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Documento BOE-A-2018-10212

Resolución de 12 de julio de 2018, de la Subsecretaría, por la que se declara inhábil el mes de agosto de 2018, a efectos del cómputo de plazos en las pruebas selectivas correspondientes a la oferta de empleo público de 2017.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 20 de julio de 2018, páginas 73053 a 73053 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2018-10212

TEXTO ORIGINAL

El desarrollo de los procesos selectivos de la Oferta de Empleo Público de 2017, en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, exige el cumplimiento de determinados plazos establecidos tanto en las bases de las convocatorias como en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos durante el mes de agosto, esta Subsecretaría, en uso de las competencias que tiene atribuidas, resuelve:

Declarar inhábil el mes de agosto de 2018, a efectos del cómputo de plazos, en las pruebas selectivas convocadas por este Ministerio correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2017 y que a continuación se relacionan:

– Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.

– Cuerpo Superior de Actuarios, Estadísticos y Economistas de la Administración de la Seguridad Social.

– Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Administración de la Seguridad Social.

– Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social.

– Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.

– Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad empleo.

– Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

– Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social, especialidad auditoría y contabilidad.

– Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social.

– Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10.1.i) y 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 12 de julio de 2018.–El Subsecretario de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Raúl Riesco Roche.

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