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Documento BOE-A-2017-9770

Resolución de 1 de agosto de 2017, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Confederación Española de Organizaciones Empresariales y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa, para la reducción de cargas administrativas.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 15 de agosto de 2017, páginas 82434 a 82440 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2017-9770

TEXTO ORIGINAL

La Secretaria de Estado de Función Pública, la Secretaria General de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y el Secretario General de la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME) han suscrito, con fecha 28 de julio de 2017, un Convenio para la simplificación de las cargas administrativas.

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 1 de agosto de 2017.–La Secretaria de Estado de Función Pública, Elena Collado Martínez.

ANEJO
Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Hacienda y Función Pública), la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME) para la simplificación de las cargas administrativas

En Madrid, a 28 de julio de 2017.

REUNIDOS

De una parte, doña Elena Collado Martínez, Secretaria de Estado de Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública (en adelante MINHAFP), según nombramiento efectuado por Real Decreto 437/2016, de 11 de noviembre, BOE del 12 de noviembre, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en virtud de la Resolución de 28 de junio de 2017, dictada al amparo de lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 40/1015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por la que se avoca la competencia delegada en la suprimida Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos, considerada vigente en favor de la Dirección General de Gobernanza Pública para la celebración del presente Convenio, conforme a lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.

De otra parte, doña Ana María Plaza Arregui, Secretaria General de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE (en adelante CEOE), según nombramiento efectuado por esta entidad el 15 de abril de 2015, y don José Alberto González-Ruiz Martínez, Secretario General de la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa-CEPYME (en adelante CEPYME), ratificado por la Junta directiva del 5 de julio de 2017, ambos actuando en nombre y representación de sus respectivas entidades y en virtud de la capacidad y las atribuciones que le confieren sus correspondientes Estatutos.

Interviniendo en el ejercicio de sus cargos y haciendo uso de la representación que ostentan, ambas partes se reconocen suficiente capacidad legal y competencia para celebrar el presente Convenio y en relación con el mismo,

EXPONEN

I. Que la CEOE y la CEPYME vienen colaborando desde 2008 con el Ministerio de Hacienda y Función Pública (en adelante MINHAFP), para la identificación y propuesta de solución a las cargas administrativas que soportan las empresas.

El origen de la colaboración se sitúa en el compromiso adquirido por España con la Unión Europea (UE) de reducir, al menos, en un 25% las cargas administrativas en el horizonte de 2012. En el caso español el objetivo se estableció en un 30%.

Una vez cumplido el objetivo marcado en la UE, de reducción de un 25% de cargas administrativas, la Comisión Europea adoptó, el 2 de octubre de 2013, una Comunicación sobre «Adecuación y eficacia de la normativa: resultados y próximas etapas», conocida como «REFIT, Regulatory Fitness and Perfomance» (1). En la misma, además de actualizar el programa de desregulación aprobado en diciembre de 2012 (2), contempla, como uno de los principales objetivos, continuar con la labor de reducir las cargas administrativas innecesarias de la normativa, en particular, aquellas que recaen sobre las PYMEs.

(1) COM(2013) 685 final.

(2) COM(2012)746 final.

Que la reducción de cargas administrativas constituye un objetivo y un compromiso del Gobierno de España, correspondiendo a la Secretaría de Estado de Función Pública (en adelante SEFP), la simplificación administrativa, el estudio de las mejoras procedimentales y los procesos de reducción de cargas administrativas que han de aplicarse para flexibilizar las estructuras de las Administraciones Públicas y superar las dificultades que pueden encontrar los ciudadanos y empresas para relacionarse con ellas.

En este marco general, la SEFP ha venido formalizando Convenios de colaboración con diversas entidades representativas, entre las que se encuentran la CEOE y la CEPYME con el fin de que estas organizaciones empresariales y sus asociados puedan contribuir con su experiencia al proceso de identificación de cargas administrativas en las áreas de actividad que representan, a la formulación de nuevas propuestas de mejora y a la difusión en el tejido empresarial de los resultados alcanzados.

Finalizada el 31 de diciembre de 2016 la vigencia del Convenio suscrito con la CEOE y la CEPYME, el MINHAFP y dichas organizaciones consideran de interés abordar, mediante la formalización de un nuevo Convenio, el estudio de las cargas administrativas

II. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.2 del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, corresponde al MINHAFP la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de función y gobernanza públicas. En particular, el artículo 12.1.m) del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, atribuye a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, cuyas competencias han sido asumidas por la SEFP, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del mencionado Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, la gestión, dirección e impulso de las atribuciones ministeriales relativas a la política de calidad normativa, la reducción de cargas administrativas y la simplificación y mejora de los procedimientos administrativos, en el ámbito de la Administración General del Estado, bajo la superior dirección del Ministro.

