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Documento BOE-A-2017-9598

Resolución de 23 de junio de 2017, de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, del Departamento de Empresa y Conocimiento, por la que se designa a Lgai Technological Center, SA, como organismo de control metrológico de instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire expirado, en el módulo de evaluación de la conformidad F.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 10 de agosto de 2017, páginas 80884 a 80886 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2017-9598

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición presentada por la entidad Lgai Technological Center, S.A. (NIF A-63207492), domiciliada en la Ronda de la Font del Carme, s/n, campus de la U.A.B., 08193 Bellaterra (Barcelona), de 18 de mayo de 2017, de solicitud de designación por parte de la Administración competente como Organismo de Control Metrológico de instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire expirado, en el módulo de evaluación de la conformidad F, de acuerdo con el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología (BOE 137, de 07/06/2016).

Visto que una vez completada la documentación inicialmente presentada y examinada, se comprueba que esta entidad cumple con los requisitos del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.

Visto que a fecha de hoy esta entidad se encuentra acreditada para la fase de comercialización y puesta en servicio de instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire expirado, en el módulo de evaluación de la conformidad F, de acuerdo con el certificado de acreditación número OC-I/169 y su anexo técnico, de 9 de septiembre de 2016, emitido por la Entidad Nacional de Acreditación.

Visto que en la tramitación del presente procedimiento se han tenido presente las prescripciones legales y reglamentarias establecidas en la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología (BOE 309, de 23/12/2014) y en el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, donde se establecen los requisitos y las condiciones técnicas para la designación de Organismos de Control Metrológico.

De acuerdo con las atribuciones que me confiere el Decreto 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC 7037, de 14/01/2016) y el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico (DOGC 1505, de 14/10/1991), resuelvo:

Primero.

Designar a la entidad Lgai Technological Center, S.A., como Organismo de Control Metrológico de instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire expirado, en el módulo de evaluación de la conformidad F (excepto muestreo).

Segundo.

El alcance de la presente designación se extiende a los instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire expirado incluidos en el certificado de acreditación emitido por la Entidad Nacional de Acreditación con número OC-I/169 y su anexo técnico, con las limitaciones de alcance y rangos de medida establecidos en la misma. Por este motivo, cualquier modificación que se produzca en el anexo técnico de esta acreditación deberá ser comunicada a esta Dirección General en un plazo máximo de diez días y previo a su aplicación como Organismo de Control Metrológico.

Tercero.

El número de identificación de la entidad Lgai Technological Center, S.A., como Organismo de Control Metrológico, será el 02-OC-0001, de acuerdo con su inscripción en el Registro de Control Metrológico, y que deberá estar siempre de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.

Cuarto.

La entidad Lgai Technological Center, S.A., en su actuación como Organismo de Control Metrológico de instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire expirado, estará sometido en todo momento a lo establecido en la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, en el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, así como también a cualquier otra instrucción o disposición emitida por esta Dirección General.

Quinto.

La entidad Lgai Technological Center, S.A., deberá satisfacer de forma continuada los requisitos establecidos en la normativa aplicable para ser designado como Organismo de Control Metrológico de instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire expirado, y deberán notificar a esta Dirección General cualquier cambio que pueda afectar a estos requisitos.

Sexto.

La presente designación como Organismo de Control Metrológico de la entidad Lgai Technological Center, S.A., mantendrá su vigencia siempre y cuando la entidad cumpla con los requisitos que fueron de base para su designación establecidos en el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, y de cumplimiento en lo establecido en cualquier Directriz del Consejo Superior de Metrología referida al artículo 16.2 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre y del artículo 8.3 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio. En el caso de que la acreditación otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación sea suspendida o retirada, la presente designación quedará sin efecto de manera automática, hasta la resolución del correspondiente procedimiento de suspensión o retirada por parte de esta Dirección General. Además, la presente designación puede ser también restringida, suspendida o retirada en los casos establecidos en el artículo 64 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.

Séptimo.

Las actuaciones como Organismo de Control Metrológico de la entidad Lgai Technological Center, S.A., estarán sometidos en todo momento a la intervención y control que establezca esta Dirección General.

Octavo.

La entidad Lgai Technological Center, S.A., como Organismo de Control Metrológico, presentará anualmente a esta Dirección General un informe de actuaciones llevadas a cabo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.3 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.

Noveno.

La entidad Lgai Technological Center, S.A., como Organismo de Control Metrológico, colaborará con las Administraciones Públicas con competencia ejecutiva en el control metrológico del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.4 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.

Contra la presente resolución, que no finaliza la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el secretario de Empresa y Competitividad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio que se pueda hacer uso de cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 23 de junio de 2017.–El Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, P.D. (Resolución EMO/991/2011, de 12 de abril), el Subdirector General de Seguridad Industrial, Isidre Masalles Román.

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