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Documento BOE-A-2017-9292

Resolución de 14 de julio de 2017, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se publica la Resolución de 27 de junio de 2017, del Presidente de ADIF-Alta Velocidad, por la que se actualiza la Resolución por la que se establece la composición y funciones de la Mesa de Contratación para los contratos del ámbito de su competencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 4 de agosto de 2017, páginas 76828 a 76831 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2017-9292
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/07/14/(10)

TEXTO ORIGINAL

El Presidente de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, con fecha 27 de junio de 2017, adoptó la Resolución que figura como Anexo a la presente Resolución, por la que se actualiza la Resolución de Presidencia de 31 de diciembre de 2013 relativa a la composición y funciones de la Mesa de Contratación, para los contratos del ámbito de su competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.5 del Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, y en el artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, procede la publicación de dicho Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 14 de julio de 2017.–El Secretario de Estado de Infraestructura, Transporte y Vivienda, Julio Gómez-Pomar Rodríguez.

ANEXO
Resolución del Presidente de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, por la que se actualiza la Resolución de Presidencia de 31 de diciembre de 2013 relativa a la composición y funciones de la Mesa de Contratación, para los contratos del ámbito de su competencia

La Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en su artículo 22 dispone que: «La administración de las infraestructuras ferroviarias y su construcción corresponderán, dentro del ámbito de competencia estatal, a una o varias entidades públicas empresariales adscritas al Ministerio de Fomento que tendrán personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio y se regirán por lo establecido en esta ley, en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, en sus propios estatutos y en las demás normas que le sean de aplicación».

El artículo 24.2.b) de la citada Ley 38/2015, establece que: «Los administradores generales de infraestructuras ferroviarias ajustarán su actividad a las normas establecidas para las administraciones públicas en la legislación sobre contratos del sector público, para la preparación, adjudicación, cumplimiento, efectos y extinción de los contratos de obras de construcción o modificación de las infraestructuras ferroviarias, a excepción de las obras de electrificación y señalización, el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y la gestión de los sistemas de control, circulación y seguridad del tráfico».

A su vez, el artículo 24.2.c) de dicha Norma dispone que: «Los administradores generales de infraestructuras ferroviarias contratarán con arreglo a lo previsto en la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. En los supuestos en que no sea de aplicación esta ley, los administradores de infraestructuras ferroviarias acomodarán su actuación a las instrucciones internas que, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre contratos del sector público, deben aprobar dichas entidades para la adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada».

De otro lado, el artículo 21.1 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, dispone que: «Los órganos de contratación de las administraciones públicas estarán asistidos en los procedimientos de adjudicación abierto, restringido y negociado con publicidad, por una mesa de contratación que será competente para la valoración de las ofertas».

La Mesa estará constituida por un Presidente, un Secretario y, al menos, cuatro vocales que se determinen reglamentariamente. Los miembros de la Mesa serán nombrados por el órgano de contratación correspondiente con carácter permanente o para la adjudicación de un determinado o determinados contratos. Si la designación fuera permanente o para una pluralidad de contratos, la composición de la Mesa de Contratación deberá publicarse en el Boletín Oficial de Estado y en el Perfil de Contratante. En caso de que para la adjudicación de un determinado o determinados contratos, se opte porque la composición de la Mesa se realice con carácter específico, será necesario que su composición se publique en el Perfil de Contratante, como mínimo siete días antes de la reunión para la apertura de los sobres correspondientes a la documentación administrativa.

En relación con los componentes de la Mesa, el artículo 13.5 del Estatuto de la E.P.E. ADIF-Alta Velocidad, aprobado mediante Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, indica que estará «constituida por un Presidente, un mínimo de cuatro Vocales, uno de los cuales será la persona que ostente la condición de Secretario del Consejo de Administración de la entidad, que tendrá atribuido el asesoramiento jurídico de la Mesa, y otro el Interventor Delegado en la Entidad, y por un secretario».

Por otra parte, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1.k) del Estatuto de la Entidad Pública, al Presidente de la entidad le corresponde, en cuanto que competencia propia, el actuar como órgano de contratación en los contratos cuyo importe no exceda de 6.000.000,00 euros, IVA incluido.

Sentado lo anterior, procede aprobar la regulación de la Mesa de Contratación para los contratos antes indicados habiéndose incorporado las modificaciones precisas en la misma y enunciado, en particular, las funciones de la Mesa.

En virtud de cuanto ha quedado expuesto, se adopta el siguiente Acuerdo:

Primero.

Actualizar, con carácter permanente, la composición básica de la Mesa de Contratación de ADIF-Alta Velocidad, para los contratos del ámbito de la competencia del Presidente de la E.P.E. ADIF-Alta Velocidad, de conformidad con lo que a continuación se expone:

– Presidente: Actuará como Presidente el Director de Actuaciones Técnicas o, en su caso, el máximo responsable de la Dirección que tenga asignadas, en cada momento, las funciones de la tramitación de los expedientes de contratación en la E.P.E. ADIF-Alta Velocidad, o un Subdirector o Jefe de Área dependiente de aquél.