III. Que la CEOE es una organización empresarial independiente, de carácter confederal e intersectorial y ámbito nacional, constituida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Constitución, para la coordinación, representación, gestión, fomento y defensa de los intereses empresariales, generales y comunes, que le son propios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de sus Estatutos, siendo actualmente la organización empresarial más representativa.

IV. Que, según lo dispuesto en el artículo 4 de sus Estatutos, corresponde a la CEOE representar y defender los intereses generales y comunes del empresario ante la sociedad y ante la Administración, estudiar todo tipo de problemas que se planteen con carácter genérico a las empresas acordando las soluciones pertinentes y elaborar recomendaciones de actuación en materia socioeconómica ante los poderes públicos.

V. Que, conforme al artículo 2 de sus Estatutos, la CEPYME es una organización empresarial independiente, de carácter confederativo e intersectorial, de ámbito nacional constituida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Constitución, para la defensa, representación y fomento de los intereses generales y los propios de la pequeña y mediana empresa española y de los autónomos, ostentando en la actualidad la condición de organización más representativa en su ámbito de actuación.

VI. Que, según lo dispuesto en el artículo 5 de sus Estatutos, corresponde a la CEPYME representar y defender los intereses generales y comunes del empresario en la sociedad ante la Administración, estudiar todo tipo de problemas que se planteen con carácter genérico a las empresas acordando las soluciones pertinentes y elaborar recomendaciones de actuación en materia socioeconómica ante los poderes públicos.

VII. Que la CEOE y la CEPYME, además de estar integradas por organizaciones empresariales de ámbito territorial, aglutinan en su seno a todas las grandes organizaciones empresariales de carácter sectorial, conformadas, a su vez, por empresas sobre las que, de modo específico, recaen las cargas administrativas y burocráticas cuya reducción y simplificación se pretende.

VIII. Que la modernización, racionalización y simplificación de los procedimientos administrativos, en cuanto propicia la reducción de trámites y cargas burocráticas, además de facilitar la relación entre los ciudadanos y la Administración, contribuye a reducir los costes administrativos de explotación de las actividades mercantiles, ayudando a mejorar la competitividad de las empresas y estimular su desarrollo.

IX. Que la CEOE y la CEPYME, por su representatividad empresarial y por su objeto y fines sociales, son el cauce institucional adecuado para ayudar a identificar los trámites y cargas burocráticas innecesarias, redundantes o excesivas, que pesan sobre la creación de empresas o el desarrollo de su actividad y a determinar o sugerir cambios o medidas que faciliten su simplificación o reducción, motivo por el que dichas Confederaciones y el propio MINHAFP tienen interés en mantener y desarrollar un marco permanente de diálogo y colaboración sobre el asunto mencionado.

X. Que teniendo presente que la consulta a los sectores interesados permite mejorar la calidad de la legislación y su adecuación a las necesidades socioeconómicas, resulta adecuado establecer nuevas vías de colaboración que fomenten la participación empresarial esta iniciativa pública.

En consecuencia con lo expuesto, las partes consideran oportuno suscribir el presente Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Constituye el objeto del presente Convenio establecer los términos de la colaboración entre la Administración General del Estado a través del MINHAFP, la CEOE y la CEPYME, para la identificación y propuesta de reducción de las cargas administrativas asumidas por la mediana empresa y su especial influencia, entre otros, en el sector del Turismo.

Segunda. Actuaciones a realizar por la CEOE-CEPYME.

La CEOE-CEPYME, para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, realizará las siguientes actuaciones:

1. Propuestas para la reducción de cargas administrativas.

A) Identificación de cargas administrativas. La CEOE y la CEPYME, asumen el compromiso de analizar e identificar las cargas administrativas existentes en el ámbito objeto de este Convenio que sean susceptibles de ser eliminadas y reducidas, así como a la formulación de las propuestas de simplificación administrativa que resulten pertinentes, en colaboración con las organizaciones territoriales y sectoriales miembros. Dichas propuestas irán acompañadas de la correspondiente estimación del ahorro que generarán, normativa a modificar y órgano competente, y se acompañarán de la memoria explicativa procedente.

En la unidad mixta de trabajo de la Comisión de Seguimiento a la que se refiere la cláusula sexta del Convenio, el MINHAFP, la CEOE y la CEPYME, se fijarán los objetivos, los principios de actuación y el calendario de trabajo.

En caso que sean formuladas varias propuestas de simplificación con la misma identidad sustancial en cuanto al objeto, finalidad o tipo de medida adoptada, se agruparán todas ellas en una única propuesta con el fin de facilitar el seguimiento por parte del Centro Gestor

La CEOE y la CEPYME harán entrega al MINHAFP, a través de la Dirección General de Gobernanza Pública, del informe en el que se relacionarán los trámites identificados y las propuestas de reducción de cargas. El documento se entregará, en todo caso, antes del 20 de noviembre de 2017.

B) Jornadas con empresarios. Con el fin de que los distintos agentes económicos y empresariales puedan manifestar directamente, a la CEOE y la CEPYME y a la propia Administración, cuáles son las trabas más importantes que afectan a las empresas en los sectores objeto del Convenio, La CEOE y la CEPYME, organizarán al menos dos jornadas con empresarios, que se celebrarán antes del 30 de octubre.

Así mismo, en el desarrollo de estas jornadas, la CEOE y la CEPYME darán publicidad a la política de reducción de cargas administrativas de la AGE, así como a los distintos proyectos relacionados con la reducción de cargas administrativas que soportan las empresas.

C) Red Empresarial de Reducción de Cargas Administrativas. Red CA. La Red Empresarial de Reducción de Cargas aglutina al conjunto de empresas que, a través de los responsables designados al efecto, colaboran aportando ideas, sugerencias, comentarios y propuestas de mejora para la reducción de cargas administrativas. La CEOE y la CEPYME se encargarán de que dicha Red se consolide y se amplíe a otros sectores de actividad.

En la unidad mixta de trabajo de la Comisión de Seguimiento del Convenio, el MINHAFP, la CEOE y la CEPYME, fijarán la estrategia a seguir, los principios orientadores de la tarea de consolidación de la Red, así como los sectores de actividad que pueden formar parte de la misma por el valor añadido que aportan.

La CEOE y la CEPYME comunicarán al MINHAFP en las reuniones de la unidad mixta de trabajo de la Comisión de Seguimiento del Convenio los avances realizados en el refuerzo y ampliación de la Red e informarán en las reuniones de seguimiento de las novedades incorporadas.

2. Difusión y comunicación. Entre las actividades de difusión y comunicación para dar a conocer entre los empresarios los esfuerzos desarrollados en materia de reducción de cargas administrativas, se incluirá la actualización de la información sobre el programa de reducción de cargas administrativas del MINHAFP que figura en las páginas web de la CEOE y de la CEPYME, así como cuantas otras actividades o servicios se consideren necesarios o convenientes para el buen desarrollo de este Convenio.

Con carácter general, dichas actividades o servicios podrán ir dirigidos a la realización de iniciativas de difusión sobre las actividades realizadas en este ámbito, al estudio e intercambio de información entre las partes firmantes, al diseño, recopilación de información, contraste de iniciativas e implantación de actuaciones de la Administración General del Estado sobre mejora de la regulación y reducción de trámites administrativos, así como a la consolidación de la comunicación e intercambio de información entre el MINHAFP y la CEOE y la CEPYME.

En cualquier tipo de actividad de difusión y comunicación, la CEOE y la CEPYME darán publicidad de la participación del MINHAFP en la financiación de este Convenio.

Tercera. Actuaciones a desarrollar por la SEFP.

1. Asesoramiento: Asesoramiento y asistencia sobre simplificación administrativa y reducción de cargas administrativas para ciudadanos y empresas, así como sobre el método simplificado de medición de cargas administrativas y de su reducción.

2. Seguimiento: Seguimiento de los trabajos realizados por la organización durante la vigencia del Convenio, a través de reuniones periódicas concertadas por las partes.

3. Comisión de seguimiento: Convocatoria para la constitución de la comisión de seguimiento a que se refiere la cláusula sexta de este Convenio.

4. Propuestas: Remisión de las propuestas presentadas por la organización a los Departamentos ministeriales competentes por razón de la materia objeto de las iniciativas.

Cuarta. Titularidad de los trabajos realizados.

La titularidad de los trabajos realizados en virtud del presente Convenio, así como cualquier otro derecho que se pudiera derivar de los mismos, pertenecerán al MINHAFP y a la CEOE y la CEPYME y no podrán ser explotados por ningún tercero sin el consentimiento expreso de todas las partes.

Quinta. Régimen económico.

1. El coste total de la financiación de las actividades derivadas de la suscripción del presente Convenio se eleva a noventa y tres mil quinientos euros (93.500 €).

2. El MINHAFP aportará la cantidad de setenta y cinco mil quinientos euros (75.500 €), y la CEOE y la CEPYME la cantidad de dieciocho mil euros (18.000 €) de conformidad con sus acuerdos de colaboración internos.

El crédito presupuestario al que se imputará la obligación correspondiente al MINHAFP es el siguiente: 15.26.921N.640.06.

3. A partir de la firma de este Convenio, el MINHAFP abonará a la CEOE-CEPYME los pagos correspondientes a su aportación previa justificación de los servicios realizados, con cargo a la aplicación presupuestaria del presupuesto de 2017, del Proyecto de inversión 2009 22 002000100.

A tal efecto, la CEOE-CEPYME remitirá al MINHAFP, junto a la documentación justificativa del servicio realizado, una memoria detallada de las actividades desarrolladas y que sean conformes al objeto del Convenio. En tal sentido, se considera como documentación justificativa del gasto, el documento de cargo que emita la CEOE-CEPYME, junto con la certificación acreditativa de la Secretaría General de la CEOE-CEPYME en que se especifique el alcance de las labores desarrolladas por estas Entidades en el marco del Convenio.

4. A partir de la firma, y antes de la finalización del Convenio, la CEOE y la CEPYME se comprometen a abonar la totalidad de su aportación para financiar las actividades previstas en la cláusula segunda del presente Convenio.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

La Comisión de Seguimiento es el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula undécima del Convenio, y ejercerá las funciones atribuidas a dicho mecanismo de seguimiento, vigilancia y control en los artículos 51.2. c), y 52.3 de la citada Ley.

La SEFP y la CEOE y la CEPYME se comprometen a resolver todas las incidencias o controversias que puedan surgir sobre la interpretación, resolución y efectos de este Convenio a través de una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por dos representantes de la Dirección General de Gobernanza Pública, por un representante de la CEOE y por otro de la CEPYME, designados por las partes firmantes del Convenio. Dicha Comisión estará presidida por la Directora General de Gobernanza Pública, o funcionario en quien delegue. Esta Comisión de Seguimiento será el órgano encargado de promover, seguir y evaluar las acciones y resolver las dudas derivadas de este Convenio.

A propuesta de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, a las reuniones de ésta podrán asistir otros responsables de la Administración General del Estado y de la CEOE y la CEPYME, cuando deban tratarse temas que hagan conveniente su presencia o requieran su asesoramiento.

La Comisión de Seguimiento se reunirá con la periodicidad que se determine en las normas de funcionamiento interno que la misma establezca y que en ningún caso podrán apartarse de lo dispuesto en la normativa vigente que resulte de aplicación a las instituciones firmantes.

La Comisión de Seguimiento designará una unidad mixta de trabajo, con representación de todos los firmantes del presente Convenio, con el fin de colaborar en el cumplimiento de las obligaciones previstas en la cláusula segunda y tercera del mismo.

Séptima. Vigencia.

El presente Convenio surtirá efectos desde la fecha de su registro y publicación en el BOE, en los términos previstos en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y hasta el 31 de diciembre de 2017.

Octava. Modificación del Convenio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Novena. Resolución anticipada.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, son causas de resolución del Convenio, por causa distinta a la prevista en la cláusula anterior las siguientes:

– El acuerdo unánime de las partes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Asimismo, las partes firmantes podrán resolver este Convenio por mutuo acuerdo o por denuncia de cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta.

En caso de resolución, ambas partes deberán adoptar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las medidas necesarias para asegurar la continuación y finalización de las actuaciones en curso.

Asimismo el Convenio podrá resolverse, antes de su finalización, por mutuo acuerdo de las partes o denuncia expresa de cualquiera de ellas con antelación mínima de un mes desde la fecha de su resolución.

Décima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

De acuerdo con el artículo 49. e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, se manifiesta que el incumplimiento de las obligaciones y compromisos por parte de alguno de los firmantes no dará lugar a indemnización.

Undécima. Resolución de conflictos.

Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan surgir en la interpretación o ejecución del presente Convenio.

De conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, se someterán a esta jurisdicción las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes en el desarrollo del presente Convenio y que no hubieran podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento.

Duodécima. Régimen jurídico del Convenio.

El presente Convenio, suscrito de acuerdo a lo dispuesto por artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es un Convenio de naturaleza administrativa y conforme a lo previsto en el artículo 4.1.d) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, está excluido del ámbito de aplicación de la misma. No obstante, serán de aplicación los principios de esta ley para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse.

Y en prueba de conformidad, firman por cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha al comienzo indicados.–Por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, Elena Collado Martínez, Secretaria de Estado de Función Pública.–Por CEOE, Ana María Plaza Arregui, Secretaria General de CEOE.–Por CEPYME, José Alberto González-Ruiz Martínez, Secretario General de CEPYME.

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