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Documento BOE-A-2017-9344

Resolución de 26 de julio de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fijan los precios definitivos del combustible gas natural del primer y segundo semestre de 2016 a aplicar en la liquidación de cada grupo generador en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares para dicho período.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 5 de agosto de 2017, páginas 77234 a 77238 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2017-9344
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/07/26/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares establece que el precio del combustible gas natural se calculará de acuerdo con el método establecido en la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, por la que se regulan diferentes aspectos de la normativa de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.

Adicionalmente, el precio del combustible incluirá, en su caso, los costes derivados de la aplicación del impuesto sobre hidrocarburos definidos en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

En este sentido, la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, establece que el precio del combustible gas natural será fijado por la Dirección General de Política Energética y Minas.

En virtud de todo lo anterior, la presente resolución aprueba en cada uno de los meses del primer y segundo semestre de 2016 el precio del combustible gas natural a efectos de la retribución de los grupos de generación del sistema eléctrico balear según la metodología de la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, vigente desde la entrada en vigor del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio. Metodología en la que, para el cálculo del coste mensual de combustible para cada grupo generador de las islas Baleares, alimentado por gas natural, no se considera el componente fijo mensual del coste de acceso de terceros a las instalaciones gasistas.

Adicionalmente, la versión vigente de la citada Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, establece que en las resoluciones que fijen el precio del gas natural se aprobarán las cuantías a reconocer a cada grupo en concepto del componente fijo mensual del coste de acceso de terceros a las instalaciones gasistas.

Por otro lado, la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, establece que a efectos del despacho de costes variables de generación, el valor de prc(i,h,j) a utilizar en el semestre siguiente será el que resulte del cálculo de la media de los últimos valores de prc(i,h,j) aprobados con carácter definitivo de todos los grupos pertenecientes a un mismo territorio no peninsular. Por lo tanto, en virtud de lo anterior se define además el precio del combustible gas natural a aplicar en el despacho de producción desde que surta efectos esta resolución.

El Informe de supervisión del mercado mayorista y aprovisionamiento de gas del periodo de diciembre de 2016 publicado por la Comisión Nacional los Mercados y la Competencia, fija el coste medio mensual de aprovisionamiento del gas natural licuado (Pm), expresado en €/MWh, para cada uno de los meses siguientes, en los valores que se relacionan a continuación:

Primer semestre de 2016

ene-16

feb-16

mar-16

abr-16

may-16

jun-16

18,159

16,513

15,212

14,044

13,194

14,056

Segundo semestre de 2016

jul-16

ago-16

sep-16

oct-16

nov-16

dic-16

13,348

13,403

14,931

14,810

16,019

17,593

Los valores de poder calorífico (PC) en kWh/m3, el volumen mensual del gas natural consumido (V) en Mwh y el caudal diario (Qf) en kwh/día, que se han considerado para el cálculo del precio del gas natural son los indicados en el anexo de esta resolución y coinciden con los aplicados en la facturación mensual de cada grupo, tal y como se indica en el artículo 2 de la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio.

Los valores de densidad relativa del gas natural consumido por el grupo en el periodo de facturación, el porcentaje de entradas de gas natural en forma de Gas Natural Licuado en relación con el total (41,98 % para el año 2016), el tamaño medio de buque (806.384 MWh para el año 2016), y el número de días medio de almacenamiento de GNL en plantas de regasificación (16,00 para el año 2016) que se han considerado para el cálculo del precio del gas natural son los proporcionados por el Gestor Técnico del Sistema Gasista. Los valores de densidad relativa del gas natural tomando una temperatura ambiente de 0º y una humedad relativa del 0 % son los siguientes:

ρr densidad relativa del gas natural

Mallorca

Ibiza

ene-16

0,6247

0,6248

feb-16

0,6257

0,6255

mar-16

0,6262

0,6256

abr-16

0,6231

0,6238

may-16

0,6274

0,6284

jun-16

0,6251

0,6256

jul-16

0,6337

0,6334

ago-16

0,6275

0,6288

sep-16

0,6254

0,6231

oct-16

0,6235

0,6219

nov-16

0,6241

0,6248

dic-16

0,6224

0,6220

Los valores en vigor de los distintos peajes y cánones utilizados en el cálculo son los que establece la Orden IET/2445/2014 y el artículo 17 de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para el primer y segundo semestre de 2016, así como los valores de las mermas de regasificación y transporte, respectivamente.

