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Documento BOE-A-2017-9480

Resolución de 10 de julio de 2017, de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Iniciativa para la Humanización de la Asistencia al Nacimiento y la Lactancia, para impulsar buenas prácticas relacionadas con la atención al parto, el nacimiento, la lactancia materna y la alimentación en la primera infancia.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 8 de agosto de 2017, páginas 79472 a 79477 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2017-9480

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 4 de julio de 2017, Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Iniciativa para la Humanización de la Asistencia al Nacimiento y la Lactancia (IHAN), para impulsar buenas prácticas relacionadas con la atención al parto, el nacimiento y la lactancia materna y la alimentación en la primera infancia, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 10 de julio de 2017.–El Secretario General de Sanidad y Consumo, José Javier Castrodeza Sanz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (MSSSI) y la iniciativa para la humanización de la asistencia al nacimiento y la lactancia (IHAN), para impulsar buenas prácticas relacionadas con la atención al parto, el nacimiento, la lactancia materna y la alimentación en la primera infancia

En Madrid, a 4 de julio de 2017.

De una parte, D.ª Elena Andradas Aragonés (MSSSI), Directora General de Salud Pública, Calidad e Innovación, en virtud del Real Decreto 1149/2015, de 13 de noviembre, por el que se dispone su nombramiento y actuando en el ejercicio de la competencia que le otorga la Orden SSI/131/2013 de 17 de enero.

Y, de otra, D.ª Carmen Pallás Alonso, Presidenta de la (IHAN) Iniciativa para la Humanización de la Asistencia al Nacimiento y la Lactancia, en virtud de las facultades atribuídas en los estatutos de la asociación aprobados en asamblea general de fecha 1 de septiembre de 2014, inscritos en el Registro Nacional de Asociaciones, Grupo 1.º, Sección 1.ª, Número Nacional 168406, con fecha de 6 de febrero de 2015.

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio de Colaboración y, a tal efecto;

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación general de la sanidad.

Segundo.

Que la IHAN es la organización autorizada en España por la Organización Mundial de la Salud y UNICEF para difundir el Proyecto IHAN y otorgar el reconocimiento Internacional IHAN a las instituciones sanitarias que demuestren buenas prácticas de humanización de la asistencia al nacimiento y la lactancia y alimentación del recién nacido, lactantes y niños pequeños, tras evaluación externa y según los criterios establecidos por OMS y UNICEF.

Tercero.

Que en cumplimiento de las previsiones recogidas en la Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, y ante la responsabilidad de la mejora de la calidad en los servicios sanitarios públicos, el MSSSI se propone impulsar el Proyecto IHAN.

Cuarto.

Que la IHAN fue constituida en España con el respaldo de UNICEF como Asociación no gubernamental sin ánimo de lucro en 1995 y en la actualidad reúne a 14 asociaciones profesionales y asociaciones de usuarios y cuenta con el respaldo de UNICEF y de la OMS.

Quinto.

Que la Estrategia de Atención al Parto Normal (APN) que lidera el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, contempla entre sus objetivos y recomendaciones proporcionar al recién nacido los mejores cuidados para su salud, bienestar y adaptación a la vida extrauterina, fomentando las mejores prácticas de atención al parto y el nacimiento y la lactancia materna, así como las mejores prácticas de alimentación infantil. Lo que se enmarca además dentro de la estrategia de prevención de enfermedades crónicas como la obesidad y las enfermedades cardiovasculares y el cáncer.

Sexto.

Que España como país miembro de la OMS y firmante de las resoluciones de la Asamblea Mundial de la Salud ha aprobado entre otras la Estrategia Mundial sobre Régimen Alimentario, Actividad Física y Salud, aprobada en 2004 (Resolución WHA57.17) y el plan de acción para aplicar la Estrategia Mundial para la Prevención y el Control de las Enfermedades No Transmisibles aprobado en 2008 (Resolución WHA61.14) que incluye la promoción de la lactancia materna y la alimentación complementaria entre las intervenciones clave para reducir los factores de riesgo modificables comunes de las enfermedades no transmisibles y destacando la nutrición materno infantil como área de intervención prioritaria. Así como el Plan de Aplicación Integral sobre Nutrición Materna del Lactante y del niño pequeño cuya Meta Mundial nº 5 para 2025 contempla aumentar la tasa de lactancia materna exclusiva en los primeros 6 meses de vida hasta un 50% como mínimo, proponiéndose para ello a los países miembros incluir en las políticas nacionales la Estrategia Mundial para la Alimentación del Lactante y el Niño Pequeño de la OMS y como intervención nutricional directa, eficaz a prestar por los sistemas de salud, la estrategia IHAN (en inglés «Baby Friendly») junto al fortalecimiento de medidas legislativas y de control del cumplimiento del Código Internacional de Comercialización de sucedáneos de leche materna y acometer un intenso programa de acciones para promover la lactancia materna a nivel local. Recientemente ha asumido también la Declaración de Viena, aprobada en la Conferencia Ministerial de OMS celebrada en julio de 2013 sobre Nutrición y Enfermedades No Transmisibles en el contexto de Salud 2020, que es el nuevo marco político con el que los Estados Miembros de la Organización Mundial de la Salud en la Región de Europa se comprometen a prevenir y combatir el sobrepeso, la obesidad y la desnutrición, resaltando la importancia de la lactancia materna.

Séptimo.

Que tras más de 24 años de experiencia en todo el mundo, el Proyecto IHAN es reconocido como la mejor estrategia para aumentar el inicio y el mantenimiento de la lactancia materna, y contribuye a mejorar la calidad de la atención, la salud de la población y a disminuir el gasto sanitario y social derivado de prácticas de alimentación inadecuadas.

Octavo.

Que en la mayoría de países industrializados existe una colaboración con los gobiernos, que con distintas fórmulas dan su apoyo formal a la IHAN.

Noveno.

Que en el Informe de Evaluación de la Estrategia de Atención al Parto Normal realizado en 2011 se observa la necesidad de mejorar los resultados, y disponer de protocolos actualizados que incluyan las recomendaciones del Proyecto IHAN de la OMS/UNICEF, impulsando el contacto precoz madre-recién nacido, y la promoción, la protección y el apoyo a la lactancia materna y a las mejores prácticas de alimentación del recién nacido, lactante y el niño.

Décimo.

Que ambas entidades reconocen la existencia de objetivos e intereses comunes en la mejora de la calidad asistencial y de la salud pública, así como la voluntad de colaborar y establecer fórmulas de cooperación que contribuyan al cumplimiento de sus fines, y por ello acuerdan el presente Convenio de colaboración que se regirá mediante las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es la colaboración entre el Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad e IHAN para impulsar prácticas clínicas basadas en la evidencia científica y en el mejor conocimiento disponible, especialmente las relacionadas con la atención al parto, el nacimiento, la lactancia materna y la alimentación en la primera infancia, que permita contribuir a alcanzar las metas de nutrición establecidas por la Asamblea Mundial de la Salud.

Segunda. Objetivos especificos.

1. Impulsar prácticas clínicas basadas en la evidencia científica y en el mejor conocimiento disponible en la atención al parto.

2. Aumentar la frecuencia de la práctica del contacto piel con piel madre-hijo.

3. Aumentar la tasa de lactancia materna exclusiva en los primeros 6 meses de vida hasta un 50% como mínimo de aquí a 2025 (Meta Mundial n.º 5 de la OMS).

4. Realizar las acciones necesarias para promover, apoyar y proteger la lactancia materna y las mejores prácticas de alimentación en la primera infancia.

5. Contribuir a que no aumenten los niveles de sobrepeso en la niñez de aquí a 2025 (Meta Mundial n.º 4 para 2025, OMS).

6. Aumentar el número de profesionales implicados y adecuadamente capacitados para la atención al parto y nacimiento, tomando como base la evidencia científica y el mejor conocimiento disponible.

7. Aumentar el número de instituciones sanitarias hospitalarias y de atención primaria acreditadas con el Galardón IHAN.

Tercera. Actividades que competerán al Ministerio (MSSSI).

Aportar el apoyo técnico y económico necesario para el desarrollo de las acciones previstas en este Convenio, en concreto:

1. Impulsar la información y documentación necesarias para el desarrollo del Proyecto.

2. Promover que las Instituciones de Salud desarrollen el Proyecto IHAN, en las formas que se consideren oportunas, como entrega de Galardones y Acreditaciones, Premios a la Calidad y otros.

3. Difundir la información a nivel nacional a través de la página Web del Ministerio y de la Web de la IHAN.

4. Participar en la Comisión Nacional de la IHAN-UNICEF.

5. Proporcionar mediante este Convenio las actividades formativas de la IHAN dirigidas a profesionales: curso anual de formación de formadores, curso anual para residentes de pediatría y ginecología, curso anual para residentes de matrona y organización del Congreso Español de Lactancia Materna de periodicidad bianual.

6. Facilitar espacios para las reuniones de los grupos de trabajo de la IHAN.

7. Promover la información, documentación y herramientas necesarias para impulsar el desarrollo de la lactancia materna, contando con la Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías y Prestaciones del SNS.

8. Incentivar a las instituciones Sanitarias que obtengan la acreditación del galardón IHAN o lo mantengan tras la reevaluación.

9. Promover las acciones destinadas a impulsar el proyecto IHAN que se contemplan en este Convenio en las Comunidades Autónomas. Organizar conjuntamente con la IHAN una jornada anual de difusión de los logros alcanzados por las instituciones sanitarias.

10. Animar a las Comunidades Autónomas (CCAA) a realizar acciones destinadas a la difusión del conocimiento del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna de OMS/UNICEF, así como al seguimiento y monitorización de las prácticas publicitarias contrarias a la lactancia materna.

Cuarta. Será competencia de la IHAN.

