El Secretario de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, y los Secretarios de Estado de Hacienda y de Presupuestos y Gastos, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, han suscrito con fecha 25 de julio de 2017, una Resolución conjunta por la que se publica una nueva versión, 3.2.2, del formato de factura electrónica «facturae».
Para general conocimiento, dispongo su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anejo a la presente Resolución.
Madrid, 24 de agosto de 2017.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.
La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, establece que las facturas electrónicas remitidas a las Administraciones públicas incluidas en su ámbito de aplicación deberán ajustarse al formato estructurado que se determine mediante una orden de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, dictada a propuesta conjunta del Ministro de Hacienda y Función Pública y del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, oído el comité sectorial de Administración electrónica. No obstante, en su disposición adicional segunda prevé que, en tanto no se apruebe esa orden, las facturas se ajustarán al formato estructurado «Facturae», versión 3.2, y firma electrónica conforme a la especificación «XML Advanced Electronic Signatures» (XAdES).
Si bien está previsto el establecimiento de un modelo semántico común y una lista de sintaxis compatibles para la recepción de facturas electrónicas por las Administraciones de todos los Estados miembros de la Unión Europea, en virtud de la Directiva 2014/55/UE del Parlamento y el Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre la factura electrónica en la contratación pública, éstos no serán exigibles hasta 18 meses después de la publicación de la referencia de la norma europea sobre facturación electrónica en el Diario Oficial de la Unión Europea. Ello no sucederá hasta el 27 de noviembre de 2018, y ello solo para la Administración General del Estado, pues las demás Administraciones territoriales podrían disponer de un plazo superior. Por ello, no es todavía el momento apropiado para dictar la orden ministerial prevista en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, ni para adaptar el modelo «Facturae» a los formatos que se determinen en el ámbito europeo.
Sin embargo, el intenso uso del formato nacional «Facturae» tras la implantación de la facturación electrónica obligatoria en las Administraciones públicas en los términos de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, crea nuevas necesidades y la conveniencia de efectuar ajustes que hagan más sencillo su empleo por los proveedores y las Administraciones u otros sujetos receptores de facturas. Así mismo, la experiencia aconseja codificar de manera uniforme determinados campos para evitar soluciones dispares en cada Administración pública o receptor y posibilitar la circulación de las facturas electrónicas en formato «Facturae» como medio de financiación a corto plazo de las empresas.
Dado que las modificaciones que se plantean, requieren modificar el esquema XML en que está escrito «Facturae», es preciso aprobar una nueva versión del formato, la 3.2.2, que será plenamente aceptable por las Administraciones públicas al ser una versión corregida de la versión 3.2, obligatoria en virtud de la disposición adicional segunda de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre.
Las novedades de esta versión se describen en el anexo de esta resolución. Los cambios introducidos afectan a la inclusión de etiquetas específicas para recoger los pagos en especie, la descripción general de la factura y la fecha de emisión de las facturas rectificadas. Así mismo, se permite consignar a nivel de factura la referencia del expediente de contratación cuando la factura se refiera a un solo contrato o pedido, se añade una nueva unidad, el Kilovatio por hora (KWh), a la tabla de tipos de unidades del esquema de «Facturae» y se añade el formato HTML a los formatos aceptados para documentos adjuntos a la factura.
Finalmente, se introducen nuevos campos para identificar la referencia electrónica de documentos de cesión de los créditos derivados de la factura, tanto de los poderes acreditativos de la representación como del propio acuerdo de cesión, que no tendrán que adjuntarse a la factura si la Administración u otro destinatario de la factura puede consultarlos electrónicamente para, en su caso, anexarlos al expediente de gasto.
