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Documento BOE-A-2017-9730

Resolución de 27 de julio de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Acuerdo de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas, la Universidad Complutense de Madrid y doña Ann Kreis, como benefactora individual del Ballet Nacional de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 14 de agosto de 2017, páginas 81899 a 81902 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-9730

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas, la Universidad Complutense de Madrid y doña Ann Kreis, como benefactora individual del Ballet Nacional de España, han suscrito, con fecha 27 de junio de 2017, un Acuerdo de colaboración, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho acuerdo, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 27 de julio de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Acuerdo de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, la Universidad Complutense de Madrid y doña Ann Kreis, como benefactora individual del Ballet Nacional de España

20 de julio de 2017.

De una parte, doña Montserrat Iglesias Santos, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (de ahora en adelante, INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, núm. 1, (28004) de Madrid, y CIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto Real Decreto 856/2014, de 3 de octubre, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 6.2. c) del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE núm. 306 de 20 de diciembre).

De otra parte, la Excma. Sra. doña Isabel Fernández Torres, Vicerrectora de Relaciones Institucionales y Gabinete del Rector, en nombre y representación de la Universidad Complutense de Madrid (en lo sucesivo UCM), actuando por delegación del Rector según Decreto Rectoral 16/2015, de 15 de junio, de creación de los Vicerrectorados de la UCM, de delegación de competencias en estos y otros órganos unipersonales y de diversas cuestiones de índole organizativa, publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» el 31 de julio de 2015.

Y de otra, doña Ann Kreis, mayor de edad, con DNI n.º 53496305F, con domicilio social en Suiza, Rotmatt Strassf Meggen Luzera, actuando en su propio nombre.

EXPONEN

El Ballet Nacional de España (en adelante BNE), centro de creación artística del INAEM regulado por Orden CUL/1993/2010, de 21 de julio, tiene como misión preservar y difundir el rico patrimonio coreográfico español, recogiendo su pluralidad estilística y sus tradiciones, facilitando el acercamiento a nuevos públicos e impulsando su proyección nacional e internacional en un marco de plena autonomía artística y de creación.

La UCM tiene entre sus fines el establecimiento de relaciones académicas, culturales y científicas con organizaciones públicas y privadas (Título XI de los Estatutos de la UCM, D. 58/2003, de 8 de mayo, publicados en el BOE de 28 de mayo de 2003).

Doña Ann Kreis, a través de su donación como Benefactora Individual, desea apoyar la misión del BNE.

Y en orden a lo expuesto, se ha decidido formalizar en el presente convenio, la colaboración de doña Ann Kreis según las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este acuerdo es establecer los términos en los que Doña Ann Kreiss a través de su donación como Benefactora Individual, desea apoyar la misión del Ballet Nacional de España, y en concreto, su proyecto pedagógico de realización de un videojuego educativo de la Danza Española y el Ballet Nacional de España. Proyecto que el BNE llevará a cabo con la colaboración de la UCM/ grupo e-UCM recogida en el Acuerdo Marco firmado entre las dos Instituciones con fecha 1 de diciembre de 2016, colaborando así en la consecución de uno de los objetivos del BNE, acercamiento a la sociedad y de fidelización de públicos.

Segunda. Régimen jurídico.

El presente acuerdo se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre de los incentivos fiscales al mecenazgo aplicables a las donaciones.

El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa y queda excluido de la Ley de Contratos del Sector Público, al amparo de lo establecido en el artículo 4.1. d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, aplicándose los principios de la misma para resolver dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Tercera. Aportación Económica.

Doña Ann Kreis, como «Benefactora Individual» del BNE aportará VEINTE MIL EUROS (20.000€) para el proyecto de realización de un videojuego educativo que se repartirán de la siguiente forma:

– 2.000€ se pagarán a Clara Fernández Vara, seleccionada conjuntamente entre el BNE y la UCM para este proyecto y que realizará la narrativa del videojuego.

– 18.000€ se ingresarán en la cuenta ES69 2038 5837 9660 0061 8803 de la Facultad de Informática que irán destinados para el pago de:

1) Tres Becas de Formación Práctica que se ofertarán públicamente a través del Servicio de Becas de la UCM. El importe destinado para este fin será la cantidad de 12.957,00 Euros. Con dicho importe se pagarán las becas a las personas seleccionadas en la convocatoria. Estas personas serán las encargadas de desarrollar el Videojuego.

2) Tres premios por un importe total de 5.043,00 Euros, y cuya convocatoria se realizará a lo largo del año 2017.

En ambos casos se aplicarán las retenciones correspondientes en concepto de IRPF y Seguridad Social, de acuerdo con la normativa vigente.

Asimismo, la UCM aplicara, en su caso, la retención que sea de aplicación de acuerdo con las Normas de Ejecución del Presupuesto del año correspondiente.

La UCM hará entrega a Doña Ann Kreis del correspondiente certificado de donación, de acuerdo con los procedimientos habituales y normativa interna y general que resulte de aplicación.

El INAEM hará entrega a Doña Ann Kreis del correspondiente certificado de donación a la presentación de los justificantes de dichos ingresos.

Cuarta. Duración.

La duración de esta colaboración será de doce meses a partir de la firma del presente acuerdo, pudiendo ser prorrogado en los mismos términos o en otros, a consideración de las partes, siendo en este caso objeto de la firma de un nuevo acuerdo.

Quinta. Contratos derivados del presente acuerdo.

Cuando los contratos que deban celebrarse para la ejecución del presente acuerdo sean suscritos por entidades del sector público, se tramitarán de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Sexta.–Control y seguimiento.

Para la gestión del objeto de este acuerdo los interlocutores serán: por el INAEM, doña Belén Moreno Fernández, por la UCM don Borja Manero Iglesias y doña Ann Kreis.

Séptima. Vigencia y modificación.

El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá un año.

La modificación de los términos del presente acuerdo y/o la prórroga de su vigencia requerirán del acuerdo unánime de las partes, y la formalización de la correspondiente adenda.

Octava. Extinción.

El presente acuerdo podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En cualquier caso, ninguno de estos supuestos de resolución anticipada del acuerdo podrá afectar a las actividades que se encuentren en curso, que deberán ser finalizadas en los términos establecidos.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente acuerdo, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Novena. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente acuerdo.

Décima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente acuerdo se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo de Madrid.

Undécima. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia y, conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

Duodécima. Competencias.

Este acuerdo no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente acuerdo, por triplicado y a un solo efecto.–Por el INAEM, doña Montserrat Iglesias Santos, Directora General del INAEM.–Por la UCM, doña Isabel Fernández Torres, Vicerrectora de Relaciones Institucionales y Gabinete del Rector.–Doña Ann Kreis, Benefactora Individual.

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