Está Vd. en

Documento BOE-A-2017-9867

Resolución de 1 de agosto de 2017, de la Secretaria General de Ciencia e Innovación, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Instituto Astrofísico de Canarias, para la ejecución del proyecto Nuevo sistema corrector del foco primario con rotación de campo para el WHT (SC-WHT), cofinanciado por FEDER del Programa Operativo Crecimiento Inteligente 2014-2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 18 de agosto de 2017, páginas 84943 a 84954 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2017-9867

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 11 de julio de 2017, la Administración General del Estado, mediante el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y el Instituto de Astrofísica de Canarias han suscrito el convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y el Instituto Astrofísico de Canarias para la ejecución del proyecto «Nuevo sistema corrector del foco primario con rotación de campo para el WHT (SC-WHT)» cofinanciado por FEDER del Programa Operativo Crecimiento Inteligente 2014-2020.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 1 de agosto de 2017.–El Secretario General de Ciencia e Innovación, José María Vázquez Rojas.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y el Instituto Astrofísico de Canarias para la ejecución del proyecto «Nuevo sistema corrector del foco primario con rotación de campo para el WHT (SC-WHT)» cofinanciado por FEDER del Programa Operativo Crecimiento Inteligente 2014-2020

En Madrid, a 11 de julio de 2017.

REUNIDOS

De una parte, el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y en su representación, don Juan María Vázquez Rojas, Secretario General de Ciencia e Innovación, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 569/2016, de 25 de noviembre, de acuerdo a la delegación de competencias efectuada por Resolución de la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, de 1 de julio de 2016 («BOE» del 6).

De otra parte, el Instituto de Astrofísica de Canarias (en adelante IAC), con domicilio social en calle Vía Láctea, s/n, 38201 San Cristóbal de La Laguna, Santa Cruz de Tenerife, y en su nombre y representación don Rafael Rebolo López, actuando en virtud de las competencias que le atribuye el Real Decreto-Ley 7/1982, de 30 de abril, por el que se crea el IAC, lo dispuesto en cuanto a su régimen jurídico en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y en los Estatutos del IAC («BOE» de 17 de marzo de 2014).

Las partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente acuerdo y en su virtud

EXPONEN

1. Que de acuerdo al Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo y al Reglamento (CE) número 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo, los criterios de selección de las operaciones cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional se establecen en los correspondientes Comités de Seguimiento de los Programas Operativos aprobados por Decisión de la Comisión Europea.

2. Que según se establece en los criterios de selección aprobados por el Comité de Seguimiento del Programa Operativo Crecimiento Inteligente 2014-2020, se seleccionarán proyectos de implementación, ampliación o mejora de grandes infraestructuras científicas y tecnológicas internacionales en las que España participa, en particular las incluidas en la hoja de ruta del Foro Europeo Estratégico de Infraestructuras Científicas (en adelante, ESFRI). Por tanto, se seleccionarán proyectos de construcción, ampliación, mejora, renovación, remodelación, reparación o reemplazo relacionados con grandes infraestructuras científicas y tecnológicas internacionales en las que España participa.

3. Que corresponde al Estado el «fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica», de acuerdo con el artículo 149.1.15 de la Constitución. De forma específica, según el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y se crea el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, corresponde a éste la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores. Todo ello de acuerdo con los objetivos que se concretan en el vigente Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 junto con las orientaciones de la Comisión Europea sobre construcción del Espacio Europeo de Investigación y las directrices estratégicas comunitarias en materia de cohesión.

4. Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación establece el marco para el fomento de la investigación científica y técnica y sus instrumentos de coordinación general, con el fin de contribuir a la generación, difusión y transferencia del conocimiento para resolver los problemas esenciales de la sociedad. El objeto fundamental es la promoción de la investigación, el desarrollo experimental y la innovación como elementos sobre los que ha de asentarse el desarrollo económico sostenible y el bienestar social.

5. Que las inversiones asociadas a dichos proyectos abarcarán un amplio rango de acciones, como por ejemplo el desarrollo de instrumentos, la adquisición de equipamientos, la realización de ampliaciones de capacidad (incluyendo aquellas necesarias para participar en infraestructuras ESFRI), o la dotación de nuevas instalaciones. Estas inversiones asociadas son un elemento dinamizador de la economía regional por la implicación que en ellas tienen las empresas y los centros públicos de investigación, por la dinámica económica que pueden crear en el entorno de la Comunidad Autónoma de Canarias.

