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Documento BOE-A-2017-9363

Resolución de 25 de mayo de 2017, conjunta de la Intervención General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, el Instituto Social de la Marina y la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 30 de diciembre de 2009, por la que se dictan instrucciones sobre la expedición de órdenes de pago "a justificar".

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 7 de agosto de 2017, páginas 77658 a 77667 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2017-9363
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/05/25/(7)

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 30 de diciembre de 2009, conjunta de la Intervención General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, el Instituto Social de la Marina y la Tesorería General de la Seguridad Social, en aplicación del artículo 79 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, estableció las normas reguladoras para la expedición de las órdenes de pago «a justificar», así como la naturaleza de los gastos a los que les serían aplicables dentro del ámbito de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y de la Intervención General de la Seguridad Social.

De acuerdo con la citada resolución, el pago de las obligaciones en las que se diese la circunstancia de que la documentación justificativa no pudiese aportarse antes de formular la propuesta de pago, se tramitaría a través de la emisión de órdenes de pago «a justificar», «…mediante el ingreso de las cantidades “a justificar” en las cuentas abiertas a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, bien en sus servicios centrales o bien en sus direcciones provinciales, según corresponda en cada caso y denominadas “TGSS. Cuentas Restringidas de Pagos a Justificar”».

Una vez aprobada dicha resolución, se procedieron a celebrar contratos de apertura de cuentas corrientes de pagos «a justificar» con una duración máxima de seis años. Vencidos los contratos anteriores, y al licitar nuevos contratos en algunos de los centros gestores dependientes de las entidades firmantes, no ha podido efectuarse la apertura de la cuenta corriente específica para la realización de este tipo de pagos, al haber quedado desierto el expediente de contratación de referencia.

Por ello, con el fin de solventar estas incidencias y permitir que en los centros donde se da esa circunstancia se puedan seguir tramitando pagos a través del procedimiento de pagos «a justificar», se ha considerado la posibilidad de utilizar para este procedimiento la cuenta del fondo de maniobra, lo que exige realizar una nueva redacción a las instrucciones de la citada resolución conjunta afectadas por este supuesto.

En virtud de todo ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Intervención General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, el Instituto Social de la Marina y la Tesorería General de la Seguridad Social, resuelven dictar la siguiente:

Instrucción única. Modificación de la Resolución de 30 de diciembre de 2009, conjunta de la Intervención General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, el Instituto Social de la Marina y la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones sobre la expedición de órdenes de pago «a justificar».

La Resolución de 30 de diciembre de 2009, conjunta de la Intervención General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, el Instituto Social de la Marina y la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones sobre la expedición de órdenes de pago «a justificar» (en adelante Resolución conjunta), queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 1 de la instrucción segunda, Delimitación de los pagos a realizar con carácter de a justificar, queda redactado en los siguientes términos:

«1. Serán objeto de órdenes de pago “a justificar” las obligaciones en las que se dé la circunstancia de que la documentación justificativa de las mismas no pueda aportarse antes de formular la propuesta de pago.

Igualmente podrán expedirse órdenes de pago “a justificar”, cuando se den los supuestos de tramitación de emergencia a los que hace referencia el artículo 113 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

El pago de estas obligaciones se tramitará a través de la emisión de órdenes de pago “a justificar”, mediante el ingreso de las cantidades “a justificar” en las cuentas abiertas a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, bien en sus servicios centrales o bien en sus direcciones provinciales, según corresponda en cada caso y denominadas “TGSS. Cuentas Restringidas de Pagos a Justificar”.

Excepcionalmente, cuando tras la tramitación del expediente conforme con los procedimientos previstos en la normativa presupuestaria y de contratación, no sea posible la apertura de una cuenta bancaria específica para pagos a justificar, se utilizará la cuenta específica del fondo de maniobra que tenga abierta el centro de gestión, para la gestión de los fondos derivados de operaciones de pagos “a justificar”.

No obstante lo anterior, una vez transcurridos dos años desde la fecha de finalización del contrato de la cuenta corriente de pagos a justificar anterior, se deberá proceder a instar la apertura de una cuenta corriente específica de pagos “a justificar” por los procedimientos previstos en la normativa que resulta de aplicación.»

Dos. El primer párrafo del apartado 4 de la instrucción segunda, Delimitación de los pagos a realizar con carácter de «a justificar», queda redactado en los siguientes términos:

«Asimismo, los titulares de las entidades gestoras y servicios comunes así como el de la Intervención General de la Seguridad Social, cuando así sea necesario, autorizarán, mediante resolución, que otros gastos no incluidos en el anexo I puedan ser satisfechos a través de pagos “a justificar”».

Tres. La instrucción cuarta, Unidad administrativa responsable de la tramitación de pagos a justificar, queda redactada en los siguientes términos:

«1. Dada la excepcionalidad del sistema y su similitud procedimental con la tramitación de los pagos a través del sistema de fondo de maniobra, la unidad responsable de la tramitación de los pagos “a justificar” coincidirá con la unidad administrativa responsable del fondo de maniobra, debiendo cumplimentar el modelo del anexo II y remitirlo a la Tesorería General de la Seguridad Social con el fin de contar con la información de todas las unidades. En el caso de que hubiera alguna variación en la composición de la unidad, respecto a la del fondo de maniobra, se deberá dejar constancia de esta circunstancia en el referido modelo.

2. Las entidades gestoras y servicios comunes así como la Intervención General de la Seguridad Social propondrán al Ordenador General de Pagos, la entidad financiera en la que se abrirá la cuenta bancaria que precise cada centro de gestión. Para ello deberán remitir a la Tesorería General de la Seguridad Social el anexo III.1.

3. Asimismo, una vez autorizada la apertura de la cuenta bancaria específica de pagos a justificar, las entidades gestoras y servicios comunes así como la Intervención General de la Seguridad Social comunicarán al Ordenador General de Pagos mediante resolución, cuyo modelo se adjunta en el anexo III.2, la siguiente información relativa al establecimiento de este sistema de pagos “a justificar” con los siguientes puntos:

Identificación numérica y nominativa de los centros que utilizarán el sistema de pagos “a justificar”.

Identificación de la cuenta corriente de pagos “a justificar”.

4. Cuando de conformidad con lo previsto en el apartado 1 de la instrucción segunda, no haya sido posible la apertura de una cuenta específica para este tipo de pagos, los titulares de las entidades gestoras y servicios comunes así como el Interventor General de la Seguridad Social comunicarán al Ordenador General de Pagos la utilización conjunta de la cuenta bancaria del fondo de maniobra para la gestión de los fondos derivados de las operaciones de pagos “a justificar”, mediante la cumplimentación del anexo IV.

5. Funciones de la unidad responsable de la tramitación de los pagos “a justificar”:

a) Registrar las operaciones en la forma que determine al efecto la Intervención General de la Seguridad Social.

b) Confección y tramitación de los documentos contables ADOK u OK de pago “a justificar”.

c) Efectuar los pagos que se ordenen conforme a lo establecido en esta resolución.

d) Practicar los estados de situación de tesorería, así como las conciliaciones bancarias que se detallan en la instrucción novena de esta resolución.

e) Recabar los comprobantes facilitados para la justificación de los gastos y pagos y verificar que sean documentos auténticos y originales.

f) Identificar la personalidad y comprobar la legitimación de los acreedores mediante la documentación procedente en cada caso.

g) Rendir las cuentas que corresponda, con la estructura que determine la Intervención General de la Seguridad Social, en los plazos establecidos en esta resolución.

h) Facilitar a la Intervención delegada una relación de los pagos efectuados en el ejercicio con fondos librados a justificar que a 31 de diciembre se encuentren pendientes de aprobar la correspondiente cuenta justificativa.

i) Llevar un registro de los movimientos de fondos que se realicen por el sistema de pagos “a justificar”, según modelo establecido en anexo V. Este registro tendrá por finalidad el control de los fondos recibidos así como servir de base para la confección de la conciliación bancaria que, en su caso, deba acompañar al estado de situación de tesorería, de conformidad con lo establecido en la instrucción novena apartado 3 de esta resolución.

Este registro se facilitará trimestralmente, en los 15 primeros días del mes siguiente, a la Tesorería General de la Seguridad Social, como Caja Pagadora del Sistema.»

Cuatro. El segundo párrafo de la instrucción séptima, Plazos, queda redactado de la siguiente manera:

«Los titulares de cada entidad y el de la Intervención General de la Seguridad Social podrán ampliar este plazo hasta seis meses, cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen, a propuesta del órgano gestor del crédito y previo informe de la correspondiente Intervención delegada.»

Cinco. El tercer párrafo del apartado D) de la instrucción octava, Cuentas justificativas, queda redactado de la siguiente manera:

«En caso de devolución por los acreedores finales de todo o parte del importe pagado, ésta se realizará en la cuenta bancaria utilizada para la gestión de los fondos derivados de operaciones de pagos a justificar, procediendo posteriormente a transferir dicho importe, por la unidad responsable de la tramitación de los pagos “a justificar”, a la cuenta de Recursos Diversos Centralizada, en el caso de la Intervención General de la Seguridad Social y de los servicios centrales de las entidades gestoras y servicios comunes, y el resto en la cuenta de Recursos Diversos Provinciales que proceda. La orden de transferencia deberá cumplimentarse con las mismas especificaciones, a efectos de información, que en los casos anteriores.»

Seis. La instrucción novena, Control, queda redactada en los siguientes términos:

«1. Con periodicidad trimestral, y dentro de los 15 días siguientes a la finalización de cada trimestre, las unidades administrativas responsables de la tramitación de los pagos “a justificar”, formularán estados de situación de tesorería referidos al último día del trimestre inmediato anterior, en los términos y conforme al modelo que establezca la Intervención General de la Seguridad Social, y que comprenderán la totalidad de los ingresos y pagos procedentes del sistema de pagos “a justificar” que se realicen en el ámbito de la respectiva unidad durante el periodo de referencia.

2. Con independencia de lo preceptuado en el párrafo anterior, los jefes de las unidades administrativas correspondientes podrán acordar que se formulen con carácter extraordinario estados de situación de tesorería referidos a fechas determinadas.

3. Los estados de situación de tesorería autorizados con la firma del jefe de la unidad administrativa correspondiente y del titular del centro de gestión, se remitirán a la respectiva Intervención delegada acompañados de los extractos de las cuentas bancarias referidos al último día del periodo. En el supuesto de que los saldos que figuren en los citados extractos bancarios no coincidan con el reflejado en el estado de situación, se adjuntará asimismo la correspondiente conciliación bancaria conforme al modelo aprobado por la Intervención General de la Seguridad Social.

Para el caso en que se haya autorizado la utilización conjunta de la cuenta bancaria del fondo de maniobra para la tramitación de los pagos “a justificar”, las unidades responsables de la gestión de los fondos de maniobra y de los pagos “a justificar” formularán un único estado de situación de tesorería referido a la cuenta bancaria del fondo de maniobra, recogiendo de forma separada el detalle de las entradas y salidas de fondos procedentes de operaciones de pago “a justificar”, conforme a los modelos establecidos por la Intervención General de la Seguridad Social.

Asimismo, cuando el saldo que figure en el extracto bancario de la cuenta del fondo de maniobra no coincida con el reflejado en el citado estado de situación de tesorería, se adjuntará la correspondiente conciliación bancaria con el detalle separado de los pagos “a justificar” conforme a los modelos aprobados por la Intervención General de la Seguridad Social.

4. La contabilidad de todas las operaciones que se realicen por el sistema de pagos “a justificar” se ajustará a las normas que se establezcan por la Intervención General de la Seguridad Social.

5. Los Interventores delegados respectivos, por sí o por medio del personal que al efecto se designe, podrán realizar en cualquier momento las comprobaciones que estimen oportunas.»

Siete. El apartado 4.A de la instrucción décima, Normas específicas para la expedición de órdenes de pagos a justificar a favor de los centros asistenciales en el extranjero, queda redactado de la siguiente manera:

«A) Situación de los fondos: El importe de los libramientos de pagos a justificar que se expidan, en base a la solicitud de cada CASE, se abonará en la cuenta corriente de la Unidad Central de pagos a justificar. Con posterioridad, desde esta cuenta se transferirá el importe correspondiente a las cuentas abiertas en cada uno de los CASE.

Las entidades financieras en que figuren abiertas las cuentas de los CASE, deberán proporcionar cuanta información solicite directamente la Dirección del Instituto Social de la Marina, la Intervención General de la Seguridad Social o la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante lo anterior, la cesión de la citada información estará sometida a la legislación nacional y a los usos comerciales y financieros del país en que las citadas entidades estén ubicadas.

En los CASE podrán existir importes en metálico para pagos a justificar.

En el anexo III.2 se deberá indicar para cada uno de los CASE la existencia de importes en metálico y el responsable de la custodia de esos fondos.

Las cantidades en metálico no excederán de 3.000,00 euros o su equivalente en divisas, obteniéndose dicho importe de la cuenta bancaria utilizada para la gestión de los fondos derivados de operaciones de pagos “a justificar” del CASE correspondiente.

Cuando el pago se realice en metálico, sea directamente al acreedor o sea a través de su representante, el perceptor de la entrega deberá firmar el oportuno justificante de recepción.»

Ocho. El párrafo tercero del apartado 9 de la instrucción décima, Normas específicas para la expedición de órdenes de pagos a justificar a favor de los centros asistenciales en el extranjero, queda redactado en los siguientes términos:

«El plazo de rendición de las cuentas justificativas será de seis meses; excepcionalmente, a propuesta del responsable del Centro, con informe de la Intervención delegada, la Dirección del ISM podrá ampliar este plazo a doce meses, de conformidad con el artículo 79.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.»

Nueve. Los anexos I, II, III, IV y V de la Resolución conjunta quedan modificados conforme a lo siguiente:

Los anexos I, II, III y IV son sustituidos por los anexos I, II, III.1 y III.2, respectivamente.

Se incorpora un nuevo anexo IV.

El anexo V es sustituido por el anexo V.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de mayo de 2017.–El Interventor General de la Seguridad Social, Manuel Rodríguez Martínez.–La Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Paula Roch Heredia.–El Director General del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, José Julián Díaz Melguizo.–La Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Carmen Balfagón Lloreda.–El Director del Instituto Social de la Marina, Luis Casqueiro Barreiro.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Francisco Gómez Ferreiro.

ANEXO I
Relación de los gastos que pueden ser satisfechos a través de pagos «a justificar»

Mediante este anexo se establecen los gastos que se podrán tramitar a través de órdenes de pago «a justificar» con cargo a los créditos del presupuesto de las entidades gestoras y servicios comunes y de la Intervención General de la Seguridad Social y siempre que se dé la circunstancia de que la documentación justificativa de las mismas no pueda aportarse antes de formular la propuesta de pago.

Gastos que pueden ser satisfechos a través del sistema de pagos «a justificar».

«Gastos de formación y perfeccionamiento»:

Gastos de inscripción a cursos, seminarios, congresos, etc.

«Otros gastos»:

Gastos de los derechos de acometida, supervisión de instalaciones y realización de infraestructuras de agua, luz, gas y demás servicios, así como las adaptaciones de las redes de abastecimiento y saneamiento.

Gastos de anuncios en boletines oficiales.

Tasas, contribuciones e impuestos.

Gastos de las acreditaciones de formación continuada de médicos inspectores.

Gastos del procedimiento de certificación del nivel de excelencia de las organizaciones de las administraciones públicas.

«Inversiones reales»:

Gastos de adquisición y, en su caso, transmisión de bienes inmuebles. Entre otros se consideran: el importe de la adquisición, los de notaría, registro, etc., así como los impuestos vinculados con la operación.

