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Documento BOE-A-2017-9270

Resolución de 6 de julio de 2017, de la Universidad de León, por la que se convoca concurso-oposición libre para cubrir plaza de personal laboral fijo con la categoría de Titulado de Grado Medio.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 4 de agosto de 2017, páginas 76685 a 76700 (16 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2017-9270

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en el Decreto 67/1999, de 15 de abril («BOCyL» del 19 de abril de 1999), en el Estatuto de la Universidad de León y en el II Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León («BOCyL» del 18 de enero de 2007), y en los términos previstos en la Oferta de Empleo Público aprobada por el Consejo de Gobierno y el Consejo Social de la Universidad de León, por acuerdos de 28 de abril y 16 de julio de 2015, respectivamente («BOCyL» del 6 de agosto), este Rectorado, a propuesta de la Gerencia, previa negociación con el Comité de Empresa, ha resuelto lo siguiente:

Convocar concurso-oposición libre para cubrir una plaza de personal laboral fijo de la categoría de Titulado de Grado Medio. Arquitecto Técnico, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convoca concurso-oposición libre para cubrir la siguiente plaza de personal laboral fijo de la Universidad de León:

Código puesto: PL001267. Grupo: II. Categoría: Titulado de Grado Medio. Arquitecto Técnico. Área-Especialidad: Oficina técnica arquitectura, maqueta y diseño.

1.2 La realización del proceso selectivo se ajustará, en lo que resulte aplicable, a lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León; en el Estatuto de esta Universidad (aprobado por Acuerdo 243/2003, de 23 de octubre, de la Junta de Castilla y León); en el Convenio Colectivo citado; en la Relación de Puestos de trabajo de personal de administración y servicios de la Universidad de León; en el Decreto 67/1999, de 15 de abril por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León; y en lo dispuesto en las presentes bases. Igualmente, y con carácter supletorio, resultará de aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

1.3 Funciones de la plaza y jornada de trabajo.

1.3.1 Las características del puesto son las que tiene asignadas de acuerdo con la Relación de Puestos. Las funciones que, con carácter general, corresponden al Grupo y Categoría profesional en que se encuadra el puesto de trabajo convocado, son las que figuran en el anexo I del actual Convenio Colectivo.

1.3.2 Las funciones específicas de la plaza, jornada de trabajo y horarios de las mismas son las que se realizan en la Unidad a la que corresponde la plaza, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo y la Relación de Puestos de Trabajo, teniendo como referencia los conocimientos y experiencia exigidos y valorados en el proceso selectivo.

1.4 Las retribuciones y demás derechos de contenido económico se ajustarán a lo que determina el citado Convenio Colectivo y, en lo que resulte aplicable, los Estatutos de la Universidad de León y demás normas de carácter general en materia de retribuciones de personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.

1.5 El desempeño de la plaza convocada quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, en materia de incompatibilidades.

1.6 El proceso de selección constará de las siguientes fases: fase de concurso y fase de oposición.

1.6.1 Fase de Concurso.

La Fase de Concurso se realizará una vez concluida la Fase de Oposición, y solo participarán en ella los aspirantes que hayan superado la Fase de Oposición.

En ella se valorarán los méritos indicados en el anexo I, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes.

La documentación correspondiente a los méritos a valorar será presentada una vez publicadas las listas de aprobados del Tercer Ejercicio, en el plazo y forma que determine el Tribunal.

La valoración de los méritos se hará pública en la página Web de la Universidad y tablón de anuncios de Rectorado, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los apartados generales, fijando un plazo para presentación de posibles reclamaciones sobre las valoraciones efectuadas.

1.6.2 Fase de Oposición.

Los ejercicios que componen la Fase de Oposición son los regulados en el anexo I de esta convocatoria.

En la Resolución que se indica en la base 4.3, se hará público el lugar y la fecha de realización del primer ejercicio de la fase de oposición, con quince días de antelación como mínimo.

El Programa que ha de regir en los ejercicios de la fase de oposición es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Requisitos generales.

Para ser admitidos a este concurso oposición, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a los empleos públicos previstos en el art. 56 del Estatuto Básico del Empleado Público.

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sean menores de veintiún años o mayores de edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

Cuando se trate de aspirantes que participen por su condición de cónyuges, deberán presentar declaración jurada de no hallarse separados de derecho de su respectivo cónyuge.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos.

e) Poseer la titulación exigida.

2.2 Requisitos específicos:

Estar en posesión del Título Universitario de Arquitecto Técnico o aquel que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las directivas comunitarias, o estar en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite la homologación del título. Este requisito no será exigible a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

2.3 Todos los requisitos exigidos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la finalización del proceso selectivo.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de instancia que se adjunta como anexo III.

3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad de León o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3.3 A la instancia se acompañará necesariamente:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) Justificante de haber abonado los derechos de examen.

c) Acreditación de la titulación académica.

d) Cuando se trate de aspirantes que participen por su condición de cónyuges, deberán presentar declaración jurada de no hallarse separados de derecho de su respectivo cónyuge.

3.4 Derechos de examen y exenciones.

Los derechos de examen serán de 36 euros.

El importe se ingresará en la cuenta de «Cuenta restringida de recaudación de ingresos de la Universidad de León» número ES65-2108-4200-87-0032001355.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica o en su defecto sello y fecha en el espacio destinado a estos efectos. En el supuesto de que se haya hecho el ingreso mediante transferencia deberá adjuntarse a la solicitud el resguardo de aquella.

En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen en EspañaDuero, o en otra entidad, supondrá sustitución del trámite de presentación de la solicitud, en tiempo y forma, según lo dispuesto en la base 3.2.

Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

b) La personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria, en los términos previstos en el apartado duodécimo 5 b) de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre. Estas personas deberán acompañar a la solicitud estos dos documentos:

1. Certificado emitido por los servicios públicos de empleo sobre su condición de demandantes de empleo, con los requisitos señalados en la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre.

2. Declaración jurada o promesa escrita del solicitante de carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la Familia Numerosa (BOE de 19 de noviembre). De esta forma, tendrán derecho a una exención del 100% de la tasa los miembros de familias de categoría especial y a una bonificación del 50% los miembros de las familias de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante fotocopia del correspondiente título actualizado, que deberá ser adjuntado a la solicitud.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio que añade una nueva letra al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.

3.5 Los aspirantes con minusvalías que deseen participar en el concurso-oposición restringido deberán indicar, inexcusablemente, en la casilla dispuesta para ello las posibles adaptaciones de tiempo y medios que requieran para la realización de los ejercicios de la fase de oposición.

3.6 Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

4. Admisión de candidatos

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad de León dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, en la que, además de declarar aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos, se publicará la relación de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de la exclusión y el lugar donde se encuentran expuestas las listas de admitidos.

La resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en los tablones de anuncios de Rectorado (Avda. de la Facultad, 25, León) y Campus de Ponferrada y a través de la página Web de la Universidad, conforme se indica en la Base 9.

En las listas, deberán constar en todo caso los apellidos, nombre y número del Documento Nacional de Identidad.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León», para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión de las listas. Quienes dentro de ese plazo no subsanen la exclusión, ni aleguen la omisión, justificando su derecho a ser declarados admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

4.3 La Resolución que apruebe definitivamente las listas de admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrán los aspirantes definitivamente excluidos interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Potestativamente, podrán interponer recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución. En esta resolución se publicará, asimismo, la fecha, lugar y hora de comienzo de los ejercicios.

4.4 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas, único supuesto en el que procede la devolución.

5. Tribunal Calificador

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura en el anexo IV. El Secretario/a actuará con voz y sin voto.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de León, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Presidente/a solicitará de los miembros del Tribunal, en la sesión de constitución, declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en este apartado.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

5.3 Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente/a, se constituirá el Tribunal con la asistencia del Presidente/a y del Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros. Celebrarán su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días, a partir de su designación y mínimo de diez días antes del inicio de las pruebas selectivas.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le corresponda en orden al correcto desarrollo de dichas pruebas selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes y, en todo caso, la del Secretario/a y Presidente/a (titulares o suplentes).