6. Que la Hoja de Ruta ESFRI (ESFRI Roadmap 2016) identifica las nuevas infraestructuras de investigación de interés pan-europeo correspondientes a las necesidades a largo plazo de las comunidades científicas europeas. La última versión de la Hoja de Ruta ha sido aprobada el 10 de marzo de 2016 en Ámsterdam por parte del Foro ESFRI e incluye al Cherenkov Telescope Array (CTA-norte) como una de las infraestructuras incluidas.

7. Que el IAC, tal y como se recoge en su régimen jurídico (Ley 14/2011) y en sus Estatutos («BOE» de 17 de marzo de 2014), tiene como fin:

a) Realizar y promover cualquier tipo de investigación astrofísica o relacionada con ella, así como desarrollar y transferir su tecnología

b) Difundir los conocimientos astronómicos, colaborar en la enseñanza universitaria especializada de astronomía y astrofísica, y formar y capacitar personal científico y técnico.

c) Administrar los centros, observatorios e instalaciones astronómicas ya existentes y los que en el futuro se creen o incorporen a su administración, así como las dependencias a su servicio.

d) Fomentar las relaciones con la comunidad nacional e internacional

8. Que el IAC ha acreditado encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, no es deudora de obligaciones por Resolución en Firme de Procedencia de Reintegro de Subvenciones y que se encuentra al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

9. Que el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, a través de la Secretaría General de Ciencia e Innovación, gestiona fondos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) correspondientes al Programa Operativo Crecimiento Inteligente 2014-2020, destinados a financiar proyectos y actuaciones relacionados con la implementación, ampliación o mejora de grandes infraestructuras científicas y tecnológicas internacionales en las que España participa, en particular las incluidas en la hoja de ruta de ESFRI.

10. Que el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad cuenta en los Presupuestos Generales del Estado de 2016 prorrogados a 2017 con créditos en la partida presupuestaria 27.14.463B.821.10 que permitirían anticipar el importe correspondiente a la cofinanciación de FEDER.

11. Que el 1 de abril de 2016 el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad recibió del IAC la solicitud de asignación de ayuda FEDER para la cofinanciación del proyecto objeto de este convenio.

12. Que una vez recibida la solicitud, ésta ha sido evaluada y aprobada la asignación de fondos FEDER correspondientes al Programa Operativo de Crecimiento Inteligente 2014-2020, por parte de la Comisión de Selección correspondiente en sesión de 1 de junio de 2016, según recoge el Acta n.º 3 de dicha Comisión, el MEIC y el IAC desean colaborar en el proyecto ‘Los cuatro Large Size Telescope (LST) del CTA-norte en el Observatorio del Roque de los Muchachos (ORM)’ que es objeto de este convenio, y consideran que deben ser objeto de cofinanciación por parte del FEDER.

13. Que la operación seleccionada se corresponde con las categorías de intervención del Programa Operativo Crecimiento Inteligente (POCINT) correspondientes al Eje prioritario 01 (Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación), según consta en su apartado 2.A.9, siguientes:

en la dimensión 1 (Ámbito de intervención), el código 058 (Infraestructura (pública) de investigación e innovación),

en la dimensión 2 (Forma de financiación), el código 01 (Subvención no reembolsable),

en la dimensión 3 (Tipo de territorio), el código 07 (No procede), y

en la dimensión 4 (Mecanismo de aplicación territorial), el código 07 (No procede).

14. Que de acuerdo con la solicitud recibida, se trata de un proyecto relacionado con la infraestructura ESFRI Cherenkov Telescope Array (CTA-norte) que fortalece, mejora y consolida a la entidad solicitante, potenciando la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, mejorando la competitividad y el desarrollo regional.

Por todo ello, las partes acuerdan celebrar el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es la selección del proyecto «Los cuatro Large Size Telescope (LST) del CTA-norte en el Observatorio del Roque de los Muchachos (ORM)» relacionado con la infraestructura ESFRI Cherenkov Telescope Array (CTA-norte) para su cofinanciación por parte del FEDER correspondiente al Programa Operativo Crecimiento Inteligente 2014-2020.

Asimismo, mediante el presente convenio se establecen las obligaciones y derechos del organismo beneficiario de los fondos FEDER, el IAC aplicados para la ejecución del proyecto seleccionado.

Segunda. Actuaciones del proyecto.

Las actuaciones relacionadas con el proyecto «Los cuatro LST del CTA-norte en el ORM» que se llevarán a cabo y serán objeto de cofinanciación por el Programa Operativo Crecimiento Inteligente 2014-2020 del FEDER, todo ello sujeto a su correcta realización y justificación en los términos recogidos en este convenio, son las que aparecen detalladas en el anexo.

Las actuaciones relacionadas con este proyecto (construcción, instalación, operación, mantenimiento,...) están dirigidas a mejorar la competitividad y el desarrollo regional de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercera. Presupuesto, financiación y compromisos de las partes.

1. El Ministerio de Economía, Industria y Competitividad se obliga a:

a) Aplicar los fondos FEDER asignados a la Secretaría General de Ciencia e Innovación, del Programa Operativo Crecimiento Inteligente 2014-2020, al proyecto objeto de este convenio, en una cuantía del 85% del importe del presupuesto total elegible recogido en el Cuadro Resumen del Plan de Actuaciones y Aportaciones, que asciende a veintitres millones cuarenta y cuatro mil trescientos ochenta y siete euros (23.044.387,00 €), por tanto la aportación del FEDER será de diecinueve millones quinientos ochenta y siete mil setecientos veintiocho euros con noventa y cinco céntimos (19.587.728,95 €).

b) Para garantizar la ejecución de los proyectos y evitar la posible pérdida de recursos comunitarios asignados al Estado Español, a anticipar al IAC el importe correspondiente a la cofinanciación de FEDER con cargo a la partida presupuestaria 27.14.463B.821.10 o equivalente que la sustituya. Las condiciones del anticipo son las descritas en la cláusula sexta. El importe total del anticipo se transferirá por parte del MEIC al IAC según el siguiente plan de libramientos,

Año

Importe

Euros

2017

18.380.728,95

2018

667.250,00

2019

539.750,00

Total

19.587.728,95

2. El IAC se obliga a:

a) En la ejecución de este convenio a someterse a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Realizar una aportación correspondiente a la financiación nacional del proyecto FEDER, que asciende al 15% del importe del presupuesto total elegible recogido en el Cuadro Resumen del Plan de Actuaciones y Aportaciones, que asciende a tres millones cuatrocientos cincuenta y seis mil seiscientos cincuenta y ocho euros con cinco céntimos (3.456.658,05€), según el siguiente plan de ejecución,

Año

Importe

2016

341.445,30

2017

2.902.212,75

2018

117.750,00

2019

95.250,00

Total

3.456.658,05

b) Realizar las actuaciones, a efectuar los gastos elegibles comprometidos para la finalidad con que aparecen en el Cuadro Resumen del Plan de Actuaciones y Aportaciones y en el anexo del convenio, por un importe total de veintitres millones cuarenta y cuatro mil trescientos ochenta y siete euros (23.044.387,00 €), y a justificar los mismos ante la Secretaría General de Ciencia e Innovación en los distintos períodos de justificación que esta establezca, de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria sobre fondos FEDER y en los términos previstos en la cláusula cuarta.

c) Devolver el anticipo reembolsable FEDER, en los términos pactados en la cláusula sexta.

d) Acreditar, previamente al pago del anticipo rembolsable FEDER, que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no teniendo deudas en periodo ejecutivo de pago con el Estado, ni de carácter tributario con otras administraciones públicas así como acreditar que no está incurso en alguna de las circunstancias reguladas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

e) Acreditar estar al corriente en la devolución o reembolso de aquellos préstamos que se le hayan podido conceder con anterioridad por parte del Estado.

f) Mantener un sistema de contabilidad separado a nivel de cada actuación del proyecto, para todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de cofinanciación o, al menos, debe disponer de una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones, debiendo distinguir las partidas presupuestarias de la contabilidad nacional y comunitaria, de conformidad con el artículo 125.4 b) del Reglamento (UE) 1303/2013.

g) Mantener a disposición de las autoridades de gestión, certificación y auditoría, todos los documentos justificativos relacionados con los gastos objeto de cofinanciación durante un período de tres años a partir del cierre del Programa Operativo Crecimiento Inteligente 2014-2020 de conformidad con el artículo 125.4 d) del Reglamento (UE) 1303/2013.

h) Realizar una declaración de otros ingresos o ayudas que hayan financiado el proyecto cofinanciado con indicación de sus importes y procedencia en la medida en que estos sean concedidos y/o recibidos.

i) Aceptar su inclusión en la lista de beneficiarios que aportará los nombres de las actuaciones y la cantidad de fondos públicos asignada a cada una de las actuaciones

j) Incluir en cualquier referencia de cualquier medio de difusión al citado proyecto y a los logros conseguidos, que el mismo ha sido objeto de ayuda con cargo al presupuesto de gastos del MEIC y del FEDER, cuando dicha ayuda esté cofinanciada por el citado Fondo, dando así cumplimiento a lo establecido en el en el Reglamento (UE) número 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1080/2006; el Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) Nº 1083/2006 del Consejo; el Reglamento Delegado (UE) número 480/2014 de la Comisión de 3 de marzo de 2014 que complementa el Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo; y el Reglamento (CE) número 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, sobre medidas de información y publicidad.

Resumen del Plan de Actuaciones y de las aportaciones del FEDER

Actuaciones

Presupuesto total del proyecto (€)

Presupuesto elegible FEDER (€)

Asignación Fondos Feder (€)

(Tasa de cofinanciación FEDER: 85%)

Aportación nacional

(€) (15%)

Cuatro Large Size Telescopes (LST)

23.044.387,00

23.044.387,00

19.587.728,95

3.456.658,05

Total

23.044.387,00

23.044.387,00

19.587.728,95

3.456.658,05

Cuarta. Justificación de las actuaciones y gastos realizados.

El IAC, en su condición de beneficiario, tendrá la obligación de justificar a la Secretaría General de Ciencia e Innovación los gastos elegibles realizados en la ejecución del proyecto, cumpliendo la normativa comunitaria que regula los fondos estructurales y en particular el FEDER y las instrucciones, que en aplicación de dicha normativa, establezcan la Comisión Europea, la propia Secretaría General de Ciencia e Innovación, así como la Autoridad de Gestión y el Comité de Seguimiento del Programa Operativo. En particular, el IAC, en su condición de beneficiario, tendrá la obligación de justificar los gastos elegibles realizados en la ejecución del proyecto, mediante la presentación de una cuenta justificativa consistente en:

a) Certificación del código contable asignado al proyecto y a sus actuaciones relacionadas, que permita identificar las transacciones relacionadas, de la toma de razón contable de la ayuda concedida, de los gastos e inversiones del proyecto, de la salida de fondos para el pago de dichos gastos e inversiones y de la recepción de los bienes financiados.

b) Memoria económica firmada por el responsable legal de la entidad beneficiaria y de los gastos y pagos efectuados.

c) Declaración responsable relativa a la financiación de la actividad subvencionada, que contendrá la relación de todos los ingresos o ayudas que la hayan financiado, con indicación de su importe y procedencia, firmada por el representante legal.

d) Declaración responsable relativa al depósito de la documentación original.

e) Acreditación del cumplimiento de las normas de publicidad. A este efecto se cumplimentará declaración responsable. El material gráfico (fotografías, ejemplares de publicaciones,...) que evidencie el cumplimiento de estas normas quedará bajo custodia de los beneficiarios, quedando a disposición de la administración hasta tres años después del cierre del Programa Operativo Crecimiento Inteligente 2014-2020.

f) En el caso de bienes inscribibles en un registro público, escritura de inscripción donde conste el importe de la ayuda recibida y el período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la ayuda que no podrá ser inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

g) Memoria técnica justificativa: Se deberá incluir de forma concreta y detallada información sobre el desarrollo y el grado de cumplimiento del proyecto, si se han producido desviaciones en el mismo y sus causas. Se incluirán los siguientes puntos:

i. Objeto y finalidad del proyecto y actuaciones relacionadas.

ii. Contenido y alcance del proyecto. Resultados obtenidos.

iii. Plan de trabajo, con referencia expresa a los hitos del proyecto recogidos en el cuestionario de solicitud.

iv. Cambios producidos en las diferentes partidas del presupuesto financiable no sometidos a autorización expresa. Deberá explicarse el motivo del cambio.

v. Descripción detallada y comprensiva de los conceptos imputados cargados en la aplicación de justificación, con referencia a su naturaleza, motivo de imputación y vinculación con el proyecto, así como sus posibles desviaciones respecto a lo presupuestado inicialmente.

La no aplicación de los fondos a su finalidad dará lugar al reintegro de los importes correspondientes más los eventuales intereses de demora calculados de acuerdo a lo previsto en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Se producirá la devolución anticipada del anticipo reembolsable junto con los intereses de demora a que se ha hecho referencia en el apartado anterior de esta cláusula, en los siguientes casos:

Si se cancelase total o parcialmente el proyecto por causas imputables a cualquiera de los organismos beneficiarios o a sus contratistas/subcontratistas.

Si se produjese la resolución del presente convenio, conforme a lo dispuesto en la cláusula octava.

Si a juicio de la comisión de seguimiento descrita en la cláusula sexta, es necesaria una menor cantidad de financiación que la prestada, por el importe no necesario.

Cuando no se haya presentado de la documentación justificativa en los plazos indicados.

La justificación final de los gastos incurridos deberá realizarse durante los tres meses siguientes a la finalización del periodo de ejecución señalado en la cláusula novena. No obstante lo anterior, el MEIC podrá establecer periodos intermedios de justificación a lo largo del periodo de ejecución, en los que el beneficiario deberá justificar los gastos incurridos hasta la fecha.

El impuesto sobre el valor añadido, o el IGIC en su caso, sólo serán subvencionables cuando el beneficiario la subvención los haya abonado y no sean susceptibles de recuperación o compensación, lo que deberá acreditarse fehacientemente por parte del beneficiario.

Quinta. Sujeción a la normativa FEDER.

A este convenio le son de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1080/2006; el Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo; el Reglamento Delegado (UE) número 480/2014 de la Comisión de 3 de marzo de 2014 que complementa el Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo; y el Reglamento (CE) número 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

Los gastos que se justifiquen a la Secretaría General de Ciencia e Innovación estarán incluidos entre los considerados elegibles por la normativa europea y nacional en vigor para los fondos FEDER. Asimismo, tendrán que responder por la totalidad del presupuesto elegible y atenerse a todo lo dispuesto en dicha normativa.

El apoyo a esta actuación será compatible con los de otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total de la actuación subvencionada, ni la cofinanciación FEDER supere el 85 % del total del presupuesto elegible y se respete la normativa comunitaria en esta materia. Se deberá comunicar a la Secretaría General de Ciencia e Innovación, en su caso, tanto el importe de las mencionadas ayudas como el origen de las mismas.

Sexta. Condiciones y amortización del anticipo reembolsable. Libramiento de la ayuda FEDER.

Las condiciones del anticipo reembolsable son las siguientes:

El tipo de interés es del 0 %, y

El plazo máximo de amortización del principal vence el 31 de diciembre de 2023.

No obstante lo anterior, el correcto cumplimiento por el beneficiario de las obligaciones asociadas a la ayuda FEDER, incluyendo su adecuada ejecución y justificación, que culmine en la efectiva concesión de dicha ayuda dará lugar a la aplicación de la misma a la amortización del anticipo reembolsable. En este caso el libramiento de la ayuda proveniente del FEDER (19.587.728,95€) se realizará en formalización, sin salida física de fondos, aplicándose a la amortización del anticipo. Si los fondos FEDER no fueran suficientes para amortizar los fondos anticipados, el IAC ingresará la diferencia en el Tesoro Público en el plazo de tres meses desde que reciba la comunicación de la Secretaría General de Ciencia e Innovación, indicando dicha circunstancia. Pasado ese plazo el Estado podrá compensar el importe adeudado y los intereses de demora correspondientes, según establece la cláusula octava, con cualquier pago que el Estado deba realizar a favor del beneficiario atendiendo a lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

El IAC deberá registrar el importe del anticipo recibido como una deuda, de acuerdo con el régimen presupuestario y contable que le sea de aplicación.

