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Documento BOE-A-2018-10043

Resolución de 4 de julio de 2018, de la Secretaría de Estado de Empleo, por la que se aprueba la segunda convocatoria para la selección de operaciones que se financiarán con el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 17 de julio de 2018, páginas 71694 a 71721 (28 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2018-10043

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, dispone en su artículo 9 que los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, al fin de contribuir a la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, así como a las misiones específicas de los Fondos con arreglo a sus objetivos basados en el Tratado, incluida la cohesión económica, social y territorial, apoyarán determinados objetivos temáticos.

En virtud de lo anterior, el artículo 3 del Reglamento (UE) número 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1081/2006 del Consejo, establece que el Fondo Social Europeo respaldará diversas prioridades de inversión para apoyar, entre otros, el objetivo temático de promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral.

Asimismo, el artículo 125 del citado Reglamento (UE) número 1303/2013 encomienda a la Autoridad de Gestión de los programas operativos la selección de las operaciones que hayan de recibir ayuda de los fondos y, en su apartado 3, establece que dicha Autoridad de Gestión deberá aplicar procedimientos y criterios de selección de operaciones apropiados que:

a. aseguren la contribución de las operaciones al logro de los objetivos y resultados específicos de la prioridad pertinente;

b. sean transparentes y no discriminatorios;

c. tengan en cuenta los principios generales de promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, no discriminación y desarrollo sostenible.

Con arreglo al artículo 2.3.b) 3. del Real Decreto 703/2017, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, corresponde a la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo la gestión, seguimiento y certificación de las actividades que se financien con cargo a los recursos del Fondo Social Europeo, la Iniciativa de Empleo Juvenil así como cualesquiera otras funciones que, según la normativa de la Unión Europea, correspondan a la Autoridad de Gestión y a la Autoridad de Certificación, o autoridades asimilables.

Con el objeto de garantizar el principio de adicionalidad de los fondos europeos y de promover la colaboración público-privada, la Secretaría de Estado de Empleo, a través de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo ha decidido posibilitar el acceso de entidades sin ánimo de lucro a la cofinanciación de la Iniciativa de Empleo Juvenil y del Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, de ámbito plurirregional y correspondiente al período de programación 2014-2020, cuya última revisión fue aprobada mediante Decisión de Ejecución de la Comisión C(2017) 8901 final, de 18 de diciembre de 2017.

En virtud de la convocatoria que se aprueba mediante esta Resolución se seleccionarán operaciones para su ejecución hasta el 31 de agosto de 2022.

Las entidades que presenten los proyectos deberán garantizar que disponen de recursos económicos suficientes para afrontar el pago del coste total de los proyectos hasta que reciban el reembolso de la parte de ese coste total financiada por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil, así como para cubrir la cofinanciación nacional que complementa a la cofinanciación del Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil, con medios propios o a través de aportaciones procedentes de organismos públicos y/o privados.

Artículo 1. Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto seleccionar, en régimen de concurrencia competitiva, operaciones que recibirán cofinanciación del Fondo Social Europeo y de la Iniciativa de Empleo Juvenil, según corresponda, sin la intervención de un organismo intermedio, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las operaciones seleccionadas al amparo de la presente Resolución se regirán por lo dispuesto en la siguiente normativa y en aquella que la desarrolle:

a. Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

b. Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo.

c. Título IV, Capítulo I de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, incluidas todas sus modificaciones.

d. Con carácter supletorio, los procedimientos de concesión y de control de las subvenciones regulados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

e. Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

Artículo 3. Operaciones objeto del proceso de selección.

1. Las operaciones que se seleccionen irán destinadas a cumplir alguno de los objetivos específicos que se recogen en el Anexo I de esta Resolución respecto a la siguiente prioridad de inversión prevista en el Reglamento (UE) 1304/2013:

La integración sostenible en el mercado de trabajo de los jóvenes, en particular de aquellos sin trabajo y no integrados en los sistemas de educación o formación, así como los jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y los procedentes de comunidades marginadas, también a través de la aplicación de la Garantía Juvenil.

2. A efectos de la presente Resolución, se entenderá por operación cada proyecto aprobado a un beneficiario respecto de cada uno de los ejes y objetivos específicos señalados en el anexo I.

3. A los efectos de esta Resolución, se entiende por proyecto un plan consistente en un conjunto de actividades interrelacionadas y coordinadas, que conforman una intervención integrada para alcanzar unos objetivos concretos según una adecuada lógica de intervención que demuestre los vínculos causales entre las diferentes acciones, los productos y los resultados previstos, considerando la disponibilidad de unos recursos humanos, materiales y temporales determinados.

4. Cada solicitante podrá presentar hasta un máximo de cuatro proyectos en total, con independencia del eje.

5. Cada proyecto deberá necesariamente referirse a uno solo de los ejes y objetivos específicos señalados en el Anexo I. Se considerará como objetivo específico único del proyecto aquel que se vincule a la actividad principal del mismo con independencia de que dicho proyecto requiriera de actuaciones complementarias, de carácter secundario pero necesarias para alcanzar los resultados esperados, que pudieran corresponder a un objetivo específico diferente.

6. Los proyectos deberán presentar un enfoque basado en resultados. A tal efecto, deberán recoger una previsión de los indicadores de productividad y de resultados correspondientes a sus actuaciones conforme a lo establecido en los anexos I y II del Reglamento (UE) 1304/2013. Los indicadores deberán ser realistas y coherentes con la financiación solicitada para el proyecto.

7. Los proyectos presentados deberán garantizar de forma explícita el cumplimiento de los principios horizontales recogidos en los artículos 7 y 8 del Reglamento (UE) 1303/2013, a saber:

– Igualdad entre mujeres y hombres.

– Igualdad de oportunidades y no discriminación.

