Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-1044

Resolución de 23 de enero de 2018, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura, para la cesión de uso del servicio de intercambio de cursos de formación on line y Red Social Profesional del INAP.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 26 de enero de 2018, páginas 10296 a 10301 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2018-1044

TEXTO ORIGINAL

El Director del Instituto Nacional de Administración Pública y la Vicepresidenta y Consejera de Hacienda y Administración Pública, en nombre y representación de la de la Junta de Extremadura, han suscrito, con fecha 22 de enero de 2018, un convenio para la cesión de uso del servicio de intercambio de cursos de formación on line y de la Red Social Profesional del INAP.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio, como anexo de esta resolución.

Madrid, 23 de enero de 2018.–El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Manuel Arenilla Sáez.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de Administración Pública y la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura para la cesión de uso de los siguientes servicios del INAP: Servicio de intercambio de cursos de formación on line y red social profesional del INAP

En Mérida, el 22 de enero de 2018.

De una parte, don Manuel Arenilla Sáez, Director del Instituto Nacional de Administración Pública (en adelante, INAP -CIF Q2811002A-), nombrado por el Real Decreto 831/2017, de 1 de septiembre («BOE» de 2 de septiembre), facultado para este acto por el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.f) del Estatuto del INAP, aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril.

Y de otra, doña Pilar Blanco-Morales Limones, Vicepresidenta y Consejera de Hacienda y Administración Pública, cargo para el que fue nombrada por Decreto del Presidente 22/2017, de 30 de octubre («DOE» n.º 209, de 31 de octubre), actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de gobierno y administración de Extremadura, autorizada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 4 de diciembre de 2017.

Reconociéndose mutuamente la competencia y capacidad para la firma de este documento

EXPONEN

I. Que el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) es un organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Función Pública. De acuerdo con el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública, aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, son fines esenciales del INAP, sin perjuicio de las competencias específicas que se reconozcan sobre estas materias a otros centros, institutos o escuelas de la Administración General del Estado, el desarrollo y ejecución de la política de formación de los empleados públicos y el mantenimiento de relaciones de cooperación y colaboración con otras Administraciones y centros de formación de empleados públicos, nacionales e internacionales.

II. Que el Plan Estratégico General del INAP para el periodo 2012-2015 preveía la constitución de una red de alianzas con los agentes intervinientes en los procesos de aprendizaje de los empleados públicos en España, objetivo que sigue vigente. Asimismo, el INAP propone un modelo centrado en la mejora de la cohesión social y la construcción de una democracia de alta calidad, mediante la prestación de servicios públicos modernos, eficientes, eficaces y competitivos, a través del uso y desarrollo de la tecnología.

III. Que el INAP ha impulsado el proyecto «Compartir», que se inició con el estudio de las posibilidades de compartir y colaborar entre las distintas Administraciones públicas y cuya finalidad es racionalizar la programación de los distintos centros de formación y de selección y conseguir una mayor eficiencia en la utilización de los recursos disponibles.

IV. Que el INAP dispone de un repositorio que permite el intercambio de cursos on line para plataformas como Moodle. Este servicio permite tanto descargar cursos aportados por otros organismos, como poner a disposición de los demás usuarios cursos propios.

V. Que el INAP dispone de una plataforma de red social profesional, espacio de colaboración para facilitar el aprendizaje informal y el debate sobre temas de interés para las Administraciones públicas. El objetivo esencial es crear un entorno que se utilice para el aprendizaje y la mejora continua, mediante el intercambio de conocimiento y buenas prácticas.

VI. Que la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, a través de la Escuela de Administración Pública, desarrolla acciones formativas dirigidas a los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura que deben redundar en la mejora de servicios a la ciudadanía y a los intereses generales de la Comunidad Autónoma.

En este sentido, el contexto en que nos encontramos de utilización intensiva de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, así como la incorporación de los instrumentos configuradores de la administración electrónica han tenido un impacto directo en los procesos de trabajo que precisan un perfeccionamiento continuado del personal autonómico al objeto de atender las demandas de una ciudadanía cada vez más conectada.

El presente convenio, por tanto, es una gran oportunidad para compartir mutuamente material formativo, pero también para dar la oportunidad de participar activamente, al valioso capital que conforman las personas que prestan sus servicios en nuestra administración autonómica, en el intercambio de buenas prácticas que contribuyan, a su vez, a convertir la formación en una palanca para impulsar aquello que todos y todas deseamos: continuar mejorando las Administraciones Públicas para que puedan responder mejor a las demandas sociales.