La introducción de los campos relacionados con la cesión de facturas obliga a la Administración a adaptar sus programas de gestión económica para garantizar la adecuada conexión con los registros o directorios en que puedan consultarse los documentos acreditativos requeridos, así como facilitar la consulta sobre el estado de tramitación de las facturas al cesionario. Ello justifica el establecimiento de un plazo transitorio de seis meses para la aceptación por la Administración de facturas que incluyan información sobre la cesión de los créditos conforme a esta resolución. Aunque la aplicación de las demás modificaciones no requiera tanto tiempo, es conveniente establecer una única fecha de eficacia de la versión 3.2.2 para la Administración, que permita sincronizar la publicación del esquema XSD modificado y la adaptación de los programas de validación y de ayuda para la confección de facturas.
La Orden PRE/2971/2007, de 5 de octubre, sobre la expedición de facturas por medios electrónicos cuando el destinatario de las mismas sea la Administración General del Estado u organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla y sobre la presentación ante la Administración General del Estado o sus organismos públicos vinculados o dependientes de facturas expedidas entre particulares, que estableció el formato «Facturae», en su disposición final primera atribuye al Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y al Secretario de Hacienda y Presupuestos, la facultad de modificar, mediante resolución conjunta, previo informe del Consejo Superior de Administración Electrónica, y de la Dirección General del Patrimonio del Estado, el formato de factura «Facturae».
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, la habilitación contenida en la disposición final primera de la Orden PRE/2971/2007, de 5 de octubre, corresponde en la actualidad a la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, y a las Secretarías de Estado de Hacienda y de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Por otro lado, en virtud del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, se ha suprimido el Consejo Superior de Administración Electrónica, asumiendo sus funciones la actual Comisión de Estrategia TIC.
Previo informe de la Comisión de Estrategia TIC y de la Dirección General del Patrimonio del Estado, y en virtud de las competencias atribuidas por la disposición final primera de la Orden PRE/2971/2007, de 5 de octubre, la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, la Secretaría de Estado de Hacienda y la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, resuelven:
Aprobar la versión 3.2.2 del formato de factura electrónica «Facturae».
La novedades de la versión 3.2.2 respecto de la versión 3.2.1 se detallan en el anexo de esta resolución.
El esquema XSD (XML Schema Definition) de «Facturae» 3.2.2 completo estará publicado en la página web www.facturae.gob.es.
Esta resolución surtirá efectos en las relaciones entre la Administración y sus proveedores a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 25 de julio de 2017.–El Secretario de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, José M.ª Lassalle Ruiz.–El Secretario de Estado de Hacienda, José Enrique Fernández de Moya Romero.–El Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos, Alberto Nadal Belda.
CAMPOS INCORPORADOS EN LA VERSIÓN 3.2.2
• Para la documentación acreditativa de cesiones:
– FactoringAssignmentDocument.
– DocumentCharacter.
– RepresentationIdentity.
– DocumentType.
– Repository.
– RepositoryName.
– URL.
– Reference.
• Para identificación de la factura rectificada:
– InvoiceIssueDate.
• Para la descripción general de la factura:
– InvoiceDescription.
• Para las nuevas etiquetas a nivel de factura:
– ReceiverTransactionReference.
– FileReference.
– ReceiverContractReference.
• Para el pago en especie:
– PaymentInKind.
– PaymentInKindReason.
– PaymentInKindAmount.
CAMPOS MODIFICADOS EN LA VERSIÓN 3.2.2
• UnitOfMeasure (Unidades de medida). Se añade el Kilovatio por hora (KWh) a la lista de unidades de medida admitidas que corresponde al valor [36].
• AttachmentFormat (Formato del documento adjunto). Se añade el formato HTML a la lista de formatos admitidos.
DESCRIPCIÓN DE CAMPOS INCORPORADOS O MODIFICADOS EN LA VERSIÓN 3.2.2
Esquema |
Nombre |
Descripción |
Valores |
Obl. |
Tipo |
---|---|---|---|---|---|
1.6.4 |
FactoringAssignmentDocument. |
Datos para identificar la referencia electrónica de los documentos de cesión. |
[0..*] |
FactoringAssignmentDocument. |
|
1.6.4.1 |
DocumentCharacter. |
Naturaleza del documento. Puede tomar los valores [acuerdo de cesión], [poder acreditativo de representación], [Otros]. |
[1..1] |
TextMax50Type string positions: 0-50. |
|
1.6.4.2 |
RepresentationIdentity. |
Obligatorio en caso de que DocumentCharacter sea «poder acreditativo de representación». Puede tomar los valores [del cedente en el acuerdo de cesión]; [del cesionario en el acuerdo de cesión]; [de quien efectúa la notificación en nombre de cedente o cesionario]. |
[0..1] |
TextMax80Type string positions: 0-80. |
|
1.6.4.3 |
DocumentType. |
Tipo de documento. Puede tomar los valores [escritura pública], [documento privado]. |
[1..1] |
TextMax50Type string positions: 0-50. |
|
1.6.4.4 |
Repository. |
Datos del archivo electrónico utilizado. |
[0..1] |
Repository. |
|
1.6.4.4.1 |
RepositoryName. |
Archivo electrónico en el que estuviera anotado: [CGN]1, [ROLECE]2, [REA]3, [Otros]. |
[1..1] |
TextMax20Type string positions: 0-20. |
|
1.6.4.4.2 |
URL. |
URL del archivo electrónico no definido. Es obligatorio en el caso de que el valor de RepositoryName sea «Otros». |
[0..1] |
TextMax250Type string positions: 0-250. |
|
1.6.4.4.3 |
Reference. |
Referencia electrónica o código de verificación en el archivo electrónico. |
[1..1] |
TextMax250Type string positions: 0-250. |
|
… |
… |
… |
… |
… |
… |
3.1.1.5.9 |
InvoiceIssueDate. |
Fecha de expedición de la factura rectificada. Valor obligatorio en el supuesto de que la etiqueta CorrectionMethod tome los valores «01» o «02». |
[0..1] |
Date. |
|
… |
… |
… |
… |
… |
… |
3.1.2.9 |
InvoiceDescription. |
Descripción general de la factura. |
[0..1] |
TextMax2500Type string positions: 0-2500. |
|
3.1.2.10 |
ReceiverTransactionReference. |
Referencia de Pedido. |
[0..1] |
TextMax20Type string positions: 0-20. |
|
3.1.2.11 |
FileReference. |
Código del expediente de contratación. |
[0..1] |
TextMax20Type string positions: 0-20. |
|
3.1.2.12 |
ReceiverContractReference. |
Referencia del contrato del Receptor. |
[0..1] |
TextMax20Type string positions: 0-20. |
|
… |
… |
… |
… |
… |
… |
3.1.5.19 |
PaymentInKind. |
Pagos en especie. |
[0..1] |
PaymentInKind. |
|
3.1.5.19.1 |
PaymentInKindReason. |
Descripción del motivo por el que existe un pago en especie. |
[1..1] |
TextMax2500Type string positions: 0-2500. |
|
3.1.5.19.2 |
PaymentInKindAmount. |
Importe de los pagos en especie. |
[1..1] |
DoubleUpToEightDecimalType double pattern: -?[0-9]+(\.[0-9]{1,8})? |
|
… |
… |
… |
… |
… |
… |
3.1.6.1.15 |
UnitOfMeasure. |
Unidad en que está referida la Cantidad. Recomendación 20, Revisión 4 y Recomendación 21, Revisión 5 de UN/CEFACT. |
[01], [02], [03], … [35], [36]. |
[0..1] |
UnitOfMeasureType string. |
… |
… |
… |
… |
… |
… |
3.1.9.2.1.2 |
AttachmentFormat. |
Formato del documento adjunto. |
[pdf], [html], [xml], [doc], [gif], [rtf], [xls], [jpg], [bmp], [tiff]. |
[1..1] |
AttachmentFormatType string. |
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