Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-10173

Resolución 420/38171/2018, de 10 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" y la Universidad Politécnica de Madrid, para el Master de ensayos de vuelos y certificación de aeronaves en la escuela española de ensayos en vuelo y aeronavegabilidad de la Universidad Politécnica de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 19 de julio de 2018, páginas 72891 a 72896 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2018-10173

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 2 de abril de 2018 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) y la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) para el Máster de ensayos de vuelos y certificación de aeronaves en la escuela española de ensayos en vuelo y aeronavegabilidad (ETSIAE) de la Universidad Politécnica de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 10 de julio de 2018.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro y Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) y la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) para el Máster de ensayos de vuelos y certificación de aeronaves en la escuela española de ensayos en vuelo y aeronavegabilidad (E4A) de la UPM

Torrejón de Ardoz, 2 de abril de 2018.

REUNIDOS

De una parte don Guillermo Cisneros Pérez, Rector Magnífico de la Universidad Politécnicas de Madrid (en adelante, UPM), nombrado por Decreto 25/2016, de 5 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, según las competencias que tiene atribuidas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y por el artículo 65.1.b) y j) de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados por Decreto 74/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, el. señor don Moisés Manuel Fernández Álvaro, Subdirector General de Coordinación y Planes del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (en adelante, INTA), cargo para el que fue designado por Resolución 430/38201/2015, de 23 de diciembre, en nombre y representación del Instituto, de acuerdo con las facultades que le atribuye el apartado Tercero, punto 3.3, letra d), de la Resolución 3DO/38267/2017, de 20 de noviembre, del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», sobre delegación de competencias.

Las partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que en virtud del artículo 15.1 del Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, «Los planes de estudios conducentes a la obtención del título de Máster Universitario serán elaborados por las Universidades».

Segundo.

Que el INTA, Organismo Público de Investigación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, es un Organismo Autónomo, adscrito al Ministerio de Defensa, a través de la Secretaria de Estado de Defensa, de los previstos en el artículo 84.1.a.1.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, especializado en la investigación y desarrollo tecnológico aeroespacial, que tiene las funciones señaladas en el artículo 7.2 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre».

Tercero.

Que los estatutos del INTA (RD 925/2015 de 16 de octubre) contemplan en su artículo 7 «Finalidad y Funciones» apartado 2d) La formación de personal científico y técnico en los ámbitos de su competencia y en su apartado 2h) El asesoramiento técnico y la prestación de servicios tecnológicos, en las diferentes esferas de su competencia y en su apartado 2j) La promoción, difusión y divulgación de conocimientos científicos, y tecnológicos.

Cuarto.

Los Ensayos en Vuelo y la Certificación de Aeronaves son áreas multidisciplinares y no existe ninguna otra titulación académica en España que se adecúe a los objetivos de las mismas.

Quinto.

Que según el artículo 34 de la Ley de la Ciencia, Tecnología y la Innovación se establece la posibilidad de crear Convenios entre los Agentes Públicos del Sistema español de Ciencia, Tecnología e Innovación para la realización conjunta de actividades de formación.

Sexto.

Que la UPM, en su catálogo de títulos propios, imparte el curso de:

Máster de ensayos en vuelo y certificación de aeronaves.

Curso corto de certificación de aeronaves.

Curso corto de sistemas aéreos no tripulados.

Séptimo.

Que ambas partes están interesadas en establecer una colaboración para la mejor formación de los alumnos y una mejor utilización de los recursos humanos y técnicos disponibles en dichos tres cursos.

Octavo.

Que el presente Convenio solo comprende la colaboración académica bilateral entre el INTA y la UPM/E4A, independientemente de la participación de otras entidades en la realización de los cursos indicados en el exponendo sexto.

Noveno.

Que conforme a lo expuesto, ambas partes, al amparo de las atribuciones que les confieren sus respectivas normas de funcionamiento, proceden a suscribir el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es la cooperación académica entre Las Partes para el desarrollo y perfeccionamiento de los cursos a continuación mencionados, con el fin de aunar la calidad académica, profesional e investigadora desarrollada por ambas instituciones.

Máster de ensayos en vuelo y certificación de aeronaves.

Curso corto de certificación de aeronaves.

Curso corto de vehículos no tripulados.

Segunda. Condiciones generales.

Los mencionados tres cursos se realizarán en las instalaciones de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Aeronáutica y del Espacio (ETSIAE) de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM).

Tercera. Obligaciones del INTA.

El INTA se obliga a:

1. Colaborar en la organización y desarrollo de los cursos indicados en la clausula primera junto a la Dirección de dichos cursos en cuanto a la gestión general de los cursos y específicamente de la participación del INTA.

2. Aportar el personal técnico especializado en las materias, necesario para el correcto desarrollo de las actividades docentes y en función del programa académico del mismo con especial interés en la parte de Certificación de Aeronaves.

