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Documento BOE-A-2017-9465

Resolución de 27 de julio de 2017, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, la Comunidad Autónoma de Galicia, la Comunitat Valenciana, la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Comunidad de Madrid y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 8 de agosto de 2017, páginas 79066 a 79078 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2017-9465

TEXTO ORIGINAL

El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, el Ministro de Justicia, el Vicepresidente y Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia, La Consellera de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas de la Generalitat Valenciana, el Consejero de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía, el Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid y el Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, han suscrito, con fecha 25 de abril de 2017, un Convenio para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 27 de julio de 2017.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEJO
Convenio de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, la Comunidad Autónoma de Galicia, la Comunitat Valenciana, la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Comunidad de Madrid y la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales

En Madrid, a 25 de abril de 2017.

REUNIDOS

El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Excmo. Sr. don Carlos Lesmes Serrano, según Acuerdo (n.º 2) del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 9 de diciembre de 2013, Real Decreto 979/2013, de 10 de diciembre («BOE» de 11 de diciembre de 2013). En ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 585 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial.

El Ministro de Justicia, Sr. don Rafael Catalá Polo, de acuerdo con el Real Decreto 417/2016, de 3 de noviembre, y en uso de las competencias que le corresponden en virtud del artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Vicepresidente y Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia, Sr. don Alfonso Rueda Valenzuela, y en uso de las competencias que le corresponden en virtud del artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y lo dispuesto en el Decreto 230/2012, de 2 de diciembre, por el que es nombrado vicepresidente de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 229/2012, por el que se nombran los titulares de los departamentos de la Xunta de Galicia.

La Consellera de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas de la Generalitat Valenciana, Hble. Sra. doña Gabriela Bravo Sanestanislao, nombrada por Decreto 8/2015, de 29 de junio, del Presidente de la Generalitat y autorizada para este acto por acuerdo del Consell de fecha 23 de septiembre de 2016.

El Consejero de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía, Sr. don Emilio de Llera Suárez-Bárcena, actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 14/2015, de 17 de junio, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía y en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 9 y el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y el Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid, Sr. don Ángel Garrido García, actuando por delegación de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, Sra. doña Cristina Cifuentes Cuencas (Decreto 63/2016, de 8 de noviembre), en ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en aplicación del Criterio 4.1 del Acuerdo, de 16 de octubre de 2003, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por el que se aprueban los criterios de coordinación de la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

El Excmo. Sr. don Alejandro Tiana Ferrer, en calidad de Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (en adelante UNED), creada por Decreto 2310/1972, de 18 de agosto («BOE» de 9 de septiembre). Se rige por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («BOE» de 24 de diciembre) y por sus Estatutos, aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre («BOE» de 22). Tiene su domicilio a efecto de notificaciones en la calle de Bravo Murillo n.º 38, 28015 Madrid, actúa en nombre y representación de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, conforme a las facultades que tiene conferidas por el art. 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, el art. 99 de los Estatutos de la UNED y el Real Decreto 527/2013, de 5 de julio, de nombramiento («BOE» del 6 de julio).

Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir el presente convenio de colaboración y, a tal fin,

MANIFIESTAN

Primero.

El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia de acuerdo con el artículo 149 1.5.ª de la Constitución Española.

Segundo.

El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo, según el artículo 122.2 de la Constitución Española, cuyas atribuciones vienen reguladas en los artículos 558 a 565 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según redacción dada por la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial.

Tercero.

Además, la Ley Orgánica del Poder Judicial determina que la Oficina Judicial es la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de juzgados y tribunales, correspondiendo la dirección de los Servicios Comunes Procesales al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad, ostentando la dirección de la Oficina Judicial.

Cuarto.

El Real Decreto 2166/1994, de 4 de noviembre, sobre traspaso de funciones en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de justicia (funciones asumidas a través del Decreto 394/1994, de 29 de diciembre); el Real Decreto 2397/1996, de 22 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios en materia de medios personales al servicio de la Administración de justicia (funciones asumidas a través del Decreto 438/1996, de 20 de diciembre); y el Real Decreto 233/1998, de 16 de febrero, sobre traspaso de las competencias equivalentes relativas a las fiscalías de Galicia y a los institutos de medicina legal (funciones asumidas a través del Decreto 82/1998, de 5 de marzo), que completan el proceso de transferencia de medios en materia de justicia a la Comunidad Autónoma de Galicia.

Quinto.

