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Documento BOE-A-2017-9286

Orden HFP/756/2017, de 14 de julio, sobre resolución de expedientes por incumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión de incentivos al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 4 de agosto de 2017, páginas 76811 a 76814 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2017-9286

TEXTO ORIGINAL

A las Empresas relacionadas en el anexo de esta Orden, al no haber acreditado en tiempo y forma el cumplimiento de las condiciones vinculantes establecidas en las resoluciones de concesión de las subvenciones, se les instruyeron los oportunos expedientes de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.

En la instrucción de los de los expedientes se han observado las formalidades legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos preceptivos para el cumplimiento de los trámites de formulación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 45 del Reglamento de los incentivos regionales citado.

De las actuaciones resulta probado que los titulares de las subvenciones no han acreditado haber cumplido en tiempo y forma las obligaciones que contrajeron en la aceptación de las condiciones de los incentivos, por lo que procede modificar el importe de las subvenciones concedidas en proporción al alcance del incumplimiento, con la obligación de reintegrar al Tesoro Público las subvenciones percibidas que excedan de la subvención procedente, junto con los intereses de demora correspondientes.

El artículo 46 del Reglamento de los incentivos regionales de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, señalan que procede la exigencia del interés de demora «desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro». Por lo tanto, la liquidación de los intereses de demora abarca el período comprendido entre la fecha de pago de la subvención y la fecha de esta resolución. En cuanto al tipo de interés aplicable, desde 18-02-2004, fecha de entrada en vigor de la Ley General de Subvenciones, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 38.2 de la misma y el interés de demora se corresponderá con el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento.

Este Ministerio, al amparo de lo dispuesto en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre; el Reglamento de los incentivos regionales aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio; la Ley 39/2015, de 1 de octubre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y demás disposiciones de aplicación, así como los informes de la Subdirección General de Inspección y Control, tiene a bien disponer:

Artículo único.

Se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales otorgados a las Empresas relacionadas en el anexo de esta Orden. En consecuencia, se modifica el importe de las subvenciones concedidas en proporción al alcance del incumplimiento, con la obligación de reintegrar al Tesoro Público las subvenciones percibidas que excedan de la subvención procedente, junto con los intereses de demora hasta la fecha de esta resolución, cuyos importes se indican en el anexo con el detalle de la liquidación de los intereses de demora de cada expediente.

La presente Orden debe publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, todo ello sin perjuicio de efectuar la notificación de la misma a los interesados, a la que se adjuntará copia compulsada de informe-propuesta que ha servido de base para la declaración de cada incumplimiento.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante Sr. Ministro de Hacienda y Función Pública, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de la misma.

Madrid, 14 de julio de 2017. El Ministro de Hacienda y Función Pública, P. D. (Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio), el Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos, Alberto Nadal Belda.

ANEXO A LA ORDEN DE DECLARACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES EN EXPEDIENTES DE CONCESIÓN DE INCENTIVOS REGIONALES
Relación de empresas afectadas

Núm. Expte.

Titular

Fecha de concesión

Cantidades

percibidas

Euros

Alcance del incumplimiento

Porcentaje

Subvención concedida

Euros

Subvención

procedente

Euros

Subvención

a reintegrar

Euros

Intereses de demora

Euros

VA/612/P07

Biotran Gestión de Residuos, S.L.

27/01/12

336.949,97

25,94%

336.949,97

249.545,15

87.404,82

10.109,92

BA/999/P11

Dieta Mediterranea, Aceites y Vinagres, S.A.

31/03/09

141.908,32

100%

141.908,32

0,00

141.908,32

18.455,36

ANEXO A LA ORDEN DE 14/07/2017 DE DECLARACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES. LIQUIDACIÓN DE INTERESES DE DEMORA CORRESPONDIENTES AL EXPEDIENTE VA/612/P07 TITULAR: BIOTRAN GESTIÓN DE RESIDUOS, S.L.

Fecha inicial cómputo

Fecha final cómputo

Núm. días

Subvención a reintegrar (€)

Tipo de interés (%)

Fórmula de cálculo

Interés de demora (€)

Legislación

18/09/2014

31/12/2014

105

87.404,82

5,0000

87.404,82 x 5,0000 x 105:36.500

1.257,19

Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, aprobado por Real Decreto 899/2007 de 6 de julio, artículo 46. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 22//2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014. (Disposición Adicional 32ª) (B.O.E 26/12/2013).

01/01/2015

31/12/2015

365

87.404,82

4,3750

87.404,82 x 4,3750 x 1:100

3.823,96

Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, aprobado por Real Decreto 899/2007 de 6 de julio, artículo 46. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 (Disposición Adicional 32ª) (B.O.E 30/12/2014).

01/01/2016

31/12/2016

366

87.404,82

3,7500

87.404,82 x 3,7500 x 1:100

3.277,68

Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, aprobado por Real Decreto 899/2007 de 6 de julio, artículo 46. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (Disposición Adicional 34ª) (B.O.E.30/10/2015)

01/01/2017

28/06/2017

179

87.404,82

3,7500

87.404,82 x 3,7500 x 179:36.500

1.607,41

Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, aprobado por Real Decreto 899/2007 de 6 de julio, artículo 46. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (Disposición Adicional 34ª) (B.O.E.30/10/2015)

29/06/2017

14/07/2017

16

87.404,82

3,7500

87.404,82 x 3,7500 x 16:36.500

143,68

Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, aprobado por Real Decreto 899/2007 de 6 de julio, artículo 46. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (Disposición Adicional 44ª) (B.O.E.28/06/2017)

TOTAL:

10.109,92

ANEXO A LA ORDEN DE 14/07/2017 DE DECLARACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES. LIQUIDACIÓN DE INTERESES DE DEMORA CORRESPONDIENTES AL EXPEDIENTE BA/999/P11 TITULAR: DIETA MEDITERRANEA, ACEITES Y VINAGRES, S.A.

Fecha inicial cómputo

Fecha final cómputo

Núm. días

Subvención a reintegrar (€)

Tipo de interés (%)

Fórmula de cálculo

Interés de demora (€)

Legislación

05/06/2014

31/12/2014

210

141.908,32

5,0000

141.908,32 x 5,0000 x 210:36.500

4.082,29

Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, aprobado por Real Decreto 899/2007 de 6 de julio, artículo 46. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 22//2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014. (Disposición Adicional 32ª) (B.O.E 26/12/2013).

01/01/2015

31/12/2015

365

141.908,32

4,3750

141.908,32 x 4,3750 x 1:100

6.208,49

Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, aprobado por Real Decreto 899/2007 de 6 de julio, artículo 46. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 (Disposición Adicional 32ª) (B.O.E 30/12/2014).

01/01/2016

31/12/2016

366

141.908,32

3,7500

141.908,32 x 3,7500 x 1:100

5.321,56

Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, aprobado por Real Decreto 899/2007 de 6 de julio, artículo 46. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (Disposición Adicional 34ª) (B.O.E.30/10/2015)

01/01/2017

28/06/2017

179

141.908,32

3,7500

141.908,32 x 3,7500 x 179:36.500

2.609,75

Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, aprobado por Real Decreto 899/2007 de 6 de julio, artículo 46. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (Disposición Adicional 34ª) (B.O.E.30/10/2015)

29/06/2017

14/07/2017

16

141.908,32

3,7500

141.908,32 x 3,7500 x 16:36.500

233,27

Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, aprobado por Real Decreto 899/2007 de 6 de julio, artículo 46. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (Disposición Adicional 44ª) (B.O.E.28/06/2017)

TOTAL:

18.455,36

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