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Documento BOE-A-2017-9332

Resolución de 25 de julio de 2017, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, para la utilización de la "Gestión Integrada de Servicios de Registro" como aplicación integral de registro.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 4 de agosto de 2017, páginas 77102 a 77111 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2017-9332

TEXTO ORIGINAL

El Secretario General de Administración Digital y el Secretario General de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, han suscrito, con fecha 14 de julio de 2017, un Convenio para la utilización de la «Gestión Integrada de Servicios de Registro» (GEISER) como aplicación integral de registro.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 25 de julio de 2017.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEJO
Convenio entre la Administración General del Estado (Secretaria General de Administración Digital) y la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD) para la utilización de la «Gestión Integrada de Servicios de Registro» (GEISER) como aplicación integral de registro

En Madrid, a 14 de julio de 2017.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Domingo Molina Moscoso, Secretario General de Administración Digital, nombrado para este cargo por el Real Decreto 685/2016, de 16 de diciembre, actuando en nombre y en representación de la Secretaría General de Administración Digital (SGAD) adscrita a la Secretaria de Estado de Función Pública, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en ejercicio de las competencias atribuidas por Resolución, de 14 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, sobre delegación de competencias, modificada por la Resolución de 10 de diciembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y de conformidad con lo establecido en la en la disposición adicional tercera del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura básica de los departamentos ministeriales, en relación con la disposición adicional segunda del citado Real Decreto 424/2016 y la disposición adicional segunda del Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales

De otra parte, D. Luis Illanas Esteban, Secretario General de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, actuando en nombre y representación de este organismo en virtud de Secretario General nombrado para este cargo por la Resolución de 31 de marzo de 2015, de la Presidencia de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Resolución de 21 de enero de 2015.

Ambos intervienen en uso de las facultades que, de conformidad con la normativa vigente, les confieren los cargos que desempeñan y se reconocen mutuamente capacidad para la firma del presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que, por Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de octubre de 2015 se aprueba el Plan de Transformación Digital de la Administración General del Estado y sus organismos públicos (Estrategia TIC 2015-2020), instrumento fundamental para el impulso de la transformación digital de la Administración, y marco de referencia para la coordinación de todos los actores y recursos del Estado en el objetivo de hacer sostenible el constante proceso de innovación y mejora en la calidad de los servicios públicos.

Segundo.

Que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, la Secretaría de Estado de Función Pública asume, en materia TIC, las funciones de la antigua Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, en particular, la incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones a la prestación de los servicios públicos, el desarrollo de la administración electrónica y la cooperación con otras Administraciones Públicas en esta materia, así como el fomento de los programas de atención al ciudadano en el ámbito de la Administración General del Estado. De la SEFP depende la Secretaria General de Administración Digital, en adelante SGAD, que en virtud del citado Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, asume las funciones de la suprimida Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Tercero.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre sobre organización e instrumentos operativos de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, los medios y servicios TIC de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos serán declarados de uso compartido cuando, en razón de su naturaleza o del interés común, respondan a necesidades transversales de un número significativo de unidades administrativas. La declaración de medio o servicio compartido habilitará a la SGAD para adoptar las medidas necesarias para su provisión compartida.

Cuarto.

Que, en la reunión celebrada el 15 de septiembre de 2015, la Comisión de Estrategia TIC aprobó el Marco regulador para la Declaración de Servicios Compartidos así como la Primera Declaración de Servicios Compartidos en la que se incluía el Servicio de Gestión de Registro.

Quinto.

Que, AEPSAD, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 461/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte tiene atribuidas, entre otras, las funciones de:

a. Definir y desarrollar las políticas estatales de protección de la salud en el deporte, de modo especial la lucha contra el dopaje y la investigación en ciencias del deporte.

b. Ejercer la potestad disciplinaria en materia de dopaje en la actividad deportiva efectuada con licencia deportiva estatal o autonómica homologada.

c. Firmar convenios con las Federaciones Internacionales o entidades que realicen una función equivalente para asumir competencias sancionadoras respecto de deportistas calificados oficialmente como de nivel internacional o que participen en competiciones internacionales. También podrá firmar convenios con entidades u organizaciones deportivas de carácter privado para la realización material de controles de dopaje y gestión de los resultados analíticos derivados de los mismos.

d. Establecer la planificación, habilitación de personal, realización de controles de dopaje, concesión y registro de autorizaciones terapéuticas y tramitación y resolución de los expedientes que se deriven de estas actuaciones, en el ámbito de las competencias subjetivas y objetivas determinadas por la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio.

e. Anular los resultados obtenidos en el marco de las competiciones deportivas como consecuencia de la comisión de alguna de las conductas previstas en la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, y remitir informe a los órganos disciplinarios en los deportes de equipo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 30 de la citada Ley Orgánica.

f. Reconocer de oficio o a instancia de los deportistas las resoluciones dictadas por las autoridades antidopaje de otros Estados o por las Federaciones o entidades internacionales competentes, cuando sean conformes al Código Mundial Antidopaje, y correspondan al ámbito de competencias de las referidas entidades antidopaje.

g. Asesorar y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con la policía judicial y con los demás Poderes Públicos con competencias relacionadas con el ámbito de actuación de la propia Agencia, y a requerimiento de tales poderes públicos, con los jueces y tribunales. Así mismo, solicitar la colaboración de las autoridades sanitarias, en particular de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y de la Agencias Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

h. Emitir informes sobre la concurrencia de peligro para la vida o la salud de los deportistas a solicitud o instancia de las autoridades judiciales o del Ministerio Fiscal, en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, y normas correspondientes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal. O en cualquiera de los supuestos previstos en otras leyes.

i. Solicitar de las autoridades judiciales la remisión de los autos de libre sobreseimiento o la sentencia absolutoria a los efectos de dar por acreditados los hechos probados que ésta contenga, así como las diligencias de instrucción, o en su caso pruebas practicadas, que sean necesarias para la continuación de los procedimientos sancionadores.

j. Emitir informe preceptivo en los supuestos de reducción del período de suspensión de la licencia federativa por colaboración del deportista en los términos previstos en el artículo 36 y concordantes de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio.

k. Elaborar el Plan de Apoyo a la salud en el ámbito de la actividad deportiva, en los términos y con el alcance previstos en los artículos 41 a 51 de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, y expedir la tarjeta de salud del deportistas.

l. Establecer un programa específico de lucha contra la publicidad engañosa de productos susceptibles de producir dopaje en la actividad deportiva, así como un programa de control de la venta y comercialización de estos productos por internet u otros medios de venta electrónica, en coordinación con los órganos competentes de la Administración General del Estado.

m. Crear, junto con las Comunidades Autónomas, un sistema de información acerca de la protección de la salud y lucha contra el dopaje en los términos previstos en el artículo 63 de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio.

n. Promover, gestionar, dirigir y realizar actividades de investigación científica, valorización y transferencia de conocimiento asociados a la práctica deportiva, a la aplicación de la actividad deportiva en el tratamiento y prevención de las enfermedades y a la lucha contra el dopaje, en colaboración con el Sistema Nacional de Salud, en el marco de los planes estatales de investigación; y en colaboración con las Comunidades Autónomas y con otros agentes u organismos de investigación nacionales o internacionales, en el marco de sus respectivas competencias.

o. Conceder ayudas y subvenciones a la investigación científica y su seguimiento, en el ámbito de las competencias atribuidas a la Agencia.

p. Establecer convenios de colaboración con otros agentes públicos o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales o extranjeros, o de ámbito supranacionales para la realización conjunta de las siguientes actividades: Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación. Financiación de proyectos científico-técnicos singulares. Formación de personal científico y técnico. Divulgación científica y tecnológica. Uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, otras actividades de carácter científico, docente y de asesoramiento en las materias de su competencia.

q. Realizar actividades educativas, formativas, de sensibilización, divulgación y publicación sobre el compromiso de todos con un deporte limpio libre de dopaje así como de la protección de la salud de los deportistas. En particular, la formación, perfeccionamiento y especialización del personal que tenga la consideración de agentes de control del dopaje.