La IHAN aportará los recursos humanos y materiales para desarrollar el proyecto, con las siguientes acciones:

1. Organizar un Congreso sobre Asistencia al Parto y Lactancia con periodicidad bienal.

2. Mantener una página web que ofrezca información actualizada de contenidos para profesionales.

3. Desarrollar un proyecto de formación de profesionales que incluya:

a. Organizar un curso de formación anual para 90 médicos residentes de pediatría y ginecología de todas las comunidades autónomas sobre asistencia al parto normal y lactancia materna.

b. Organizar un curso de formación anual para residentes de matrona y de enfermería (EIR) de todas las comunidades sobre asistencia al parto normal y lactancia materna.

c. Organizar un curso de Formación de Formadores en asistencia al nacimiento y lactancia materna dirigido a profesionales con experiencia previa en lactancia que sean propuestos por los representantes de todas las comunidades autónomas representados en la Estrategia de Atención al Parto Normal del Sistema Nacional de Salud (EAPNSNS). Al final de este curso se habrá conseguido dar formación al menos a 60 personas.

4. Contribuir a diseminar la Estrategia de Atención Parto Normal en las instituciones sanitarias de todas las Comunidades Autónomas.

5. Realizar Asesoramiento a las Instituciones en proceso de cambio, facilitando ayuda documental y práctica.

6. Realizar la evaluación y el seguimiento de los centros que soliciten la acreditación IHAN en alguna de las fases establecidas en el proyecto, con el objetivo mínimo de 30 centros al año.

7. Organizar junto con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad la jornada anual de entrega de diplomas que acrediten la superación de alguna de las fases.

8. Proponer la implantación de un sistema de monitorización y seguimiento de los indicadores de lactancia recomendados por la OMS.

9. Concienciar y sensibilizar a instituciones y profesionales de la necesidad de respetar el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de leche materna.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Se constituye, para el desarrolla del presente Convenio, una Comisión mixta de seguimiento que se reunirá a petición de parte y al menos una vez durante la vigencia del mismo.

Esta Comisión estará presidida por el titular de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación (DGSPCI), o persona en quien delegue.

Formarán parte de la Comisión:

• El titular de la Subdirección General de Promoción de la Salud y Vigilancia en Salud Pública de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación (DGSPCI), o persona en quien delegue.

• El titular de la Subdirección General de Calidad e Innovación de la DGSPCI, o persona en quien delegue.

• El titular de la Subdirección General de Infancia, de la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia, o persona en quien delegue.

• La Presidenta de la IHAN, o persona en quien delegue.

• La Coordinadora Nacional de la IHAN, o persona en quien delegue.

• El Representante de UNICEF España, o persona en quien delegue.

• Los técnicos de las partes firmantes que se estime oportuno.

Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente Convenio de colaboración, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo, ajustando su funcionamiento a lo previsto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Vigencia del convenio.

El presente Convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma en los términos previstos en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y tendrá eficacia hasta el 5 de noviembre de 2017.

Séptima. Financiación y pago.

Por parte del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se aportará la cantidad de 63.482,08 (IVA incluido) para la financiación del Convenio con cargo a la aplicación presupuestaria 26.07.313B.226.10 de los Presupuestos Generales del Estado correspondientes al ejercicio 2017. Por parte del MSSSI se realizará en un único pago por el importe total, previa justificación del gasto correspondiente a las actividades realizadas. Para efectuar el pago deberá certificarse por el titular de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, previo informe de la Subdirección General de Promoción de la Salud y Vigilancia en Salud Pública, tanto la realización de las actividades financiadas con cargo al Ministerio como las financiadas con cargo a la IHAN, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley General Presupuestaria.

Los gastos sufragados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad incluyen las actividades de información, documentación y formación necesarias para el desarrollo del Proyecto.

Por parte de la IHAN se aportará en concepto de abono de las horas de dedicación de los coordinadores de las secciones, de la formación de los evaluadores y de su actividad evaluativa, así como del mantenimiento de la página Web, aspectos necesarios para la consecución de los objetivos del presente Convenio, la cantidad de 60.000 euros.

Octava. Publicidad sobre los resultados del convenio.

La divulgación de los resultados de los proyectos objeto del presente Convenio, sea cual sea el soporte en que se realice, hará mención expresa al hecho de ser producto del mismo, figurando en todo caso tanto el logotipo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad como el de la IHAN. Será de aplicación, en lo que se refiere al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a lo previsto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso en la Administración General del Estado.

Novena. Extinción del convenio.

Serán causas de extinción de este Convenio, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las señaladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los efectos de la resolución del Convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que resulte de aplicación al Convenio que nos ocupa.

En todo caso la Comisión de Seguimiento procederá, en su caso la liquidación del Convenio de acuerdo con lo previsto en el artículo 52 de la LRJSP.

Décima. Marco jurídico y resolución de controversias.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se regirá por las estipulaciones en el contenidas, y lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que puedan presentarse, por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las dudas y controversias que puedan surgir con motivo de la interpretación y aplicación del presente Convenio, y que no puedan ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento, se resolverán de conformidad con las normas aplicables en Derecho, y serán de la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, los conflictos a que la ejecución del Convenio pudiera dar lugar y que no fueran resueltos en el seno de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula quinta del Convenio.

Y para que conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio por duplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicados.–La Directora General de Salud Pública, Calidad e Innovación, Elena Andradas Aragonés.– La Presidenta de la IHAN, Carmen Pallás Alonso.

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