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Documento BOE-A-2017-9415

Resolución de 25 de julio de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y Wolters Kluwer España, SA, para colaborar en la financiación de una actividad.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 7 de agosto de 2017, páginas 78824 a 78831 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-9415

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo y Wolters Kluwer España, S. A., han suscrito, con fecha 3 de julio de 2017, un Convenio de colaboración para colaborar en la financiación de una actividad, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 25 de julio de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y Wolters Kluwer España, S. A., para colaborar en la financiación de una actividad

A 3 de julio de 2017.

De una parte, don César Nombela Cano, en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo –en lo sucesivo UIMP– (entidad con N.I.F. Q2818022B y domicilio social en c/ Isaac Peral, 23; 28040 Madrid), en su calidad de Rector Magnífico, que actúa facultado por su nombramiento realizado por Real Decreto 1705/2012, de 21 de diciembre («BOE» de 22 de diciembre) y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 del Estatuto de la Universidad, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril («BOE» de 12 de abril)

Y de otra, don Vicente Sánchez Velasco, actuando en nombre y representación de Wolters Kluwer España, S. A. –en lo sucesivo Wolters Kluwer– (entidad con N.I.F. 58417346 y domicilio social en Las Rozas, Madrid, calle Collado Mediano n.º 9, C.P. 28231) en su calidad de Apoderado de la misma, actuando en virtud de escritura notarial otorgada en Madrid ante el Notario, don Luis Jorquera García, el día 16 de julio de 2013, obrante al número 2193 de su protocolo.

Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Educación Cultura y Deporte, definido en su Estatuto como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras.

II. Que Wolters Kluwer es una empresa privada, cuya misión es el diseño, creación, producción y comercialización de soluciones integrales de información, conocimiento, formación, edición y software en los mercados legal, fiscal, financiero, contable/mercantil, recursos humanos, educación, sector público y salud.

III. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar, dentro de la programación para el año 2017 de su sede en Santander, un encuentro sobre el impacto socio económico de las reformas llevadas a cabo durante la X Legislatura en el área de la Justicia, así como crear un espacio de debate sobre las mismas las con el fin de continuar mejorando el funcionamiento de una justicia de calidad y su acercamiento a la sociedad.

IV. Que Wolters Kluwer desea colaborar en la financiación del referido encuentro, por considerarlo de un alto interés académico, de incuestionable actualidad y relevancia social y acorde a sus objetivos y fines institucionales.

En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE de 24-12-02), ambas entidades

ACUERDAN

Suscribir el presente convenio –que tendrá la consideración de convenio de colaboración empresarial– con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es regular la colaboración económica de Wolters Kluwer con la UIMP para la realización de la siguiente actividad que se realizará dentro de su Programación Académica:

Título: Una justicia de futuro: III edición (en adelante «la Actividad»).

Lugar: Santander.

Fecha de celebración: 17 y 18 de julio de 2017.

La cuantía y condiciones de la financiación de Wolters Kluwer, así como las contrapartidas y obligaciones de la UIMP, son las que se indican en las cláusulas del convenio.

Segunda. Aspectos académicos, de organización y gestión.

Corresponde exclusivamente a la UIMP la aprobación del programa de la Actividad y de las normas conforme a las que debe desarrollarse, vigilando en todo momento por el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que participan en sus programas.

La Actividad estará dirigida por doña Loreto Bacariza Cebreros, Asesora del Gabinete del Ministro de Justicia y se ajustará básicamente al programa previsto que se adjunta como Anexo I a este convenio, sin perjuicio de las obligadas variaciones que sea imprescindible efectuar por causa de fuerza mayor o por motivos de otra índole valorados por el director y por la Universidad.

La UIMP avalará académicamente la Actividad objeto de este convenio, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

Tercera.

La UIMP se compromete a realizar toda la gestión económica y administrativa que se derive de la realización de la Actividad, arbitrando las instalaciones, material, documentación, servicios y personal necesarios y efectuando todos los pagos e ingresos que se generen.

Cuarta.

Wolters Kluwer no adquiere en virtud de este convenio ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria en relación con el desarrollo de la Actividad, ni frente a los participantes, los asistentes o las empresas con las que la UIMP deba contratar para la prestación de los servicios.

Quinta. Aspectos económicos.

Los costes de organización y celebración de la Actividad ascienden a treinta y un mil ochocientos cincuenta euros (31.850,00 €), presupuesto aprobado por ambas partes (Anexo II).

Sexta.

Wolters Kluwer se compromete a aportar a la UIMP la cantidad de quince mil euros (15.000,00 €) en concepto de colaboración para la financiación de la Actividad señalada en la cláusula primera.

Esta cantidad será ingresada en la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta en el Banco de España de Madrid a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, a la firma del presente convenio y en todo caso antes del comienzo de la Actividad.

