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Documento BOE-A-2017-9312

Resolución de 25 de julio de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Biblioteca Nacional de España y la Asociación Española de Normalización, para el desempeño del servicio de Secretaría Técnica del Comité Técnico de Normalización CTN 50 "Documentación".

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 4 de agosto de 2017, páginas 76909 a 76913 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-9312

TEXTO ORIGINAL

La Biblioteca Nacional de España y la Asociación Española de Normalización han suscrito, con fecha 16 de junio de 2017, un Convenio para el desempeño del servicio de Secretaría Técnica del Comité Técnico de Normalización CTN 50 «Documentación», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 25 de julio de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio entre la Biblioteca Nacional de España y la Asociación Española de Normalización para el Desempeño del Servicio de Secretaría Técnica del Comité Técnico de Normalización CTN 50 «Documentación»

En Madrid, 16 de junio de 2017.

REUNIDOS

De una parte, D.ª Ana Santos Aramburo, Directora de la Biblioteca Nacional de España (en adelante, BNE), con CIF Q 2828005-E y domicilio fiscal en el Paseo de Recoletos, 20 de Madrid, de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España, publicada en B.O.E. de 25 de marzo de 2015, así como por el artículo 10.2 del Estatuto de la Biblioteca Nacional de España aprobado por Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, publicado en BOE de 19 de diciembre de 2016.

De otra parte, D. Avelino Brito Marquina, Director General de la Asociación Española de Normalización (en adelante, UNE), con sede social en Madrid, Calle Génova, 6, y C.I.F. G78216819, en virtud de escritura de poder otorgada ante el notario de Madrid D. Salvador Miras Gómez, el día 30 de septiembre de 2011, señalada con el número 1.981 de orden de su protocolo.

Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente convenio y en su virtud

EXPONEN

I

Que la Biblioteca Nacional de España tiene como fines, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España:

1. Reunir, describir y garantizar la protección, enriquecimiento, conservación y transmisión, en el ejercicio de sus funciones, del patrimonio bibliográfico y documental, tanto el producido en el Estado español como el generado sobre sus diferentes culturas.

2. Garantizar el acceso y la difusión de sus colecciones con el fin de fomentar su utilización, como medio de enriquecimiento cultural, social y económico.

3. Promover y desarrollar políticas bibliotecarias en relación con el patrimonio bibliográfico y documental del Estado español.

II

Que UNE es una asociación privada constituida al amparo de la Ley de Asociaciones 191/1964 y el Real Decreto 1440/1965. Sus estatutos fueron adaptados y modificados por la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo que regula el derecho de asociación.

UNE desarrolla las actividades de normalización conforme al Real Decreto 2200/1995 sobre Infraestructura de la Calidad y la Seguridad Industrial que desarrollaba la Ley de Industria. UNE es el organismo nacional de normalización miembro de los organismos europeos e internacionales en todos los sectores de actividad (CEN, CENELEC, ISO e IEC). En este área desarrolla las actividades de elaboración y publicación de las normas técnicas nacionales UNE y participa activamente a nivel internacional y europeo en el desarrollo de las normas europeas e internacionales en todos los sectores de actividad.

III

En 2017 se materializa el cambio de modelo aprobado por los miembros de la Asociación Española de Normalización y Certificación, por el que las actividades se desdoblan en dos organizaciones. La Asociación Española de Normalización, UNE, desarrolla la normalización y la cooperación. Por su parte AENOR, entidad mercantil, trabaja en los ámbitos de la evaluación de la conformidad y otros relacionados, como la formación y las venta de publicaciones. Se aborda este paso con la ambición de reforzar, a largo plazo, la capacidad de ofrecer servicios a la altura de las necesidades en evolución del tejido económico.

IV

Las normas técnicas se elaboran a través de los Comités Técnicos de Normalización (CTN) en los que están presentes todas las partes interesadas. Los CTN están constituidos por un presidente, un secretario, generalmente perteneciente a alguna asociación empresarial, y una serie de vocales que constituyen una representación equilibrada de todas aquellas entidades que tienen interés en la normalización de un tema en concreto, lo que garantiza la transparencia, apertura y consenso en su trabajo.

V

Que dada la coincidencia de intereses y objetivos en el fomento de la cultura, la investigación y el estudio mediante proyectos, y al amparo del Convenio marco de colaboración entre la Biblioteca Nacional de España y la Asociación Española de Normalización y Certificación, firmado el 23 de febrero de 2015, ambas entidades manifiestan su intención de formalizar el presente convenio en base a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

La finalidad de este convenio integra tanto la revisión y actualización de las normas UNE aplicables a la BNE como la colaboración en la gestión de la Secretaría del Comité Técnico de Normalización CTN50 «Documentación» de UNE que, bajo un asesoramiento técnico especializado, está presidido por la Directora del Departamento de Proceso Técnico de la BNE, siendo ésta encargada de transmitir y aplicar las normas UNE correspondientes a la BNE, haciendo posible de esta manera el acceso y la capacidad de influir en el contenido de las normas europeas e internacionales. Dicho comité tiene como funciones la elaboración, actualización y contribución a la difusión de las normas UNE relacionadas con documentación, así como el seguimiento de los trabajos de los comités técnicos de ISO, que el CTN50 tiene asignados.

Su campo de actividad abarca la normalización de todas las etapas del proceso de transferencia de la información a través de documentos, tales como: preparación, redacción y presentación de los documentos y sus resúmenes; almacenamiento, tanto de los documentos como de la información en ellos contenida y su reproducción. Se ocupa también de todo lo referente a técnicas aplicables en la micrografía, incluyendo aspectos tales como características físicas de calidad de los fotogramas, sus métodos de ejecución y terminología específica.

Segunda. Compromisos y obligaciones asumidas por la BNE.

La BNE se compromete a abonar a UNE la cantidad de 10.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 18.104.332B.227.06 para el año 2017 y a desplazar a la funcionaria citada en la Cláusula Primera, primer párrafo, para presidir y dirigir las reuniones del CTN50 «Documentación».

Tercera. Compromisos y obligaciones asumidas por UNE.

UNE se compromete a ejercer las funciones de Secretaría del CTN50, realizando todas las gestiones necesarias para el correcto funcionamiento del mismo. Sus funciones son:

Administrar y mantener actualizado el listado de vocales del órgano técnico y sus datos asociados.

Gestionar la creación de órganos técnicos de normalización dependientes (grupos de trabajo y subcomités).

Mantener la coordinación con los órganos técnicos superiores y dependientes y llevar a cabo las gestiones necesarias para el correcto funcionamiento de los mismos.

Proponer, en colaboración con los participantes en el órgano técnico, un programa anual de trabajo y mantenerlo actualizado a lo largo del tiempo

Gestionar la documentación y su distribución.

Actualizar el registro de documentación, su disponibilidad y copias de seguridad.

Actuar como punto de contacto para la resolución de consultas externas relacionadas con los trabajos del comité.

Proponer la adopción de aquellas medidas que se juzguen necesarias para el mejor desarrollo de sus actividades.

Preparar los documentos en los formatos adecuados y respetando las guías para su elaboración.

Gestionar la revisión, anulación o confirmación de las normas.

Gestionar los trabajos por correspondencia del órgano técnico.

Gestionar las nominaciones de los representantes que asistirán a las reuniones de CEN-CENELEC, ISO e IEC, como expertos o delegados

Gestionar la posición española a los votos europeos e internacionales.

Atender a las necesidades de los vocales en relación con el funcionamiento del sistema de normalización.

Elaboración del presupuesto anual del órgano técnico

Elaboración de un informe de actividades del órgano técnico correspondiente al periodo presupuestado.

Gestionar los gastos y la financiación del órgano técnico según se acuerde en el reglamento de financiación

Organización y participación en reuniones:

Organizar cada reunión del órgano técnico

Preparar el orden del día y el acta, así como la documentación de apoyo necesaria para cada reunión.

Asistencia a la reunión del técnico de UNE que desempeñe la Secretaría del órgano técnico.

Hacer seguimiento de los acuerdos adoptados y gestionar su cumplimiento.

Tareas derivadas de la gestión del programa de trabajo.

Proponer a la consideración del órgano técnico todas las cuestiones que requieran de decisión (representación en reuniones, votaciones a proyectos, información de otros órganos técnicos, etc.).

Cuarta. Comprobación material de los gastos realizados.

En orden a la comprobación efectiva de los gastos llevados a cabo por las partes firmantes del presente Convenio, y siendo al menos una de ellas organismo autónomo dependiente de la Administración General del Estado y sujeta, por tanto, a la Intervención General de Estado y a sus procedimientos, las partes se comprometen a aportar relación certificada de gastos realmente realizados, si es que alguna de ellas solicitara dicha certificación.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Se crea una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del Convenio que se reunirá para resolver las dudas y los problemas de interpretación y ejecución que pudieran plantearse y controlará la ejecución del presente Convenio.

Dicha comisión estará compuesta por:

Por parte de la BNE:

El Director Técnico o persona que designe.

La Directora del Departamento de Proceso Técnico o persona que designe.

Por parte de UNE:

El Director de la Dirección de Normalización o persona que designe.

El técnico de la Dirección de Normalización designado por UNE para sumir las funciones de Secretaría o persona que designe.

La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Transparencia y publicación en el «BOE».

El presente Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público el convenio se inscribirá en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere su disposición adicional séptima y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptima. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio será válido a partir de la fecha de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017.

De acuerdo a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público en cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por periodos de un año hasta en cuatro ocasiones o su extinción.

Octava. Extinción del Convenio y efectos.

De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De acuerdo al citado, podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

Por acuerdo unánime de la partes,

Por incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente Convenio. Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en quince (15) días con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula quinta del presente documento. Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá por resuelto el convenio.

Por decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del Convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a las otras partes con una antelación mínima de un mes,

Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio y

Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

En caso de resolución del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que la resolución se produzca de forma efectiva.

De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

Novena. Naturaleza del Convenio y Jurisdicción competente.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, en Madrid capital.

Y en prueba de conformidad de todo lo anterior, las partes firman el presente Convenio, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por la BNE, la Directora, Ana Santos Aramburo.–Por UNE, el Director General, Avelino Brito Marquina.

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