Gastos que se originen por la matriculación de vehículos e impuestos abonados hasta su puesta en circulación.

Gastos de licencias de obra y otras exacciones fiscales relacionadas con la contratación de obras o la adquisición de inversiones.

ANEXO II
Modelo de resolución designando unidad administrativa responsable de pagos «a justificar»

En base a lo establecido en la Instrucción Cuarta de la Resolución de 30 de diciembre de 2009, conjunta de la Intervención General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, el Instituto Social de la Marina y la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se dictan Instrucciones sobre la expedición de órdenes de pago «a justificar», d./dña………….....Director/a……......…Interventor/a General,

RESUELVE

Designar a la Unidad Administrativa Responsable de pagos «a justificar», integrada en la Subdirección/Secretaría General o Provincial de…, con la siguiente composición:

JEFE UNIDAD

Titular:

DNI. Nombre y apellidos:

Sustitutos:

DNI. Nombre y apellidos:

Resto de personal:

DNI. Nombre y apellidos:

En …………....., a …… de ………….......... de …………

El/la director/a,

El/la interventor/a general,

ANEXO III.1
Propuesta de autorización de apertura de cuenta bancaria

En base a la Instrucción Cuarta, punto 2, de la Resolución de 30 de diciembre de 2009, conjunta de la Intervención General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, el Instituto Social de la Marina y la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones sobre la expedición de órdenes de pago «a justificar», se solicita autorización a esa Tesorería General de la Seguridad Social para la apertura de cuentas bancarias para los centros que a continuación se relacionan:

Centro de gasto

Entidad financiera

Clave

Denominación

El/la director/a,

El/la interventor/a general,

ANEXO III.2
Instrucciones conjuntas

Resolución de establecimiento del sistema de pagos «a justificar»

En base a lo establecido en la Instrucción Cuarta, punto 3, de la Resolución de 30 de diciembre de 2009, conjunta de la Intervención General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, el Instituto Social de la Marina y la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones sobre la expedición de órdenes de pago «a justificar», D./Dña ......................................... Director/a ........................................

RESUELVE

el establecimiento del sistema de pagos «a justificar».

Entidad

Identificación numérica y nominativa del centro de gestión

Iban de la cuenta de pagos «a justificar»

Madrid a ....... de ........................... de 20.....

El/la director/a,

El/la interventor/a general,

ANEXO IV
Comunicación de la utilización de la cuenta bancaria del fondo de maniobra para pagos «a justificar»

En aplicación de lo previsto en la Instrucción Cuarta, punto 4, de la Resolución de 30 de diciembre de 2009, conjunta de la Intervención General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, el Instituto Social de la Marina y la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones sobre la expedición de órdenes de pago «a justificar», se comunica que, con los procedimientos previstos en la normativa presupuestaria y de contratación, no ha sido posible efectuar la apertura de una cuenta específica de «Pagos a Justificar» y, por tanto, se utilizarán conjuntamente para la gestión de fondos del sistema de pagos a justificar, las cuentas bancarias abiertas para pagos del Fondo de Maniobra, en los centros que a continuación se relacionan, a partir de………….........

Centro de gasto

Iban de la cuenta corriente del fondo de maniobra

Clave

Denominación

El/la director/a,

El/la interventor/a general,

1

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/05/2017
  • Fecha de publicación: 07/08/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 08/08/2017
Referencias anteriores
  • MODIFICA las instrucciones 2, 4, 7 a 10 y los anexos I a V de la Resolución de 30 de diciembre de 2009 (Ref. BOE-A-2010-6552).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
Materias
  • Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública
  • Contabilidad
  • Formularios administrativos
  • Instituto de Mayores y Servicios Sociales
  • Instituto Nacional de Gestión Sanitaria
  • Instituto Nacional de la Seguridad Social
  • Instituto Social de la Marina
  • Intervención General de la Seguridad Social
  • Ordenación de gastos y pagos
  • Pagos
  • Tesorería General de la Seguridad Social

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