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Documento BOE-A-2017-9406

Resolución de 27 de julio de 2017, de la Presidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para el traslado del ejercicio de la competencia para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 7 de agosto de 2017, páginas 78762 a 78768 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2017-9406

TEXTO ORIGINAL

El artículo 38, número 2, letra c), de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LTAIBG), encomienda a la Presidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, entre otras, la función de conocer de las reclamaciones que se presenten en aplicación del artículo 24 de la propia LTAIBG.

Por su parte, el número 2 de la Disposición adicional cuarta de la LTAIBG prevé que las Comunidades Autónomas podrán atribuir la competencia para la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, para lo cual deberán celebrar el correspondiente convenio con la Administración General del Estado en el que se estipulen las condiciones en que la Comunidad sufragará los gastos derivados de esa asunción de competencias.

En desarrollo de las anteriores previsiones normativas, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Ciudad Autónoma del Principado de Asturias (Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana) suscribieron el pasado 21 de junio el correspondiente convenio de colaboración que, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal con fecha 27 de julio de 2017, ha de ser publicado en el Boletín Oficial del Estado según determina el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su virtud, esta Presidencia resuelve:

Remitir al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación Convenio entre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Ciudad Autónoma del Principado de Asturias (Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana) para el traslado del ejercicio de la competencia para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Madrid, 27 de julio de 2017.–La Presidenta del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, P. S. (Resolución de 19 de junio de 2017), el Subdirector General de Transparencia y Buen Gobierno, Francisco Javier Amorós Dorda.

ANEXO ÚNICO
CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO

Convenio entre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias (Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana) por el que se atribuye al Consejo la competencia para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

En Madrid, a 21 de junio de 2017.

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. D. Guillermo Martínez Suárez, Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana, nombrado para este cargo mediante Decreto 7/2015, de 28 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, en representación de la Administración del Principado de Asturias, en el ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 2 del Decreto 6/2015, de 28 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y autorizado para este acto por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 20 de junio de 2017.

De otra parte, D.ª Esther Arizmendi Gutiérrez, en su condición de Presidenta del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, nombrada para este cargo mediante Real Decreto 1061/2014 de 12 de diciembre, en el ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

Ambas partes, en la calidad en que cada uno interviene, se reconocen recíprocamente la capacidad legal para obligarse y otorgar el presente convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

Primero.

Que de acuerdo con el artículo 24, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública, podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.

Segundo.

Que el artículo 38, número 2, letra c), de la LTAIBG atribuye a la Presidenta del mismo, entre otras, la función de conocer de las reclamaciones que se presenten en aplicación del artículo 24 de la Ley.

Tercero.

Que la disposición adicional 4.ª de la LTAIBG, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma corresponderá al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones y el sector público de éstas, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial.

Cuarto.

Que la citada disposición adicional 4.ª, en su número 2, contempla la posibilidad de que las Comunidades Autónomas atribuyan al Consejo la competencia para la resolución de las reclamaciones referidas en el apartado anterior mediante la celebración del correspondiente convenio en el que se estipulen las condiciones en que aquéllas sufragarán los gastos derivados de esta asunción de competencias.

Quinto.

Que es de interés de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias hacer uso de la facultad que le confiere la disposición adicional 4.ª, número 2, de la LTAIBG para atribuir al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la competencia para la resolución de las reclamaciones del artículo 24 de la misma en los supuestos de resoluciones dictadas por su Administración propia y las entidades integradas en el sector público de ésta, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial.

Sexto.

Que, a tal efecto, las partes convienen en suscribir el presente convenio, que se ajustará a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente convenio lo constituye la atribución de la competencia al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la LTAIBG, respecto de las resoluciones dictadas por la Administración del Principado de Asturias y su sector público, y por las Entidades Locales incluidas en su ámbito territorial y su sector público.

Segunda. Especificaciones.

1. La atribución de la competencia al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno no supone en ningún caso renuncia de la competencia que corresponde a la Comunidad Autónoma, transfiriéndose únicamente la gestión, resolución y notificación de las reclamaciones correspondientes que se sustancien.

2. La Comunidad Autónoma, comunicará a las Entidades Locales incluidas en su ámbito territorial la firma del convenio dando traslado de la notificación al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

Tercera. Obligaciones de carácter general.

1. El Consejo se obliga a conocer las reclamaciones en materia de acceso a la información que puedan interponerse al amparo de la LTAIBG respecto de los actos de la Administración de la Comunidad Autónoma y su sector público, y de las Entidades Locales comprendidas en su territorio y su sector público.

Esta obligación comprende la de tramitar, resolver, notificar y hacer el seguimiento de dichas reclamaciones en el plazo a que se refiere el artículo 24, número 4, de la LTAIBG.

Del mismo modo comprende la de remitir a las Administraciones implicadas dichas resoluciones por vía electrónica en el término de los tres días siguientes a la fecha de elaboración de las mismas y a notificarlas a los interesados en los términos previstos en la LTAIBG.

2. Las reclamaciones de acceso a la información pública podrán presentarse en cualquier registro público de las Administraciones incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio y, en general, en los previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los registros de las entidades locales se obligan a enviar la reclamación presentada al órgano competente de la Comunidad Autónoma.

La Comunidad Autónoma remitirá todas las reclamaciones y su documentación anexa por vía electrónica al buzón del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (reclamaciones.ccaa@consejodetransparencia.es) en el curso de los tres días siguientes al de la fecha en que tuvieran entrada en la sede autonómica identificada al efecto.

3. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno colaborará con el Instituto Asturiano de Administración Pública «Adolfo Posada» en un plan formativo en el ámbito de transparencia dirigido a los empleados públicos y personal del ámbito de aplicación del Convenio, acompañado a su vez, de una campaña informativa dirigida a los ciudadanos.

4. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno colaborará con el órgano competente en materia de transparencia en la Comunidad Autónoma en la elaboración de un Plan Estratégico sobre transparencia para la Administración del Principado de Asturias.

Cuarta. Obligaciones de carácter económico.

1. La Comunidad Autónoma se obliga a sufragar con cargo a sus propios recursos los gastos derivados de la ejecución del presente Convenio.

2. El importe de los costes se determinará por el Consejo multiplicando el número de reclamaciones presentadas por el coste unitario de las resoluciones calculado de acuerdo con el Modelo de Costes Estándar / Standard Cost Model (MCE/SCM) de la Unión Europea en la versión simplificada adoptada en España, aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de diciembre de 2009.

3. El método de cálculo será el explicitado en el Anexo del presente convenio.

4. La Comunidad Autónoma ingresará anualmente en el Tesoro Público los costes derivados de la tramitación, resolución, notificación y seguimiento de las reclamaciones comprendidas en el ámbito del presente convenio y de elaboración de las correspondientes resoluciones.

El pago será anual, salvo los supuestos de terminación anticipada del convenio.

El primer pago se hará efectivo en el mes doce o, en su caso, en el último mes de vigencia del convenio, previa expedición de la correspondiente certificación por el Consejo en la que constará, como documento anexo, el desglose de los importes correspondientes a la Comunidad y a las entidades locales comprendidas en el ámbito de aplicación del convenio.

En los supuestos de prórroga del presente convenio, la correspondiente Addenda fijará los plazos de pago de conformidad con lo que se establezca en la Comisión de Seguimiento.

5. La Comunidad Autónoma, una vez satisfecho el pago, se resarcirá de los gastos que se deriven de las tramitaciones de reclamaciones competencia de las Entidades Locales, repitiendo por el importe que resultase de aplicación

Quinta. Vigencia del Convenio.

1. El presente convenio tendrá vigencia de dos años, surtiendo efectos desde el día de su firma.

2. El convenio podrá prorrogarse por un periodo bianual mediante acuerdo expreso de ambas partes, siempre que la prórroga se adopte con anterioridad a la finalización de su plazo de duración y sin que en ningún caso exceda el plazo de cuatro años, en los términos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. A los exclusivos efectos de la determinación de la cuantía del primer pago de los gastos del Consejo a que se refiere la cláusula anterior, el inicio de la vigencia del convenio se entenderá referido al primer día del mes siguiente al de su firma.

Sexta. Denuncia del Convenio.

1. La Comunidad Autónoma podrá denunciar el presente convenio comunicándolo al Consejo por escrito con un mes de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo.

En todo caso, será causa de extinción la puesta en funcionamiento de órgano propio en materia de resolución de las reclamaciones a que se refiere el artículo 24 de la Ley 19/2013.

2. El Consejo solo podrá denunciar el convenio por causas sobrevenidas de índole presupuestaria, técnica u organizativa debidamente motivadas. En su caso, la denuncia se realizará con los requisitos y la antelación prevista en el número anterior.

3. En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia.

4. La extinción del convenio supondrá la liquidación de las obligaciones financieras. El acuerdo de resolución establecerá el modo de liquidar las actuaciones que estuvieran pendientes de ejecución en el momento de la extinción del convenio.

5. El Convenio se extinguirá por cualquiera de las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

6. En el caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en las cláusulas tercera y cuarta, se procederá de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

7. En caso que existieran perjuicios susceptibles de indemnización en los términos de los artículos 49.e) y 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, éstos serán evaluados y acordados por la Comisión de Seguimiento del presente Convenio. En caso de desacuerdo se estará en lo establecido en la cláusula séptima.3.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

1. El Convenio será administrado por una Comisión de Seguimiento, formada por dos representantes del Consejo y dos representantes de la Comunidad Autónoma, designados por cada una de las partes y nombrados por el Consejo. Los representantes del Consejo asumirán la Presidencia y la secretaría de la comisión.

2. Corresponderá a la Comisión el seguimiento de la ejecución de las resoluciones del Consejo. En este sentido, cuando la resolución se refiera a un acuerdo o acto de alguna de las Entidades Locales de ámbito territorial obligadas por este convenio ésta, podrá designar a un representante que participará en la correspondiente sesión de la comisión.

3. Las partes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de la misma, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento del convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.

4. Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.

5. La Comisión de Seguimiento contará con un comité técnico de asesoramiento que informará, caso de ser necesario, aquellas reclamaciones que, por involucrar cuestiones técnicas específicas del ámbito local o autonómico, requieran un asesoramiento por parte del Consejo. El comité estará formado por los representantes de la Comisión de Seguimiento más un experto designado por la Comunidad Autónoma, un experto designado, en su caso, por la Entidad Local que corresponda, que sustituirá a uno de los representantes de la Comunidad,y un tercero designado por el Consejo.

6. El comité técnico será convocado puntualmente por la Comisión, a petición de cualquiera de las partes, y funcionará preferentemente a través de videoconferencias o reuniones virtuales.

Octava. Resoluciones del Consejo.

Las resoluciones del Consejo serán impugnables ante la jurisdicción competente de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Novena. Naturaleza y régimen jurídico del Convenio.

1. El presente convenio es de los previstos en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 4.1.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, aplicándose los principios del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector público para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse.

2. El convenio se ajustará a los principios rectores y regla de gasto establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que prevé el principio de estabilidad presupuestaria para todas las Administraciones Públicas.

3. Sin perjuicio de lo previsto en la precedente cláusula séptima, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio, que no cuenten con acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso- Administrativo.

En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman el presente Convenio por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana del Principado de Asturias, Guillermo Martínez Suárez.–Por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, (por suplencia, Resolución de 19 de junio de 2017), Javier Amorós Dorda.

ANEXO

I. De acuerdo con el Modelo de Costes Estándar/Standard Cost Model (MCE/SCM) de la Unión Europea, en la versión simplificada adoptada en España, aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de diciembre de 2009, los costes internos de los procesos de trabajo en las Administraciones Públicas tienen en consideración los costes de personal y los costes de funcionamiento de los servicios.

II. Respecto de los costes de personal, el coste medio por tarea es el resultado de multiplicar el coste unitario por hora del grupo de titulación por el número de horas que lleva realizar la tarea. El cálculo del coste de la hora de cada grupo profesional, se obtiene dividiendo la jornada anual de 1.664 horas de trabajo por el salario anual. El número de horas empleado en realizar la tarea se obtiene de la observación directa de los procesos de trabajo.

III. Respecto de los gastos de funcionamiento (costes indirectos), el importe de los mismos se obtiene a partir de la información recogida en los Capítulos II y Capítulo VI de los Presupuestos Generales del Estado. El importe equivaldría a la suma de los créditos correspondientes en un porcentaje del 30 por 100 pues tal es la imputación de los costes de funcionamiento que se hace según estándares internacionales.

IV. Aplicando estos parámetros, el cálculo del coste unitario para 2016 de una reclamación tramitada por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno sería el siguiente:

A. El coste unitario por hora de personal por grupo de titulación, imputados los costes de funcionamiento sería:

• A1 o equivalente: 23,71 euros.

• A2 o equivalente: 18,46 euros.

• C1 o equivalente: 13,74 euros.

B. La tramitación media de un expediente de reclamación es de 6,30 horas, teniendo en cuenta el siguiente desglose:

• Borrador: 3 horas por parte de un técnico del grupo A1 o un técnico A2.

• Propuesta de resolución: 2 horas por parte de un técnico A1.

• Gestión administrativa (registro de entrada y salida, traslado de oficios, notificación resolución): 1,30 horas por parte de un administrativo C1.

C. De este modo, el coste unitario de una reclamación sería:

• Borrador: 71,13 euros técnico A1 (23,71 euros × 3 horas) / 55,38 euros técnico A2 (18,46 euros × 3 horas). Valor medio: 71,13 + 55,38 / 2 = 63,25 euros.

• Propuesta de resolución: 47,42 euros técnico A1 (23,71 euros × 2 horas).

• Gestión administrativa: 17,86 euros administrativo C1 (13,74 euros × 1,30 horas).

• Total: 63,25 euros + 47,42 euros + 17,86 euros = 128,53 euros.

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