5.6 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.

5.7 El Rector, a propuesta del Tribunal efectuada por su Presidente/a, podrá designar, en su caso, asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán a informar respecto de las pruebas y méritos relativos a su especialidad.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con minusvalías que así lo soliciten en la forma prevista en la base 3.4, las adaptaciones posibles en tiempo y medios que sean consideradas necesarias. A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral o Sanitaria.

Si en cualquier momento del presente proceso de provisión, en el Tribunal se suscitaran dudas respecto de la capacidad de un aspirante con minusvalía para el desempeño de las actividades atribuidas a cada Grupo, Categoría y Especialidad de las plazas a las que opte, este órgano selectivo podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente. En este supuesto, hasta tanto no se emita el dictamen, el aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso, hasta la recepción del dictamen.

5.9 El Presidente/a del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos o realizados ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Universidad de León, Rectorado, Avda. de la Facultad, n.º 25, teléfono 987 29 33 30.

El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona, miembro o no del Tribunal, que atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con las pruebas selectivas.

5.11 Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas tendrán la categoría que proceda, en los términos previstos en la normativa aplicable en materia sobre indemnizaciones por razón de servicio.

5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta final de aprobados que contravenga lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.

5.13 Contra los acuerdos y actos de trámite del Tribunal, si estos últimos deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponer los interesados recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de León.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «K», de conformidad con lo establecido en Resolución de 18 de febrero de 2016, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, por la que se hace público el resultado del sorteo para determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos («BOCyL» de 24 de febrero de 2016).

6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de los anuncios de celebración del segundo y tercer ejercicio se efectuarán por el Tribunal en la Web de la Universidad, así como en la sede señalada en la base 5.10, y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para el inicio del mismo.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de León, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

7. Lista de aprobados

Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública en la Web de la Universidad, así como en la sede señalada en la base 5.10 y en aquellos otros que estime oportunos, la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su Documento Nacional de Identidad, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso.

El número de aprobados no podrá ser superior al de plazas convocadas.

El Presidente/a del Tribunal enviará copia certificada de las listas de aprobados al Rector de la Universidad de León, especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.

8. Presentación de documentos y nombramiento

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de aprobados en el lugar o lugares de examen, los opositores aprobados deberán presentar, en el Servicio de Recursos Humanos de la Universidad de León, todos los documentos originales que acrediten los requisitos exigidos en la base 2, y específicamente los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI y original, para su comprobación.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas mediante sentencia judicial firme.

c) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas que le imposibiliten para el ejercicio de las funciones de la plaza. Este certificado habrá de ser expedido por el facultativo de medicina general del INSALUD que corresponda al interesado. En caso de que no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad Social, será expedido por los Servicios Provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo u organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas.

d) Original y fotocopia para compulsa del título académico de Arquitecto Técnico, o certificación que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título y haber abonado los derechos de obtención del título.

e) Quienes hayan hecho valer su condición de personas con minusvalía deberán presentar certificación de los órganos competentes en la que se acredite tal condición. Igualmente deberán presentar certificado de los citados órganos o de la Administración Sanitaria, acreditativa de la compatibilidad de la minusvalía con el desempeño de tareas y funciones correspondientes.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionario o personal laboral fijo de Administraciones Públicas estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieran para acreditar tal condición.

8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en las bases 2.1 y 2.2, no podrán ser contratados, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal calificador, se hará público en el tablón de anuncios el nombramiento de la persona que haya obtenido plaza. El nombramiento surtirá efectos cuando se formalice el contrato correspondiente.

9. Periodo de prueba

Tras la incorporación del trabajador, se iniciará un periodo de prueba de 3 meses, en los términos previstos en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 17 del Convenio Colectivo.

Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.

10. Publicidad en la Web

Tanto la presente convocatoria y sus anexos, como las distintas resoluciones de ejecución de la misma, se publicarán, además de en los tablones de anuncios que se indican, en la página Web de la Universidad http://www.unileon.es/- Actualidad- Convocatorias ordinarias y en http://www.unileon.es/personal/pas/procesos-selectivos.

11. Norma final

11.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en este concurso-oposición, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de los recursos pertinentes.

El Tribunal está facultado para resolver las dudas que se presenten, y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en las bases, así como para su interpretación.

11.2 La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

León, 6 de julio de 2017.–El Rector, Juan Francisco García Marín.

ANEXO I
Concurso oposición. Valoraciones, pruebas y calificaciones

El proceso selectivo constará de una fase de concurso, que representará el 30% de la puntuación total del proceso, y una fase de oposición, que representará el 70% de la puntuación total del proceso.

I. Fase de concurso.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, representará el 30% de la puntuación del proceso selectivo y los puntos obtenidos en ella no podrán aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

Para la valoración de los méritos alegados, el Tribunal tomará para su cómputo como fecha límite la de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación en el presente proceso selectivo.

La valoración de los citados méritos será efectuada por el Tribunal del modo que a continuación se indica, y conforme al baremo que en cada caso se señala:

Baremo procesos de acceso libre a Personal Fijo

1. Experiencia.

a) Puntuación máxima: 60 puntos.

b) Antigüedad y desempeño de puestos de trabajo.

La antigüedad en cualquier puesto de trabajo y el desempeño de puestos de trabajo directamente relacionados con la plaza convocada, o con el área a la que pertenezca, y en la misma categoría de la plaza, será valorado de la siguiente forma:

– Se valorarán los meses completos acreditados a tiempo completo.

– Las jornadas superiores a tiempo completo computarán como jornadas a tiempo completo.

– Se aplicará la Tabla de Valoraciones siguiente.

Acceso libre experiencia

Máximo 60

Antigüedad

0,04

Experiencia específica en la ULE

0,40

Experiencia específica en Universidades Convenio

0,30

Experiencia específica en Administraciones públicas

0,20

Otra experiencia específica

0,10

– Se aplicará la siguiente Tabla de Supuestos y coeficientes reductores, los cuales se aplicarán por acumulación multiplicativa.

Supuesto

Reducción

Experiencia a tiempo parcial

Proporcional

Experiencia en distinta categoría (Sólo se valora experiencia en categoría 1 nivel inferior y cualquier nivel superior)

2/5

Experiencia en puestos parcialmente específicos

2/5

Becas de prácticas post titulación

1/2

– Se sumarán las puntuaciones obtenidas en todos los apartados aplicables, tanto de antigüedad como experiencia.

2. Formación.

a) Puntuación máxima: 40 puntos.

b) El apartado de formación está integrado por 4 subapartados, cada uno con su propio límite parcial, y la suma de todos no puede superar la puntuación máxima prevista para este apartado en cada proceso.

c) Los subapartados y puntuaciones máximas de cada uno son los siguientes:

1. Titulación Oficial Específica: de 0 a 32 puntos.

2. Formación Específica: de 0 a 32 puntos.

3. Formación general de especial interés: de 0 a 8 puntos.

4. Formación general del convenio: de 0 a 4 puntos.

2.1 Titulación Oficial Específica de 0 a 32 puntos.

La posesión de títulos académicos oficiales correspondientes a estudios directamente relacionados y del mismo nivel que las funciones de la plaza convocada será valorada con 22 puntos.

Los títulos académicos oficiales correspondientes a estudios directamente relacionados y de nivel superior que las funciones de la plaza convocada serán valorados con 8 puntos.

Los títulos académicos oficiales correspondientes a estudios directamente relacionados y de nivel inferior que las funciones de la plaza convocada serán valorados con 4 puntos.

