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Documento BOE-A-2017-9289

Resolución de 14 de julio de 2017, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se publica el Acuerdo de 27 de junio de 2017, del Consejo de Administración ADIF-Alta Velocidad, por el que se actualiza el Acuerdo sobre la creación, composición y funciones de la Mesa de Contratación para los contratos del ámbito de su competencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 4 de agosto de 2017, páginas 76819 a 76821 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2017-9289
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/07/14/(7)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, en su sesión de 27 de junio de 2017, adoptó el Acuerdo que figura como Anexo a la presente Resolución por el que se actualiza el Acuerdo de dicho órgano colegiado de 17 de enero de 2014 sobre la creación, composición y funciones de la Mesa de Contratación para los contratos del ámbito de su competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.5 del Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, y en el artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, procede la publicación de dicho Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de julio de 2017.–El Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, Julio Gómez-Pomar Rodríguez.

ANEXO

El Consejo de Administración, ha adoptado, por unanimidad de los miembros presentes con derecho a voto, entre otros, los siguientes acuerdos:

– Acuerdo del Consejo de Administración de la entidad pública empresarial ADIF-Alta velocidad, por el que se actualiza el acuerdo de dicho órgano colegiado de 17 de enero de 2014 sobre la creación, composición y funciones de la Mesa de Contratación para los contratos del ámbito de su competencia.

[…]

«Primero: Actualizar, con carácter permanente, la composición básica de la Mesa de Contratación de la E.P.E. ADIF-Alta Velocidad, para los contratos del ámbito de la competencia del Consejo de Administración, de conformidad con lo que a continuación se expone:

– Presidente: Actuará como Presidente el Director de Actuaciones Técnicas o, en su caso, el máximo responsable de la Dirección que tenga asignadas, en cada momento, las funciones de la tramitación de los expedientes de contratación en la E.P.E. ADIF-Alta Velocidad, o un Subdirector o Jefe de Área dependiente de aquél.

– Cuatro Vocales:

• Dos vocales pertenecientes al Área Técnica que haya promovido la celebración del contrato.

• Un vocal, que será la persona que ostente la condición de Secretario del Consejo de Administración de la entidad, o un Licenciado en Derecho perteneciente a la Asesoría Jurídica de la E.P.E. ADIF, que mediante encomienda presta sus servicios jurídicos a la E.P.E. ADIF-Alta Velocidad, y que tendrá atribuido el asesoramiento jurídico de la Mesa.

• Un vocal, que será el Interventor Delegado de la Intervención General de la Administración del Estado en la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad o, en su defecto, otra persona, perteneciente a dicha Intervención Delegada, que sea designada por aquél.

– Un vocal Asesor:

• En aplicación de lo establecido en el apartado 5 del artículo 21 del citado RD 817/2009, de 8 de mayo, y para todos aquellos contratos cuyo Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares haya sido elaborado por la E.P.E. ADIF, a las reuniones de la Mesa de Contratación se incorporará el Director de Compras y Contratación de dicha Entidad, o un Subdirector o Jefe de Área dependiente del mismo, que actuará con voz pero sin voto.

– Secretario: un técnico, o personal de nivel similar o superior, perteneciente a la Dirección a la que se encuentre adscrito el Presidente de la Mesa de Contratación.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, cuando concurra alguno de los supuestos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, u otra causa legal que impida asistir a la Mesa de Contratación al Presidente, lo suplirá una persona que pertenezca a la Dirección General.

A su vez, cuando las circunstancias expuestas impidan asistir a la Mesa de Contratación al Secretario, le suplirá una persona perteneciente a la Dirección a la que se encuentre adscrito el Presidente de la Mesa de Contratación que ostente, al menos, igual categoría que aquel.

La determinación de los Vocales se realizará por los órganos con competencia para ello, tras la recepción de la convocatoria de la correspondiente Mesa de Contratación.

Segundo: La Mesa de Contratación participará mediante el ejercicio de las funciones que le vienen reconocidas en el artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, respecto de todos aquellos contratos que celebre la E.P.E. ADIF-Alta Velocidad mediante procedimientos abiertos, restringidos y negociados con publicidad y que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de su Estatuto, queden sujetos al TRLCSP.

En particular, se incluyen entre las funciones de la Mesa de Contratación las siguientes:

– Recibir los informes técnicos y económicos elaborados por los servicios del órgano proponente del contrato, en los que se valore la documentación técnica y las ofertas económicas presentadas, asignando la puntuación que corresponda a los licitadores en cada uno de los criterios objetivos de adjudicación establecidos en el Pliego y en total, de acuerdo a la ponderación que en el mismo se fije.

– Requerir del órgano proponente cuanta documentación e información complementaria considere pertinente, en relación a los informes técnicos y económicos elevados a la misma.

– Proponer al órgano de contratación la adjudicación que resulte más ventajosa para el interés general o, en su caso, la declaración de desierto. Tal propuesta se efectuará de acuerdo a los informes técnicos y económicos elaborados por los servicios del órgano proponente, siempre que se estime que los mismos se adecuan a lo fijado en el Pliego y que aparecen suficientemente motivados.

Asimismo, en procedimientos abiertos y restringidos, los sobres correspondientes a la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor, deberán ser abiertos por la Mesa de Contratación en acto público, debiendo, a continuación, entregar la documentación al órgano encargado de su valoración, dejando constancia documental de lo actuado, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del citado Real Decreto 817/2009.

Tercero: En los procedimientos negociados sin publicidad, iniciados para la adjudicación de contratos sujetos al TRLCSP, el órgano de contratación podrá, si así lo estima oportuno, estar asistido por la Mesa de Contratación, aun no siendo preceptiva su constitución. En tal caso, será de aplicación a la misma lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Cuarto: El presente Acuerdo deja sin efecto:

– El Acuerdo del Consejo de Administración de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, de fecha 17 de enero de 2014, por el que se ratifica la Resolución del Presidente de la E.P.E. ADIF-Alta Velocidad, de 31 de diciembre de 2013, sobre creación, composición y funciones de la Mesa de Contratación para los contratos del ámbito de competencia del Consejo de Administración de la Entidad.

Asimismo, se Acuerda la publicación del presente Acuerdo en el “Boletín Oficial del Estado” y en el Perfil de Contratante de la Entidad».

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/07/2017
  • Fecha de publicación: 04/08/2017
Referencias anteriores
  • DEROGA el acuerdo publicado por Resolución de 28 de enero de 2014 (Ref. BOE-A-2014-1555).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 13.5 del Estatuto aprobado por Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2013-13727).
    • el art. 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo (Ref. BOE-A-2009-8053).
Materias
  • Administrador de Infraestructuras Ferroviarias Alta velocidad
  • Mesas de Contratación

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