Séptima.

En el caso de que la Actividad no se celebrara por causas imputables a la UIMP, ésta reintegrará a Wolters Kluwer la cantidad total que ya se hubiese cobrado. Si la cancelación de la Actividad fuese por falta de alumnos suficientes según la normativa propia de la UIMP o por causas de fuerza mayor no imputables a ninguna de las dos partes la UIMP reintegrará a Wolters Kluwer la cantidad ya cobrada, una vez descontados los gastos proporcionales de publicidad y difusión que hubieran sido realizados antes de su anulación, según justificación que presentará la UIMP. En este último caso si Wolters Kluwer no hubiese hecho aún ningún pago a la UIMP deberá únicamente pagar la cantidad correspondiente a estos gastos citados.

Octava.

Una vez recibido el ingreso, la UIMP emitirá un certificado de la recepción de los fondos y de su aplicación a la finalidad establecida en el presente convenio, con el fin de que se puedan practicar las correspondientes deducciones fiscales a las que da derecho esta aportación según el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo («BOE» de 24-12-02).

Novena.

La UIMP resolverá el resto de la financiación de la Actividad, para lo que podrá aportar fondos propios o gestionar la participación de otras entidades públicas o privadas en calidad de copatrocinadores o colaboradores, informando de ello a Wolters Kluwer y sin que la suma de esas otras colaboraciones junto con la aportación de Wolters Kluwer sea superior a los gastos totales de la Actividad.

Décima. Publicidad, difusión y visibilidad de la colaboración.

La UIMP se compromete a destacar la financiación aportada por Wolters Kluwer en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de la Actividad (programa de mano, carteles, web, notas de prensa, ruedas de prensa, etc.), así como en la memoria anual del organismo, respetando en todo caso el logotipo o las directrices de imagen externa que se indiquen con este fin.

Undécima.

Wolters Kluwer podrá si lo estima oportuno apoyar a la UIMP en la campaña de promoción de la Actividad, a través de su propia web, o llevando a cabo cuantas otras acciones estime convenientes, en coordinación con la UIMP y respetando en la medida de lo posible el diseño de su campaña publicitaria.

Duodécima.

Wolters Kluwer podrá incluir en la documentación de la Actividad preparada por la UIMP para su entrega a los asistentes otros documentos sobre la entidad, sus actividades, o sus proyectos que considere de interés para los mismos, preferiblemente en relación con el tema de la Actividad.

Decimotercera.

Wolters Kluwer podrá designar a un representante para que esté presente en el acto de inauguración o clausura de la Actividad.

Decimocuarta. Otros aspectos.

Una vez finalizada la Actividad la UIMP hará llegar a Wolters Kluwer un dossier sobre la realización de la misma, que incluirá, al menos, información sobre número de asistentes y repercusión en prensa.

Decimoquinta.

En contraprestación a su colaboración, Wolters Kluwer dispondrá de seis (6) plazas para asistir a la Actividad objeto de este convenio, por las que no deberá abonar ninguna cantidad adicional en concepto de matrícula ni gastos de secretaría. Wolters Kluwer deberá comunicar por escrito a la UIMP los datos de las personas que ocuparán dichas plazas (nombre completo, fecha de nacimiento y D.N.I.) con una antelación de, al menos, una semana al inicio de la Actividad.

Estas plazas no incluyen el viaje, ni el alojamiento, ni la manutención de las personas que las ocupen.

El resto de las plazas serán cubiertas por los procedimientos habituales de la UIMP

Decimosexta. Comisión de seguimiento.

Las partes no consideran necesario crear una comisión de coordinación específica que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los equipos técnicos y responsables de ambas instituciones estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena coordinación de las acciones y el óptimo desarrollo de las mismas.

Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del Vicerrectorado de Innovación y Desarrollo de Proyectos, y serán el personal técnico de dicho vicerrectorado, y como responsable último su Vicerrector, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.

Por parte de Wolters Kluwer el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de la Secretaría General de la compañía con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.

En el caso de que en el proceso de ejecución del convenio ambas partes viesen la conveniencia de que exista una comisión de seguimiento, ambas partes podrán acordar su constitución mediante la firma de un adenda.

Decimoséptima. Régimen de modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda.

Decimoctava. Vigencia y causas de resolución.

Este convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos, en todo caso el 31 de diciembre de 2017.

Decimonovena.

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

I. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

II. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada, con una antelación de un mes a la fecha de su efectividad.

En el caso de incumplimiento recogido en el apartado c) la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora –a través del responsable de seguimiento del convenio– un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia del mismo día de la recepción de la notificación. Dicha terminación no perjudicará cualquier otro derecho o reclamación que la parte afectada pueda ostentar o tener con respecto de la parte infractora.

