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Documento BOE-A-2018-10237

Resolución de 28 de junio de 2018, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica Convenio con la Fundación del Sector Público Estatal Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III, el Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación y la Sociedad Española de Biotecnología, para la realización del "Máster en Bioinformática Aplicada a Medicina Personalizada y Salud".

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 20 de julio de 2018, páginas 73176 a 73182 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2018-10237

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el Instituto de Salud Carlos III, O.A.,M.P, la Fundación del Sector Público Estatal Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III, el Barcelona Supercomputing Center - Centro Nacional de Supercomputación y la Sociedad Española de Biotecnología, para la realización del «máster en bioinformática aplicada a medicina personalizada y salud», y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 28 de junio de 2018.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, Jesús Fernández Crespo.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de Salud Carlos III, O.A.,M.P, la Fundación del Sector Público Estatal Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III, el Barcelona Supercomputing Center - Centro Nacional de Supercomputación y la Sociedad Española de Biotecnología, para la realización del «máster en bioinformática aplicada a medicina personalizada y salud»

En Madrid, a 18 de enero de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Jesús Fernández Crespo, como Director del Instituto de Salud Carlos III, O.A.,M.P (en adelante, ISCIII), NIF: Q-2827015-E, organismo público de investigación adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, nombrado por Real Decreto 169/2015, de 6 de marzo («BOE» n.º 57, de 7 de marzo), actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6 de Madrid, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba su Estatuto, modificado mediante los Reales Decretos 590/2005, de 20 de mayo; 246/2009, de 27 de febrero; 1672/2009, de 6 de noviembre; 200/2012, de 23 de enero y 622/2014, de 18 de julio.

De otra parte, doña Carmen Vela Olmo, como Presidenta del Patronato de la Fundación del Sector Público Estatal Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III (en adelante, FSP CNIO) con CIF G-81972242 y domicilio social en la calle Melchor Fernández Almagro n.º 3 de Madrid, cargo que ostenta a causa de su nombramiento como Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación por Real Decreto 2055/2011, de 30 de diciembre, de acuerdo con lo previsto en los artículos 7 y 12 de los Estatutos del CNIO.

De otra parte, don José Mario Díaz Fernández, como Presidente de la Sociedad Española de Biotecnología (en adelante SEBiot), en calidad de representante legal, elegido en Asamblea General Extraordinaria, celebrada el 3 de julio de 2014 , de dicha Sociedad, con CIF G80210537 y con domicilio social en la calle Serrano, 119, Madrid.

Y de otra parte, don Mateo Valero Cortés como Director del Barcelona Supercomputing Center - Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS) con CIF S0800099D y domicilio en C/ Jordi Girona 31, 08034, Barcelona, cargo que ostenta según en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 15 apartado e. de los Estatutos, y haciendo uso de las facultades conferidas.

Las partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir en nombre de sus respectivas entidades el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

1. Que de acuerdo a la vigente legislación, el ISCIII es un Organismo Público de Investigación que asume la planificación, fomento y coordinación de la investigación y la innovación biomédica y sanitaria.

2. Que como organismo proveedor y asesor en materia de formación y educación sanitaria ofrece la formación, perfeccionamiento y especialización del personal en el campo de la salud, de la administración y gestión sanitaria, así como el desarrollo de disciplinas metodológicas, ciencias sociales y económicas aplicadas a la salud.

3. Que el ISCIII, a través de la Escuela Nacional de Sanidad (en adelante ENS), desarrolla actividades formativas en los campos de salud pública, administración sanitaria y disciplinas afines, tanto para la capacitación de los profesionales en ciencias de la salud como en su formación continuada, asume el impulso de la investigación aplicada a nivel nacional y promueve la difusión del conocimiento en temas de salud pública y de cooperación al desarrollo e investigación aplicada, en colaboración con las administraciones y sociedades científicas.

4. Que la Disposición Adicional Tercera de la Ley 14/2007 de 3 de julio, de Investigación biomédica, establece que la ENS, del ISCIII, podrá impartir cursos de postgrado en Salud en el marco del «Espacio Europeo de Educación Superior».

5. Que el FSP CNIO tiene como fines, de acuerdo con el artículo quinto de sus Estatutos vigentes, el fomento de la investigación oncológica y la consiguiente promoción de los avances científicos y sanitarios en el área oncológica. Constituye, a su vez, una finalidad particular del FSP CNIO el desarrollo de programas de actividad docente. Como consecuencia de sus limitaciones inherentes como centro de investigación es necesario que el FSP CNIO establezca convenios con otras instituciones u organismos públicos y privados con el objetivo de reunir capacidades complementarias que aporten un valor añadido a la formación de estudiantes y profesionales en el ámbito de la salud en general y de la oncología en particular.

6. Que el BSC-CNS es un consorcio público constituido en abril de 2005 mediante un acuerdo entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología en España, la Generalitat de Cataluña y la Universidad Politécnica de Cataluña. Su misión es la investigación, desarrollo, gestión de tecnologías de la información y transferencia de tecnología en el ámbito de HPC para facilitar el progreso científico.

7. Que la SEBiot tiene, entre otros, los siguientes fines:

Impulsar y desarrollar la formación multidisciplinar de nuevos profesionales en los sectores de aplicación de la Biotecnología, teniendo una sección específica de Bioinformática.

8. Que el presente convenio se encuentra contemplado en el artículo 47.1 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público y, por consiguiente, sometido al régimen jurídico que dicha norma establece para los Convenios.

Considerando las entidades firmantes que tienen unos objetivos coincidentes y complementarios, acuerdan formalizan el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer las líneas de colaboración entre el ISCIII, el FSP CNIO, el BSC-CNS y la SEBiot, para la realización del «Máster en Bioinformática Aplicada a Medicina Personalizada y Salud» en sus ediciones I y II (en adelante Máster).

Segunda. Condiciones de impartición del Máster.

A. Dirección Académica.

La dirección académica del Máster la ejercerán: El Dr. Alfonso Valencia Herrera, Director del Departamento de Ciencias de la Vida del BSC-CNS y la Dra. Fátima Al-Shahrour, Directora de la Unidad de Bioinformática del FSP CNIO.

B. Profesorado.

El ISCIII, el FSP CNIO, el BSC-CNS y la Sebiot aportarán profesorado especializado para impartir las asignaturas del Máster.

C. Expedición del Título.

La Escuela Nacional de Sanidad del ISCIII expedirá el título del Máster a los participantes que superen el curso, con las condiciones de asistencia mínima fijada, realización de actividades complementarias y superación de pruebas de comprobación de los conocimientos adquiridos.

Tercera. Obligaciones de las partes.

1. El ISCIII se obliga a:

a) Ejercer la dirección general del Máster a nivel institucional y supervisar su programa formativo, velando por la calidad docente del mismo.

b) Aportar el profesorado propio competente en la materia, en función del programa académico del Máster.

c) Aportar las instalaciones y servicios de la ENS (aulas, seminarios, medios audiovisuales, acceso inalámbrico a internet, servicio de reprografía) y el apoyo del personal necesario para el correcto desarrollo de las actividades docentes presenciales del Máster.

d) Facilitar el acceso a los alumnos del Máster de los fondos documentales de la Biblioteca Nacional de Ciencias de la Salud.

e) Acreditar el Máster y emitir los correspondientes diplomas para los alumnos que superen los requisitos académicos establecidos por la dirección del curso. A tales efectos, la dirección académica del Máster, de acuerdo con la cláusula quinta del presente convenio, elaborará y firmará el acta final del curso, con el listado de alumnos que hayan superado el Máster.

2. El FSP CNIO se obliga a:

a) Elaborar el programa académico del Máster junto con el BSC-CNS.

b) Coordinar las actividades docentes del Máster junto con el BSC-CNS.

c) Aportar el profesorado propio competente en materia del master en función del programa académico.

d) Seleccionar el profesorado externo necesario competente en función del programa académico del Máster.

e) Aportar las instalaciones y servicios del FSP CNIO así como el apoyo del personal necesario para el correcto desarrollo de las actividades docentes del Máster.

f) Elaborar y firmar junto con el BSC-CNS, el acta final del curso, con el listado de alumnos que hayan superado el Máster.

3. El BSC-CNS se obliga a:

a) Elaborar el programa académico del Máster junto al FSP CNIO.

b) Coordinar las actividades docentes del Máster junto al FSP CNIO.

c) Aportar el profesorado propio competente en materia del master en función del programa académico.

d) Seleccionar el profesorado externo necesario competente en función del programa académico del Máster.

e) Elaborar y firmar, junto con el FSP CNIO, el acta final del curso, con el listado de alumnos que hayan superado el Máster.

4. La SEBiot se obliga a:

a) La gestión económica y administrativa del Máster: inscripción y matriculación de los alumnos, cobro del importe de la matrícula, gestión de desplazamientos y estancias de profesorado, pago a profesorado y proveedores, y cuantas otras gestiones sean necesarias para su correcto desarrollo.

b) Finalizado el Máster deberá elaborar una memoria que responderá a los siguientes epígrafes: gestión económica y administrativa;

c) Proporcionar a los alumnos del Máster cobertura por un seguro de responsabilidad civil y accidentes durante el periodo de tiempo que duren las actividades docentes del Máster.

Cuarta. Gestión del convenio.

La SEBiot gestionará el Máster con el importe de las matrículas y remanentes de ediciones anteriores del Máster en Bioinformática y Biología Computacional. Asumirá la gestión material y administrativa del mismo, aportando la infraestructura necesaria de todo orden para su realización, en la que incluirán espacios para la realización de prácticas, materiales didácticos y/o libros y la reproducción del material que se precise.

Los estudiantes abonarán a la SEBiot, mediante transferencia a la cuenta corriente número ES69 00491810982510404290 que la SEBiot tiene abierta en la entidad bancaria Santander, con dirección en la calle Capitán Haya, 37 -Madrid, los precios correspondientes a la matriculación. El precio de la matriculación se establece para la edición I en 7.000 euros y para la edición II en 7.000 euros concediéndose un sistema de pago fraccionado con plazo máximo hasta el 31 de enero del año siguiente al del inicio de la edición correspondiente. El importe de la matrícula de las sucesivas ediciones será acordado por la Comisión mixta de seguimiento regulada en la cláusula octava.

En compensación por los gastos derivados de la participación de la ENS, incluyendo el uso de sus instalaciones, la dedicación de su personal apoyo, la acreditación académica del Diploma y la emisión de los diplomas, la SEBiot transferirá al ISCIII el 10% de los ingresos totales procedentes de las matrículas del Máster. A tales efectos, una vez finalizado el proceso de matriculación del Máster, enviará al ISCIII al FSP CNIO y al BSC-CNS el listado completo de los alumnos inscritos,. El FSP CNIO recibirá una aportación del 4% de los ingresos totales. El BSC-CNS recibirá una compensación por las tareas desarrolladas en el proyecto y por la puesta a disposición de personal propio del 4% de los ingresos totales recaudados.

La SEBiot ingresará, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente: IBAN ES4590000001200200009118, que el ISCIII tiene abierta en el Banco de España, calle Alcalá 50, 28014 – Madrid, previa nota de cargo por parte del ISCIII, el 75% del importe resultante de aplicar el 10% sobre los ingresos totales recaudados en la matriculación de los alumnos, en el mes siguiente a la finalización de cada uno de los plazos de cierre de la matriculación (Diciembre, Enero y Marzo). El 25% restante se ingresará a la conclusión de cada una de las ediciones del Máster, tras la expedición de los títulos correspondientes.

Por todas las gestiones señaladas, la Sebiot detraerá el 8% por la gestión del Máster de las ediciones I y II para los ingresos recibidos en las anualidades objeto del Convenio, revisable en posteriores ediciones del Máster.

De producirse beneficios, la Comisión de Seguimiento recogida en la cláusula 5ª acordará el destino de los mismos, pudiendo destinarse a la siguiente edición del máster en el caso en que se realice.

Quinta. Comisión de seguimiento.

A partir de la firma del presente convenio se constituirá una Comisión mixta de seguimiento del Máster con representantes designados por las partes firmantes.

La Comisión mixta de seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y elevará informes y propuestas a los órganos rectores de ambas y estará formada:

Por parte del ISCIII:

• El director de la Escuela Nacional de Sanidad o persona en quien delegue.

Por parte del FSP CNIO:

• La Directora de la Unidad de Bioinformática o persona en quien delegue.

Por parte del BSC-CNS:

• El Director del Departamento de Ciencias de la Vida o persona en quien delegue.

Por parte de la SEBiot:

• Su Director o persona en quien delegue.

Esta Comisión tendrá los siguientes cometidos, sin perjuicio de otros que le puedan ser encomendados:

• Analizar las necesidades y prioridades de las materias relacionadas en la cláusula primera.

• Resolver los problemas de interpretación y aplicación que se puedan plantear en el cumplimiento del presente Convenio.

• Realizar la coordinación y el seguimiento del presente Convenio.

• Aprobar el presupuesto de cada edición del Máster, antes de su inicio, y la memoria económica una vez finalizada cada edición.

• En caso de resolución del presente convenio decidirá la manera de finalizar las actuaciones en curso.

Las reuniones de la comisión podrán ser ordinarias o extraordinarias. La comisión se reunirá al menos una vez al año, previa convocatoria del Presidente de la misma, remitida con cinco días de antelación como mínimo. Se reunirá con carácter extraordinario en las ocasiones en que se estime necesario, a instancia de cualquiera de las partes, y por decisión del Presidente de la comisión.

Las reuniones de la comisión se podrán realizar por medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la LRJSP.

Sus normas de funcionamiento serán las establecidas en Título preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª, Subsección 1.ª de la LRJSP, para los órganos colegiados.

Sexta. Protección de datos.

Las partes se obligan a cumplir la normativa sobre protección de datos de carácter personal con respecto a los datos obtenidos de los alumnos matriculados, recabando de los mismos cuantos consentimientos, relativos a su uso, pudieran resultar necesarios.

Séptima. Naturaleza jurídica.

El presente convenio es de naturaleza administrativa de los previstos en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes se comprometen a solucionar de forma amistosa las controversias que pudieran suscitarse en torno a la interpretación y aplicación del presente convenio en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula quinta. En caso de no alcanzar dicho acuerdo se estará a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre y, de no resolverse, los litigios que pudieran surgir serán de serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Octava. Régimen de modificación del convenio.

A falta de regulación expresa, la modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Novena. Plazo de vigencia.

El presente convenio surtirá sus efectos desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», tras su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector público estatal, y extenderá los mismos hasta el 31 de marzo de 2020.

Según lo dispuesto en el artículo 49.h).2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes, en cualquier momento antes de la finalización del presente Convenio, podrán acordar unánimemente su prórroga por un mismo periodo de tiempo, o su extinción.

Décima. Causas de extinción.

El convenio se extinguirá por su cumplimiento y finalización del periodo de vigencia, o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 10 días desde la fecha de la comunicación con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la comisión de seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En los supuestos de resolución anticipada, la comisión de seguimiento prevista en la cláusula quinta decidirá sobre la forma de terminar las actuaciones en curso., así como en las compensaciones que deberán otorgarse los participantes a fin de cubrir las daños y perjuicios que pudieran haberse generado, tomando en todo caso los criterios de mínima intervención y equidad como bases para realizar una propuesta de solución a los efectos adversos que genere la resolución anticipada. En todo caso, si no hubiera acuerdo unánime para aprobar dicha propuesta se resolución, las partes podrán acudir a los tribunales ordinarios para obtener satisfacción a sus derechos.

En cualquier caso, deberá garantizarse la docencia y/o evaluación el tiempo necesario para que los estudiantes que han comenzado los estudios correspondientes puedan finalizarlos con todas las garantías.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio, en ejemplar cuadriplicado y en todas sus hojas, en lugar y fecha al principio indicados.–El Director del ISCIII, Jesús Fernández Crespo.–La Presidenta del Patronato de la Fundación FSP CNIO, Carmen Vela Olmo.–El Presidente de la SEBiot, José Mario Díaz Fernández.–El Director del BSC-CNS, Mateo Valero Cortés.

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