Por otro lado, el artículo 2 de la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, establece que a los efectos del cálculo de pr(i,h,j) el valor de pci(i,h,j) será el dato medio mensual proporcionado por el Gestor Técnico del Sistema que corresponda al punto de entrega del grupo i del sistema eléctrico aislado j.

Asimismo, los costes derivados de la aplicación del impuesto sobre hidrocarburos definido en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales sobre hidrocarburos se reconocerán en la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se apruebe la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación para las centrales que tengan reconocido un régimen retributivo adicional de acuerdo a lo indicado en el artículo 72.3.e) del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio.

No obstante, para poder dar una señal de precio en el despacho de producción, se aprueba una estimación del término del impuesto del precio de combustible gas natural a efectos de despacho. En virtud de lo establecido en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, el tipo impositivo para el suministro de Gas natural destinado a usos distintos a los de carburante asciende a 0,65 euros por gigajulio. Los valores de poder calorífico (PC) en kWh/m3, que se han considerado para el cálculo son los indicados en el anexo de esta Resolución y coinciden con los aplicados en la facturación mensual de cada grupo y los valores de densidad relativa del gas natural consumido por los grupos en el periodo de facturación son los proporcionados por el Gestor Técnico del Sistema Gasista, indicados en la tabla anterior.

En virtud de lo anterior, y realizado el preceptivo trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Aprobar el precio del combustible, prc(c,i,h,j) en euros/tonelada, del gas natural definitivo para el primer y segundo semestre de 2016 a aplicar en la liquidación de cada grupo generador en el territorio no peninsular de Baleares fijando su valor:

prc(i,h,j) €/t

CCGT de Son Reus

CCGT de Cas Tresorer

CCGT de Ibiza

ene-16

275,97

275,74

275,82

feb-16

251,75

251,54

251,71

mar-16

234,35

234,04

234,46

abr-16

217,22

215,88

216,24

may-16

203,44

202,99

202,88

jun-16

215,86

216,28

216,17

jul-16

203,88

204,14

204,43

ago-16

207,31

206,14

205,72

sep-16

228,08

228,51

228,88

oct-16

227,17

227,03

227,59

nov-16

245,45

244,89

244,67

dic-16

267,94

267,95

268,14

Segundo.

Aprobar las cuantías a reconocer a cada grupo en concepto del componente fijo mensual del coste de acceso de terceros a las instalaciones gasistas para el primer y segundo semestre de 2016 a aplicar en la liquidación de cada grupo generador en el territorio no peninsular de Baleares fijando su valor:

Componente fijo mensual del coste de acceso de terceros a las instalaciones gasistas (CAF)

Euros

CCGT de Son Reus

CCGT de Cas Tresorer

CCGT de Ibiza

ene-16

1.228.636,81

1.171.684,51

570.606,16

feb-16

1.258.987,10

1.155.462,05

536.283,34

mar-16

1.264.884,86

1.160.670,74

530.743,28

abr-16

1.170.744,49

1.157.405,67

522.827,55

may-16

1.105.597,27

1.177.331,33

545.893,23

jun-16

1.101.930,04

1.168.361,91

576.164,46

jul-16

1.101.947,47

1.176.380,04

611.702,55

ago-16

1.101.875,30

1.188.259,02

619.213,11

sep-16

1.116.152,87

1.176.577,23

595.807,99

oct-16

1.114.838,80

1.161.125,89

547.994,96

nov-16

1.103.187,45

1.205.492,00

537.082,46

dic-16

1.118.477,38

1.189.291,09

535.030,82

Tercero.

Aprobar el valor definitivo del poder calorífico inferior, pci, para el primer y segundo semestre de 2016 a aplicar en la liquidación de cada grupo generador en el territorio no peninsular de Baleares, fijando sus valores expresados en te/tm en:

pci(te/Tm)

CCGT de Son Reus

CCGT de Cas Tresorer

CCGT de Ibiza

ene-16

11.203,62

11.203,62

11.208,89

feb-16

11.191,69

11.191,69

11.196,39

mar-16

11.258,49

11.258,49

11.269,09

abr-16

11.212,95

11.212,95

11.213,13

may-16

11.159,16

11.159,16

11.151,09

jun-16

11.196,60

11.196,60

11.192,62

jul-16

11.105,39

11.105,39

11.114,28

ago-16

11.150,77

11.150,77

11.142,35

sep-16

11.166,31

11.166,31

11.195,15

oct-16

11.192,29

11.192,29

11.212,41

nov-16

11.192,56

11.192,56

11.194,50

dic-16

11.217,61

11.217,61

11.226,12

Cuarto.

El precio del combustible del gas natural incluirá los costes derivados de la aplicación del Impuesto Especial sobre hidrocarburos definidos en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. Estos impuestos serán reconocidos en la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se apruebe la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación para las centrales que tengan reconocido un régimen retributivo adicional.

Quinto.

Aprobar el precio del combustible, prc(c,i,h,j) del gas natural a efectos de despacho a aplicar, desde que surta efecto esta resolución, en el territorio no peninsular de Baleares fijando su valor en 263,59 euros/tonelada.

Este valor incorpora una estimación de los costes derivados de la aplicación del impuesto sobre hidrocarburos definidos en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre.

Sexto.

Aprobar el valor del poder calorífico inferior, pci, del gas natural a efectos de despacho a aplicar, desde que surta efecto esta resolución, en el territorio no peninsular de Baleares fijando su valor en 11.176,74 te/tm.

Séptimo.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 26 de julio de 2017.–La Directora General de Política Energética y Minas, Maria Teresa Baquedano Martín.

ANEXO

Primer semestre 2016

Concepto

CCGT de Son Reus

CCGT de Cas Tresorer

CCGT de Ibiza

Consumo de gas (V)

Caudal Diario (Qf)

Poder calorífico del gas natural (PC)

Consumo de gas (V)

Caudal Diario (Qf)

Poder calorífico del gas natural (PC)

Consumo de gas (V)

Caudal Diario (Qf)

Poder calorífico del gas natural (PC)

Unidad

MWh

MWh/día

kWh/m3

MWh

MWh/día

kWh/m3

MWh

MWh/día

kWh/m3

Enero 2016

185.883,14

22.040,16

11,67602

62.116,19

23.725,20

11,66615

128.837,80

10.285,00

11,67089

Febrero 2016

230.385,03

22.040,16

11,67764

35.738,22

23.725,20

11,66778

73.028,33

10.285,00

11,67231

Marzo 2016

239.032,78

22.040,16

11,75765

44.207,63

23.725,20

11,74212

64.020,10

10.285,00

11,75225

Abril 2016

100.997,03

22.040,16

11,69279

38.898,58

23.725,20

11,62018

51.149,00

10.285,00

11,65278

Mayo 2016

5.473,25

22.040,16

11,69056

71.298,02

23.725,20

11,66471

88.654,17

10.285,00

11,67863

Junio 2016

96,08

22.040,16

11,64735

56.713,61

23.725,20

11,67017

137.875,69

10.285,00

11,67405

Segundo semestre 2016

Concepto

CCGT de Son Reus

CCGT de Cas Tresorer

CCGT de Ibiza

Consumo de gas (V)

Caudal Diario (Qf)

Poder calorífico del gas natural (PC)

Consumo de gas (V)

Caudal Diario (Qf)

Poder calorífico del gas natural (PC)

Consumo de gas (V)

Caudal Diario (Qf)

Poder calorífico del gas natural (PC)

Unidad

MWh

MWh/día

kWh/m3

MWh

MWh/día

kWh/m3

MWh

MWh/día

kWh/m3

Julio 2016

121,65

22.040,16

11,70564

69.751,22

23.725,20

11,72076

195.661,20

10.285,00

11,73328

Agosto 2016

15,83

22.040,16

11,74184

89.066,63

23.725,20

11,67527

207.873,48

10.285,00

11,67665

Septiembre 2016

20.950,67

22.040,16

11,63198

70.071,85

23.725,20

11,65402

169.816,39

10.285,00

11,62851

Octubre 2016

19.023,89

22.040,16

11,63834

44.947,71

23.725,20

11,63107

92.071,62

10.285,00

11,63003

Noviembre 2016

1.939,79

22.040,16

11,68697

117.087,72

23.725,20

11,66047

74.327,71

10.285,00

11,66349

Diciembre 2016

24.359,05

22.040,16

11,64134

90.744,78

23.725,20

11,64169

70.991,71

10.285,00

11,64089

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/07/2017
  • Fecha de publicación: 05/08/2017
  • Efectos desde el 6 de agosto de 2017.
Referencias anteriores
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Energía eléctrica
  • Gas
  • Precios
  • Producción de energía

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