Vigésima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula en primer término por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público («BOE» de 2 de octubre).

El presente convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, de conformidad con el artículo 4.1.d. del texto refundido de la misma, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (B.O.E. de 16 de noviembre); siéndole de aplicación no obstante los principios de dicho texto legal para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse, en defecto de normas específicas recogidas en el propio convenio y en la citada Ley 40/2015.

Vigésima primera.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente Convenio, a través de los responsables del seguimiento del convenio.. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998 de 13 de julio.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en dos ejemplares y en la fecha indicada al inicio.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, César Nombela Cano.–CEO de Wolters Kluwer, Vicente Sánchez Velasco.

ANEXO I
Programa

Una Justicia de futuro: III edición

Dirección:

Loreto Bacariza Cebreros.

Asesora del Gabinete del Ministro.

Ministerio de Justicia.

Lunes 17.

10:00 h. Inauguración.

Rafael Catalá Polo, Ministro de Justicia.

11:00 h. Mesa redonda.

El proceso penal en el siglo XXI.

Manuel Marchena Gómez, Presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

José Martínez Jiménez, Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Víctor Manuel Moreno Catena, Catedrático de Derecho Procesal, Carlos III.

Victoria Ortega Benito, Presidenta del Consejo General de la Abogacía Española.

Moderación.

Áurea Roldán Martín, Subsecretaria del Ministerio de Justicia.

12:45 h. Mesa redonda.

Proceso civil: Mejoras y agilización en el procedimiento civil.

Antonio Recio Córdova, Presidente de la Audiencia Provincial de Barcelona.

Jesús Zarzalejos Nieto, Profesor Asociado de Derecho Procesal, Universidad Complutense de Madrid, Colegio Universitario de Estudios Financieros, CUNEF.

Julio Banacloche Palao, Catedrático de Derecho Procesal UCM, Presidente Sección Quinta CGC.

Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa, Presidente del Consejo General de Procuradores de España.

Moderación.

Antonio Dorado Picón, Secretario General de la Administración de Justicia.

15:30 h. Mesa redonda.

La protección de derechos y las Nuevas Tecnologías.

Alejandra Frías López, Magistrada.

Vicente Sánchez Velasco, Consejero Delegado de Wolters Kluwer, Abogado.

Mar España, Directora de la Agencia Española de Protección de Datos.

José Luis Piñar Mañas, Catedrático de Derecho Administrativo, Presidente de la Sección 2.ª de la CGC.

Moderación.

José Amérigo Alonso, Secretario General Técnico del Ministerio de Justicia.

16:30 h. Mesa redonda.

Adaptaciones normativas al servicio del ciudadano.

Pilar Goncálvez Vicente, Directora General de Familia.

Antonio Pau Pedrón, Presidente de la Sección Primera de la CGC, Académico Secretario General de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.

Francisco Javier San Martín Rodríguez, Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España.

Santiago Muñoz Machado, Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense de Madrid, Académico de número.

Moderación.

Carmen Sánchez-Cortés Martín, Secretaria de Estado del Ministerio de Justicia.

Martes 18.

Impacto de la Justicia en la Sociedad y la economía.

09,00 h. Mesa redonda.

Impacto de las reformas de la Justicia en la economía. Mejorando la competitividad.

Pascual Fernández Martínez, Presidente del Colegio de Economistas de Madrid.

José Ángel Martínez Sanchiz, Presidente del Consejo del Notariado.

Gonzalo Aguilera Anegón, Decano-Presidente del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.

Juan S. Mora Sanquinetti, Presidente de la Asociación de Economistas del Banco de España-Eurosistema y Abogado.

Moderación.

Javier Gómez Gálligo, Director General de los Registros y del Notariado.

11:00 h. Mesa redonda.

Calidad e independencia de la Justicia: Un reto de todos.

M.ª Jesús Moro Almaraz, Portavoz del Grupo Popular de la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados.

Juan Carlos Campo Moreno, Portavoz del Grupo Socialista de la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados.

José Ignacio Prendes Prendes, Portavoz del Grupo Ciudadanos de la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados.

Jaume Moya Matas, Portavoz del Grupo CUP-EC-EM de la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados.

Moderación.

Joaquín Delgado Martín, Magistrado Asesor de la Dirección General para la Modernización de la Administración de Justicia.

13:00 h. Clausura.

Carmen Sánchez-Cortés Martín.

ANEXO II
Presupuesto

Concepto

Importe

1. Honorarios

3.000,00

2. Viajes

16.509,00

3. Alojam. Manut.

5.841,00

5. Publicidad

2.000,00

7. Imprenta

400,00

8. Gastos infraestructura

2.700,00

9. Otros gastos

1.100,00

Total presupuesto

31.850,00

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