El Real Decreto 293/1995, de 24 de febrero, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunitat Valenciana, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia establece en su anexo, apartado B.1.a), que la adquisición y gestión de patrimonio mobiliario, inmobiliario y enseres para los órganos judiciales con sede en la Comunidad Valenciana, corresponde a la citada Comunidad. Además el apartado C.1 del anexo del citado Real Decreto establece que se traspasan a esta Comunidad los bienes, derechos y obligaciones afectos al ejercicio de las funciones que asume la Comunidad Valenciana.

Sexto.

El Real Decreto 142/1997, de 31 de enero, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia establece en su Anexo, apartado B).1.a), que la adquisición y gestión de patrimonio mobiliario, inmobiliario y enseres para los órganos judiciales con sede en la Comunidad Autónoma de Andalucía, corresponde a la citada Comunidad. Además, el apartado C) del mismo Anexo establece en su punto 1, que se traspasan a esta Comunidad los bienes, derechos y obligaciones afectos al ejercicio de las funciones que asume la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Séptimo.

El Real Decreto 600/2002, de 1 de julio, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia establece en su anexo, apartado B.1.b), que la adquisición y gestión de patrimonio mobiliario, inmobiliario y enseres para los órganos judiciales con sede en la Comunidad de Madrid, corresponde a la citada Comunidad. Además el apartado C.1 del anexo del citado Real Decreto establece que se traspasan a esta Comunidad los bienes, derechos y obligaciones afectos al ejercicio de las funciones que asume la Comunidad de Madrid.

Octavo.

A su vez el Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de los Órganos de Gobierno de Tribunales, en su artículo 4.ñ) prescribe que las actividades ajenas a la función judicial en edificios judiciales o en sus dependencias no podrán llevarse a cabo sin el acuerdo de la Sala de Gobierno, el de la Administración a quién corresponda la titularidad del inmueble y el de las demás Administraciones con competencias concurrentes si las hubiere.

Noveno.

El Estatuto de Autonomía de Galicia, aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en su artículo 20.1 que en relación con la Administración de Justicia le corresponde a la Comunidad Autónoma ejercer todas las facultades que las leyes orgánicas del poder judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconocen o atribuyen al Gobierno del Estado. En esta cláusula estatutaria se encuentra el origen del traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de las funciones que desempeñaba la Administración del Estado en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Décimo.

El artículo 49.1.36.ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece que corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva, en relación con la Administración de Justicia, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de desarrollo del artículo 149.1.5.ª de la Constitución. Asimismo, artículo 19 del Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, dispone que la Consellería de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas ejercerá, entre otras, las competencias en materia de justicia. Entre dichas competencias se encuentran las relativas a la dirección, impulso y coordinación de la provisión de los medios necesarios, personales y materiales, para el funcionamiento de la Administración de Justicia, la coordinación y planificación general de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en relación con tribunales, juzgados y fiscalías.

Undécimo.

El artículo 80 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que, en relación con la Administración de Justicia, corresponde a la Comunidad Autónoma ejercer las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial le reconoce y cuantas competencias ejecutivas le atribuye el Título V del estatuto de Autonomía para Andalucía y la legislación estatal. Asimismo, el artículo 1.a) del Decreto 241/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior dispone que corresponden a la misma las competencias en materia de Administración de Justicia recogidas en el Capítulo III del Título V del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Entre dichas competencias se encuentran las relativas a la dirección, impulso y coordinación de la provisión de los medios necesarios, personales y materiales, para el funcionamiento de la Administración de Justicia en Andalucía, la coordinación y planificación general de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en relación con tribunales, juzgados y fiscalías.

Duodécimo.

El artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid establece que, en relación con la Administración de Justicia, corresponde a la Comunidad Autónoma ejercer las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno de la Nación y cuantas competencias le atribuye el Título IV de dicho Estatuto de Autonomía. Asimismo, con arreglo al Decreto 25/2015, de 26 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid y al Decreto 192/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, corresponde a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno el ejercicio de las competencias en materia de Administración de Justicia, entre ellas la dirección, gestión e inspección en materia de provisión de medios materiales, económicos y personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Decimotercero.

Uno de los fines de la UNED es el de la preparación académica y profesional de los distintos ámbitos y disciplinas de sus estudiantes y para dar cumplimiento a este objetivo, resulta de interés la organización de prácticas externas que completen los conocimientos adquiridos en las aulas.

Decimocuarto.

Con fecha 24 de noviembre de 2014 se suscribió un convenio de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y la Universidad Nacional de Educación a Distancia para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales, convenio cuyo ámbito de aplicación se estableció para las comunidades autónomas que no han asumido el traspaso de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia, cuyos efectos se determinaron con una duración de un año natural y que fue prorrogado por adenda suscrita con fecha 23 de octubre de 2015.

En el clausulado del mismo se contempla que se podrán adherir aquellas comunidades autónomas con traspasos en medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia que estén interesadas en acogerse a la posibilidad de colaboración y que así lo soliciten, a través del correspondiente protocolo de adhesión que figura como Anexo II al convenio.

En base a lo anterior se suscribieron los protocolos de adhesión de la Comunidad Autónoma de Galicia, Comunitat Valenciana y Comunidad Autónoma de Andalucía, el 18 de noviembre de 2015 y el 12 y 15 de enero de 2016, respectivamente. Además la Comunidad de Madrid ha mostrado su interés en acogerse a la posibilidad de colaboración establecida en el convenio suscrito el 24 de noviembre de 2014.

Decimoquinto.

Las instituciones firmantes manifiestan su más amplia coincidencia en diversos fines de interés común, siendo uno de ellos el de la formación integral de alumnado universitario, a través de una formación que combine la teoría y la práctica.

Decimosexto.

El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, desarrolla aspectos tales como los objetivos de las prácticas, las entidades colaboradoras y los destinatarios, requisitos, tutorías y contenidos de los convenios de cooperación educativa. Además, dicha regulación ha de promover la incorporación de estudiantes en prácticas en el ámbito de las administraciones públicas, impulsando la empleabilidad de los futuros profesionales, fomentando su capacidad de emprendimiento, creatividad e innovación y dando respuesta al compromiso con la transformación económica basada en la sociedad del conocimiento.

Decimoséptimo.

El presente convenio se ajusta al modelo de Convenio Prácticum aprobado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial.

Decimoctavo.

Es deseo de las instituciones firmantes la organización de prácticas externas en juzgados y tribunales en la forma que se detalla en la parte dispositiva de este convenio, por considerar que esta actividad puede resultar de gran interés para la formación de profesionales que en un futuro pudieran colaborar o dar servicio a la Administración de Justicia, lo que redundará en una mayor calidad de la misma.

Por todo ello, las partes firmantes del convenio suscrito con fecha 24 de noviembre de 2014, las Comunidades Autónomas adheridas al mismo y la Comunidad de Madrid, motivadas por los buenos resultados obtenidos en la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales por los estudiantes, de titulaciones relacionadas con los profesionales de la Administración de Justicia, matriculados en la asignatura de prácticas académicas de estudios oficiales que imparte la UNED, consideran que debe suscribirse un nuevo convenio de colaboración que sustituya al vigente en la actualidad y cuyo fin es la formación de profesionales, que en un futuro pudieran colaborar o dar servicio a la Administración de Justicia, lo que redundará en una mayor calidad de la misma y en la prestación de un mejor servicio a la ciudadanía.

Dicha colaboración se concreta en que el alumnado que cursa estudios en la UNED pueda realizar prácticas externas en juzgados y tribunales de las comunidades autónomas de Andalucía, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Illes Balears, Madrid, Región de Murcia y Comunitat Valenciana de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y compromisos de las partes.

Constituye el objeto del presente convenio la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares (en adelante, prácticas externas) por el alumnado matriculado en la asignatura de prácticas académicas, de estudios oficiales de grado o máster que imparte la UNED y siempre de titulaciones relacionadas con profesionales de la Administración de Justicia, en los juzgados y tribunales de la comunidades autónomas de Andalucía, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia, Illes Balears, Madrid, Región de Murcia y Valencia.

La Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Junta de Galicia se compromete a permitir la realización de las prácticas externas objeto del presente convenio, así como a facilitar el acceso del alumnado a las sedes de los juzgados y tribunales.

La Consellería de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas de la Generalidad Valenciana se compromete a permitir la realización de las prácticas externas objeto del presente convenio, así como a facilitar el acceso del alumnado a las sedes de los juzgados y tribunales.

La Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía se compromete a permitir la realización de las prácticas externas objeto del presente convenio, así como a facilitar el acceso del alumnado a las sedes de los juzgados y tribunales.

La Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid se compromete a permitir la realización de las prácticas externas objeto del presente convenio, así como a facilitar el acceso del alumnado a las sedes de los juzgados y tribunales.

La UNED se compromete a que la persona o personas que ejerza/n la tutoría de las prácticas en el órgano judicial pueda disfrutar de los siguientes derechos, en el marco de la normativa propia de la UNED que sea de aplicación:

a) Reconocimiento de su actividad colaboradora mediante documento acreditativo expedido por la UNED que certifique su actividad como tutor/a de estudiantes en prácticas.

b) Ser informada acerca de la normativa que regula las prácticas externas así como del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo.

c) Tener acceso a la Universidad para obtener la información y el apoyo necesarios en el cumplimiento de los fines propios de su función.

d) Disfrutar de las mismas ventajas que el personal de la Universidad en lo concerniente al acceso a bibliotecas, instalaciones deportivas o actividades culturales, entre otras.

La colaboración que prestan el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas de Galicia, Valencia, Andalucía y Madrid, estará siempre supeditada a las necesidades y disponibilidad del juzgado o tribunal donde se realicen las prácticas externas, por lo que surgida tal necesidad o falta de disponibilidad, en su caso, el convenio quedará suspendido, en tanto persistan estas situaciones o, en su caso extinguido sin que sea preciso denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la UNED o concesión de indemnización o compensación a su favor.

Segunda. Cláusula de adhesión de otras comunidades autónomas.

Al presente convenio podrán adherirse otras Comunidades Autónomas con traspasos en medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia que estén interesadas en acogerse a la posibilidad de colaboración y que así lo soliciten.

A estos efectos, la Comunidad Autónoma correspondiente se adherirá a través del protocolo que figura como Anexo II.

Tercera. Condiciones y requisitos generales de las prácticas.

Las prácticas externas se ajustarán en todo caso a la normativa vigente, y en especial a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Las condiciones y requisitos específicos de la formación recogida en el objeto del convenio se detallarán en los correspondientes anexos de titulación que se incorporarán al convenio una vez consensuados por la comisión de seguimiento y control del mismo, y firmados por las partes.

Se establecen dos modalidades de prácticas externas que pueden ser concurrentes:

a) Prácticas curriculares. Son las prácticas que tienen su origen en los diversos planes de estudios, que son obligatorias para obtener la titulación requerida.

b) Prácticas extracurriculares. Son aquellas que los estudiantes realizan con carácter voluntario, durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos fines, no están incluidas en los planes de estudios sin perjuicio de su mención posterior en el Suplemento Europeo al Título.

El alumnado será propuesto por la persona que ejerza la Dirección de las prácticas externas de la UNED.

Las prácticas externas del alumnado se ajustarán a las necesidades organizativas establecidas por la persona o personas que ejerce/n su tutoría donde se realicen las mismas, de tal modo que no se entorpezca el desempeño normal de sus funciones.

El acceso del alumnado a las actuaciones judiciales, se producirá en la medida que lo permita la situación del procedimiento, su declaración o no de secreto y quedando salvaguardado el deber de reserva o sigilo y preservada, en todo caso, la identidad de las personas implicadas o partes.

Las prácticas externas tendrán la duración que determine la UNED, realizándose en horario de mañana en los juzgados o tribunales, en ambos casos a establecer por la persona responsable de los mismos en función del mejor funcionamiento del órgano jurisdiccional.

En los supuestos de faltas reiteradas de puntualidad, asistencia, incorrecto comportamiento del alumnado o perturbación del normal funcionamiento del juzgado o tribunal, donde se realicen las prácticas externas, el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, las comunidades autónomas de Galicia, Valencia, Andalucía y Madrid y o los juzgados y tribunales afectados, podrán suspender de forma inmediata y cautelar dichas prácticas, poniéndolo en conocimiento de la UNED, para que adopte las medidas que considere oportunas.

El Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas de Galicia, Valencia, Andalucía y Madrid quedan eximidos de cualquier responsabilidad respecto al alumnado del curso, cuyas prácticas externas son de carácter estrictamente académico. En ningún caso, se entenderá que entre las partes se establecen relaciones contractuales de clase mercantil, civil o laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo cubriendo así necesidades ordinarias de la Administración de Justicia en detrimento de personal público al que le correspondería ocupar las plazas que tuviesen atribuido el desempeño de esas funciones, en lugar de recibir una adecuada formación práctica, todo ello al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Como consecuencia de ello, el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas de Galicia, Valencia, Andalucía y Madrid no están obligados a realizar contraprestación económica alguna.

Cuarta. Cobertura de riesgos.

La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la realización de las prácticas externas a que se refiere el presente convenio será asumida, exclusivamente, por el Seguro Escolar y la UNED.

La Universidad estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas externas, así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, en los casos en los que no lo asuma el Seguro Escolar, durante todo el periodo de duración.

Quinta. Condiciones específicas de las prácticas externas.

El alumnado estará obligado a:

– Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas por el juzgado o tribunal donde se realicen las prácticas externas.

– Adoptar una actitud activa en las tareas que se le encomienden, inherentes a las líneas de formación para las que han sido seleccionados/as.

– Mantener contacto con la persona o personas que ejercen la tutoría y con la persona que ejerce la Dirección de las prácticas externas, si se designan, en la forma en que se establezca.

– Cumplir las normas de prevención de riesgos laborales.

– Mantener el deber de secreto y confidencialidad en materia de medios, procesos o de aquellas actuaciones judiciales o administrativas de las que pudieran tener conocimiento por razón de las prácticas externas realizadas durante su estancia en el juzgado o tribunal donde se realicen, inclusive una vez finalizadas éstas, para lo cual deberá suscribir el Anexo I del presente convenio.

– En caso de que esté establecido entregar la memoria final en el plazo previsto a la persona que desempeñe la tutoría académica, a fin de poder superar las prácticas externas curriculares y la correspondiente mención favorable en las prácticas externas extracurriculares.

Los/las estudiantes que realicen las prácticas no llevarán a cabo ninguna de las funciones atribuidas en los artículos 476, 477 y 478 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a los Cuerpos Generales al servicio de la Administración de Justicia.

El alumnado tiene derecho a:

– Desarrollar la actividad en que consistan las prácticas y en el horario estipulado.

– Obtener una certificación final del desarrollo de su actividad y del nivel de aprovechamiento alcanzado.

– Obtener permiso para acudir a las convocatorias de evaluación que le afecten.

El juzgado o tribunal donde se realicen las prácticas externas, nombrará a la persona o personas que ejercerá/n la tutoría de las mismas, que podrá recaer en Magistrado/a, Juez/a o Letrado/a de la Administración de Justicia.

La persona designada para realizar la tutoría debe obtener la declaración de compatibilidad con carácter previo al ejercicio de la actividad. La misión de estas personas será:

– Fijar el plan de trabajo del alumnado.

– Orientar al mismo en sus dudas y dificultades.

– Evaluar la actividad del/la alumna/o mediante un informe.

Se podrá establecer una tutoría mixta desempeñada por Juez/a o Magistrado/a y Letrado/a de la Administración de Justicia.

El alumnado que finalice el periodo establecido de prácticas externas, recibirá un certificado expedido por el juzgado o tribunal, donde consten las horas realizadas, la naturaleza de las actividades llevadas a cabo y el nivel alcanzado según la persona o personas que ejerzan la tutoría de las mismas.

La UNED emitirá un documento acreditativo a la persona o personas que ejerza/n la tutoría que lo soliciten, por la colaboración prestada en el programa de prácticas externas.

Sexta. Protección de Datos.

Todos los afectados por el presente convenio devendrán obligados por las disposiciones y exigencias de la normativa reguladora de la Protección de Datos de Carácter Personal. En concreto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y resto de normativa de desarrollo.

Séptima. Financiación.

El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.

Octava. Difusión.

La UNED se compromete a destacar en su Memoria anual y en cuantas acciones realice para difusión de las actividades objeto de este convenio, la colaboración prestada por el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, las Comunidades Autónomas de Galicia, Valencia, Andalucía y Madrid y los tribunales y juzgados afectados.

Las partes firmantes del convenio manifiestan su consentimiento para que los datos personales que constan en este convenio, así como el resto de las especificaciones contenidas en el mismo, puedan ser publicados en el Portal de transparencia y Gobierno abierto.

La difusión, publicidad y registro del convenio se ajustará a la normativa que resulte de aplicación en cada una de las Comunidades Autónomas firmantes.

Novena. Comisión de seguimiento y control.

Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento paritaria integrada por dos miembros designados por cada una de las instituciones firmantes. Uno de los miembros de la representación del Ministerio de Justicia será designado por la Delegación del Gobierno en las Comunidades Autónomas de Galicia, Comunitat Valenciana, Andalucía y Comunidad de Madrid, en régimen de rotación anual, que representarán al resto. El orden de representación rotatoria se realizará por el orden establecido en este párrafo.