Si las titulaciones son parcialmente específicas se aplicará un coeficiente corrector de 0,5 (truncado a entero).

Las puntuaciones de cada titulación alegada se sumarán hasta el máximo de 32 puntos.

Tres años concluidos de una licenciatura o ingeniería superior se equiparan a diplomado.

2.2 Formación específica de 0 a 16 puntos.

Los cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones de la plaza a que se opta se valorarán hasta un máximo de 16 puntos, según la escala siguiente:

a) Con certificado de asistencia: 0,0030 puntos por hora lectiva.

b) Con certificado de aprovechamiento: 0,0060 puntos por hora lectiva.

c) Becas de formación específicas: 0,0020 puntos por hora.

Todas las cantidades se truncarán a 4 decimales.

2.3 Formación general de especial interés de 0 a 8 puntos.

Los cursos de formación y perfeccionamiento, y las titulaciones oficiales, directamente relacionados con el conocimiento del Idioma Inglés, Informática y Prevención de Riesgos Laborales, siempre que no sean tratados como específicos para la plaza, se valorarán hasta un máximo de 8 puntos, según la escala siguiente y límites siguientes:

2.3.1 Informática Máximo 6 puntos. Se valorarán las certificaciones de nivel oficiales de la Universidad de León a razón de 1 punto por nivel, hasta un máximo de tres por aplicativo o módulo de conocimiento. Una vez valorado un módulo por acreditación o certificación de nivel no se valorarán los cursos o becas relacionadas con el mismo.

2.3.2 Idioma Inglés Máximo 6 puntos. Se valorará por el nivel acreditado de conocimiento, valorándose certificados oficiales de nivel, niveles de la escuela oficial de idiomas, y niveles de la ULE. Tomándose como referencia y escala la siguiente tabla, y valorándose:

A1: 1 punto, A2: 2 puntos, B1: 3 puntos, B2: 4 puntos, C1: 5 puntos, C2: 6 puntos.

A1

A2

B1

B2

C1

C2

Escuela Oficial de Idiomas.

Certificado del nivel básico (2.º).

Certificado de nivel intermedio (3.º).

Certificado de nivel avanzado (5.º).

Centro de Idiomas ULE y Cursos y programas de formación de la ULE.

A1

A2

B1

B2

C1

C2

Inglés (Cambridge).

KET

PET

FCE

CAE

CPE

Inglés (TOEFL: Paper/Computer/Internet).

450/133/45

500/173/61

550/213/80

600/250/100

Inglés (IELTS).

3.0

3.5/4.0/4.5

5.0/5.5/6.0

6.5/7.0

7.5+

2.3.3 Riesgos laborales Máximo 3 puntos.

– Master, grado, técnico superior con 3 especialidades 3 puntos.

– Técnico superior con una o dos especilidades 2 puntos.

– Técnico medio 1 punto.

En los tres subapartados, informática, inglés y riesgos laborales, los cursos no utilizados para la valoración de títulos, grados, certificados, y/o niveles, se valorarán según la escala siguiente:

a) Con certificado de asistencia: 0,0006 puntos por hora lectiva.

b) Con certificado de aprovechamiento: 0,0012 puntos por hora lectiva.

c) Becas de formación: 0,0004 puntos por hora.

2.4 Formación general del convenio de 0 a 4 puntos.

Los cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones y categorías del convenio colectivo, se valorarán hasta un máximo de 4 puntos, según la escala siguiente:

a) Con certificado de asistencia: 0,0004 puntos por hora lectiva.

b) Con certificado de aprovechamiento: 0,0008 puntos por hora lectiva.

c) Becas de formación: 0,0002 puntos por hora.

Todas las cantidades se truncarán a 4 decimales.

d) Normas aplicables a los apartados de formación 2.2, 2.3 y 2.4.

1. Los cursos se valorarán si, además de cumplir con el resto de requisitos de cada subapartado, cumplen alguno de estos requisitos:

– Que hayan sido organizados y/o impartidos por la Universidad de León, o una Administración Pública, o una Organización Sindical, o Promotores de Formación Continua.

– Que, habiendo sido organizados y/o impartidos por una entidad diferente a las enumeradas en el párrafo anterior, sean homologados por la Universidad de León.

2. Cuando proceda, las asignaturas específicas superadas en titulaciones no valoradas en el subapartado 2.1. serán valoradas en función del número de créditos en los subapartados 2.2, 2.3 y 2.4.

II. Fase de oposición. Ejercicios y calificaciones

1. La oposición constará de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: Teórico y eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario con un máximo de setenta preguntas basadas en el contenido del programa, que figura como anexo II y en las funciones de la plaza. Dicho cuestionario estará integrado por preguntas con respuestas múltiples, siendo una sola de ellas la correcta. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio no podrá ser superior a setenta minutos.

Segundo ejercicio: Práctico y eliminatorio. Consistirá en la realización de un máximo de dos pruebas o supuestos prácticos, relacionados con el temario, que serán elegidos por el opositor, de entre un máximo de cuatro propuestos por el Tribunal.

El tiempo máximo que podrá concederse para la realización del ejercicio será de tres horas.

Finalizado el ejercicio, el Tribunal podrá dialogar con el aspirante, durante un tiempo máximo de treinta minutos, acerca del desarrollo del ejercicio propuesto.

En este ejercicio se valorará la calidad técnica de la solución propuesta, la sistemática, la capacidad de análisis y la capacidad de expresión del aspirante.

2. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia y seguridad jurídica que deben regir en el empleo público, el órgano de selección deberá publicar con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma que no estén expresamente establecidos en esta convocatoria.

3. Los ejercicios se calificarán de cero a treinta y cinco puntos, siendo necesario obtener un mínimo 17,5 puntos en cada uno de ellos para aprobarlos.

4. La puntuación de la Fase de oposición se obtendrá sumando las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios por los opositores que hayan aprobado ambos.

III. Calificación final de las pruebas

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición por los aspirantes que hayan superado los dos ejercicios eliminatorios. En caso de empate, el orden de preferencia se establecerá atendiendo a la mayor calificación obtenida en la fase de oposición y, de persistir, a la mayor obtenida en el segundo ejercicio de la misma.

ANEXO II
Programa

Tema 1. El contrato de obras: Anteproyectos y proyectos: concepto. Contenido de los proyectos. El pliego de prescripciones técnicas. La supervisión. El replanteo. La comprobación del replanteo. El programa de trabajo. La ejecución del contrato. El libro de órdenes y su valor formal. Las certificaciones y pagos a cuenta.

Tema 2. El contrato de obras: El contrato menor. El procedimiento abierto en la adjudicación del contrato. El procedimiento restringido. El procedimiento negociado. Diálogo competitivo. La clasificación empresarial. Referencia a los criterios de selección de contratistas.

Tema 3. El contrato de obras: La modificación del contrato. Reformados y obras complementarias. Revisiones de precios: Requisitos para su validez y forma de aplicarla. Otras modificaciones.

Tema 4. El contrato de obras: La condición de riesgo y ventura. La paralización de la obra: Clases y efectos. El incumplimiento de los plazos. Penalidades.

Tema 5. El contrato de obras: Extinción, causas y efectos de la resolución. La recepción y liquidación. El plazo de garantía.

Tema 6. La Ley de ordenación de la edificación. Disposiciones generales. Exigencias técnicas y administrativas de la edificación. Agentes de la edificación. Responsabilidades y garantías.

Tema 7. Medición y valoración de obras. Diferentes tipos de presupuestos. El estado de mediciones. Unidades de obra y sus criterios de medición.

Tema 8. Medición y valoración de obras. Diferentes tipos de precios. Precios contradictorios. Partidas alzadas. Formación de precios, control de precios.

Tema 9. Medición y valoración de obras. Relación valorada. El presupuesto de ejecución material. Costes directos e indirectos. El presupuesto base de licitación. El presupuesto de adjudicación.

Tema 10. Organización, programación y control de tiempos en obra. Sistemas de programación. El diagrama de Gantt y su aplicación. El camino crítico y las holguras en las actividades.

Tema 11. Planificación de la obra. Determinación de las necesidades de mano de obra, de materiales, de maquinaria y medios auxiliares. Control económico de la obra. Seguimiento y gestión de una obra.

Tema 12. Código técnico de la edificación. Disposiciones generales. Condiciones técnicas y administrativas. Exigencias básicas. Contenido del proyecto. Documentación del seguimiento de la obra. Contenido y estructura. Requisitos básicos de la edificación y documentos básicos.

Tema 13. CTE-DS SI: Seguridad en caso de incendio. Propagación y evacuación. Aplicación a los edificios docentes y administrativos. Instalaciones de protección contra incendios. Intervención de bomberos. Resistencia al fuego de la estructura. Aplicación a los edificios docentes y administrativos.

Tema 14. Desarrollo del Plan de emergencia contra incendios y de evacuación de los edificios de uso docente.

Tema 15. CTE-DS-SUA: Seguridad de utilización y accesibilidad. Seguridad frente al riesgo de caídas. Resbaladicidad de los suelos. Discontinuidades en el pavimento. Desniveles. Escaleras y rampas. Aplicación a los edificios docentes y administrativos. Riesgo de impacto o de atrapamiento. Aprisionamiento. Iluminación inadecuada. Alta ocupación. Ahogamiento. Aplicación a los edificios docentes y administrativos.

Tema 16. CTE-DS-SUA: Seguridad de utilización y accesibilidad. Riesgo causado vehículos en movimiento. Riesgo causado por la acción del rayo. Características de las instalaciones de protección contra el rayo. Aplicación a los edificios docentes y administrativos. Accesibilidad. Aplicación a los edificios docentes y administrativos.

Tema 17. Accesibilidad y Eliminación de barreras arquitectónicas. Normativa autonómica y nacional.

Tema 18. Movimientos de tierras: Desmontes, vaciados, terraplenados y apertura de zanjas. Control e inspección.

Tema 19. Cimentaciones. Clasificación de los terrenos. Ejecución y puesta en obra. Control e inspección.

Tema 20. Construcciones de hormigón en masa y armado. Materiales a emplear. Ejecución: Puesta en obra, encofrado y desencofrado. Curado y conservación. Control e inspección.

Tema 21. Construcciones en acero. Tipos de aceros y perfiles laminados. Ejecución, montaje, uniones soldadas y uniones atornilladas. Control e inspección.

Tema 22. Construcciones en madera. Tipos de madera y tableros. Ejecución, montaje, uniones. Control e inspección.

Tema 23. Demoliciones. Clases y riesgos fundamentales. Control e inspección.

Tema 24. Aglomerantes. Cales, yesos y cementos. Clasificación y características. Su utilización en obra. Control e inspección.

Tema 25. Materiales cerámicos. Ladrillos: Clasificación y características. Su utilización en obra. Control e inspección.

Tema 26. Fábricas de ladrillos, muros de carga y cerramientos. Elementos de distribución, tabicones y tabiques. Arcos y dinteles. Control e inspección.

Tema 27. Cubiertas y terrazas. Clasificación y descripción de las mismas. Ejecución. Control e inspección.

Tema 28. Revestimientos. Guarnecidos y enlucidos de yeso. Enfoscados con mortero de cemento. Chapados y alicatados. Control e inspección.

Tema 29. Revestimientos de suelos. Pavimentos de hormigón. Pavimentos de piedra artificial y pavimentos cerámicos. Pavimentos de madera. Características y ejecución. Control e inspección.

Tema 30. Vidrios y cristales. Características y condiciones de las distintas clases y tipos. Ejecución y fijación de vidrios. Control e inspección.

Tema 31. Control de calidad en la construcción. Controles previos. Controles durante el proceso de construcción y pruebas de puesta en marcha y funcionamiento.

Tema 32. Ley de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

Tema 33. Gestión de los residuos de construcción y demolición. Normativa estatal, y regional.

Tema 34. Prevención de Riesgos Laborales. Principios generales. Normativa de seguridad y salud en las obras de construcción.

Tema 35. Riesgos asociados a la construcción según las diferentes fases de una obra. Protecciones colectivas, equipos de protección individual y medios auxiliares en una obra de construcción. Control e inspección de andamios y medios auxiliares de la obra.

Tema 36. Inspección técnica de construcciones. El libro del edificio.

Tema 37. Patologías en la construcción: Tipos de patologías o defectos más comunes en los edificios universitarios. Método y pasos necesarios que ha de dar el técnico para lograr una buena solución de los mismos.

Tema 38. Patologías en la construcción: procesos patológicos debidos a humedades. Humedades en cubiertas: humedades en cubiertas inclinadas; humedades en cubiertas planas; soluciones posibles. Humedades en muros: filtraciones en muros de sótanos. Pantallas. Encofrados a una cara. Filtraciones en muros en general: impermeabilidad. Humedades de condensación. Humedades por capilaridad. Soluciones posibles.

Tema 39. Patologías en la construcción: Procesos patológicos en muros de ladrillo, exteriores de fachadas e interiores de los edificios universitarios: eflorescencias, humedad-hielo, otras patologías, soluciones posibles.

Tema 40. Patologías en la construcción: Procesos patológicos de grietas y fisuras. En cimentaciones: causas que las motivan, problemas derivados, posibles soluciones. En estructuras: causas que las motivan, problemas derivados, posibles soluciones.

Tema 41. Patologías en la construcción: Procesos patológicos de grietas y fisuras. En muros y tabiquerías de distintos tipos: causas que las motivan, problemas derivados. Posibles soluciones. Dilataciones, enjarjes. Patologías de recubrimientos y revocos: causas, posibles soluciones.

Tema 42. Patologías en la construcción: Procesos patológicos de grietas y fisuras en forjados y pavimentos: causas que las provocan, posibles soluciones, problemas específicos del pretensado.

Tema 43. Suelo y ordenación urbana. Clases de suelo. El suelo edificable. Las reservas para uso y equipamiento público.

Tema 44. Instalaciones eléctricas en los edificios. Características fundamentales de las mismas. Normas y reglamentos oficiales de aplicación.

Tema 45. Instalación de telecomunicaciones en los edificios. Características fundamentales de las mismas. Normas y reglamentos oficiales de aplicación.

Tema 46. Instalaciones de fontanería y saneamiento en los edificios. Características fundamentales de las mismas. Normas y reglamentos oficiales de aplicación.

Tema 47. Instalaciones de calefacción y climatización en los edificios. Características fundamentales de las mismas. Normas y reglamentos oficiales de aplicación.

Tema 48. Nuevas tecnologías en el acondicionamiento y las instalaciones de los edificios. Las energías renovables. La producción de ACS. Las aplicaciones de la energía solar fotovoltaica. Energía solar pasiva: estrategias para calefacción y ventilación; regulación y control de la penetración de la radiación solar.

ANEXO III

1

ANEXO IV
Tribunal

Tribunal titular:

Presidente/a: D.ª M.ª Ángeles Pulgar Gutiérrez.

Vocal: D.ª María Luisa Olmeda Moreno.

Vocal: D. Julián Rey González.

Vocal: D. José Óscar González Cubillas.

Vocal: D. Juan Carlos Ramos Rodríguez.

Secretario/a: D. Lorenzo Martínez Rodríguez.

Tribunal suplente:

Presidente/a: D. Adolfo Rodríguez de Soto.

Vocal: D.ª Araceli Cano San Segundo.

Vocal: D.ª Noelia Casado Álvarez.

Vocal: D. Víctor Coca Riega.

Vocal: D. Victorino Nicolás Andrés.

Secretario/a: D.ª María Luisa Álvarez Andrés.

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