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Documento BOE-A-2017-9478

Resolución de 10 de julio de 2017, de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión en materia de vacunación internacional con la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 8 de agosto de 2017, páginas 79449 a 79464 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2017-9478

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 4 de julio de 2017, Convenio de encomienda de gestión en materia de vacunación internacional entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 10 de julio de 2017.–El Secretario General de Sanidad y Consumo, José Javier Castrodeza Sanz.

ANEXO
Convenio de encomienda de gestión en materia de vacunación internacional entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura

En Madrid, a 4 de julio de 2017.

REUNIDOS

De una parte, doña Dolors Montserrat Montserrat, Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, nombrada por Real Decreto 417/2016, de 3 de noviembre, por el que se nombran Ministros del Gobierno (BOE número 267, del 4 de noviembre de 2016), con competencia para celebrar contratos y Convenios, según consta en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, de 14 de abril.

Y de otra parte, don José María Vergeles Blanca, en su calidad de Consejero de Sanidad y Políticas Sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por Decreto del Presidente 22/2015, de 19 de junio, DOE número 129, de 7 de julio, actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de la delegación otorgada por Decreto del Presidente 34/2015, de 5 de agosto, por el que se delega en el titular de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales la firma de Convenios de colaboración con el Estado que suscriba la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de las competencias que dicho Departamento tiene atribuidas y autorizado para la firma del presente Convenio por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el.

Interviniendo ambos en función de sus respectivos cargos y teniendo competencia para formalizar el presente Convenio,

MANIFIESTAN

Primero.

La demanda de consultas para la atención de viajeros internacionales ha ido aumentando en la última década, por lo que los centros de vacunación internacional (CVIs) dependientes de la AGE no pueden asumir la carga asistencial ofreciendo una buen calidad del Servicio, por lo que, desde el Ministerio funcional, se ha decidido aumentar el número de CVIs en todo el territorio español a través de encomiendas de gestión entre la Administración del Estado y otras Administraciones Públicas y otros entes de derecho público o privado, tal y como está previsto en la normativa vigente.

En este sentido y con fecha 2 de diciembre de 2013, la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, firmaron un Convenio de encomienda de gestión en materia de vacunación internacional, que creaba y autorizaba 8 CVIs en Servicios de epidemiología y Servicios de medicina preventiva hospitalarios de la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria de la Junta de Extremadura. Habiéndose superado el período de efectos, sin haber sido prorrogado por acuerdo expreso entre las partes durante el período anual inicial, es por lo que se propone la firma de un nuevo Convenio.

Segundo.

Que la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura ha solicitado al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, la encomienda de los ocho centros de vacunación internacional en la Comunidad de Extremadura cuya gestión asumirá aquella en régimen de encomienda, en los términos indicados en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, todo ello con fundamento en las necesidades existentes y el principio general de colaboración entre la Administración del Estado y otras Administraciones Públicas, recogido en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 11 de la ya citada Ley 40/2015.

Los centros de vacunación internacional, para los que se propone un nuevo Convenio, estarán ubicados en las siguientes Áreas de Salud:

Provincia de Badajoz:

– Dirección de Salud. Hospital Perpetuo Socorro. Área de Salud de Badajoz.

– Dirección de Salud. Hospital de Mérida. Área de Salud de Mérida.

– Hospital de Zafra. Área de Salud de Llerena-Zafra.

– Hospital de Don Benito-Villanueva. Área de Salud de Don Benito-Villanueva.

Provincia de Cáceres:

– Dirección de Salud. Área de Salud de Cáceres

– Dirección de Salud. Área de Salud de Coria.

– Dirección de Salud. Hospital Campo Arañuelo. Área de Salud de Navalmoral de la Mata.

– Dirección de Salud. Área de Salud de Plasencia.

Tercero.

Que la Constitución Española, en el artículo 149.1.16.º y la Ley General de Sanidad, en el artículo 38, recogen la sanidad exterior entre las competencias exclusivas del Estado. En este ámbito competencial, el Real Decreto 1418/86, de 13 de junio, estableció las funciones del Ministerio de Sanidad y Consumo (actualmente de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad) en materia de sanidad exterior. Así, el artículo 6.4, especifica que son funciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad: las vacunaciones y demás medidas preventivas en el tráfico internacional de personas, contemplando, además, el punto 5 de dicho artículo, la expedición de los certificados correspondientes a las vacunaciones.

Cuarto.

Que, a su vez, el Real Decreto 1418/86, en su artículo 2.2.3, prevé la posibilidad del establecimiento de Convenios, conciertos u otras fórmulas de cooperación con otros órganos de la Administración central, autonómica y local y otros entes de derecho público o privado.

Quinto.

Que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la cooperación prevista tiene el carácter de encomienda de gestión entre distintas Administraciones y se hace preciso que dicha encomienda se formalice mediante el correspondiente Convenio entre las Administraciones intervinientes.

En consecuencia con lo anteriormente expresado, las dos partes firmantes acuerdan formalizar el presente Convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

Constituye el objeto de este Convenio, establecer las bases para encomendar la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia que al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, atribuyen los artículos 6.4 y 6.5 del Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, regulador de las funciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en materia de Sanidad Exterior, a los órganos que se autoricen por el Ministerio en la Comunidad de Extremadura, de conformidad con el régimen establecido en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

De conformidad con este precepto, la encomienda de gestión no supondrá cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. De acuerdo con lo expuesto, el centro de vacunación internacional deberá trasladar consulta al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, respecto a las dudas o incidencias que pudieran ocasionarse en la prestación de los Servicios objeto de la encomienda. Igualmente el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, se reserva la potestad de emitir directrices de obligado cumplimiento, en los términos previstos en la estipulación tercera.

Se incluye en el marco de este Convenio la autorización de los centros de vacunación internacional en:

Provincia de Badajoz:

– Dirección de Salud. Hospital Perpetuo Socorro. Área de Salud de Badajoz.

– Dirección de Salud. Hospital de Mérida. Área de Salud de Mérida.

– Hospital de Zafra. Área de Salud de Llerena-Zafra.

– Hospital de Don Benito-Villanueva. Área de Salud de Don Benito-Villanueva.

Provincia de Cáceres:

– Dirección de Salud. Área de Salud de Cáceres

– Dirección de Salud. Área de Salud de Coria.

– Dirección de Salud. Hospital Campo Arañuelo. Área de Salud de Navalmoral de la Mata.

– Dirección de Salud. Área de Salud de Plasencia.

Segunda. Servicios prestados en el centro.

La prestación de los Servicios por los citados centros se efectuará en la sede de los mismos, en horario de lunes a viernes y al menos dos horas diarias en el horario comprendido entre las 9,00 y las 14,00 horas, en relación a las vacunaciones y demás medidas preventivas en el tráfico internacional de personas, incluyendo la atención a niños y a adultos y la expedición de los certificados correspondientes a las vacunaciones.

El Servicio deberá incluir como mínimo:

– Consulta médica: Historia clínica personal y vacunal previa, valoración completa de los riesgos sanitarios implicados con el viaje, vacunaciones obligatorias y recomendables, así como regímenes preventivos o profilaxis antipalúdica correspondiente en relación al tipo de viaje.

– Consulta de Enfermería: Administración de las vacunas prescritas por el Médico, consejos sanitarios pertinentes y expedición del certificado internacional de vacunación.

Tercera. Directrices de obligado cumplimiento.

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, se reserva la potestad de inspeccionar el centro de vacunación internacional tras la pertinente autorización de funcionamiento y al inicio de la puesta en práctica de las tareas y actividades encomendadas a fin de verificar el correcto cumplimiento de las directrices elaboradas por el propio Departamento en relación a las emitidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en materia de viajes internacionales y salud, y con lo contemplado en el Reglamento Sanitario Internacional; así como, gestionar periódicamente la evaluación de la calidad de los Servicios autorizados por el presente Convenio.

La Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el fin de homogeneizar la disponibilidad, prescripción y administración de vacunas de interés en la prevención de la patología del viajero en los centros de vacunación internacional pertenecientes a ambas Administraciones, cederá a los Servicios de la Administración General del Estado ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura aquellas vacunas que recojan su correspondiente calendario vacunal, y que sean de interés en la prevención de la patología del viajero internacional.

Cuarta. Requisitos administrativos.

Dada la obligación de informar a la OMS, según lo establecido en el vigente Reglamento Sanitario Internacional y teniendo en cuenta el artículo 39 y concordantes de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, se procederá a la realización de los siguientes trámites:

– Reconocimiento de firma: El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, reconocerá la firma de los profesionales sanitarios para la cumplimentación del certificado internacional de vacunación de los centros autorizados, que estarán adscritos orgánicamente a la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Al menos se reconocerá la firma de dos titulados, para lo cual deberán remitir cumplimentado a la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación el documento que figura como anexo I. Asimismo, deberá comunicarse cualquier modificación que se produzca.

– Sello oficial: El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, facilitará el modelo de sello oficial correspondiente al centro, para su utilización en los certificados internacionales de vacunación.

– Certificado internacional de vacunación: El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, suministrará los certificados de vacunación internacional a los centros autorizados.

– Uso de sellos y certificados: Será causa de extinción de la presente encomienda, la utilización por parte de la Comunidad Autónoma, de sellos o certificados distintos a los modelos oficiales vigentes.

– Formación y preparación del personal sanitario destinado en dichos Servicios: El personal sanitario, de los centros autorizados, que desarrolle las actuaciones objeto de la presente encomienda, podrá participar en los cursos de formación y capacitación a estos efectos, organizados e impartidos por la Subdirección General de Sanidad Exterior de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio, así como en aquellos que desarrolle la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de acuerdo con el Ministerio, pudiendo ser éstos ofertados al personal sanitario de los centros de vacunación internacional de la Administración General del Estado ubicados en esa Comunidad Autónoma.

– Publicaciones oficiales y material divulgativo: El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, suministrará las publicaciones oficiales, así como el material divulgativo que en materia de viajes internacionales y salud se elaboran en el Departamento mencionado.

La Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de Extremadura podrá elaborar y distribuir materiales complementarios para su utilización en los centros dependientes de la propia Consejería.

– Red de Alerta Sanitaria Internacional: El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, incluirá al centro autorizado en la Red de Alerta Sanitaria de Sanidad Exterior.

– Comunicación a la OMS: El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, una vez firmado el presente Convenio y reconocidas las firmas pertinentes comunicará a la Organización Mundial de la Salud, la autorización de los nuevos centros de vacunación internacional.

– Comunicación a la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios: La Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad comunicará a la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios los nuevos centros de vacunación internacional autorizados a los efectos de la adquisición de vacunas para viajeros, no comercializadas en territorio español, mediante su solicitud al Servicio de Suministro de Medicamentos Extranjeros.

La solicitud de vacuna de fiebre amarilla se realizará al laboratorio fabricante y proveedor autorizado en España por la Agencia Europea del Medicamento.

– Datos personales e información clínica: En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, ambas partes y el personal encargado de la realización de las tareas guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del presente Convenio, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo de duración del Convenio.

De cada usuario deberá existir un expediente personal en el que constará su información sanitaria, los informes técnicos correspondientes y vacunas administradas. Estos expedientes, cuyo contenido tendrá carácter confidencial y que deberán estar ubicados en un lugar de difícil acceso, cumplirán las exigencias de la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Para el desarrollo de las actividades relacionadas con las materias a ejecutar en la prestación del Servicio en los centros autorizados en el presente Convenio como centros de vacunación internacional, se requiere un sistema de registro propio que se compatibilizará a través de la historia clínica digital resumida del Sistema Nacional de Salud (Real Decreto 1093/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el conjunto mínimo de datos de los informes clínicos en el Sistema Nacional de Salud, BOE número 225, de 16 de septiembre de 2010), en base a un acuerdo de colaboración en materia de transferencia de información asistencial compartida entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y este Departamento, cuya definición se enmarcará en el seno de la ponencia de sanidad exterior de la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del SNS.

Se pretende mediante este sistema, la interrelación de los aplicativos informáticos en materia de vacunación internacional de las CC.AA., con el módulo de vacunación internacional del sistema informático de sanidad exterior –SISAEX– «Fichero con datos de carácter personal», gestionado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad según Orden SAS/2738/2009, de 29 de septiembre.

Así mismo, se posibilita al personal sanitario en activo en dichos CVIs, el acceso a dicho módulo de vacunación internacional de SISAEX, en lo concerniente a la información recopilada, actualizada e histórica de las comunicaciones sanitarias internacionales, de implicación en la atención integral al viajero internacional en consulta diaria.

Quinta. Instalaciones.

Los centros de vacunación internacional, deberán estar dotados de las instalaciones mínimas que se establecen en el anexo II.

El Ministerio podrá inspeccionar en cualquier momento dichas instalaciones a fin de verificar el estado y condiciones de las mismas, reservándose la facultad de denunciar el Convenio en caso de que las instalaciones autorizadas pierdan las condiciones establecidas en el mismo.

Sexta. Tasas.

La vacunación internacional se encuentra sometida a la tasa por vacunación de viajeros internacionales, que se establece en el artículo 29 de la Ley 13/1996, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, constituyendo el hecho imponible de la tasa, la vacunación contra las enfermedades contempladas en el Reglamento Sanitario Internacional, así como la expedición del certificado de vacunación internacional.

La gestión y cobro de la tasa por vacunación internacional corresponde al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. En el centro de vacunación se entregará al usuario el correspondiente impreso de autoliquidación, procediéndose a la vacunación previa presentación por parte del usuario de documento fehaciente del abono de dicha tasa.

Los centros de vacunación internacional, darán traslado al Área de Sanidad y Servicios Sociales de la Delegación del Gobierno sita en su correspondiente demarcación y con la periodicidad establecida, de la totalidad de los impresos de autoliquidación dirigidos a la Administración tramitados y devengados en sus correspondientes Servicios.

Séptima. Datos epidemiológicos.

Una vez integrados dentro de la red de centros de vacunación internacional, deberá preceptivamente cumplimentar los datos epidemiológicos que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad requiere, que son los siguientes:

– Parte mensual: Documento que figura como anexo III.

– Otros informes epidemiológicos complementarios que pudieran ser requeridos desde la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, entre otros:

• Posibles efectos secundarios/adversos atendidos en el Servicio como consecuencia de la administración de las vacunas utilizadas en el mismo y con independencia de su notificación al Servicio de Farmacovigilancia de la Comunidad de Extremadura (modelo en anexo IV).

• Enfermedades importadas por los viajeros internacionales atendidos en el centro y relacionadas con su viaje (modelo en anexo V).

El incumplimiento de esta obligación será causa de denuncia del presente Convenio, dejando sin efecto la encomienda de gestión.

Octava. Formación.

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, ofertará al personal de los centros de vacunación internacional, las actividades formativas que en materia de prevención de la patología del viajero sean organizadas desde la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, con el objetivo de actualizar los conocimientos y establecer la armonización de los sistemas operativos necesarios y coherentes en el contexto internacional.

Así mismo, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, colaborará en las actividades formativas que se organicen en esta materia por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Novena. Seguimiento de la gestión.

La coordinación de actuaciones y supervisión de los centros de vacunación internacional se incluirá en la ponencia de sanidad exterior, de la Comisión de Salud Pública, dentro del marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Décima. Comisión Mixta de Seguimiento.

Para el seguimiento del presente Convenio de colaboración se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, de naturaleza paritaria, integrada por dos representantes de cada una de las partes intervinientes. Dicha Comisión mantendrá reuniones de carácter periódico, al menos una vez al año y tanto el presidente como el secretario/a pertenecerán al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Por parte de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad:

– El titular del órgano directivo competente en materia de salud pública, o persona en quien delegue.

– Un vocal por parte de la Subdirección General de Sanidad Exterior.

Por parte de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura los miembros de la Comisión serán:

– El titular del órgano directivo competente en materia de salud pública, o persona en quien delegue.

– Un Vocal por parte de la Subdirección General competente en materia de vacunación.

Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

– Coordinar y evaluar el cumplimiento del presente Convenio de encomienda de gestión.

– Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan con respecto a la interpretación y aplicación del Convenio.

– Seguimiento y presentación de nuevas propuestas de intervención y evaluación necesarias para el desarrollo de las citadas acciones.

En relación con la convocatoria de reuniones, deliberaciones y adopción de acuerdos de la presente Comisión Mixta de Seguimiento, se atenderá a lo dispuesto en el capítulo II del título preliminar (sección 3.ª) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículos 15 al 22).

Undécima. Efectos.

La encomienda de gestión tendrá efectos desde la fecha de publicación de este Convenio en el «Boletín Oficial del Estado» y su duración no podrá ser superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, podrá rescindir el Convenio en caso de incumplimiento y, de conformidad con el artículo 51 del capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, dar por extinguidas en cualquier momento las obligaciones derivadas del mismo.

Duodécima. Obligaciones de naturaleza económica.

El presente Convenio no tiene ninguna obligación económico-financiera para ninguna de las partes firmantes.

Decimotercera. Naturaleza del Convenio.

El Convenio tiene la naturaleza administrativa de la encomienda de gestión regulada en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y cumplimiento del presente Convenio deberán ser sometidas al conocimiento de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 39/2015 y 40/2015, en relación con el 10.1.g) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

La Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, acepta la mencionada encomienda de gestión, de conformidad con lo previsto en el presente Convenio.

Y en prueba de conformidad y para el fiel cumplimiento de lo acordado, se suscribe este Convenio por duplicado ejemplar en el lugar y fecha antes indicados.–Por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Dolors Montserrat Montserrat.–Por el Presidente de la Junta de Extremadura, P.A. (Decreto del Presidente 34/2015, de 5 de agosto), el Consejero de Sanidad y Políticas Sociales, José María Vergeles Blanca.

ANEXO I
Centros de Vacunación Internacional. Reconocimiento de firma

1

ANEXO II
Dotación material y de instalaciones Centros de Vacunación Internacional

2

3

ANEXO III
Parte de vacunación internacional

4

5

6

ANEXO IV
Notificación reacción adversa postvacunal

7

ANEXO V
Formulario de notificación de enfermedad importada

8

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