– Cuatro Vocales:

• Dos vocales pertenecientes al Área Técnica que haya promovido la celebración del contrato.

• Un vocal, que será la persona que ostente la condición de Secretario del Consejo de Administración de la entidad, o un Licenciado en Derecho perteneciente a la Asesoría Jurídica de la E.P.E. ADIF, que mediante encomienda presta sus servicios jurídicos a la E.P.E. ADIF-Alta Velocidad, y que tendrá atribuido el asesoramiento jurídico de la Mesa.

• Un vocal, que será el Interventor Delegado de la Intervención General de la Administración del Estado en la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad o, en su defecto, otra persona, perteneciente a dicha Intervención Delegada, que sea designada por aquél.

– Un vocal Asesor:

• En aplicación de lo establecido en el apartado 5 del artículo 21 del citado RD 817/2009, de 8 de mayo, y para todos aquellos contratos cuyo Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares haya sido elaborado por ADIF, a las reuniones de la Mesa de Contratación se incorporará el Director de Compras y Contratación de dicha Entidad, o un Subdirector o Jefe de Área dependiente del mismo, que actuará con voz pero sin voto.

– Secretario: un técnico, o personal de nivel similar o superior, perteneciente a la Dirección a la que se encuentre adscrito el Presidente de la Mesa de Contratación.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, cuando concurra alguno de los supuestos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, u otra causa legal que impida asistir a la Mesa de Contratación al Presidente, lo suplirá una persona que pertenezca a la Dirección General.

A su vez, cuando las circunstancias expuestas impidan asistir a la Mesa de Contratación al Secretario, le suplirá una persona perteneciente a la Dirección a la que se encuentre adscrito el Presidente de la Mesa de Contratación que ostente, al menos, igual categoría que aquél.

La determinación de los Vocales se realizará por los órganos con competencia para ello, tras la recepción de la convocatoria de la correspondiente Mesa de Contratación.

Segundo.

La Mesa de Contratación participará mediante el ejercicio de las funciones que le vienen reconocidas en el artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, respecto de todos aquellos contratos que celebre la Entidad mediante procedimientos abiertos, restringidos y negociados con publicidad y que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo de su Estatuto, queden sujetos al TRLCSP.

En particular, se incluyen entre las funciones de la Mesa de Contratación las siguientes:

– Recibir los informes técnicos y económicos elaborados por los servicios del órgano proponente del contrato, en los que se valore la documentación técnica y las ofertas económicas presentadas, asignando la puntuación que corresponda a los licitadores en cada uno de los criterios objetivos de adjudicación establecidos en el Pliego y en total, de acuerdo a la ponderación que en el mismo se fije.

– Requerir del órgano proponente cuanta documentación e información complementaria considere pertinente, en relación a los informes técnicos y económicos elevados a la misma.

– Proponer al órgano de contratación la adjudicación que resulte más ventajosa para el interés general o, en su caso, la declaración de desierto. Tal propuesta se efectuará de acuerdo a los informes técnicos y económicos elaborados por los servicios del órgano proponente, siempre que se estime que los mismos se adecuan a lo fijado en el Pliego y que aparecen suficientemente motivados.

Asimismo, en procedimientos abiertos y restringidos, los sobres correspondientes a la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor, deberán ser abiertos por la Mesa de Contratación en acto público, debiendo, a continuación, entregar la documentación al órgano encargado de su valoración, dejando constancia documental de lo actuado, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del citado Real Decreto 817/2009.

Tercero.

En los procedimientos negociados sin publicidad, iniciados para la adjudicación de contratos sujetos al TRLCSP, el órgano de contratación podrá, si así lo estima oportuno, estar asistido por la Mesa de Contratación, aun no siendo preceptiva su constitución. En tal caso, será de aplicación a la misma lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Cuarto.

La presente Resolución deja sin efecto:

– Resolución del Presidente de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, de fecha 31 de diciembre de 2013, por la que se establece la composición y funciones de la Mesa de Contratación para los contratos del ámbito su competencia.

Asimismo, se Acuerda la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Perfil de Contratante de la Entidad.

En Madrid, a 27 de junio de 2017.–El Presidente de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, Juan Bravo Rivera.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/07/2017
  • Fecha de publicación: 04/08/2017
Referencias anteriores
  • DEROGA Resolución de 28 de enero de 2014 (Ref. BOE-A-2014-1556).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 13.5 del Estatuto aprobado por Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2013-13727).
    • el art. 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo (Ref. BOE-A-2009-8053).
Materias
  • Administrador de Infraestructuras Ferroviarias-Alta velocidad
  • Mesas de Contratación

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