r. Representar a la Administración General del Estado en reuniones, foros e instituciones internacionales, relacionados directamente con el objeto de la Agencia y las funciones que tiene encomendadas, así como relacionarse y colaborar con las entidades de otros Estados que tengan atribuidos objeto y funciones semejantes a los que tiene encomendadas la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte.

s. Emitir informe preceptivo respecto de cuantos anteproyectos normativos tramitados por la Administración General del Estado afecten a la protección de la salud de los deportistas y a la lucha contra el dopaje, así como respecto de los proyectos de acuerdo o convenio internacional en materia de dopaje que hayan de ser suscritos por España. Así mismo, podrá emitir informe respecto de iniciativas normativas en el ámbito de las comunidades autónomas, a solicitud de las mismas.

t. Cualesquiera otras que le atribuya la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, o el resto de las leyes o convenios internacionales suscritos por el Estado español.

Sexto.

Que el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, con el fin de minorar al máximo los costes derivados de la implantación y desarrollo de las soluciones tecnológicas y de garantizar en todo caso el derecho de los ciudadanos a acceder electrónicamente a los servicios públicos, impone a las Administraciones en su artículo 17, el deber de tener en cuenta las soluciones disponibles que puedan satisfacer total o parcialmente las necesidades de nuevos sistemas o servicios o la mejora y actualización de los ya implantados.

Séptimo.

Que, la AEPSAD considera de gran utilidad la aplicación informática denominada «Gestión Integrada de Servicios de Registro» (en adelante GEISER), desarrollada por la SGAD, para la gestión de sus registros oficiales de entrada y salida y el intercambio tanto a nivel interno como con otros organismos, de la documentación en formato electrónico que acompaña a dichos registros.

Octavo.

Que, de conformidad con la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la SGAD podrá mediante la formalización de un convenio, realizar actuaciones encaminadas a la prestación de servicios comunes a otros órganos de la Administración General del Estado, así como a sus entidades y organismos dependientes o vinculados con presupuesto limitativo. En este caso el convenio de colaboración deberá establecer la contraprestación económica que habrá de satisfacer el órgano destinatario del servicio.

Noveno.

Que es de interés general para las partes firmantes dar respuesta al objetivo común de incrementar la eficacia y la eficiencia de las Administraciones Públicas. Por todo ello, ambas partes suscriben el presente Convenio, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente Convenio:

1. Para la SEFP, a través de la SGAD, la puesta a disposición de la AEPSAD de la aplicación informática denominada «GEISER», como solución tecnológica para la gestión de los libros de registro de entrada y salida de dicho organismo, así como para la interconexión electrónica de su registro con el Sistema de Interconexión de Registros y el Registro Electrónico.

2. Para la AEPSAD el uso de la aplicación citada, con sus propios recursos, para la mejora de la Administración electrónica en su ámbito de competencias.

3. La SEFP, a través de la SGAD, y la AEPSAD se prestarán el soporte necesario para la solución de las incidencias técnicas, de carácter informático, de la aplicación, en los términos recogidos en la cláusula quinta de este Convenio.

Este Convenio se establece al amparo de lo previsto en la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Segunda. Especificaciones de la aplicación.

1. La conexión de los usuarios de la AEPSAD a la aplicación «GEISER» se hará a través de la Red SARA, gestionada por la SEFP, que adoptará las medidas de seguridad que garanticen la confidencialidad del tránsito de la información intercambiada.

2. La aplicación distinguirá entre el grupo de usuarios de la AEPSAD y el de usuarios de la SEFP y otros organismos.

3. Los usuarios de la aplicación tendrán responsabilidad sobre el buen uso y gestión, en su propio ámbito, del software y de las aplicaciones citadas anteriormente. En todo caso, la SEFP no responderá de ningún daño y perjuicio directo o indirecto que provenga del mal empleo de los componentes o de incidencias en el acceso y uso del servicio por causas ajenas a la infraestructura de la SGAD, debiendo los sistemas de información de la AEPSAD cumplir los requisitos mínimos exigidos por el uso, que figuran en el Manual de Usuario de la aplicación proporcionado por la SGAD.

Tercera. Obligaciones de las partes.

1. La SEFP, a través de la SGAD, se compromete a:

a) Adscribir al proyecto los medios humanos y técnicos necesarios para la adecuada adaptación e implantación inicial de la citada aplicación en la AEPSAD.

b) Proporcionar, antes de la puesta en producción de la aplicación, material para la autoformación específica del personal de la AEPSAD encargado de dar soporte funcional e informático a la misma.

c) Proponer una lista de indicadores de seguimiento a los efectos de obtener la información necesaria durante la puesta a disposición de la aplicación «GEISER» en relación a la prestación del servicio por la SEFP, a través de la SGAD, a la AEPSAD.

2. La AEPSAD se compromete a:

a) Utilizar la aplicación GEISER para la gestión de su registro oficial de entrada/salida en sus oficinas de registro y unidades tramitadoras. En este sentido y, conforme a la experiencia registrada en el ejercicio inmediatamente anterior a la firma de este Convenio, la AEPSAD estima una previsión de uso de 4.000 asientos registrales.

b) Llevar a cabo la formación de los usuarios de esta aplicación en su organismo.

c) Contribuir al mantenimiento anual de la sostenibilidad funcional y técnica de la aplicación GEISER en los términos establecidos en la cláusula sexta del presente convenio de colaboración.

d) Abonar la compensación económica en la forma y cuantía que se estipula en la cláusula sexta del presente Convenio, con cargo a sus propios créditos presupuestarios.

3. Ambas partes se comprometen a:

a) Dedicar los medios humanos y técnicos necesarios para proporcionar la adecuada respuesta ante las incidencias técnicas de carácter informático en dicha aplicación, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula quinta.

b) Mantener la configuración técnica necesaria para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Convenio.

Cuarta. Adaptación de la aplicación para su implantación.

1. La SEFP, a través de la SGAD, realizará las labores de adaptación para la implantación inicial de la aplicación en la AEPSAD.

a) Configuración técnica de los parámetros de GEISER relacionados con la conexión a SIR de las oficinas de la AEPSAD.

b) Configuración en GEISER de las unidades de la AEPSAD no contenidas en el Directorio Común DIR3.

c) Configuración en GEISER de los gestores de los accesos a los distintos ámbitos de la AEPSAD configurados en la aplicación.

2. Las labores de adaptación e implantación inicial, técnica y funcional, por parte de la SGAD, definidas en el punto anterior, deberán quedar concluidas en el plazo de un mes contado a partir de la firma de este Convenio.

3. Esta adaptación inicial no implicará modificación de la aplicación de carácter esencial, sino que se vinculará a mejoras de interés general.

Quinta. Mantenimiento de la aplicación informática.

1. En el mantenimiento de esta aplicación informática se distinguen dos tipos de incidencias técnicas de carácter informático:

1.1 Incidencias correctivas: que serán las relativas a la solución de los posibles errores, problemas o deficiencias que puedan presentarse durante la utilización de la aplicación por sus usuarios y que alteren su normal funcionamiento. Serán atendidas conforme a las siguientes condiciones:

a) Corresponderá a la AEPSAD dar soporte a la solución de las mismas, siempre y cuando su causa se encuentre dentro de su propia red de comunicaciones, equipos, sistemas operativos o navegadores.

b) Corresponderá a la AEPSAD atender y dar un primer nivel de soporte a las incidencias que se produzcan en relación con el uso y funcionamiento de la aplicación. La SGAD no atenderá directamente a los usuarios de la AEPSAD.

c) Las incidencias fuera del ámbito de actuación de la AEPSAD serán comunicadas por su unidad de informática a la unidad designada por la SEFP, quien proporcionará el soporte solicitado.

1.2 Incidencias evolutivas: Que serán aquellas que se produzcan a partir de la implantación inicial de la aplicación en la AEPSAD y, en concreto, toda petición de modificación o alteración sugerida o solicitada por parte de este, de naturaleza distinta a las incidencias correctivas establecidas en el apartado anterior.

Estas incidencias deberán ser analizadas conjuntamente por la unidad designada por la SGAD y por la unidad designada por la AEPSAD, siendo competencia de la SEFP, a través de la SGAD, asegurar, en concordancia con los requisitos y necesidades del resto de organismos usuarios de la aplicación, que en todo caso la aplicación evoluciona de acuerdo con una única línea de desarrollo que permita su extensión a otros Organismos o Entidades de la Administración General del Estado.

2. Por otra parte, la documentación electrónica contenida en la aplicación GEISER correspondiente a los registros de la AEPSAD estará disponible en la aplicación por un periodo máximo de 1 año desde su entrada en el sistema.

Sexta. Régimen Económico.

La SEFP asume con cargo a sus propios recursos la obligación de proporcionar tanto la adaptación de la aplicación para su implantación, como su mantenimiento, en los términos recogidos, respectivamente, en las cláusulas cuarta y quinta.

Por su parte, la AEPSAD contribuirá al mantenimiento anual de la sostenibilidad funcional y técnica de la aplicación GEISER con una contraprestación económica que se determina en base al uso del servicio. El cálculo de la contribución económica se realizará conforme a los criterios establecidos en el anexo I de este Convenio.

En particular la AEPSAD ha estimado, en el periodo de vigencia del Convenio, que el uso de la aplicación en 4.000 asientos registrales, según lo que certifica en el anexo II de este Convenio, por lo que el alcance de la contraprestación económica es de 0 euros.

Año

Total Registros

Contribución Económica

2017

2.000

2018

2.000

Para el pago de la contraprestación económica citada, la AEPSAD se compromete a efectuar, por cada anualidad de duración de este Convenio, un ingreso en el Tesoro Público mediante el impreso modelo 069 o el que le sustituya en su momento, remitiendo el ejemplar para la Administración a la SGAD para que por esta se inicie el correspondiente expediente de generación crédito a las aplicaciones presupuestarias que determine.

No obstante, si al final del periodo inicial de vigencia del convenio el número de asientos registrales reales es superior al previsto, se procederá a regularizar la contraprestación económica conforme a los criterios establecidos en el anexo I.

Para determinar cómo se realizará la contribución anual se tomara de referencia la fecha de firma del convenio y, así:

Si el convenio se firma antes del 30 de junio la contribución de la cantidad imputable por lo que reste de ejercicio se realizará dentro de los 15 días siguientes a la firma del Convenio, y en los años sucesivos de vigencia en el primer trimestre del ejercicio correspondiente. En el año de finalización del Convenio, la contribución será proporcional al tiempo que reste de vigencia del Convenio.

Si el convenio se firma con posterioridad al 30 de junio, la contribución por la cantidad imputable por lo que reste de ejercicio se realizará conjuntamente con la cantidad imputable del siguiente ejercicio en el primer trimestre del mismo.

En los años sucesivos de vigencia la compensación de la cantidad del ejercicio correspondiente se hará en el primer trimestre del mismo. En el año de finalización del Convenio la cantidad a compensar será proporcional al tiempo que reste de vigencia del Convenio.

En caso de no realizarse la contribución económica conforme a lo previsto en esta cláusula, la SGAD suspenderá el servicio. De producirse esta circunstancia, la SGAD se compromete a ultimar el uso respecto de todas aquellas situaciones en proceso.

Séptima. Vigencia.

El presente Convenio de colaboración entrará en vigor el día de su firma y tendrá vigencia anual, pudiendo prorrogarse, por períodos anuales (hasta un máximo de cuatro años adicionales) mediante acuerdo expreso de ambas partes, siempre que la prorroga se adopte con anterioridad a la finalización de su plazo de duración.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público este convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado.

En el acuerdo de prórroga se determinará la estimación de uso para el cálculo de la contribución económica correspondiente al citado periodo, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo I del convenio. Si al final del periodo de prórroga el número de asientos reales es superior al tenido en cuenta en la previsión inicial, de manera que afecte al importe de la contraprestación debida, se efectuará la regularización correspondiente.

Las partes firmantes podrán resolver este Convenio por mutuo acuerdo o por denuncia de cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta.

La resolución del convenio no implicará devolución de la contribución económica al sostenimiento del servicio.

En caso de resolución, ambas partes deberán adoptar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las medidas necesarias para asegurar, en todo caso, el mantenimiento del servicio público electrónico a los ciudadanos prestado por la AEPSAD con las aplicaciones proporcionadas por la SGAD

Octava. Modificación.

Este convenio puede ser modificado por acuerdo expreso de las partes.

Novena. Resolución de controversias y Comisión de Seguimiento.

El Convenio de Colaboración será administrado por una Comisión de Seguimiento, formada por dos representantes de la SGAD, nombrados por su Secretario General, que asumirá la Presidencia y tendrá voto de calidad en caso de empate en las votaciones y, dos representantes de la AEPSAD, nombrados por su Presidente.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.f. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de la citada Ley.

Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento de este Convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.

Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.

Décima. Resolución y extinción.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público son causas de resolución del Convenio, por causa distinta a la prevista en la cláusula séptima las siguientes:

• El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

• La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

• Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia.

La resolución del convenio no implicará devolución de la contribución económica al sostenimiento del servicio, ni dará derecho a indemnización alguna.

Undécima. Publicidad del Convenio.

El Convenio de colaboración estará a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación en el sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Duodécima. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 4.1.c) de dicho texto legal.

El Convenio se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De no resolverse por la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula novena, corresponderá a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo la resolución de las discrepancias sobre la interpretación, cumplimiento, resolución y efectos del presente convenio.

En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman el presente Convenio.–El Secretario General de Administración Digital, Domingo Molina Moscoso.–El Secretario General de la Agencia Española de Protección de Salud en el Deporte, Luis Illanas Esteban.

ANEXO I
Determinación de la contribución anual al mantenimiento del servicio

La contribución anual al mantenimiento de la sostenibilidad funcional y técnica de la aplicación GEISER se establece en función de los siguientes criterios de uso y, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 48.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que señala la imposibilidad de que la aportación económica supere los gastos derivados de la ejecución del convenio. Así se determinará, en función del número de asientos registrales en oficinas de registro estimado (N):

• Si N ≤ 20.000, no se contribuirá anualmente al mantenimiento del servicio durante la vigencia inicial del Convenio, o de cada una de sus prórrogas.

• Si 20.000 < N < 250.000, la contribución anual (C) al mantenimiento del servicio durante la vigencia del inicial del Convenio, o de cada una de sus prórrogas será 12.500 €.

• Si 250.000 ≤ N < 2.000.000 la contribución anual (C) al mantenimiento del servicio durante la vigencia inicial del Convenio, o de cada una de sus prórrogas será 30.000 €.

• Si 2.000.000 ≤ N la contribución anual (C) al mantenimiento del servicio durante la vigencia inicial del Convenio o de cada una de sus prórrogas será de 50.000 €.

Para la determinación de la contribución económica se entenderá N referido al periodo de vigencia inicial del Convenio o de cada una de sus prórrogas, con independencia de las anualidades que comprenda.

ANEXO II
Estimación de uso

D. Luis Illanas Esteban, como Secretario General de la AEPSAD, declara que durante el ejercicio 2016 el número de asientos registrales de entrada y salida que fueron realizados conjuntamente en las oficinas de registro que se incorporarán a la aplicación GEISER en las condiciones del presente convenio/acuerdo, asciende a un total de 314 asientos registrales.

Para el periodo inicial de vigencia del Convenio, se estima un total de 4.000 asientos registrales.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, declara tener capacidad para financiar durante la vigencia del convenio, los compromisos financieros asumidos.

Fdo: Luis Illanas Esteban.

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