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Documento BOE-A-2017-9338

Acuerdo de 14 de junio de 2017, del Gobierno de Navarra, por el que se aprueba el cambio de denominación del Concejo de Hiriberri/Villanueva por el de Hiriberri Arakil.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 4 de agosto de 2017, páginas 77224 a 77225 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2017-9338

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por el Concejo de Hiriberri/Villanueva ante la Dirección General de Administración Local, en la cual se solicita la tramitación de la aprobación por el Gobierno de Navarra del cambio de denominación de dicho Concejo por el de Hiriberri Arakil.

Antecedentes de hecho

El Concejo de Hiriberri/Villanueva ha remitido al Gobierno de Navarra el expediente administrativo que ha tramitado para el cambio de la denominación oficial de dicho municipio por el de Hiriberri Arakil.

En el citado expediente obra el acuerdo municipal, de fecha 26 de noviembre de 2016, subsanado el 22 de marzo de 2017, por el que se aprueba definitivamente dicho cambio de denominación, previa información pública en el «Boletín Oficial de Navarra» durante el plazo de un mes.

Fundamentos de derecho

El artículo 22 de la Ley Foral de Administración Local señala que «los cambios de denominación de los municipios requieren el acuerdo del Ayuntamiento adoptado previa información pública por un plazo mínimo de un mes. El acuerdo deberá ser remitido a la Administración de la Comunidad Foral, para su aprobación por el Gobierno de Navarra, que se entenderá concedida si no recae resolución en el plazo de un mes.» El artículo 37 de la misma norma, a su vez, determina que los cambios de denominación de los Concejos se sujetarán a las reglas establecidas para los municipios.

En fecha 19 de diciembre de 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se notificó a la entidad local que el plazo de resolución quedaba en suspenso en tanto en cuanto no recayera informe del Instituto Navarro del Vascuence/Euskarabidea. Recibido el informe y subsanado el Acuerdo del Concejo que adolecía de un error material en la grafía del nombre aprobado por la Junta Concejil, se considera completo el expediente.

El artículo 21. 2 de la ley Foral 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local de Navarra dispone que «La utilización del vascuence en la denominación de los municipios se sujetará a lo dispuesto en la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre del vascuence. El artículo 8.1.a) de dicha norma establece que «en la zona vascófona, la denominación oficial será en vascuence, salvo que exista denominación distinta en castellano, en cuyo caso se utilizarán ambas».

Atendiendo a la jurisprudencia existente para supuestos similares, al informe emitido por Euskarabidea y a los motivos justificados por la entidad local para incorporar Arakil a su denominación con el fin de distinguirse de otras entidades de la Comunidad Foral de Navarra, así como la decisión de la Junta Concejil de pasar a denominarse únicamente en vascuence, al estar integrados en la zona vascófona, resulta adecuado proceder al cambio de denominación solicitado.

Una vez aprobado por el Gobierno de Navarra, deberá darse traslado del mismo a la Administración General del Estado, a efectos de su inscripción en el Registro de las Entidades Locales, de conformidad con lo señalado en el artículo 25.3 de la Ley 7/1985, del 2 de abril, de Bases de Régimen Local, inscripción que deberá realizarse también en el Registro de Entidades Locales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Por último, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, que establece que «los cambios de denominación de los municipios solo tendrán carácter oficial cuando, tras su anotación en el Registro a que se refiere el artículo 14 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se publiquen en el Boletín Oficial del Estado y en el de Navarra», se deberá proceder a la publicación del cambio de denominación aprobado en dichos boletines oficiales.

En su virtud, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

Acuerda

1.º Aprobar el cambio de denominación solicitado por el Concejo de Hiriberri/Villanueva, pasando a denominarse dicho concejo como Hiriberri Arakil.

2.º Dar traslado del presente acuerdo a la Administración General del Estado, a efectos de su inscripción en el Registro de Entidades Locales del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, así como proceder a su inscripción en el Registro de Entidades Locales de Navarra del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

3.º Proceder a su publicación, tras las inscripciones correspondientes, en los boletines oficiales del Estado y de Navarra.

4.º Notificar el presente acuerdo al Concejo de Hiriberri/Villanueva.

Pamplona, 14 de junio de 2017.–La Consejera Secretaria del Gobierno de Navarra, María José Beaumont Aristu.

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