceda de 500 euros.

Quinto. Cajas con efectivo.

1. Para posibilitar los pagos en efectivo, se autoriza el mantenimiento de existencias de numerario con los siguientes límites máximos:

En la Caja pagadora, en la sede de Doménico Scarlatti, 4.000 euros.

En la Subcaja pagadora, en la sede de San Francisco de Sales, 1.000 euros.

2. De la custodia e integridad de los fondos en efectivo depositados en las citadas Cajas será responsable el Cajero pagador.

Sexto. Rendición de cuentas e imputación del gasto.

1. El Cajero pagador rendirá cuentas por los gastos atendidos con anticipos de caja fija a medida que sus necesidades de tesorería aconsejen la reposición de los fondos utilizados y, necesariamente, en el mes de diciembre de cada año.

2. Las indicadas cuentas, acompañadas de las facturas y demás documentos originales que justifiquen la aplicación de los fondos, debidamente relacionados, serán aprobadas por el Secretario General, previa fiscalización del Interventor.

3. A la vista de las cantidades justificadas, se expedirán los documentos contables de ejecución del presupuesto de gastos que procedan. Dichos documentos se expedirán a favor del Cajero pagador, con imputación a las aplicaciones presupuestarias a que correspondan los gastos realizados, previa fiscalización de la Intervención.

Séptimo. Estados de tesorería.

En las primeras quincenas de los meses de enero, abril, julio y octubre, y referidos al último día del trimestre inmediatamente anterior, se formularán estados de tesorería, que serán remitidos al Secretario General y al Interventor, quienes podrán efectuar, por sí mismos o por los funcionarios que designen, las comprobaciones y arqueos que estimen oportunos. El Secretario General podrá acordar, asimismo, que se formulen, con carácter extraordinario, estados de situación de tesorería referidos a fechas determinadas.

Disposición final primera.

Para la ejecución de este acuerdo, se delega en el Secretario General:

a) La designación de Cajero pagador, así como de los sustitutos del Gerente y del Cajero pagador, sin que, en ningún caso, pueda una misma persona desempeñar ambas funciones.

b) La aprobación, previa propuesta conjunta del Gerente y del Interventor, de los modelos de documentos y de los procedimientos que puedan ser necesarios para su aplicación.

Disposición final segunda.

El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de octubre 2017.

Disposición derogatoria.

Quedan derogados el Acuerdo de 14 de diciembre de 1999 y los Acuerdos de modificación del mismo, de 9 de mayo de 2002 y 21 de noviembre de 2013.

Madrid, 21 de junio de 2017.- El Presidente del Tribunal Constitucional, Juan José González Rivas.

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