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Documento BOE-A-2018-1009

Resolución de 11 de diciembre de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio marco de colaboración con la Comunidad de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 26 de enero de 2018, páginas 10107 a 10108 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2018-1009

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 30 de noviembre de 2017 se suscribió un convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por lo que procede su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de diciembre de 2017.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN Y LA COMUNIDAD DE MADRID

En Bruselas, a 30 de noviembre de 2017

REUNIDOS

Don Juan Pablo García-Berdoy Cerezo, Embajador Representante Permanente de España ante la Unión Europea, nombrado por Real Decreto 611/2016, de 2 de diciembre, actuando por delegación de firma del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación según Acuerdo de fecha 27 de noviembre de 2017.

Y doña Cristina Cifuentes Cuencas, Presidenta de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Real Decreto 533/2015, de 24 de junio, actuando en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 17 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y el artículo 7.a de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

MANIFIESTAN

Al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación le corresponde la dirección de la Política Exterior y la de la Cooperación Internacional al Desarrollo, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior.

Para el adecuado ejercicio de sus competencias y la efectiva aplicación de la unidad de acción en el exterior, el Ministerio considera indispensable llevar a cabo una estrecha cooperación con las Comunidades Autónomas para que puedan desempeñar eficazmente la proyección en el exterior de sus competencias, sin perjuicio de las del Estado, y en el marco de la mutua lealtad institucional.

A tal fin, el Ministerio está dispuesto a incorporar en las cancillerías de las misiones diplomáticas, en la medida de las disponibilidades, las oficinas en el exterior de las Comunidades Autónomas que lo deseen, con objeto de prestarles una asistencia directa en la promoción de sus intereses, lograr una mejor coordinación de funciones y obtener una más eficaz utilización de los recursos disponibles.

Por su parte, la Comunidad de Madrid dispone en Bruselas de una Oficina para el desarrollo, entre otras, de funciones de información, seguimiento y asesoramiento sobre la Unión Europea, sus instituciones y políticas comunitarias, con especial atención a aquellas que afecten a los intereses de Madrid, así como para la participación en instituciones y organismos europeos en el ámbito de su competencia.

La Comunidad Autónoma de Madrid acoge muy favorablemente la oferta del Ministerio y la posibilidad de incorporar la mencionada Oficina en los locales de la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, de conformidad con los objetivos arriba indicados por el Ministerio.

Por cuanto antecede, las dos partes

ACUERDAN

Primero.

La Oficina de la Comunidad de Madrid en Bruselas se instalará en los locales de la Representación Permanente de España ante la Unión Europea que se determinen de común acuerdo.

Segundo.

La Oficina de la Comunidad de Madrid en Bruselas recibirá todo el apoyo posible de la Representación Permanente de España ante la Unión Europea para el adecuado ejercicio de sus funciones. A tal efecto mantendrá informado al Jefe de la Representación, o miembro de la misma que aquel designe, sobre sus planes de actuación y sus relaciones con los servicios de las Instituciones europeas o del Gobierno y la Administración belgas.

Tercero.

Sin perjuicio de su incorporación en los locales de la misión diplomática, la Oficina de la Comunidad de Madrid depende orgánica y funcionalmente de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por lo que a su personal y a sus medios materiales no les serán de aplicación las disposiciones relativas a los miembros del personal y a los medios de las misiones diplomáticas previstas en el Convenio de Viena de Relaciones Diplomáticas.

Cuarto.

A la Oficina de la Comunidad de Madrid y a su personal les serán de aplicación las disposiciones de régimen interior establecidas por el Jefe de la misión diplomática.

Quinto.

Mediante un Convenio de Colaboración se especificará las actuaciones que las dos administraciones acuerden desarrollar para el cumplimiento del presente Protocolo, así como su financiación, vigencia y causas de extinción.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente Convenio Marco, en duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Embajador Representante Permanente de España ante la Unión Europea, don Juan Pablo García-Berdoy Cerezo.–La Presidenta del Gobierno de la Comunidad de Madrid, doña Cristina Cifuentes Cuencas.

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