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Documento BOE-A-2017-9674

Resolución de 22 de febrero de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Vivir un Buen Morir.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 12 de agosto de 2017, páginas 81439 a 81441 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2017-9674

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente remitido por el Protectorado y Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón para la inscripción en el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal del Ministerio de Justicia de la Fundación Vivir un Buen Morir, por modificación del ámbito de actuación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, se aprecian:

Antecedentes de hecho

Primero.

El Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón remitió transcripción literal de los asientos registrales que constan en dicho Registro, así como documentación de la Fundación Vivir nn Buen Morir, de la que se extraen, para su transcripción, en la hoja que de la entidad que se abra en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Justicia de Competencia Estatal los siguientes datos registrales:

Constitución: La Fundación se constituye por doña María del Mar López Pérez, don Miguel Ángel Rodríguez Tarno y don Agustín Vázquez Caruncho, en escritura pública otorgada en Zaragoza, el día 15 de mayo de 2007, ante el notario don Enrique Villilla Esteban, con el número 931 de su protocolo.

Inscripción: Por Orden de 18 de mayo de 2007, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales de la Dirección General de Justicia e Interior de la Comunidad Autónoma de Aragón, se clasificó a la Fundación Vivir un Buen Morir, como Fundación Cultural Privada.

Domicilio y ámbito de actuación inicial: En la ciudad de Zaragoza, calle Cuarte, número 83, C.P.50007 y su ámbito de actuación es principalmente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Patronato inicial: Presidenta: Doña María del Mar López Pérez; Vicepresidente: Don Miguel Ángel Rodríguez Tarno; Secretario: Don Agustín Vázquez Caruncho.

Dotación inicial: en la escritura de constitución se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 €), habiéndose desembolsado el 50 % (15.000 €), en el momento inicial.

Con posterioridad, en fecha de 3 de mayo de 2012, se aportó escritura número 2445, de 15 de diciembre de 2011, otorgada en Zaragoza, ante el Notario del Colegio de Aragón don Enrique Villilla Esteban, en la que se formalizó el desembolso pendiente en concepto de dotación fundacional de 15.000 euros.

Fines: Según el artículo 3 de sus Estatutos los fines de la Fundación son: Promover una cultura social para facilitar un Buen Morir y mantener los valores de la cultura de Paz y Crecimiento Espiritual basados en el Amor Compasivo, la Sabiduría y la Ecuanimidad, impulsando y organizando actividades culturales, educativas, sociales y sanitarias, en beneficio del mayor número de seres posible.

Cambios en el Patronato: 1) En fecha 10 de agosto de 2015, mediante Certificado firmado por la presidenta del patronato doña M.ª del Mar López Pérez, expedido el día 30 de junio de 2015, comunicando que en sesión celebrada el día 28 de junio de 2015 y protocolizado en escritura pública otorgada delante del notario de Valencia, doña Miryam Lacalle Cervera, otorgada el día 29 de junio de 2015 en Requena (Valencia), con el número de protocolo 212: Ceses: Vicepresidente: Don Miguel Angel Rodriguez Tarno, por fallecimiento el 6 de julio de 2015; Secretario: Don Agustín Vázquez Caruncho, por renuncia; Nombramiento: Vicepresidente: Don José Díaz Calatayud; Secretaria: Doña Valia Percick Klinlkowicz.

Segundo.

Por Resolución de 2 de octubre de 2015, de la Dirección General de Justicia e Interior de la Comunidad Autónoma de Aragón se autoriza el traslado de la Fundación Vivir un Buen Morir, al Protectorado que ejerce el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte al haber ampliado el ámbito de actuación, pasando a ser su ámbito de actuación estatal y no principalmente aragonés y, por tanto, se extingue la competencia del Protectorado y del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón sobre la indicada Fundación, habiendo adaptado los estatutos de la Fundación a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Una vez que se inscriba en el Registro de Fundaciones de competencia estatal se procederá a la cancelación de los correspondientes asientos en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.

Con fecha 27 de septiembre de 2016 se remite escritura pública número 292, autorizada el 13 de junio de 2016, ante la notaria doña Miryam Lacalle Cervera, de modificación de estatutos, en la que se recogen las modificaciones de los artículos 9, 11,12, 13,14,15,17,18 y 19 a los efectos de su adaptación a la normativa estatal de fundaciones, según acuerdo del patronato de 8 de junio de 2016, por la que se subsana la escritura pública número 322, autorizada el 7 de octubre de 2015, ante la misma notaria, de modificación de estatutos, por la que se eleva a público el acuerdo adoptado por el Patronato en la reunión celebrada el 30 de octubre de 2015, de cambio del ámbito de actuación pasando a ser de ámbito nacional modificando el artículo 2 de los estatutos; y la aprobación de un nuevo texto de los Estatutos de la Fundación para su adaptación a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, en su artículo 34.2, determina que el Protectorado será ejercicio por la Administración General del Estado respecto de las Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.

Según el artículo 40 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, el Protectorado de las fundaciones de competencia estatal será ejercicio por la Administración General del Estado a través de los departamentos ministeriales que posean atribuciones vinculadas con los fines fundacionales, tal y como aparecen descritos en los estatutos de la Fundación. Asimismo, en el Registro de Fundaciones de competencia estatal se inscribirán los actos relativos a las fundaciones que desarrollen su actividad en todo el territorio del Estado o principalmente en el territorio de más de una Comunidad Autónoma y la disposición transitoria cuarta de la Ley, prescribe que, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento a la Fundación Vivir un Buen Morir, por cambio de ámbito al estatal, transcribiendo los datos registrales que figuran en el primero de los antecedentes de hecho.

Segundo.

Resolver inscribir en el Registro de Fundaciones la modificación de Estatutos según consta escritura pública número 322, autorizada el 7 de octubre de 2015 ante la notaria doña Miryam Lacalle Cervera, subsanada en la escritura pública número 292, autorizada el 13 de junio de 2016 ante la misma notaria, por la que se eleva a público el acuerdo adoptado por el Patronato en la reunión celebrada el 8 de junio de 2016 de modificación de los artículos 2, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18 y 19 de los estatutos, su adaptación a la Ley 50/2002 de Fundaciones.

Tercero.

Dar traslado de la presente Resolución a la Fundación y al Protectorado y Registro de Fundaciones de la Comunidad de Aragón, para que proceda a la cancelación de los correspondientes asientos en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Aragón.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 22 de febrero de 2017.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

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