Cuando se reciban los fondos del FEDER, la Secretaría General de Ciencia e Innovación informará al IAC de esta circunstancia, de modo que podrán reconocer la subvención recibida de la Unión Europea mediante un ingreso en el concepto que corresponda, lo que a su vez permitirá la formalización de la cancelación de la deuda que quedó registrada en el momento del anticipo de fondos por parte del Estado.

Séptima. Seguimiento y evaluación.

Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de la ayuda FEDER asignada en este Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por cuatro miembros:

dos personas designadas por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, que serán nombradas por la Secretaría General de Ciencia e Innovación, y

dos personas designadas por el Director del IAC.

La presidencia de la Comisión corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad a través de la Secretaría General de Ciencia e Innovación. La secretaría será ejercida por uno de los representantes del IAC. Por invitación de la Presidencia, podrán concurrir a las reuniones, con voz pero sin voto, cuantos funcionarios o técnicos se considere oportuno, a propuesta de las partes.

Esta Comisión realizará el seguimiento de las actuaciones del Convenio y resolverá las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de sus cláusulas. Para el cumplimiento de sus funciones, la comisión se reunirá, al menos, una vez al año en sesión ordinaria y cuantas veces lo solicite alguna de las partes en sesión extraordinaria. Se considerará constituida la comisión cuando estén representadas todas las partes y estén presentes el Presidente y el Secretario.

Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad.

Esta comisión de seguimiento no sustituye en sus funciones de seguimiento, verificación y control a los órganos de la Administración, especialmente en tareas de justificación y verificación FEDER.

La pertenencia a esta comisión no generará derecho económico alguno. Las posibles modificaciones necesarias para la finalización del proyecto deberán solicitarse, a través de la citada comisión, quien propondrá su aprobación a la Secretaría General de Ciencia e Innovación, que será quien deberá resolver expresamente su concesión. Cuando las modificaciones impliquen la alteración de los términos del convenio, las mismas deberán ser objeto de aprobación por mutuo acuerdo de las partes mediante la suscripción de la correspondiente modificación al presente convenio, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos.

En lo no contemplado por ésta cláusula, sobre el funcionamiento y actuaciones de la comisión, se estará a lo dispuesto la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados.

Octava. Entrada en vigor, duración y resolución.

1. El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y su vigencia finalizará a la conclusión del periodo de ejecución especificado en la cláusula novena, sin perjuicio de la finalización de las actuaciones de justificación, liquidación o de cualquier otro orden que correspondan, si bien el periodo de elegibilidad de los gastos se ajustará a lo establecido en dicha cláusula.

Con sujeción a los límites que prescribe el artículo 49.1 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la vigencia de este convenio podrá prorrogarse por acuerdo expreso de las partes, previa tramitación del oportuno expediente con todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de acuerdo con las disposiciones aplicables.

En caso de extinción del convenio deberán concluirse las actuaciones iniciadas al amparo de este convenio, realizándose la liquidación económica y administrativa de las obligaciones contraídas hasta el momento.

2. Serán causas de su resolución, las siguientes:

a) El acuerdo expreso y escrito de las partes.

b) El incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las prescripciones contenidas en este convenio, lo que se comunicará por aquella que la invoque a la otra de manera fehaciente, previa audiencia de la misma y con un mes de antelación.

c) El incumplimiento por parte del beneficiario de una obligación principal, como la ejecución del proyecto, devolución de la cuota final de amortización o la justificación del cumplimiento de las condiciones de concesión.

Serán causas de extinción del convenio, en relación con el anticipo reembolsable, el incumplimiento de las condiciones impuestas al prestatario, bien en relación con las actuaciones a ejecutar y con el fin a cumplir, bien en relación con la amortización del préstamo.

3. Si el incumplimiento fuera imputable al organismo beneficiario o denunciara éste el convenio, deberá devolver la totalidad del importe anticipado con los intereses de demora correspondientes al tiempo que haya estado a su disposición, en los términos que determine la Secretaría General de Ciencia e Innovación, sin perjuicio del tratamiento que, respecto al destino de los fondos de la Unión Europea, establezca la normativa comunitaria.

4. En cuanto a la forma en la que habrán de concluirse los proyectos, se actuará de acuerdo con las normas específicas reguladoras del FEDER y los Fondos Estructurales.