La comisión se reunirá al menos una vez al año y cuando lo determinen las partes, remitiéndose las actas de las sesiones celebradas a las partes firmantes del presente convenio.

En el seno de la comisión de seguimiento se valorará la incorporación de nuevos anexos de titulación, de entre las impartidas por la UNED en desarrollo del Plan Bolonia y según lo establecido en el objeto del convenio, que una vez consensuados por la comisión y firmados por las partes, se incorporarán al convenio.

Además, en caso de adhesión de otras comunidades autónomas, según lo establecido en la cláusula segunda del convenio, la comisión de seguimiento, por consenso, determinará el procedimiento de participación de sus representantes en la citada comisión.

La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados, debiéndose remitir copia de las actas correspondientes a las reuniones celebradas a las partes firmantes del presente convenio.

Décima. Efectos del convenio.

El presente convenio de colaboración tendrá efectos de dos años naturales a partir del día de su firma, y será prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual periodo, que deberá formalizarse con un mes de antelación a la expiración del convenio.

Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.

Undécima. Causas de resolución.

El presente convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Desde la fecha del acuerdo de resolución del convenio o de la notificación de la voluntad de extinción, en los términos de la presente cláusula, la colaboración se mantendrá, en todo caso, y continuarán hasta su finalización las actividades de prácticas iniciadas con anterioridad a la fecha de referencia, siempre condicionado a lo establecido en el último párrafo de la cláusula primera del presente convenio.

Duodécima. Naturaleza del convenio de colaboración y resolución de controversias.

El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público al amparo de lo dispuesto en su artículo 4.1 C). No obstante, los principios de dicho texto sí serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse y no se resolvieran por la comisión de seguimiento a que se refiere la cláusula novena, como establece el artículo 4.2 del mismo texto legal.

Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las Instituciones que representan, suscriben el presente convenio por septuplicado ejemplar en el lugar y fecha señalados al principio.–El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.–El Ministro de Justicia, Rafael Catalá Polo.–El Vicepresidente y Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de La Xunta de Galicia, Alfonso Rueda Valenzuela.–La Consellera de Justicia, Administraciones Públicas, Reformas Democráticas y Libertades Públicas de la Generalitat Valenciana, Gabriela Bravo Sanestanislao.–El Consejero de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía, Emilio de Llera Suárez-Bárcena.–El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid, Ángel Garrido García.–El Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Alejandro Tiana Ferrer.

ANEXO I

1

ANEXO II
Protocolo de adhesión y aceptación de la Comunidad Autónoma de ...................................... Convenio de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, la Comunidad Autónoma de Galicia, la Comunitat Valenciana, la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Comunidad de Madrid y la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) para la realización de prácticas externas en Juzgados y Tribunales

D. (nombre y cargo) ............................................................................ en representación de la Comunidad Autónoma (correspondiente) .....................................................................

DECLARA:

Que el (órgano competente) de la (comunidad autónoma de...) ha acordado, con fecha ........................................ solicitar la adhesión al Convenio de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia la Comunidad Autónoma de Galicia, la Comunitat Valenciana, la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Comunidad de Madrid y la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales, suscrito con .................................. (fecha).

EXPRESA:

La voluntad de (la Comunidad Autónoma)....................., cuya representación ostenta, de adherirse expresamente a todas y cada una de las cláusulas del convenio de colaboración mencionado, asumiendo las obligaciones derivadas del mismo y con sujeción a todas sus cláusulas.

(Lugar y fecha)

(Antefirma y firma)

Atendiendo a la solicitud planteada y al considerarse que la propuesta se ajusta íntegramente al objeto del convenio,

LAS PARTES ACUERDAN:

De conformidad con el procedimiento establecido en la cláusula segunda del convenio de colaboración suscrito (fecha) entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales, dar la conformidad a la adhesión solicitada por (denominación de la Comunidad Autónoma)

(Lugar y fecha)

El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.–El Ministro de Justicia, Rafael Catalá Polo.–El Vicepresidente y Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de La Xunta de Galicia, Alfonso Rueda Valenzuela.–La Consellera de Justicia, Administraciones Públicas, Reformas Democráticas y Libertades Públicas de la Generalitat Valenciana, Gabriela Bravo Sanestanislao.–El Consejero de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía, Emilio de Llera Suárez-Bárcena.–El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid, Ángel Garrido García.–El Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Alejandro Tiana Ferrer.

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