– Accesibilidad para las personas con discapacidad.

– Desarrollo sostenible.

8. La realización de las actividades de gestión, evaluación, seguimiento, control y difusión de las operaciones por parte del beneficiario se incluirán dentro del presupuesto del proyecto en la categoría de gasto correspondiente.

9. Las actividades de carácter complementario pero necesario para el desarrollo de los proyectos enmarcados en el eje 5, cuya tipología se contempla en el Anexo I de esta convocatoria, se financiarán en el eje 1, con arreglo a lo establecido en el artículo 5 de la presente resolución. Las citadas circunstancias de complementariedad y necesidad para el desarrollo del proyecto del eje 5 deberán acreditarse.

10. La selección de los proyectos en eje 1, al ser estos de naturaleza complementaria, estará condicionada a que la entidad solicitante haya presentado uno o varios proyectos para su selección en el ámbito del eje 5, que tal o tales proyectos hayan sido seleccionados, y que guarden vinculación con la actividad propuesta en el eje 5.

Artículo 4. Período de ejecución de las operaciones.

1. El gasto derivado de la ejecución de las operaciones seleccionadas en virtud de la presente convocatoria podrá ser cofinanciado por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil, según corresponda, si el beneficiario ha incurrido en él y lo ha abonado a partir del 1 de enero de 2018.

2. La fecha límite de subvencionabilidad del gasto correspondiente a las operaciones seleccionadas en la presente convocatoria será el 31 de agosto de 2022. Y su justificación no podrá realizarse más allá del 31 de octubre de 2022.

3. De conformidad con el artículo 65.6 del Reglamento (UE) 1303/2013, no se seleccionarán operaciones que hayan concluido materialmente o se hayan ejecutado íntegramente antes de que el beneficiario presente a la Autoridad de Gestión su solicitud de financiación, al margen de que el beneficiario haya efectuado todos los pagos relacionados.

Artículo 5. Dotación Financiera.

1. Dotación con cargo al eje 5 del Programa Operativo de Empleo Juvenil:

1.1 La ayuda del Fondo Social Europeo y de la Iniciativa de Empleo Juvenil para los proyectos del eje 5 asciende a la cantidad de 83.200.000 euros. De esta cantidad podrá destinarse a las actividades contempladas en el artículo 3.8 de la presente convocatoria un máximo de 3.200.000 euros.

Según lo previsto en el Programa Operativo de Empleo Juvenil, la participación del Fondo Social Europeo y de la Iniciativa de Empleo Juvenil en el marco de dicho Programa Operativo para las actuaciones relativas al eje 5 prioritario será del 91,8919%.

1.2 La distribución orientativa por anualidad de la dotación financiera será la siguiente:

Prioridad de inversión

2018/2019

2020

2021

2022

Dotación financiera total

La integración sostenible en el mercado de trabajo de los jóvenes, en particular de aquellos sin trabajo y no integrados en los sistemas de educación o formación, así como los jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y los procedentes de comunidades marginadas, también a través de la aplicación de la Garantía Juvenil.

26.000.000.

20.800.000.

20.800.000.

15.600.000.

83.200.000.

1.3 La dotación financiera por operación deberá estar comprendida entre un mínimo de 2 millones de euros y un máximo de 20 millones de euros.

2. Dotación con cargo al Eje 1 del Programa Operativo de Empleo Juvenil:

2.1 La ayuda del Fondo Social Europeo para los proyectos del eje 1 de esta convocatoria asciende a la cantidad de 5.200.000 euros. De esta cantidad podrá destinarse a las actividades contempladas en el artículo 3.8 de la presente convocatoria un máximo de 200.000 euros.

De conformidad con la normativa comunitaria, la participación del Fondo Social Europeo en el marco del eje 1 del Programa Operativo de Empleo Juvenil no podrá sobrepasar:

– El 50 por 100 del coste total en las operaciones que se realicen en Aragón, Baleares, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Comunidad Valenciana, La Rioja, Madrid, Navarra, País Vasco.

– El 80 por 100 del coste total en las operaciones que se realicen en Andalucía, Asturias, Castilla-La Mancha, Ceuta, Extremadura, Galicia, Melilla y Región de Murcia.

– El 85 por 100 del coste total de las operaciones que se realicen en Canarias.

2.2 La distribución orientativa por anualidad de la dotación financiera será la siguiente:

Prioridad de inversión

2018/2019

2020

2021

2022

Dotación financiera total

La integración sostenible en el mercado de trabajo de los jóvenes, en particular de aquellos sin trabajo y no integrados en los sistemas de educación o formación, así como los jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y los procedentes de comunidades marginadas, también a través de la aplicación de la Garantía Juvenil.

1.625.000.

1.300.000.

1.300.000.

975.000.

5.200.000.

2.3 La dotación financiera por operación deberá estar comprendida entre un mínimo de 200.000 euros y un máximo de 2 millones de euros.

2.4 Las operaciones objeto de financiación en el eje 1, cuya tipología se contempla en el anexo I de esta convocatoria, deberán ser complementarias de las operaciones seleccionadas en el eje 5 y ser necesarias para el desarrollo de éstas, conforme a lo señalado en el artículo 3.9 precedente.

Artículo 6. Asignación financiera a las operaciones seleccionadas.

1. Cada solicitud deberá recoger el presupuesto anual y total previsto para el proyecto presentado e indicar la correspondiente aportación nacional, pública o privada, de acuerdo con las tasas de cofinanciación señaladas en los artículos 5.1.1 y 5.2.1.

2. Los importes previstos en el proyecto para las actividades contempladas en el artículo 3.8 no podrán superar el 4% del presupuesto total de dicho proyecto.

3. La concurrencia de los proyectos en el proceso de selección de operaciones se producirá dentro de la prioridad de inversión señalada en el artículo 3.1 y del eje correspondiente, cuya dotación financiera se recoge en los artículos 5.1.2 y 5.2.2.

4. La evaluación de las solicitudes presentadas dará lugar al establecimiento de una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración del anexo II. Se seleccionarán aquellas que hayan obtenido mayor puntuación, hasta el límite de la dotación financiera existente en la prioridad de inversión, teniendo en cuenta que la asignación para un proyecto del Fondo Social Europeo y de la Iniciativa de Empleo Juvenil, según proceda, podrá ser inferior al importe solicitado.

5. Los proyectos que, habiendo obtenido una valoración igual o superior a 50 puntos, de acuerdo con los criterios de valoración del anexo II, no fuesen seleccionados por haberse agotado la dotación financiera, se constituirán en lista de reserva debidamente ordenada, y podrán ser seleccionados posteriormente en la medida en que se disponga de ayuda del Fondo Social Europeo y de la Iniciativa de Empleo Juvenil, según proceda, en la prioridad de inversión como consecuencia de un aumento de la dotación o de renuncias de los beneficiarios de operaciones seleccionadas.

6. Si el número de proyectos que obtienen la puntuación mínima para obtener la cofinanciación del Fondo Social Europeo y de la Iniciativa de Empleo Juvenil, fijada en 50 puntos, no llega a agotar el importe de la dotación financiera, la cantidad no concedida quedará disponible para ulteriores convocatorias o para su asignación a los organismos intermedios del programa operativo.

7. La ayuda del Fondo Social Europeo y de la Iniciativa de Empleo Juvenil se recibirá de la Comisión Europea en una cuenta de la Secretaría General del Tesoro Público y Política Financiera, en concepto de prefinanciación o de pagos intermedios para el reembolso de gastos declarados a la Comisión. Las cantidades recibidas no se incorporarán al presupuesto del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, sino que estarán disponibles en un concepto extrapresupuestario para ser transferidas a los a los beneficiarios de las operaciones seleccionadas directamente por la Autoridad de Gestión.

Artículo 7. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser solicitantes y, por tanto, tener la posibilidad de acceder a la condición de beneficiario de la ayuda del Fondo Social Europeo y de la Iniciativa de Empleo Juvenil correspondiente a las operaciones seleccionadas en virtud de la presente Resolución, las asociaciones y las fundaciones no vinculadas a entidades con ánimo de lucro, las instituciones humanitarias de carácter voluntario y de interés público y los organismos de beneficencia pública y promoción social, así como las federaciones, confederaciones y los miembros confederados de cualquiera de las anteriores, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a. Tener unos fines institucionales adecuados para la realización de actividades que se correspondan con la prioridad de inversión señalada en el artículo 3.1

b. Carecer de fines de lucro.

c. Tener ámbito de actuación estatal, según título constitutivo.

d. Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo estatal.

e. Disponer de sedes permanentes, propias o de sus federaciones, confederaciones o miembros confederados, en, al menos, una Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma de cada una de las categorías de región que se señalan a continuación, y contar con recursos humanos en cada una de estas sedes:

Categorías de región

Más desarrolladas: Aragón, Baleares, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Comunidad Valenciana, La Rioja, Madrid, Navarra, País Vasco, Asturias, Ceuta y Galicia.

Transición: Andalucía, Canarias, Castilla-La Mancha, Melilla, Región de Murcia.

Menos desarrolladas: Extremadura.

f. Disponer de capacidad económica y financiera suficiente para garantizar la ejecución de las actuaciones previstas en el proyecto o los proyectos presentados, entendiéndose por tal contar con un presupuesto ejecutado en el ejercicio precedente superior a una quinta parte de la suma del coste total de todos los proyectos solicitados, y disponer de compromisos de cofinanciación suficientes para cubrir la parte de la cofinanciación nacional de cada proyecto presentado.

g. Disponer de la estructura y la capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos del proyecto.

2. A efectos de lo dispuesto en la presente Resolución, no podrán acceder a la consideración de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. A los efectos de la presente Resolución, se entiende por beneficiario, con arreglo al apartado 10 del artículo 2 del Reglamento (UE) 1303/2013, aquel organismo responsable de iniciar o de iniciar y ejecutar las operaciones que hayan sido seleccionadas por la Autoridad de Gestión del programa operativo en virtud de esta convocatoria.

4. Cuando el proyecto seleccionado hubiera sido presentado por una federación o confederación de entidades, la federación o confederación de que se trate adquirirá la condición de beneficiario, conforme a la definición del apartado 10 del artículo 2 del Reglamento (UE) 1303/2013, sin perjuicio de que los miembros asociados puedan efectuar la totalidad o parte de las actividades en que consista el proyecto en nombre y por cuenta de la federación o confederación.

Artículo 8. Presentación de solicitudes y documentación.

1. La solicitud se presentará mediante un formulario electrónico según el modelo que figura en el anexo VII de esta convocatoria, el cual estará disponible en la sede electrónica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, acompañada de la documentación que se detalla en el apartado 4 de este artículo.

2. En el supuesto de que una entidad presentara más de un proyecto, el anexo VII se cumplimentará una sola vez, identificando en el mismo cada uno de los proyectos para lo que se solicita financiación del Fondo Social Europeo y de la Iniciativa de Empleo Juvenil. Cada proyecto se referirá a uno de los ejes y objetivos específicos previstos en el Anexo I de la presente convocatoria.

3. Según se ha señalado en el artículo 3.4, una entidad podrá presentar un máximo de cuatro proyectos en total, con independencia del eje.

4. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los documentos detallados a continuación, teniendo en cuenta que la comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar la inadmisión a trámite de la solicitud, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran derivarse.

4.1 Documentación relativa a la entidad solicitante:

4.1.1 Con carácter general será necesario presentar la siguiente documentación:

a. Documento que acredite, conforme a la legislación vigente, las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

b. Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

c. Certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

d. Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de que ésta se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo previsto por el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

e. Declaración responsable de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4.1.2 Para acreditar los requisitos establecidos en las letras a, b y c del artículo 7.1 de esta Resolución:

a. Copia de los estatutos de la entidad debidamente legalizados.

4.1.3 Para acreditar el requisito establecido en el artículo 7.1.d de esta Resolución:

a. Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente, cuando dicha inscripción sea preceptiva.

4.1.4 Para acreditar los requisitos establecidos en las letras e, f y g del artículo 7.1 de esta Resolución:

a. Una memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante, que se presentará mediante un formulario electrónico según el modelo que figura en el anexo IV de esta convocatoria, el cual estará disponible en la sede electrónica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

b. Copia de las dos últimas cuentas anuales de la entidad solicitante, o de la última cuenta anual en el caso de que, por la fecha de constitución de la entidad, no existan cuentas anuales anteriores.

c. El documento o los documentos en que se plasme el compromiso de cofinanciación de la entidad o las entidades cofinanciadoras, de cada proyecto que desee financiarse. El modelo de este tipo de documento figura como anexo VI.

4.2 Documentación relativa a las operaciones:

Una memoria explicativa por cada proyecto para cuya realización se solicita financiación, que se presentará mediante un formulario electrónico según el modelo que figura en el anexo V de esta convocatoria, el cual estará disponible en la sede electrónica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

Artículo 9. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes al amparo de esta convocatoria será de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 10. Admisión de solicitudes. Subsanación de defectos.

1. Una vez recibidas las solicitudes, se procederá a su validación con el fin de verificar si concurre alguna de las siguientes circunstancias de exclusión:

– Que la solicitud haya sido presentada fuera de plazo.

– Que no se haya presentado el formulario normalizado.

– Que el firmante no acredite su capacidad de representación de la entidad solicitante, de acuerdo con lo señalado en el artículo 8.4.1.

– Que el proyecto de operación no se encuadre en uno de los objetivos específicos recogidos en el anexo I.

– Que la entidad solicitante no haya acreditado la capacidad financiera requerida para llevar a cabo la operación, de acuerdo con lo señalado en los artículos 7.1.f y 8.4.1.

– Que no se haya presentado compromiso de cofinanciación suficiente, según el modelo señalado en el artículo 8.4.1.

2. Efectuada la validación inicial de las solicitudes, se notificará, en su caso, la resolución motivada de inadmisión por escrito.

3. En el supuesto de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá a la entidad solicitante para que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la citada Ley, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley.

Artículo 11. Órganos competentes para el procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, a la cual corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución.

En tanto que órgano instructor, la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, tendrá las siguientes atribuciones:

a. Solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver.

b. Verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario y evaluar las solicitudes conforme a los criterios objetivos de valoración establecidos en el anexo II.

c. Remitir las actuaciones practicadas a la Comisión de evaluación.

d. Formular propuesta de resolución, una vez recibido el informe de la Comisión de evaluación.

2. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión de evaluación compuesta por:

a. Presidente: El Subdirector General de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo o persona que, en su caso, le sustituya.

b. Secretario: Un funcionario de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, designado por el Subdirector General de la misma.

c. Vocales: Cuatro personas expertas en la gestión del POEJ que estén prestando servicios a la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, designados por el titular de la misma.

Cuando el Presidente lo estime necesario, podrán incorporarse a la Comisión, con voz, pero sin voto, funcionarios de los órganos directivos del Departamento con competencia en las áreas a que afecte la evaluación efectuada, así como expertos en las materias objeto de la selección de operaciones o evaluadores externos, incluidos especialistas en igualdad de género y no discriminación.

En lo no previsto en esta Resolución, el funcionamiento del órgano colegiado se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la subsección 2.ª, sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. El órgano competente para dictar las resoluciones será el titular de la Secretaría de Estado de Empleo.

Artículo 12. Evaluación de solicitudes y propuesta de resolución.

1. Las solicitudes admitidas serán valoradas por la Comisión de evaluación con arreglo a los criterios objetivos de valoración que se recogen en el anexo II.

2. Dado que la presente selección de operaciones está sometida a un régimen de concurrencia competitiva, la evaluación de las solicitudes dará lugar al establecimiento de una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración del anexo II. Se seleccionarán aquellas que hayan obtenido mayor puntuación, hasta el límite de la dotación financiera existente.

3. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de evaluación emitirá un informe dirigido al Subdirector General de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, como órgano instructor, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

4. El Subdirector General de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, expresando la relación de proyectos cuya selección propone y su cuantía, especificando su puntuación y los criterios de valoración seguidos para obtenerla. Asimismo, incluirá la relación ordenada de todas las solicitudes para las que se propone la denegación, según puntuación obtenida en la valoración.

5. La propuesta de resolución se notificará a las entidades propuestas como beneficiarias, a fin de que, en el plazo de veinte días tras la notificación, comuniquen la aceptación de la ayuda del Fondo Social Europeo asignada y reformulen su solicitud sometiendo a la Autoridad de Gestión el plan de trabajo definitivo ajustado al presupuesto aprobado, con sus indicadores correspondientes.

6. El proyecto, una vez reformulado, vinculará en todos sus extremos a la entidad beneficiaria, y no podrá incluir contenidos, actuaciones, alcances territoriales o cualesquiera otros extremos distintos de los inicialmente consignados en la solicitud inicial, a excepción de los ajustes en el plan de trabajo.

7. Si dentro del plazo previsto para la reformulación de las solicitudes, el beneficiario no comunicara la aceptación del proyecto seleccionado, o no presentara, en caso de habérsele requerido, un plan de trabajo reformulado, el Subdirector General de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo podrá realizar propuesta de resolución a favor del solicitante o los solicitantes siguientes en orden de puntuación de los proyectos del mismo objetivo específico, hasta el límite de la cuantía liberada.

8. Las propuestas de resolución provisional no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución aprobatoria.

Artículo 13. Resolución.

1. Las resoluciones, tanto de aprobación como de denegación, se dictarán y notificarán a los solicitantes en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de finalización del período de presentación de solicitudes de ayuda previsto en el artículo 9.

Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, comunicándose dicho acuerdo a los solicitantes.

2. La notificación de las resoluciones se realizará y practicará de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Contra las resoluciones, que pondrán fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes, si la resolución fuera expresa, o si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Sin perjuicio de lo anterior, contra las resoluciones cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

5. La resolución aprobatoria incluirá, entre otros datos, los siguientes:

a. El presupuesto que se asigna a la operación seleccionada.

b. Las condiciones de la ayuda para cada operación, en especial, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero, las opciones de justificación simplificada de costes aplicables y el calendario de ejecución.

6. La relación definitiva de los proyectos aprobados será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

7. Tras la resolución de aprobación de un proyecto, el beneficiario recibirá las claves de acceso al sistema informático de la Autoridad de Gestión a los efectos de registrar en dicho sistema la operación aprobada e incluir el resto de información relativa a la misma.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las entidades que resulten beneficiarias de la presente convocatoria, en tanto que hayan sido seleccionadas como operaciones los proyectos que hubieran presentado, estarán obligadas a comunicar de inmediato a la Autoridad de Gestión cualquier modificación de las condiciones inicialmente indicadas en su solicitud.

2. Se consideran obligaciones esenciales de los beneficiarios de las operaciones seleccionadas, las siguientes:

a. Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad.

b. Asegurarse de que los gastos declarados son conformes con las normas aplicables sobre ayudas de Estado y que no existe doble financiación del gasto con otros regímenes comunitarios o nacionales así como con otros períodos de programación del Fondo Social Europeo, tal y como se recoge en el anexo VI.

c. Acreditar ante la Autoridad de Gestión la realización de la actividad y facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la ayuda, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida. Por su parte, la Autoridad de Gestión establecerá un procedimiento de control que permita verificar y validar administrativamente el 100% de las solicitudes de reembolso presentadas por los beneficiarios, así como verificar sobre el terreno un conjunto representativo de las actuaciones o proyectos que se estén llevando a cabo.

d. Asumir la dirección, administración, secretaría y coordinación del proyecto, sin poder delegar ninguna de estas funciones.

e. La subcontratación no podrá superar el 49% del conjunto del proyecto.

f. Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

g. Cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos por la Autoridad de Gestión del programa operativo, que figurarán en el Manual de Imagen, disponible en la página web de la Autoridad de Gestión. Asimismo, el beneficiario deberá cumplir con las obligaciones en materia de información y comunicación que le correspondan conforme al artículo 115 y al anexo XII, 2.2 del Reglamento (UE) 1303/2013. En relación con esta obligación, el beneficiario designará una persona de contacto para las cuestiones de información y comunicación y para una eventual participación en las redes que sobre esta materia proponga la Autoridad de Gestión.

h. Aceptar su inclusión en una lista pública de operaciones, que será objeto de publicación electrónica o por otros medios según lo previsto en el artículo 115.2 y el anexo XII 1 del Reglamento (UE) 1303/2013.

i. Conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013. Así mismo, será de su obligación comunicar a la Autoridad de Gestión la dirección o direcciones físicas donde se custodia tal documentación.

j. Colaborar con la Autoridad de Gestión en la elaboración de los informes de ejecución anual correspondientes.

k. Garantizar que se dispondrá de datos de los destinatarios últimos de las actuaciones a nivel de microdato, así como que se podrá realizar un adecuado seguimiento del cumplimiento de los indicadores de resultados recogidos en los anexos I y II del Reglamento (UE) 1304/2013.

l. Registrar la información relativa a todas las actuaciones y a cada una de las personas sobre las que se ha actuado en el repositorio común que, a tal efecto, la Autoridad de Gestión pondrá a disposición de los beneficiarios, en la forma que en cada momento señale dicha Autoridad, con el fin de poder medir el resultado real de las actuaciones y su impacto. En el cumplimiento de esta obligación deberá respetarse en todo caso lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

m. Utilizar el sistema de registro y almacenamiento de datos de cada operación propuesto por la Autoridad de Gestión y garantizar que esos datos se recojan, registren y almacenen en dicho sistema y que los datos sobre indicadores se desglosen con arreglo a lo establecido en los anexos I y II del Reglamento (UE) 1304/2013.

Artículo 15. Modificaciones de las resoluciones.

En el caso de que alguna de las entidades a las que se haya concedido uno o más proyectos no ejecutara por completo la cuantía que se le hubiera asignado según el plan financiero anual, se procederá del siguiente modo:

– La Unidad Administradora del Fondo Social Europeo analizará el plan anual del proyecto remitido por la entidad y en su caso el informe explicativo de las desviaciones de dicha entidad y establecerá una nueva asignación anualizada para el proyecto hasta el final del periodo de ejecución de las operaciones señalado en el artículo 4 de esta Resolución, teniendo en consideración la regla de liberación automática de los compromisos presupuestarios recogida en el artículo 136 del Reglamento (UE) 1303/2013. Si como resultado de la reasignación quedaran liberados fondos, la Secretaría de Estado de Empleo los distribuirá, en primer lugar, a la misma entidad, si tuviera algún otro proyecto aprobado en el marco del mismo programa operativo; en su defecto, a aquellas entidades participantes en ese programa operativo que justificaran la necesidad de mayor asignación presupuestaria para completar y mejorar su proyecto conforme a un criterio de adjudicación en el que se atenderá, en primer lugar, a los proyectos del mismo objetivo específico.

– En el caso de que no hubiese ninguna entidad con capacidad para una absorción eficiente de las cantidades liberadas, la Secretaría de Estado de Empleo se reserva la posibilidad de asignar estos recursos liberados a actuaciones desarrolladas por organismos intermedios que se enmarquen dentro de la misma prioridad de inversión del programa operativo objeto de esta convocatoria.

Artículo 16. Propuestas de reprogramación de los beneficiarios.

En caso de que se produzcan circunstancias tales como, a título no exhaustivo, cambios en el contexto socioeconómico, aparición de nuevas necesidades específicas, reducción del colectivo de potenciales destinatarios últimos de las actuaciones, o necesidad de aumentar el impacto de los recursos, las entidades beneficiarias podrán realizar una solicitud de reprogramación debidamente justificada. Esta solicitud deberá ser aprobada por la Autoridad de Gestión del programa operativo y, en determinados supuestos, requerirá también la aprobación de la Comisión Europea.

Artículo 17. Gastos subvencionables y justificación de gastos por los beneficiarios.

1. Serán subvencionables los gastos en que incurra el beneficiario para la realización de la operación correspondiente siempre que se ajusten a lo dispuesto en la Orden ESS/1924/2016 por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

2. La justificación por el beneficiario de los gastos incurridos se hará en todo caso mediante las opciones de costes simplificados a que se refieren los artículos 67.1.b), 68.1.a) y 68.1.b) del Reglamento (UE) 1303/2013 y los artículos 14.1 y 14.2 del Reglamento (UE) 1304/2013, salvo que los Reglamentos de la Unión Europea aplicables excluyan expresamente el uso de tales opciones.

La aplicación de la opción de simplificación referida al artículo 68.1.b) será únicamente posible para proyectos que sólo contemplen como gastos directos los gastos de personal.

3. En la resolución de aprobación se harán constar las opciones de justificación simplificada de costes aplicables a la operación seleccionada.

4. El 15 de octubre de cada año natural el beneficiario deberá haber presentado a la Autoridad de Gestión al menos una solicitud de reembolso con arreglo a los requisitos que, a tal efecto, establezca la Autoridad de Gestión, y conforme al plan financiero anual establecido en la resolución aprobatoria del proyecto. Todo ello sin perjuicio de que, con posterioridad a la citada fecha límite, pueda presentar otras solicitudes de reembolso.

Artículo 18. Pagos al beneficiario.

1. Prefinanciación anual:

En función de la disponibilidad de la financiación procedente de los pagos realizados por la Comisión Europea en concepto de prefinanciación anual, conforme al artículo 134 del Reglamento (UE) 1303/2013, cada beneficiario recibirá, en concepto de prefinanciación anual, como máximo las siguientes cantidades:

a. En 2018: una cantidad equivalente al 2,75% de la ayuda del Fondo Social Europeo asignada a la operación seleccionada.

b. En 2019: una cantidad equivalente al 2,875% de la ayuda del Fondo Social Europeo asignada a la operación seleccionada.

c. De 2020 a 2022: una cantidad equivalente al 3% de la ayuda del Fondo Social Europeo asignada a la operación seleccionada.

2. Pagos intermedios:

Los gastos declarados por el beneficiario conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la presente Resolución que se consideren subvencionables, tras las correspondientes verificaciones y comprobaciones de la Autoridad de Gestión y de la Autoridad de Certificación, serán incluidos en una solicitud de pago a la Comisión Europea.

Conforme al artículo 130 del Reglamento (UE) 1303/2013, la Comisión reembolsará como pagos intermedios el 90% del importe resultante de aplicar al gasto subvencionable de cada prioridad incluida en la solicitud de pago el porcentaje de cofinanciación del Fondo Social Europeo para la prioridad de inversión de que se trate.

De conformidad con lo previsto en el artículo 132.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, en función de la disponibilidad de financiación procedente de los pagos de prefinanciación e intermedios, una vez recibido el correspondiente ingreso de la Comisión Europea, la Autoridad de Gestión reembolsará íntegramente el importe total de la ayuda Fondo Social Europeo correspondiente al gasto subvencionable declarado a la Comisión Europea en el plazo de 90 días desde la recepción de los fondos, salvo que se haya iniciado una investigación sobre una eventual irregularidad relacionada con el gasto de que se trate, en cuyo caso la Autoridad de Gestión podrá interrumpir el plazo de pago.

Los pagos a los beneficiarios se realizarán hasta que se haya reembolsado al beneficiario la totalidad de la ayuda del Fondo Social Europeo asignada a la operación seleccionada, descontándose cualesquiera correcciones financieras que hubieran de aplicarse como consecuencia de las eventuales irregularidades detectadas.

3. Reintegros de los beneficiarios:

La Autoridad de Gestión comunicará al beneficiario cualquier incidencia que afecte a los gastos contenidos en sus solicitudes de reembolso, derivada de los controles que lleven a cabo la propia Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoría u otras autoridades de control, nacionales y comunitarias.

El beneficiario deberá facilitar cuanta información y documentación le sea requerida por dichas autoridades con la máxima diligencia.

El beneficiario asumirá cualesquiera consecuencias que pudieran derivarse del seguimiento, ejecución, evaluación y control de las actuaciones que hubiere ejecutado y/o de los gastos que hubiere presentado a la Autoridad de Gestión y que se hubieran incluido por la Autoridad de Certificación en una declaración de gastos y solicitud de pago a la Comisión Europea.

En caso de que se produjeran correcciones financieras a tanto alzado o proporcionales, el beneficiario asumirá la parte correspondiente al porcentaje que representen sus gastos en las solicitudes de pago presentadas a la Comisión Europea.

Disposición final primera.

En lo no previsto en la presente Resolución en cuanto al procedimiento administrativo, será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición final segunda.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Secretaria de Estado de Empleo, en el plazo de un mes, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el artículo 11 de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición final tercera.

La presente Resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de julio de 2018.–La Secretaria de Estado de Empleo, Yolanda Valdeolivas García.

ANEXO I
Prioridades de inversión y objetivos específicos objeto de la selección de operaciones para su financiación por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Empleo Joven

Las operaciones irán destinadas a cumplir alguno de los objetivos específicos que se recogen a continuación y que están vinculados a un objetivo temático y una prioridad de inversión:

Objetivo Temático 8. Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral.

Eje Prioritario 5. Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleados, ni participan en actividades de educación ni formación, en particular en el contexto de Garantía Juvenil.

Prioridad de inversión 8.2.

La integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes, en particular de aquellas no ocupadas y no integradas en los sistema de educación o formación, así como los jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y los procedentes de comunidades marginadas, también a través de la aplicación de la garantía juvenil.

Objetivo específico 8.2.1.

La activación de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, que permita su incorporación al mercado laboral, a la educación o a la formación.

Ejemplos de medidas (a título enunciativo):

– Acciones de asesoramiento individualizado, orientación profesional, información laboral y acompañamiento en la búsqueda de empleo.

Objetivo específico 8.2.2.

Reforzar la empleabilidad y las competencias profesionales de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación.

Ejemplos de medidas (a título enunciativo):

– Programas de segunda oportunidad.

– Formación con compromiso de contratación.

– Programas mixtos de formación y empleo.

– Prácticas no laborales en empresas.

– Formación para la obtención de los certificados de profesionalidad.

– Programa de movilidad para la mejora de las competencias.

Objetivo específico 8.2.3.

Aumentar el emprendimiento de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación como vía de acceso al mercado laboral a través de la creación de empresas.

Ejemplos de medidas (a título enunciativo):

– Formación para el emprendimiento y promoción de la cultura emprendedora.

– Asesoramiento al autoempleo y la creación de empresas.

– Ayudas al autoempleo.

– Medidas para favorecer el autoempleo y el emprendimiento colectivo en el marco de la Economía Social.

Objetivo específico 8.2.4.

Aumentar la contratación de carácter indefinido de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, a través de la intermediación y de los incentivos económicos.

Ejemplos de medidas (a título enunciativo):

– Ayudas al empleo para la contratación estable de jóvenes con un período mínimo de permanencia de 6 meses.

Eje Prioritario 1. Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral.

Prioridad de inversión 8.2.

La integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes, en particular de aquellas no ocupadas y no integradas en los sistema de educación o formación, así como los jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y los procedentes de comunidades marginadas, también a través de la aplicación de la garantía juvenil.

Objetivo específico 8.2.1.

La activación de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, que permita su incorporación al mercado laboral, a la educación o a la formación.

Ejemplos de medidas (a título enunciativo):

– Formación de orientadores.

– Activación de personas inactivas.

Objetivo específico 8.2.2.

Reforzar la empleabilidad y las competencias profesionales de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación.

Ejemplos de medidas (a título enunciativo):

– Formación de formadores.

– Prospección de empresas vinculada a la realización de prácticas laborales o no laborales.

ANEXO II
Criterios objetivos de valoración de las solicitudes

Teniendo en cuenta la claridad expositiva y la concreción, la Comisión de evaluación valorará las solicitudes en función del grado de cumplimiento de los siguientes elementos y de acuerdo al siguiente baremo de puntuaciones máximas:

Bloque 1: Relevancia y adecuación (este bloque se valorará con un máximo de 20 puntos).

1. Relevancia del proyecto y adecuación a los objetivos específicos del anexo I.

a) Se valorará la medida en que la propuesta converge con la Prioridad de Inversión y el Objetivo Específico correspondientes.

b) Se valorará la calidad del diagnóstico de las necesidades de inclusión social y laboral del colectivo o colectivos cubiertos por la propuesta. Se tendrá en cuenta el estudio estadístico de la necesidad social, el estudio sociodemográfico de la población destinataria y el análisis de la cobertura pública o privada de las necesidades sociales detectadas.

c) Se valorarán los objetivos generales y específicos del proyecto y su coherencia con los dos puntos anteriores.

d) Se valorará la medida en que se cumplan con los principios generales expuestos en los artículos 7 y 8 del Reglamento (UE) 1303/2013 y recogidos en el artículo 3.7 de esta convocatoria.

e) Se valorará la complementariedad de la actuación propuesta con otros fondos y otras políticas.

Bloque 2: Plan de trabajo e impacto (este bloque se valorará con un máximo de 50 puntos).

1. Plan de trabajo y contenido técnico del proyecto.

a) Se valorará la calidad del plan de trabajo y, en su caso, de sus distintas fases de ejecución, incluida la coherencia de las actuaciones propuestas con los objetivos del proyecto.

b) Se valorará la cantidad, la cualificación y la experiencia de los medios profesionales implicados así como la calidad y adecuación de los demás recursos puestos a disposición.

c) Se valorará la extensión y diversidad de los territorios en los que se propone actuar el proyecto1.

d) Se valorará la adecuación del calendario a la ejecución del proyecto.

e) Se valorará la eficiencia en el uso de los recursos en la propuesta de ejecución del proyecto.

2. Impacto potencial del proyecto.

f) Se valorará el impacto previsto sobre las personas participantes y su entorno.

g) Se valorará la calidad y fiabilidad del sistema de recogida de datos, de seguimiento y de evaluación de la actuación propuesta, prestando especial atención a los indicadores descritos.

h) Se valorará el potencial de transferencia a otros ámbitos o a políticas generales de la metodología propuesta, prestando especial atención a las disposiciones adoptadas por la entidad promotora en previsión de tal transferencia.

i) Se valorará el plan de comunicación y publicidad del proyecto propuesto.

j) Se valorará, en su caso, el carácter innovador de la actuación propuesta.

Bloque 3: Capacidad (este apartado se valorará con un máximo de 30 puntos).

3. Capacidad de la entidad solicitante. Se valorará la capacidad de gestión de la entidad solicitante, prestando especial atención a las cuestiones siguientes:

a) La experiencia en proyectos de inserción sociolaboral de ámbito nacional y/o comunitario, así como aquellos proyectos diseñados y ejecutados por la entidad solicitante que hubieran sido declarados «Buena Práctica» a escala regional, nacional o comunitaria.

b) La cualificación profesional y experiencia del personal de gestión.

c) La calidad de los sistemas de control del gasto, prevención del riesgo y gestión administrativa.

d) Que la entidad proponente disponga de certificación(es) de calidad, así como de un Plan de Igualdad.

e) Presupuesto y financiación: Se valorará el volumen del presupuesto del solicitante en el último año, su patrimonio, así como la financiación obtenida de otras instituciones y su capacidad para movilizar recursos de otros entes públicos y/o privados.

Se precisa un mínimo de 50 puntos en el conjunto de los bloques para que el proyecto sea susceptible de ser financiado por el Fondo Social Europeo. Asimismo, se requiere que en cada uno de los bloques se obtenga un mínimo del 40% del total de la puntuación posible.

ANEXO III
Procedimiento para la presentación de proyectos

Lugar, forma y plazo de la presentación de los proyectos.

1. Los proyectos se presentarán a través de la sede electrónica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. No se admitirá ningún proyecto presentado en papel.

2. Los proyectos y su documentación complementaria se ajustarán a los formatos requeridos por la Resolución de la convocatoria.

3. De acuerdo con el artículo 9 de la convocatoria, el plazo de presentación será de dos meses a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria de ayudas en el «Boletín Oficial del Estado».

Secuencia del procedimiento.

1. La entidad solicitante cumplimentará el anexo IV (Memoria explicativa de las características de la entidad solicitante) aportando, al mismo tiempo, la documentación requerida por el artículo 8.4 de la convocatoria. En el caso de que la misma entidad vaya a presentar varios proyectos, sólo será necesario cumplimentar una vez el anexo IV.

2. A continuación, la entidad solicitante cumplimentará un formulario del anexo V por cada uno de los proyectos presentados. En el caso de que presente varios, el «Nombre de la Propuesta» de cada uno de ellos deberá ser diferente del resto.

3. Cada proyecto irá acompañado de su correspondiente compromiso de cofinanciación (anexo VI).

4. La formalización de la presentación de los proyectos se cerrará cumplimentando el anexo VII (Modelo de solicitud) en el que se relacionarán con su denominación diferenciada cada una de las propuestas para los que se solicita financiación.

Opciones de costes simplificados.

1. Todos los proyectos aprobados se justificarán mediante una de las fórmulas de simplificación definidas en el artículo 17.2 de la convocatoria.

2. Todos los proyectos que se justifiquen de conformidad con los artículos 68.1.a) del Reglamento (UE) 1303/2013 y 14.2 del Reglamento (UE) 1304/2013, deberán aportar la información relativa a la estructura de costes tal y como se establece en el anexo V de la convocatoria. Además, cuando el proyecto se justifique con arreglo al artículo 68.1a) del Reglamento (UE) 1303/2013 deberá ir acompañado de un informe o estudio que corrobore el cálculo mediante un método justo, equitativo y verificable basado en datos estadísticos, históricos, prácticas habituales contables u otra información objetiva.

3. Todos los proyectos que se justifiquen de conformidad con el artículo 67.1.b) del Reglamento (UE) 1303/2013, relativo a baremos estándar de costes unitarios, no completarán el anexo V en lo que se refiere a la estructura de costes pero deberán ir acompañados de un informe o estudio que acredite el cálculo mediante un método justo, equitativo y verificable basado en datos estadísticos, históricos, prácticas habituales contables u otra información objetiva.

4. Todos los proyectos que se justifiquen de conformidad con el artículo 68.1.b) del Reglamento (UE) 1303/2013, presentarán solo la información relativa a «Costes directos de personal» y «Costes indirectos» contenida en el anexo V. Estos proyectos no podrán justificar otros costes directos que no sean los de personal.

Contenido del proyecto.

Los proyectos se estructurarán en tres bloques:

1. Relevancia del proyecto. Se describirá con detalle la actuación y el propósito de la misma en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil. Se analizará y fundamentará la motivación que la respalda.

2. Programa de trabajo e impacto. Se detallarán las fases de ejecución, los equipos involucrados, el calendario y el territorio geográfico donde se propone actuar la entidad solicitante. Se especificarán los resultados esperados y el impacto sobre las personas. Se justificará la previsión de eficiencia en el conjunto de la actuación y se describirá el modo en que se recogerán y sistematizarán los microdatos relativos a la actividad.

3. Capacidad de la entidad solicitante. Se detallará la solvencia técnica como consecuencia de haber participado en proyectos donde la inserción laboral es el foco o de haber sido reconocida alguna de sus actuaciones como buena práctica en dicho ámbito. Se especificarán sus mecanismos de control del gasto, de prevención del riesgo de fraude y de gestión administrativa.

ANEXO IV
Memoria explicativa de la entidad

1

2

3

ANEXO V
Memoria explicativa de la propuesta

1

2

3

4

5

ANEXO VI

1

1

(1) Como mínimo el proyecto deberá tener ejecución en una Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma de cada una de las tres categorías de región previstas en el artículo 90.2 del Reglamento (UE) 1303/2013.

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