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Documento BOE-A-2017-9219

Orden EIC/745/2017, de 29 de junio, de revocación de la autorización administrativa concedida a MBIA Insurance Corporation para operar en España mediante sucursal.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 2 de agosto de 2017, páginas 75273 a 75273 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2017-9219

TEXTO ORIGINAL

La sucursal en España de la entidad MBIA Insurance Corporation ha presentado ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de renuncia de autorización administrativa para operar en España.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero.

Revocar la autorización para operar en España a la sucursal de la entidad MBIA Insurance Corporation, de conformidad con lo previsto en el artículo 169.3 a) de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. La revocación de la autorización determina la prohibición inmediata de suscribir nuevos contratos de seguro por la entidad.

Segundo.

Declarar la eficacia de los contratos de seguros suscritos por la sucursal hasta su vencimiento. Los mencionados contratos no podrán ser objeto de modificación o prórroga, sin perjuicio de su vencimiento anticipado acordado por las partes.

Tercero.

Durante el periodo que medie entre la revocación y el vencimiento de los contratos cuya eficacia se mantiene, la Dirección General de Seguros conservará todas las facultades de supervisión a las que se refiere la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, pudiendo adoptar medidas en orden a proteger a los tomadores, asegurados y beneficiarios de los contratos en vigor suscritos por la sucursal antes de la fecha de revocación.

Contra la presente Orden ministerial que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 29 de junio de 2017.–El Ministro de Economía, Industria y Competitividad. P.D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), la Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Irene Garrido Valenzuela.

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