3. Aportar los medios materiales necesarios para la realización de prácticas en vuelo de los alumnos del Máster de ensayos en vuelo y certificación de aeronaves en un avión C-212 (T-12) del INTA dotado con la instrumentación, para este tipo de ensayos, necesaria para la realización de manera correcta de las mencionadas prácticas. Esta instrumentación incluye elementos de monitorización en tiempo real así como registro de las variables aeronáuticas significativas para el ensayo. También se proporcionará el apoyo necesario de los instructores y operadores de la instrumentación de ensayos imprescindibles para llevar a cabo los vuelos. Los vuelos se realizarán en la localización seleccionada para los mismos de manera coordinada entre la tripulación de pilotos instructores del EA, personal de operaciones de ensayos en vuelo del INTA y responsable de las Plataformas Aéreas del INTA (PAI). Durante estos vuelos como mínimo deberá estar presente en vuelo un instructor del INTA con la formación adecuada.

4. EL INTA aportará un máximo de 16 horas de vuelo por curso en el avión 212 (T-12) del INTA.

Cuarta. Obligaciones de la UPM/E4A.

La UPM/ETSIAE se obliga a:

1. Ofrecer al INTA una beca completa para un alumno cada año, libre de cualquier cargo, en el Máster de ensayos en vuelo y certificación de aeronaves y asimismo en los módulos de Certificación de Aeronaves y de Vehículos no Tripulados en el caso de que estos módulos se impartan independientemente del mencionado Máster.

2. Facilitar al INTA la colaboración y apoyo que sea preciso para la mejor realización de las actividades objeto de este Convenio.

Quinta. Financiación.

Cada Parte se hará cargo de los posibles gastos correspondientes que se deriven de las actividades comprendidas en el presente Convenio.

Sexta. Responsabilidad por daños.

El INTA y la UPM/E4A se eximen mutuamente de cuantos daños y perjuicios puedan causarse en sus respectivas instalaciones, equipos y/o material siempre que los mismos no hayan sido ocasionados dolosamente o por negligencia grave de su personal. Quedan excluidos las lesiones, daños y/o perjuicios que se puedan ocasionar a las demás personas y a sus propiedades.

Durante la fase de realización de las prácticas de ensayos en vuelo en el INTA, los alumnos se comprometerán a acatar las normas estancia, de policía y de seguridad cuando se encuentren dentro de sus instalaciones.

La UPM dispone de un seguro de responsabilidad civil que cubre los posibles daños o perjuicios que pudieran ocasionar los alumnos en el INTA.

El INTA dispone de un seguro de responsabilidad civil y accidentes que cubre a los alumnos en los vuelos de ensayos a realizar en el avión C-212 del INTA que estén autorizados para viajar en las aeronaves del INTA.

Séptima. Seguimiento del convenio.

A partir de la firma del presente convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio con representantes designados por Las Partes firmantes. Esta Comisión de reunirá, al menos, una vez al año, y siempre que lo solicite alguna de las partes.

La Comisión Mixta de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

Velar por la adecuada realización del objeto del presente Convenio

Resolver de forma consensuada los asuntos de interpretación y desarrollo de las actividades propias del presente Convenio.

Esta Comisión Mixta de Seguimiento estará formada:

Por parte del INTA:

El Director del Departamento de Certificación de Aeronaves.

El Subdirector General de Sistemas Aeronáuticos.

Por parte de la UPM/E4A:

El Vicerrector con competencias en postgrado.

El Director de la E4A.

La Comisión, en su funcionamiento, se atendrá a lo estipulado en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Vigencia.

El Convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las partes y tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá una vigencia de 4 años que fija el artículo 49.1 de la ley 40/2015. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales a su extinción.

Novena. Causas de resolución.

El presente Convenio podrá ser resuelto por:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificara a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio

La presente colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional, por lo que, surgida tal necesidad, el Convenio quedará suspendido, en tanto persista dicha necesidad o, en su caso, resuelto por parte del INTA, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido por parte del INTA y sin derecho o reclamación por parte de la otra parte, o de concesión de indemnización o compensación a su favor.

Décima. Modificación del Convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda.

Undécima. Naturaleza jurídica y discrepancias.

El presente Convenio es de naturaleza jurídico-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2.a), de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del Convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las partes. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo».

Duodécima. Régimen de protección de datos personales.

El tratamiento de datos personales efectuados por las Partes firmantes del Convenio se realizará, única y exclusivamente, con la finalidad derivada de la gestión de las prácticas objeto del mismo. Dichos datos personales no podrán ser cedidos a terceros salvo los casos previstos legalmente.

Las Partes serán responsables del tratamiento de datos personales efectuados, y frente a ella se ejercerán los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Asimismo, ambas Partes declaran expresamente que conocen quedar obligadas al cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y, especialmente, a lo indicado en sus artículo 9, 10 y 12 y que guardarán secreto respecto de los tratamientos de datos personales efectuados, adoptando las medidas de seguridad que les corresponden.

Decimotercera. Imagen institucional.

Ambas partes se comprometen a lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre.

Y, en prueba de conformidad, todos los intervinientes lo firman, por duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.–Por la UPM, el Rector Magnífico, Guillermo Cisneros Pérez.–Por el INTA, el Director General, P. D. el Subdirector General de Coordinación y Planes, Moisés Manuel Fernández Álvaro.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid