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Documento BOE-A-2017-9507

Resolución de 29 de noviembre de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Osborne.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 9 de agosto de 2017, páginas 79709 a 79710 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2017-9507

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Osborne resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por las entidades «Osborne y Cia, S.A.», «Grupo Osborne, S.A», el 18 de marzo de 2016, según consta en la escritura pública número 1561, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Antonio Pérez-Coca Crespo, completada con la escritura pública número 1893, otorgada el 23 de junio de 2016, ante el notario de Madrid don Francisco Aguilar González.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Salvatierra, número 6, 28034 Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 euros). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente tal y como consta en certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Preservar y difundir el legado histórico, cultural y artístico que Osborne ha ido generando a lo largo de sus más de 200 años de historia y ponerlo a disposición de la sociedad. En ese sentido, constituye uno de los fines principales de la fundación la conservación y difusión del patrimonio histórico de Osborne asegurando su mantenimiento óptimo y su exposición pública. Entre otros, la custodia, conservación, restauración, estudio y difusión del patrimonio histórico artístico y de los fondos documentales y bibliográficos de la Fundación y aquellos cedidos por el grupo Osborne, Osborne y Cia. o por la familia. Asimismo la fundación nace con el objetivo de impulsar acciones vinculadas al desarrollo de la responsabilidad social de Osborne, en particular, en su compromiso con la promoción de acciones de carácter social relacionados con la formación y el emprendimiento, en particular entre los jóvenes. Esta educación está orientada a cortar la brecha entre formación y empresa, arraigada en los orígenes de Osborne, con especial foco las zona de producción tradicionales de Osborne fomentando la cultura del emprendimiento y la innovación en las nuevas generaciones.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Tomás Osborne Gamero-Cívico.

Vicepresidenta: Doña Sofía Osborne Coloma.

Secretaria: «Osborne y Cia, S.A.», representada por doña Blanca Osborne Fernández de Peñaranda.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 12 de septiembre de 2016.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Osborne y su Patronato.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 29 de noviembre de 2016.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

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