Novena. Plazo de ejecución del proyecto.

El plazo de ejecución de las actuaciones identificadas en el anexo, y la elegibilidad de los gastos abarcará desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2019. Este plazo podrá ser prorrogado por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, previa solicitud razonada del IAC.

Décima. Publicidad de las actuaciones.

Las partes firmantes se comprometen a hacer constar la colaboración del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad en todas las actividades informativas o de promoción en relación con las actuaciones contempladas en este Convenio. Asimismo, se comprometen a observar estrictamente la normativa aplicable en materia de publicidad de los Fondos Estructurales que cofinancian las actuaciones.

Undécima. Régimen jurídico y resolución de controversias.

1. Este convenio tiene naturaleza administrativa y se realiza al amparo de lo establecido en el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo le será de aplicación lo dispuesto en los artículos 5 y 6 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y supletoriamente, para resolver las dudas o lagunas que pudieran presentarse en su cumplimiento y desarrollo, el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, conforme a lo establecido en su artículo 4.1.c) y 2.

2. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las Partes en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima. Las fases de justificación y reintegro de la ayuda estarán sometidas al régimen de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Administración concedente de la ayuda (MEIC) tendrá capacidad para apreciar el incumplimiento total o parcial de la actuación y tendrá la facultad de resolver de forma ejecutiva los procedimientos de justificación y reintegro. Todo ello sin perjuicio del ulterior recurso que pudiera ser planteado ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con sumisión o renuncia de fuero, en su caso, según la naturaleza de la cuestión litigiosa.

En prueba de conformidad, las Partes firman el presente convenio por duplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.–El Secretario General de Ciencia e Innovación, Juan María Vázquez Rojas.–El Director del Instituto Astrofísico de Canarias, Rafael Rebolo López

ANEXO

La operación aquí contemplada por el IAC se enmarca dentro de la participación española en la gran infraestructura científica denominada CTA («Cherenkov Telescope Array» o Red de Telescopios Cherenkov). Este proyecto, que se originó hace casi una década, está participado por toda la comunidad mundial de rayos gamma de muy alta energía; alrededor de 1500 científicos e ingenieros de más de 30 países y de todos los continentes. El proyecto CTA está considerado con alta prioridad en la hoja de ruta europea de grandes infraestructuras científicas ESFRI (European Strategy Forum on Research Infrastrutures), de APPEC (Astroparticle Physics European Coordiation), de Astronet (red que aglutina a las principales agencias financiadoras de la astronomía en Europa), así como en las de los principales países del mundo que investigan en astronomía de rayos gamma. CTA constará de dos observatorios, uno en el hemisferio norte y otro en el sur, que cubrirán así todo el cielo. Pretende abarcar una sensibilidad y un rango de energías en el espectro electromagnético (entre decenas de Giga-electronvoltios –GeV– y centenares de Tera-electronvoltios –TeV–); un orden de magnitud superior al de la generación de telescopios actuales. CTA permitirá desarrollar completamente el potencial científico-tecnológico de este nuevo campo de la Astrofísica y abrirá la puerta a nuevos e inesperados descubrimientos en Astrofísica, Física Fundamental y Cosmología.

El nodo norte se ubicará en el Observatorio del Roque de los Muchachos (ORM) del Instituto de Astrofísica de Canarias, en la isla de La Palma, y constará de una red de 19 telescopios, cuatro de ellos de gran tamaño (LST; 23 metros de diámetro), que constituyen el objeto de esta solicitud, y 15 de tamaño medio (MST; 12 metros de diámetro).

La comunidad científica española que participa en el proyecto CTA es una comunidad muy consolidada y de prestigio mundial, que lleva más de 25 años trabajando con instalaciones pioneras en el campo de la astronomía de rayos gamma desde el ORM. Así ha sido el caso de experimentos como HEGRA en el pasado, o los dos telescopios MAGIC en el presente. Esta comunidad está articulada en un consorcio de centros denominado CTA-España al que en el momento de redacción de esta solicitud de financiación pertenecen los siguientes grupos: IAC (Tenerife), ICC-UB (Barcelona), ICE-CSIC (Barcelona), IFAE-BIST (Barcelona), CERES-UAB (Barcelona), CIEMAT (Madrid), UCM-ELEC (Madrid), UCM-GAE (Madrid) y UJA (Jaén).

