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Documento BOE-A-2018-10181

Resolución de 9 de julio de 2018, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se publica el Convenio con GlaxoSmithKline, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 19 de julio de 2018, páginas 72977 a 72986 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2018-10181

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo y GlaxoSmithKline, S.A., han suscrito, con fecha 11 de junio de 2018 un Convenio para la promoción de la asistencia de profesionales sanitarios al «IV Curso de actualización y nuevas aproximaciones en vacunas. Las vacunas y sus beneficios colaterales», celebrado en Santander, en el marco general de los Cursos de la UIMP en 2018, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 9 de julio de 2018.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, Emilio Lora-Tamayo D´Ocon.

ANEXO
Convenio entre GlaxoSmithKline, S.A., y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo para la promoción de la asistencia a un curso

En Madrid, a 11 de junio de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don José Arturo López Gil y doña Eva Morales Menéndez, actuando ambos en nombre y representación de GlaxoSmithKline, S.A. (en lo sucesivo GSK) [entidad con NIF n.º A28228526 y domicilio social en calle Severo Ochoa, 2, 28760 Tres Cantos (Madrid)], en su calidad de Apoderados, en virtud de los poderes otorgados, respectivamente, el 27 de junio de 2017 en escritura pública ante el notario de Madrid, don Ricardo Isaías Pérez Villarín, con el n.º 508 de su protocolo, y el 17 de julio de 2014, en escritura pública ante el Notario de Madrid, don Ricardo Isaías Pérez Villarín, con el n.º 589 de su protocolo.

Y de otra, don Emilio Lora-Tamayo, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (en lo sucesivo UIMP) [entidad con NIF Q-2818022-B y domicilio social en Madrid, calle Isaac Peral, 23, 28040 Madrid], en su calidad de Rector Magnífico, que actúa facultado por su nombramiento realizado por Real Decreto 1002/2017, de 24 de noviembre (BOE de 25 de noviembre), y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 del Estatuto de la Universidad, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril (BOE de 12 de abril).

Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento, capacidad que mutuamente se reconocen

EXPONEN

I. Que la UIMP, de acuerdo con lo que establecen sus Estatutos, es un centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras.

II. Que GSK es una compañía farmacéutica que tiene por objeto la investigación, desarrollo, fabricación y comercialización de medicamentos y vacunas de uso humano y en el marco de sus actividades promueve y colabora con programas educativos y de formación sanitaria.

III. Que la UIMP, dentro de su programación de Cursos Avanzados de Santander en el verano de 2018, va a organizar un Encuentro sobre Vacunas titulado «IV Curso de actualización y nuevas aproximaciones en vacunas. Las vacunas y sus beneficios colaterales», que se celebrará en el palacio de la Magdalena de Santander, los días 12 y 13 de julio de 2018.

IV. Que la UIMP ha solicitado a GSK una colaboración económica para facilitar, a través de becas subvencionadas, la asistencia al Encuentro a profesionales sanitarios y, en respuesta a esa solicitud, GSK desea proporcionar los fondos solicitados.

V. Que además de la solicitud de colaboración realizada por la UIMP para lo indicado en el párrafo anterior, esta, también, ha solicitado a GSK una colaboración económica para dar soporte a la realización de dicho encuentro. Dicha colaboración se formaliza mediante un Convenio aparte para el apoyo de la educación médica independiente, firmado por ambas Partes el mismo día de la firma del presente Convenio.

En consecuencia, ambas entidades acuerdan suscribir el presente Convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es regular la colaboración de GSK para promover la asistencia de profesionales sanitarios (en adelante, los «Asistentes») al «IV Curso de actualización y nuevas aproximaciones en vacunas. Las vacunas y sus beneficios colaterales» (en adelante «el Encuentro»), que celebra la UIMP en Santander los días 12 y 13 de julio de 2018, dentro de su Programación Académica (se adjunta el Programa Preliminar del Encuentro como anexo I).

La cuantía y condiciones de la colaboración de GSK, así como las obligaciones de la UIMP, son las que se indican en las cláusulas del Convenio. La colaboración de GSK es de carácter irrevocable, sin perjuicio de lo que se establece en referencia a la resolución del Convenio.

El número de becas que se convoca es de treinta (30).

Las partes confirman que la firma de este Convenio no persigue, ni directa ni indirectamente, promocionar productos de GSK o beneficiar a la UIMP o a los Asistentes, con el objeto de influir en el uso o en la prescripción de cualquier producto de GSK.

El Encuentro va dirigido a profesionales sanitarios, expertos en epidemiología, Salud Pública, enfermedades tropicales, microbiología, virología, prevención de riesgos laborales, preventiva, medicina intensiva, medicina de urgencias, periodistas especializados, farmacéuticos y estudiantes de grados biosanitarios interesados en adquirir conocimientos actuales y globales sobre vacunas.

Segunda. Control e independencia en la selección de los asistentes.

A. Los asistentes al encuentro que se beneficiarán de la ayuda económica aportada por GSK (en adelante, «Becas») serán seleccionados por el Dr. Raúl Ortiz Lejarazu, Jefe del Servicio de Microbiología e Inmunología y Director del Centro Nacional de Gripe. Hospital Clínico Valladolid, conforme con el procedimiento y criterios académicos que determine más oportunos –teniendo, no obstante, en cuenta las limitaciones que por parte de GSK se recogen en el apartado B de esta cláusula y que la UIMP se compromete a comunicarle– y sin que GSK ni la UIMP ejerzan ningún control, ni influencia, ni puedan intervenir en la selección de ninguno de los mismos ni asuman ningún tipo de responsabilidad en relación con la adjudicación de tales ayudas, incluyendo la selección de los asistentes.

B. A la hora de determinar los criterios de selección de los Asistentes, se deberá tener en cuenta también lo siguiente:

– Que puedan demostrar un interés científico en el encuentro, o su asistencia suponga un potencial beneficio para sus pacientes; o

– que tengan la posibilidad de, una vez finalizado el encuentro, compartir los conocimientos adquiridos con una comunidad profesional más amplia debido a su condición de profesores en escuelas universitarias o unidades de postgrado, o por ser integrantes de una red más amplia de profesionales sanitarios.

– Que cumplimenten y firmen un documento relativo al tratamiento de datos de carácter personal. Dicho documento podrá ser el formulario que figura como anexo II u otro con el mismo contenido.

C. La UIMP actuará, a efectos de este Convenio, como encargada del tratamiento de los datos que GSK necesita para poder cumplir con las obligaciones de transparencia que se recogen en la cláusula Séptima. Tanto la UIMP como GSK actuarán con arreglo a las exigencias legales aplicables según lo establecido en la legislación vigente en esta materia. En ese sentido, la UIMP únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones de GSK, no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en este Convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. Asimismo, la UIMP adoptará las medidas de índole técnica y organizativas para garantizar la seguridad de los datos.

La UIMP podrá aportar apoyo en el proceso de publicidad y difusión de la convocatoria entre los potenciales asistentes.

Tercera. Aspectos económicos.

La aportación económica de GSK para la promoción de la asistencia de alumnos se destinará, exclusivamente, a cubrir los siguientes conceptos:

Importe de la matrícula oficial asignada al encuentro por la UIMP (150,00 € por alumno). No incluye la tasa administrativa de secretaría (que deberá ser abonada directamente por el alumno a la UIMP).

Gastos de alojamiento correspondientes a las fechas de asistencia al encuentro en la residencia universitaria del campus de Las Llamas de la UIMP (habitación individual en régimen de pensión completa). Esto es 33,00 € x 2 noches x alumno, lo que hace un total de 66,00 € por alumno.

Gastos de manutención correspondientes a las fechas de asistencia al encuentro, en el palacio de la Magdalena o en el campus de Las Llamas –a elegir por el asistente– (dos días de desayuno, comida y cena). Dado que los servicios en el palacio son más caros que en el Campus de Las Llamas, se estima que la manutención la hagan toda en el palacio, con el fin de calcular la aportación máxima por este concepto, que sería 20,67 € x 2 días x alumno, lo que hace un total de 41,34 € por alumno.

En consecuencia GSK se compromete a una aportación máxima de siete mil setecientos veinte euros con veinte céntimos (7.720,20 euros) conforme al presupuesto preparado por la UIMP que se adjunta como anexo III, que es aceptado por ambas partes.

Cuarta.

Por motivos de eficacia en la gestión y puesto que el importe de cada una de las becas debe finalmente abonarse a la UIMP que es la entidad que provee los servicios académicos, de alojamiento y de manutención a los Asistentes, GSK abonará a la UIMP el importe realmente ejecutado por ésta con el máximo recogido en la cláusula anterior, mediante transferencia a la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid, en el plazo de sesenta (60) días desde la fecha de presentación por parte de la UIMP de la liquidación final a que se refiere el párrafo siguiente.

En el plazo de tres meses tras finalizar el Encuentro, la UIMP deberá presentar a GSK la liquidación final del presupuesto ejecutado, en la que se reflejarán las partidas del anexo III realmente ejecutadas. Las variaciones respetarán en todo caso los precios unitarios aprobados en el presupuesto inicial para cada una de las citadas partidas.

En ese sentido, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

Si, por cualquier circunstancia, el encuentro no tiene lugar, la UIMP lo pondrá en conocimiento inmediato de GSK, quien no deberá abonar ninguna cantidad a la UIMP como liquidación de este Convenio.

Si la liquidación final del presupuesto ejecutado por la UIMP fuera inferior a la cantidad indicada en la cláusula tercera como aportación máxima, GSK abonará a la UIMP únicamente la cantidad resultante de la liquidación. Esto será así tanto si la causa es que los gastos relativos a los becarios han sido menores como si se debe a que las becas finalmente concedidas fueran menos de las inicialmente previstas. Se considerará como no concedida la beca en la que los asistentes no cumplan cualquiera de los requisitos indicados en la cláusula segunda, incluyendo la firma del formulario relativo al tratamiento de datos de carácter personal.

Quinta.

La UIMP se compromete a llevar un registro adecuado de sus libros contables que recoja de forma fidedigna todas las actividades y transacciones económicas a las que dé lugar este Convenio, debiendo la UIMP mantener dichos registros durante al menos tres (3) años a contar desde la fecha de terminación del presente Convenio.

Sexta. Publicidad, difusión y presencia institucional.

La UIMP se compromete a destacar la colaboración de GSK en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del Encuentro (programa de mano, carteles, web, publicidad en prensa o en otros medios, notas de prensa, ruedas de prensa, etc.), así como en la relación de entidades colaboradoras y patrocinadoras de la memoria anual del organismo, insertando en las mismas el logotipo corporativo de GSK o su nombre haciendo una mención de la colaboración, respetando en todo caso el logotipo o las directrices de imagen externa que se indiquen por GSK.

De la misma manera, GSK hará la divulgación de la convocatoria de becas de la forma que estime más conveniente de acuerdo a sus normativas internas.

GSK tendrá derecho a la revisión de los materiales / soportes en los que se realicen las citadas inserciones a fin de manifestar su conformidad expresa al respecto o realizar las observaciones que correspondan.

La UIMP y GSK tendrán en cuenta y respetarán todos los derechos de la contraparte sobre los logotipos y cualquier otro elemento susceptible de protección de la propiedad industrial o intelectual de su titularidad que, con autorización, inserte en los materiales del Encuentro y en cualquier otra comunicación/documentación relacionada con el mismo.

Séptima. Publicación de las transferencias de valor y normativa sobre transparencia.

GSK tiene un compromiso constante con la transparencia en sus relaciones con los profesionales sanitarios y las organizaciones sanitarias de todo el mundo.

GSK está obligada a publicar los pagos y transferencias de valor que realice a los profesionales sanitarios y a las organizaciones sanitarias, según el Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica de Farmaindustria.

En virtud de lo dispuesto en el citado Código de Farmaindustria, GSK está obligada a la publicación de las transferencias de valor realizadas de forma directa o a través de terceros a los profesionales sanitarios. Como consecuencia de esta obligación, GSK tiene que incluir en su publicación anual, como transferencias de valor a los profesionales sanitarios, los importes de cada una de las Becas otorgadas conforme a lo establecido en este Convenio y, para ello, necesita conocer el importe total de la Beca concedida a cada uno de los Asistentes. La UIMP se compromete a comunicar esta información a GSK y remitir a GSK debidamente cumplimentados, y firmados por cada profesional sanitario, el documento relativo al tratamiento de datos de carácter personal al que se hace referencia en la Cláusula Segunda. El envío de estos documentos a GSK deberá hacerse si GSK así lo requiere a la UIMP a la dirección Tca-bi.commercialservices@gsk.com.

La publicación que realice GSK incluirá la identificación del profesional sanitario, lugar de trabajo y dirección, el número de identificación fiscal (pero no completo) y el importe de la beca por conceptos (matrícula y alojamiento). Para ello, GSK enviará a la UIMP una plantilla para que ésta la rellene con los datos necesarios y la devuelva cumplimentada a GSK. Se adjunta como anexo IV extracto del contenido de dicha plantilla, a efectos meramente informativos.

Octava. Cumplimiento de las leyes.

La UIMP y GSK se comprometen al desarrollo de las actuaciones referentes al presente Convenio con total cumplimiento de la legalidad vigente y asimismo manifiestan que las actividades previstas en el presente Convenio no incluyen el asesoramiento o la promoción de otro acuerdo o actividad que viole cualquier ley o regulación.

La UIMP y GSK afirman que cumplen con todas las leyes y regulaciones aplicables, incluidas, las leyes anticorrupción, y que, desde la firma del presente Convenio, no han realizado, prometido, autorizado, ratificado, ofrecido o fomentado ningún pago o transferencia de valor con el propósito de influir, inducir o recompensar la toma de decisiones o realización u omisión de actos que conlleven la obtención de una ventaja indebida o representen un beneficio injustificado para la UIMP y/o para GSK, incluyendo, por ejemplo, la concesión de nuevas operaciones comerciales o el mantenimiento de las existentes; o con el propósito de efectuar sobornos públicos o comerciales.

Así mismo, la UIMP y GSK garantizan que han tomado las medidas oportunas para prevenir la realización de las conductas antes descritas por parte de sus subcontratistas, agentes o cualesquiera otros terceros bajo su control o ámbito de influencia. A modo de ejemplo, pero sin carácter limitativo, también se consideran como pagos indebidos aquellos pagos o entregas en especie que no se encuentren amparados en una norma legal o reglamentaria y que sean realizados para facilitar o acelerar la adopción de decisiones o la realización de actos de trámite por parte de aquellas personas o instituciones legalmente habilitadas para llevar a cabo las mismas.

El incumplimiento del compromiso indicado en la presente cláusula facultará a GSK para resolver este Convenio en cualquier momento, sin otro requisito que la comunicación previa por GSK según lo recogido en la cláusula decimoquinta y sin que tenga que abonar compensación alguna a la UIMP por esa resolución anticipada.

Novena.

Ambas partes declaran que cuentan con un responsable encargado de prevención de riesgos laborales y que cumplen con la legislación sobre esta materia.

Décima.

Ambas partes declaran y garantizan, conforme a su mejor saber y entender, que respetan los derechos humanos y laborales de sus empleados y colaboradores y cumplen con las obligaciones establecidas en la normativa laboral, no discriminando a ninguna persona por ningún motivo (incluyendo raza, religión, discapacidad, sexo, orientación sexual o identidad de género).

Undécima.

Durante la vigencia del presente Convenio, y hasta un año después de su fecha de finalización, GSK podrá llevar a cabo una investigación y auditoría de la gestión realizada por la UIMP, al amparo de este Convenio, con objeto de verificar el cumplimiento con los términos del mismo, incluyendo la acreditación del número de Asistentes que, por mediación de la UIMP, finalmente asistieron al Encuentro, siempre con arreglo a las exigencias legales aplicables la legislación vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal. La UIMP prestará su total cooperación en dicha investigación o auditoría. El ámbito, método, naturaleza y duración de las mismas será determinado por GSK siguiendo criterios razonables.

Durante la vigencia del presente Convenio, y hasta cinco años después de su fecha de finalización, los órganos de control de la Administración Pública (Intervención General de la Administración del Estado y Tribunal de Cuentas) podrán llevar a cabo una investigación y auditoría de la actividad realizada por GSK al amparo de este Convenio, con objeto de verificar el cumplimiento de los términos del mismo. GSK prestará su total cooperación en dicha investigación o auditoría. El ámbito, método, naturaleza y duración de las mismas será determinado por el órgano de control de la Administración que vaya a realizarlas de acuerdo con la legislación vigente.

Duodécima. Mecanismo de seguimiento y control.

El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del Vicerrectorado de Innovación y Desarrollo de Proyectos del la UIMP, y serán el personal técnico del mismo, y como responsable último su Vicerrector, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.

Decimotercera. Modificación, vigencia y extinción del Convenio.

La modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes, cuya tramitación deberá realizarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta.

Este Convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos, en todo caso el 31 de diciembre de 2018.

Decimoquinta.

El presente Convenio se extinguirá por su cumplimiento, o por incurrir en causa de resolución.

Serán causa de resolución del presente convenio:

El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

El incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por alguna de las partes.

La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes.

El mutuo acuerdo entre las partes.

Por decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.

Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

En el caso de incumplimiento la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora –a través del responsable de seguimiento del convenio– un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia del mismo día de la recepción de la notificación. Dicha terminación no perjudicará cualquier otro derecho o reclamación que la parte afectada pueda ostentar o tener con respecto de la parte infractora.

En caso de resolución por incumplimiento se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y según lo recogido en la cláusula cuarta.

Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de cualquier naturaleza que ésta sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

Decimosexta. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre).

Decimoséptima.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente Convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en dos ejemplares y en el lugar y fecha indicados al inicio.–Por GlaxoSmithKline, S.A., José Arturo López Gil y Eva Morales Menéndez.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, Emilio Lora-Tamayo D´Ocon.

ANEXO I
Programa preliminar del encuentro

IV Encuentro de actualización y nuevas aproximaciones en vacunas

«Las vacunas y sus beneficios colaterales»

Director: Dr. Raúl Ortiz de Lejarazu.

Secretaria: Dra. Gloria Molero Martín-Portugués.

12 de julio de 2018

9:00-9:30: Acreditación y entrega de documentación.

9:30-10:00: Inauguración.

Mesa 1. Conferencia inaugural.

Moderador: Dr. Ramón Cisterna, Catedrático de Microbiología Médica y Profesor Colaborador UPV/EHU.

10:00-10:45: Prevenir la gripe y más allá de la gripe. Dr. Raúl Ortiz de Lejarazu Leonardo, Jefe del Servicio de Microbiología e Inmunología. Director Centro Nacional de Gripe. Hospital Clínico Valladolid.

10:45-11:00: Turno de preguntas.

11:00-11:30: Descanso.

Mesa 2. Hablando de beneficios de las vacunas en la salud individual…

Moderadora: Dra. Eva Martínez Ochoa, Jefa de Servicio de Epidemiología y Prevención Sanitaria. Dirección General de Salud Pública y Consumo. Gobierno de La Rioja.

11:30-12:10: Potencial de la prevención del Herpes Zóster, ¿Culebrilla o culebrón? Dra. Sonia Tamames Gómez, Jefa del Servicio de Epidemiología. Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León.

12:10-12:50: Actualización de los beneficios de la vacunación frente a Meningococo. Dr. Julio Vázquez Moreno, Director del Centro Nacional de Microbiología. ISCIII.

12:50-13:30: Rotavolution y Rotanext. Dr. Federico Martinón Torres, Pediatra e Investigador Clínico, Jefe de Pediatría Clínica, Infectológica y Traslacional. Hospital Clínico de Santiago.

13:30-13:45: Turno de preguntas.

Mesa 3. Las vacunas de toda la vida y sus beneficios en la salud global.

Moderador: Dr. Ismael Huerta González, Jefe de Servicio de Vigilancia Epidemiológica. Consejería de Sanidad. Principado de Asturias.

16:00-16:30: Vacunación frente a Sarampión-«Un hueso duro de roer». Dr. Javier Aristegui Fernández, Jefe de la Unidad de Infectología Pediátrica. Hospital Universitario de Basurto.

16:30-17:00: Experiencia frente a VPH-«Resultados del programa gallego». Dr. José Antonio Taboada Rodríguez, Jefe Servicio Enfermedades Transmisibles. Consellería de Sanidad. Xunta de Galicia.

17:00-17:30: Vacunación frente a Polio: ¿qué nos falta hacer para la erradicación? Dr. Manuel García Cenoz, F.E.A. Medicina Preventiva y Salud Pública. Sección de Enfermedades Transmisibles y Vacunaciones. Instituto de Salud Pública de Navarra.

17:30-18:00: Debate y turno de preguntas.

13 de julio de 2018

Mesa 4. Las vacunas y sus beneficios económicos.

Moderador: Manuel Méndez Díaz, Técnico de la Sección de Programas de Salud. Servicio de Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad. DG de Salud Pública. Gobierno de Aragón.

10:00-10:30: Repaso de las matemáticas asociadas a la vacunación. Dra. Clara I. Grima Ruiz, Profesora Titular Dpto. Matemática Aplicada y Divulgadora Científica. Universidad de Sevilla.

10:30-11:00: Vacunación y ahorro de costes. Dr. David Cantarero Prieto. Profesor Titular. Departamento de economía. Universidad de Cantabria.

11:00-11:15: Debate y turno de preguntas.

11:15-11:45: Descanso.

Mesa 5. Aprendamos a comunicar los beneficios de las vacunas.

Moderadora: Dra. María Fernández Prada, Medicina Preventiva y Salud Pública. Unidad de Vacunas. HUCA.

11:45-12:15: Comunicar en vacunas: Protagonista el Pediatra. Dr. Roi Piñeiro Pérez, Jefe asociado del Servicio de Pediatría. Hospital General de Villalba.

12:15-13:00: Comunicar en vacunas: Protagonistas los Medios de Comunicación. Emilio de Benito Cañizares, Periodista. Profesor del Máster de Periodismo Sanitario. ANIS.

13:00-13:15: Conclusiones. Dra. Gloria Molero Martín-Portugués, Directora Dpto. Microbiología y Parasitología. U. Complutense de Madrid.

13:15.14:00: Clausura.

ANEXO II
Publicación de transferencias de valor

Se le pide que firme este formulario porque usted se ha beneficiado o se va a beneficiar de una beca para la participación en un curso de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (en adelante, la UIMP). El importe de esa beca ha sido financiado por GlaxoSmithKline, S.A. (en adelante, GSK) y abonado por la UIMP. El Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica obliga a GSK a publicar como transferencias de valor a usted el importe de la beca abonada por la UIMP ya que, como se ha indicado, GSK ha financiado la misma y, a efectos de las obligaciones de transparencia de Farmaindustria, este tipo de aportaciones se consideran como transferencias de valor indirectas de GSK, sin perjuicio de que GSK no haya intervenido ni influido en la selección del beneficiario de la beca otorgada.

Para permitir a GSK hacer un seguimiento preciso e informar de las transferencias de valor, GSK recopila y mantendrá la siguiente información de usted, además de la información de todas las transferencias de valor que se le realicen a usted, o en su beneficio, por parte de GSK o en su nombre. Esta información (excepto su dirección de correo electrónico y su N.I.F que se publicará enmascarado) se incluirá en un informe que se publicará en un sitio web de acceso público, a efectos de las obligaciones de emisión de informes de transparencia de GSK, sin que sea preciso su consentimiento, en consideración al interés legítimo que, conforme al criterio de la Agencia Española de Protección de Datos, tienen las empresas sujetas al citado Código de Farmaindustria para la publicación de forma individual de las transferencias de valor. Las publicaciones se llevarán a cabo en base a la información más reciente que GSK haya recibido de usted.

1

Su información personal a que se refiere el presente documento será incluida en un fichero responsabilidad de GlaxoSmithKline, S.A. con domicilio en calle Severo Ochoa, 2, 28760 Tres Cantos (Madrid), con la finalidad arriba mencionada. Usted tiene derecho al acceso, rectificación y cancelación de sus datos así como a la oposición a su tratamiento en los términos establecidos en la legislación vigente. Si así lo desea puede ejercitarlos dirigiéndose por escrito a la dirección del responsable o a través del correo electrónico ARCO-general@gsk.com.

Su información personal podrá comunicarse, con idéntica finalidad y para su mantenimiento o procesamiento, a otras compañías del grupo GSK y/o terceras partes que GSK seleccione en cualquier parte del mundo, incluyendo países cuyas leyes de privacidad y protección de datos puedan no ser equivalentes, ni tan protectoras, como las existentes en España. Sin embargo, de acuerdo con la ley aplicable, GSK implementará medidas para garantizar que cualquier información personal transferida permanezca protegida y segura.

Mediante la firma del presente documento:

1. Acepto el tratamiento de mi información personal en los términos anteriormente indicados y

2. declaro que, a los efectos de lo previsto en el artículo 44 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tras su modificación por el Real Decreto 1074/2017, cuento con la autorización de mi empleador para participar en esta actividad formativa, por considerarla necesaria para la actualización, capacitación y reciclaje exigidas para el desarrollo de mis actividades y las características del puesto de trabajo que desempeño.

Firma: Fecha: ................. .

ANEXO III
Presupuesto

Gastos promoción asistencia GSK (alumnos financiados GSK)

Concepto

Unidades

Descripción

Coste unitario

Total

Matrícula (excl. tasa secretaría)

30

Tarifa oficial

150,00

4.500,00

Tarifa oficial con descuento por universitario

120,00

0,00

Alojamiento (Las Llamas. Individual).

30

Días 2

33,00

1.980,00

Manutención:

Desayuno Magdalena.

30

Días 2

3,61

216,60

Desayuno Las Llamas.

Días 2

2,99

0,00

Almuerzo Magdalena.

30

Días 2

10,21

612,60

Almuerzo Las Llamas.

Días 2

8,47

0,00

Cena Magdalena.

30

Días 2

6,85

411,00

Cena Las Llamas.

Días 2

5,67

0,00

Total asistencia

7.720,20

ANEXO IV
Extracto de la plantilla a devolver cumplimentada

2

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