VII. La Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, a través de la Escuela de Administración Pública, considera la formación de su personal como un elemento esencial para garantizar a sus empleados públicos de forma permanente los conocimientos y habilidades que les permitan un adecuado desempeño de sus puestos de trabajo, su adaptación a las nuevas normas, procedimientos y técnicas, así como un desarrollo profesional y personal que integre sus aspiraciones y necesidades con las de la organización en la que prestan sus servicios. Por tanto, con objeto de disminuir el coste de la formación y facilitar el acceso a ella de todos sus empleados públicos, desea ofrecer una serie de servicios de formación on line.

La utilización de plataformas de teleformación refuerza y acelera la familiarización de los empleados públicos con los instrumentos de la sociedad de la información y de la administración electrónica, y permiten atender y dar respuesta a las demandas de la ciudadanía.

VIII. En el marco normativo de las relaciones entre Administraciones públicas establecido por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios de colaboración se consideran un instrumento, de uso generalizado, que se ha acreditado como especialmente eficaz para la gestión de los recursos públicos desde la perspectiva de su aprovechamiento racional, la búsqueda de sinergias y la coordinación de esfuerzos, de lo que, en general, se sigue naturalmente una economía de medios.

IX. Que es deseo de ambas instituciones, mediante el uso del instrumento del convenio de colaboración, ceder el uso del servicio de intercambio de cursos y de la plataforma de red social profesional del INAP a la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, a través de la Escuela de Administración Pública.

Por todo lo anterior, bajo el principio de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones públicas, reconociéndose ambas partes, en la representación que ostentan, capacidad suficiente para poder formalizar este convenio,

ACUERDAN

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es la cesión de uso de los siguientes servicios del INAP:

– Servicio de intercambio de cursos on line a través de un repositorio, que permite tanto la descarga como la puesta a disposición del resto de Administraciones de sus actividades formativas.

– Plataforma de red social profesional del INAP, que permite el intercambio de conocimiento mediante la utilización del aprendizaje informal.

Segunda. Obligaciones asumidas por las partes.

1. Cesión de uso del servicio de intercambio de cursos on line a través del repositorio del INAP.

a) La cesión del uso del servicio será totalmente gratuita.

b) Los cursos que se descarguen a través del repositorio van dirigidos única y exclusivamente al personal de su ámbito de actuación. Deberán respetarse, asimismo, las condiciones de licencia a las que esté sujeto cada curso.

c) El INAP, como cedente del repositorio, y la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, a través de la Escuela de Administración Pública, como cesionario, se comprometen a compartir, con el resto de organismos dados de alta en el servicio de intercambio de cursos on line, al menos 6 cursos cada año a través de la herramienta, en el caso de que dispongan de actividad formativa propia.

d) La cesión del uso no podrá, a su vez, ser cedida o transferida a terceros, ni subrogada a persona alguna, en todo o en parte.

e) La Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, a través de la Escuela de Administración Pública, como cesionario, antes de utilizar la plataforma deberá entregar una planificación de los cursos susceptibles de compartir, que entrarían a formar parte del repositorio. Asimismo, deberá entregar una planificación anual para ejercicios futuros, antes del 30 de noviembre del año anterior.

2. Cesión de uso de la red social profesional del INAP.

a) La cesión del uso será totalmente gratuita.

b) El INAP pondrá a disposición de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, a través de la Escuela de Administración Pública, un formulario personalizado, que permita que el cesionario pueda adaptar su imagen institucional cuando sus usuarios se den de alta en la red.

c) La Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, a través de la Escuela de Administración Pública, como cesionario, podrá disponer de una comunidad específica, aunque deberá asumir que sus empleados, al utilizar la plataforma, entrarán a formar parte de la red social profesional del INAP.

d) La Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, a través de la Escuela de Administración Pública, podrá crear sus propias subcomunidades, accesibles únicamente a sus usuarios. La creación de estas subcomunidades se comunicará al INAP a efectos informativos.

e) El INAP supervisará el normal funcionamiento de las comunidades abiertas a todo el público y velará por el cumplimiento de las Condiciones de uso y el Manual de Estilo establecidos para la red social profesional del INAP.

f) La Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, a través de la Escuela de Administración Pública, supervisará la gestión y dinamización de las subcomunidades que haya solicitado crear para sus propios empleados.

g) El INAP, como administrador de la plataforma, se reservará el derecho de intervenir en el caso de que observara una utilización de la plataforma contraria a las Condiciones de uso o al Manual de Estilo.

h) La cesión del uso no podrá, a su vez, ser cedida o transferida a terceros, ni subrogada a persona alguna, en todo o en parte.

Tercera. Finalidad de la cesión.

La cesión del uso del servicio de intercambio de cursos on line a través del repositorio del INAP es exclusivamente para los fines previstos en este convenio y no supone para el INAP ni para la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, a través de la Escuela de Administración Pública, renuncia alguna de sus derechos.

La cesión del uso de la red social profesional del INAP es exclusivamente para los fines previstos en este convenio y no supone para el INAP renuncia alguna de sus derechos.

Cuarta. Informes.

La institución cesionaria se compromete a facilitar al cedente un informe de evaluación semestral acerca de:

– La utilización del servicio de intercambio de cursos on line y el impacto que ha tenido en su actividad formativa, indicando el número de alumnos que han realizado dichos cursos.

– El funcionamiento de la red social profesional en lo que concierne a los usuarios que utilicen sus subcomunidades propias.

Quinta. Órgano de seguimiento.

Para el desarrollo y seguimiento de este convenio se nombrarán dos coordinadores, uno por cada parte, que actuarán como responsables de su aplicación y de su correcto funcionamiento. Para ello, tendrán acceso, en todo momento, a la información disponible, que podrán solicitar en cualquier momento, para lograr el efectivo cumplimiento de los objetivos de este convenio. Dicha comisión se constituye como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes y ejerce sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados y resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación y posibles discrepancias que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo de este convenio. Las decisiones de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad.

Sexta. Protección de datos y confidencialidad.

Las partes se comprometen a no difundir, sin autorización de la otra parte, informaciones científicas o técnicas a las que hayan tenido acceso en el desarrollo del presente convenio.

Asimismo, las partes deberán extender esta obligación a todas las personas que intervengan o colaboren en la realización y desarrollo de lo establecido en este convenio.

Las partes se someten a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y al resto de normativa vigente en materia de protección de datos personales en todos los supuestos en los que pueda darse tratamiento, cesión o comunicación de datos, entre las partes o a un tercero, en ejecución de lo dispuesto en este convenio.

Séptima. Información pública.

En la convocatoria de las actividades formativas que se hayan descargado del servicio de intercambio de cursos on line se hará constar:

– La colaboración entre ambas instituciones.

– La institución autora del curso, que lo ha puesto a disposición del resto, así como el tipo de licencia al que está sujeto el curso.

Octava. Régimen jurídico.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y en su interpretación y desarrollo se regirá por el ordenamiento jurídico-administrativo.

De conformidad con el artículo 4.1.d) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, este convenio queda excluido del ámbito de aplicación de dicha norma, si bien las dudas y las lagunas que puedan suscitarse en su ejecución o interpretación se resolverán aplicando los principios contenidos en la citada ley, de conformidad con lo estipulado en su artículo 4.2 y con lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, las dudas y cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar su interpretación y cumplimiento, y que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, se resolverán aplicando los principios contenidos en las citadas leyes.

Novena. Modificación del convenio.

Este convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que deberá adoptarse por escrito. La modificación requerirá, en todo caso, los informes y autorizaciones previstos en el artículo 50.2.a), b) y c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Incumplimiento.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos previstos en este convenio supondrá su extinción conforme a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Duración y extinción.

El convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Este convenio tendrá una vigencia de tres años y podrá prorrogarse mediante acuerdo expreso de las partes por períodos de igual duración, salvo que sea denunciado por cualquiera de las partes manifestando expresamente su voluntad de resolverlo con dos meses de antelación a la fecha de terminación del plazo inicialmente pactado o de cualquiera de sus prórrogas.

El convenio se resolverá –en todo o en la parte que se vea afectada– si el INAP deja de prestar alguno de los servicios cedidos y que, en este caso, la extinción del servicio se hará de un modo que no perjudique –o lo haga lo menos posible– a los derechos de terceros –es decir, alumnos y usuarios de los distintos servicios cedidos por el INAP.

En el supuesto de que la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, a través de la Escuela de Administración Pública, esté un año sin utilizar alguno de los servicios mencionados del INAP, este convenio podrá darse por extinguido, en la parte correspondiente a ese servicio no utilizado, previo cumplimiento de los mecanismos previstos en el artículo 51.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y como prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma el presente convenio en Mérida, en la fecha indicada.–Por el Instituto Nacional de Administración Pública, Manuel Arenilla Sáez.–Por la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, Pilar Blanco-Morales Limones.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid