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Documento BOE-A-2017-9327

Resolución de 27 de julio de 2017, de la Secretaría General de Pesca, por la que se distribuye la cuota de España de besugo (Pagellus bogaraveo), SBR-678, entre las flotas del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste y las flotas que operan en aguas de la NEAFC, y se establecen medidas de ordenación de la pesquería.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 4 de agosto de 2017, páginas 77059 a 77060 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-9327

TEXTO ORIGINAL

La Orden APA/115/2008, de 28 de enero, establece las condiciones de distribución de las cuotas asignadas a España de determinadas especies profundas, Fija la forma en la que se deben repartir determinadas especies compartidas por flotas que operan en aguas de la Unión y en aguas españolas del Cantábrico y Noroeste.

Una de esas especies es el Besugo (Pagellus bogaraveo) del stock de aguas de la UE y aguas internacionales delas zonas VI, VII y VIII (SBR/678) para el que corresponden a España un total de 126,60 toneladas en este año 2017.

La norma establece en su artículo 2 que para cada uno de los stocks objeto de la presente orden se diferenciarán dos unidades de gestión que son las que se indican a continuación; unidad de gestión 1: zonas de pesca reservadas para la actividad de las flotas del caladero nacional (zonas VIIIc y IXa del Consejo Internacional para la Explotación del Mar) y unidad de gestión 2: resto de zonas de pesca del CIEM que estén incluidas en el stock correspondiente fijado por la UE.

Por su parte el artículo 3 fija la forma en que se debe proceder para repartir la cuota que corresponde a España entre las flotas de las dos unidades, indicando que el porcentaje de asignación de las cuotas para cada unidad de gestión se realizará conforme a los datos históricos de capturas y desembarques que figuran en los diarios de a bordo y en las declaraciones de desembarque correspondientes a un periodo mínimo de los 4 años anteriores.

Como quiera además, que la flota que opera en aguas del caladero nacional viene reclamando que se reserve una cantidad para garantizar la actividad de la campaña de navidad, es necesario realizar una asignación de la cuota que corresponde a cada unidad de forma que cada flota pueda decidir de forma autónoma como desea consumir su parte.

Conviene además, en virtud del punto 4 del citado artículo 3, establecer una reserva del 3 % del total de la cuota al objeto de compensar las posibles sobrepescas que puedan producirse en alguna de las unidades de gestión.

El Secretario General de Pesca, oído el sector, resuelve:

Uno.

Repartir la cuota de besugo (SBR/678) entre las flotas de los censos del caladero nacional del Cantábrico y Noroeste y las flotas que operan en aguas internacionales y de la Unión de la siguiente manera y en función de la proporción de capturas desembarcadas en los cuatro últimos años por las flotas en cada una de las unidades de gestión:

Un 63,56 % de la cuota se asigna a la unidad de gestión 1: zonas de pesca reservadas para la actividad de las flotas del caladero nacional (zona VIIIc).

Un 36,44 % de la cuota se asigna a la unidad de gestión 2: resto de las zonas CIEM 6, 7 y 8 a excepción de las aguas de la zona 8c.

Dos.

Antes de asignar las posibilidades, se fija una reserva de 3,80 toneladas equivalente al 3 % de las 126,60 toneladas que corresponden a España para 2017, por lo que se reparten 122,80 tn.

Tres.

Según los apartados uno y dos, la flota comprendida en la unidad de gestión 1 dispondrá para la presente campaña un total de 78,05 toneladas. De esta cantidad se reserva para su captura a partir del 15 de noviembre un total de 20 toneladas y 58,05 tn para su captura a lo largo de todo el año. Una vez se constate que se ha alcanzado dicha cantidad, la Dirección General de Ordenación Pesquera determinará el cierre precautorio de la pesquería para los barcos afectados hasta la fecha indicada en el presente párrafo.

Cuatro.

Asimismo, de acuerdo a los apartados anteriores, la flota comprendida en la unidad 2 dispondrá para la presente campaña de una cuota de 44,75 toneladas que podrán pescarse a lo largo del año.

No obstante, en base al artículo 3.6 de la Orden AAA/1510/2014, de 1 de agosto, dicha cuota se repartirá linealmente por trimestres naturales. De este modo, de cara a la campaña 2017, la cuota disponible hasta final de año y no consumida en el primer semestre se reparte entre el tercer y cuarto trimestre. Según los datos de consumo que obran en poder de la SGP, la cantidad consumida en la Unidad 2 hasta el 27 de junio son 6,27 tn. Por ello la cantidad resultante para el 2.º semestre es de 38,48 tn, de las cuales 19,24 tn son para el tercer trimestre y 19,24 tn para el cuarto. Estos datos podrían verse modificados en función de las actualizaciones de datos de consumos que lleguen a la SGP.

Cinco.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Seis.

Esta Resolución produce efectos para la campaña de pesca 2017, de 1 de enero a 31 de diciembre.

Madrid, 27 de julio de 2017.–El Secretario General de Pesca, Alberto López-Asenjo García.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/07/2017
  • Fecha de publicación: 04/08/2017
Materias
  • Cantábrico
  • Cuota de pesca
  • España
  • Flota pesquera
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Zonas marítimas

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