Dentro de CTA-España, el IAC juega claramente un papel fundamental, al ubicarse CTA norte en el ORM.

El IAC es un centro de investigación español ampliamente internacionalizado, en el que se llevan a cabo proyectos de investigación astrofísica y desarrollo tecnológico, formación de investigadores y tecnólogos, actuaciones de divulgación científica, y es responsable de la operación, como se indicó anteriormente, del Observatorio del Roque de los Muchachos (ORM) en la isla de La Palma, y también del Observatorio del Teide (OT) en Tenerife.

Ambos Observatorios, como uno sólo, bajo la denominación de «Observatorios de Canarias», forman parte del mapa nacional de Instalaciones Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) y son parte integrante de la Red de Infraestructuras de Astronomía (RIA).

Para llevar a cabo los objetivos contemplados en la presente operación, se contempla la siguiente única actuación que comprende un total de 5 sub-actuaciones:

Actuación: Construcción de los 4 LST de CTA-norte en el ORM.

Sub-Act. 1. Oficina del Proyecto. Coordinación y documentación. Operación de la Oficina de Proyecto en el IAC que, coordinada con el proyecto LST y con la oficina de proyecto central de CTA, permitirá gestionar adecuadamente los fondos solicitados y se encargará de todas las licitaciones, seguimiento técnico, etc., así como de poner a disposición al final del proyecto de toda la documentación técnica y administrativa.

Sub-Act. 2. Desarrollo de la infraestructura necesaria en La Palma, para la instalación de los LST, incluyendo instalaciones, edificaciones auxiliares, etc.

Sub-Act. 3. Fase de pre-producción LST1. Elementos diseñados y producidos por CTA-España necesarios para completar el telescopio de pre-producción LST1.

Sub-Act. 4. Mecánica y Cámara. Elementos a ejecutar por el IAC acordados con nuestros socios internacionales (encabezados por Japón y Alemania) para completar la mecánica y las cámaras de los tres telescopios restantes: LST2, LST3 y LST4.

Sub-Act. 5. Producción e instalación de sistemas auxiliares y software. Elementos auxiliares imprescindibles para que los 4 LST estén científicamente operativos: sistemas de suministro y protección eléctrica, Software de control y sistema de monitorización atmosférica.

Cronograma:

El cronograma de la actuación, en lo que se refiere a la ejecución del presupuesto, se resume en la tabla que se acompaña a continuación. Si bien, se muestra a continuación y a grandes rasgos la distribución del presupuesto por anualidad:

2016: Finalización del telescopio prototipo de pre-producción LST1, a testear en el periodo 2016-2017 para certificar que el diseño cumple con los requerimientos y así poder lanzar las licitaciones para los tres telescopios restantes (LST2, LST3 y LST4).

2017: Licitaciones para cada uno de los conceptos para los tres telescopios restantes después de la verificación del LST1. Los pagos asociados a estas licitaciones se harán efectivos acorde a los plazos de ejecución de las correspondientes licitaciones (2017-2019), pero es preciso disponer de la totalidad de este presupuesto en el 2017, para poder licitar.

2016-2019 – Otros: Otros ítems como el desarrollo del software necesario o la operación de la oficina de proyecto se extenderán durante los 4 años (2016-2019) de la actuación.

A continuación se ofrece información estimativa de la previsión inicial de reparto del presupuesto entre las anualidades. Los pagos previstos financiarán gastos de personal específico, equipamiento, asistencias técnicas, obras, suministros y otros gastos.

Actuación

Anualidad 2016

Anualidad 2017

Anualidad 2018

Anualidad 2019

Total

Sub-Actuación/ PT

Construcción de los 4 LST de CTA-norte en el ORM

341.445,30

21.282.941,70

785.000,00

635.000,00

23.044.387,00

Total por anualidades

341.445,30

21.282.941,70

785.000,00

635.000,00

23.044.387,00

Este presupuesto está basado en los costes acordados por la colaboración CTA para los componentes del LST y utilizados en Enero de 2016 para la «Expression of Interest» de CTA-España.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/08/2017
  • Fecha de publicación: 18/08/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 3 de octubre de 2019 (Ref. BOE-A-2019-14629).

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid