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Documento BOE-A-2018-10505

Resolución de 20 de julio de 2018, de la Dirección General de Industrias Culturales y Cooperación, por la que se publica el Convenio específico con la Sociedad General de Autores y Editores y el Instituto de Derecho de Autor.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 25 de julio de 2018, páginas 74457 a 74460 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-10505

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura y Deporte, la Sociedad General de Autores y Editores y el Instituto de Derecho de Autor han suscrito, con fecha 19 de julio de 2018, un Convenio específico, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 20 de julio de 2018.–La Directora General de Industrias Culturales y Cooperación, Adriana Moscoso del Prado Hernández.

ANEXO
Convenio específico entre el Ministerio de Cultura y Deporte, la Sociedad General de Autores y Editores y el Instituto de Derecho de Autor

En Madrid, a 19 de julio de 2018.

REUNIDOS

De una parte, doña Adriana Moscoso del Prado Hernández, Directora General de Industrias Culturales y Cooperación del Ministerio de Cultura y Deporte (en adelante, MINCD), con domicilio a los efectos del presente Convenio en plaza del Rey, 1, 28004 Madrid.

De otra parte, don Antonio Martínez Bodi, en nombre y representación de la Sociedad General de Autores y Editores (en adelante, SGAE), con domicilio a los efectos del presente Convenio en la calla Fernando VI, 4, 28004 Madrid.

Y de otro parte, don Carlos López Sánchez, en nombre y representación del Instituto de Derecho de Autor (en adelante, Instituto Autor), con domicilio a los efectos del presente Convenio en la calle Bárbara de Braganza, número 7, 4.ª planta, 28004 Madrid.

La primera, en representación del citado Departamento ministerial, por delegación del Ministro de Cultura y Deporte, que detenta sus competencias en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de los Departamentos ministeriales.

El segundo, en representación de la SGAE, en su condición de Director General, cargo para el que fue designado por acuerdo de la Junta directiva del día 22 de marzo de 2018 y en uso de sus facultades estatutarias.

Y, el tercero, en representación del Instituto Autor, en su condición de Secretario General, cargo para el que fue designado el 9 de junio de 2017 y en uso de sus facultades estatutarias,

EXPONEN

1. Que la Administración General del Estado, a través del MINCD, tiene encomendada entre otras funciones, la defensa y protección de la propiedad intelectual.

2. El MINCD, la SGAE y el Instituto Autor, al perseguir objetivos coincidentes y complementarios en materia de defensa y protección de la propiedad intelectual, desarrollan una colaboración y mutuo aprovechamiento de recursos que se materializa en la relación de actividades comunes cuyo encuadre viene delimitado en el Convenio marco entre el entonces Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la SGAE y el Instituto Autor, de fecha 15 de abril de 2016, en materia de propiedad intelectual.

3. La acción prevista en el presente Convenio se orienta a difundir los conocimientos y la especialización en materia de derecho de autor y de derechos conexos, contribuyendo a la promoción y difusión de la propiedad intelectual, y con ello a la promoción del conocimiento y la cultura, por lo que se considera de especial interés y de utilidad pública.

4. Estas instituciones convienen en formalizar en este Convenio específico, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer las líneas de colaboración entre el MINCD, la SGAE y el Instituto Autor para la celebración del «Curso regional especializado en derecho de autor y derechos conexos para países de América Latina» (en adelante, curso), que tendrá lugar del 23 al 27 de julio de 2018 en Bogotá (Colombia).

Segunda. Convenio marco.

El desarrollo de este curso se efectúa en virtud del Convenio marco firmado entre las partes con fecha de 15 de abril de 2016, que contempla de forma expresa la colaboración entre las mismas para la impartición de seminarios, jornadas y congresos, relacionadas con la promoción, divulgación y el estudio de la normativa sobre propiedad intelectual, tal y como se fija en la cláusula primera del Convenio marco.

Tercera. Obligaciones de las partes.

En virtud del presente Convenio específico, las partes asumirán las siguientes obligaciones:

1. Obligaciones del Instituto Autor. En la actividad que se realizará durante los meses preparatorios del curso, así como durante el mismo, el Instituto Autor asumirá las siguientes obligaciones:

1.1 Preparar, en consenso con el MINCD y con la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (en adelante, OMPI), el programa del curso, así como la propuesta de Profesores para cada una de las materias incorporadas al mismo, entre los que se encontrarán representantes de las oficinas vinculadas con la propiedad intelectual, representantes de entidades de gestión colectiva, jueces y/o Profesores universitarios de países de América Latina, Caribe y España.

1.2 Preparar el presupuesto del curso, que incluya los costes asumidos por la SGAE y por el Instituto Autor, consistentes en desplazamientos, alojamientos, dietas y honorarios de ponentes.

1.3 Gestionar y reservar el viaje y el alojamiento de los Profesores invitados al curso por el Instituto Autor y SGAE.

2. Obligaciones de la SGAE. En la actividad que se realizará durante los meses preparatorios del curso, así como durante el mismo, la SGAE asumirá las siguientes obligaciones:

2.1. Aportar al Instituto Autor la dotación económica, fijada en el presupuesto aprobado por la Asamblea general del Instituto Autor con fecha de 29 de diciembre de 2017, para llevar a cabo todas las obligaciones asumidas con la OMPI, consistentes financiar los gastos de viaje, estancia, honorarios y dietas de los Profesores invitados al curso por el importe estimativo fijado en la cláusula cuarta.

2.2 Colaborar con el Instituto Autor en la elaboración del borrador del programa y proponer ponentes para las materias que se van a impartir en el mismo.

2.3 Proponer a los directivos o empleados de SGAE que asistirán como conferenciantes y/o representantes institucionales al curso.

3. Obligaciones del MINCD. El MINCD se compromete a asumir las siguientes obligaciones de cara a la celebración del citado curso:

3.1 Dar respaldo institucional al curso, el cual se materializa de la siguiente forma:

– Permitir a SGAE y al Instituto Autor el uso de la imagen institucional del MINCD en todos los materiales del curso, facilitando el logo del MINCD, para su inserción en los banners publicitarios, material didáctico, cartelería, etc., que se utilizarán en el curso, previa conformidad con el MINCD respecto a los diseños de los mismos.

– Facilitar el contacto con las autoridades locales homologadas por el MINCD en Bogotá, realizando para ello, si fuese necesario, el correspondiente canje de cartas.

– Autorizar el uso de la imagen institucional antes, durante y después de la duración del curso, en todo lo referente a la actividad promocional e informativa del citado curso.

3.2 Participar en los términos descritos en la cláusula tercera. 1.1, en la elaboración del programa del curso.

3.3 Proponer al menos a un funcionario o técnico cualificado del MINCD para su participación en el curso como conferenciante, con experiencia y con conocimientos solventes en propiedad intelectual, cuando las necesidades del servicio en el Departamento lo permitan.

Cuarta. Presupuesto.

El presente Convenio no genera obligaciones de contenido económico para el MINCD. El Instituto Autor y la SGAE asumen los costes generados de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula tercera, y cuya dotación alcanza un valor estimativo de 29.625,00 euros.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Los responsables designados de común acuerdo por las partes, para desarrollar, coordinar, ejecutar y hacer seguimiento de este Convenio serán:

– Don Carlos Guervós Maíllo, Subdirector General de Propiedad Intelectual del MINCD.

– Don Carlos López Sánchez, Secretario General del Instituto Autor.

Sexta. Tratamiento de los datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a tratar los datos personales a lo que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente Convenio específico con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este Convenio específico y a no difundirlos ni a cederlos a terceros.

Séptima. Incumplimiento de obligaciones.

La parte incumplidora de las obligaciones descritas en la cláusula tercera del presente Convenio específico, no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones del contrato o por la extinción del mismo, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros.

Octava. Vigencia, modificación y extinción.

El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», fecha a partir de la cual tendrá una vigencia de un año.

La modificación de las cláusulas del presente Convenio tendrá lugar mediante acuerdo de las partes que suscriben el presente Convenio.

Cualquiera de las partes podrá denunciar por causa justificada el presente Convenio comunicándolo a la otra parte interviniente por escrito con dos meses de antelación a la terminación del mismo.

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en algunas de las causas de resolución expuestas a continuación:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de quince días con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Novena. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y le resultan de aplicación las disposiciones contenidas en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cualquier controversia que surja en el desarrollo del presente Convenio podrá ser resuelta de común acuerdo por la Comisión de seguimiento a que se refiere la cláusula tercera.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y cumplimiento del presente Convenio que no hayan podido ser resueltas por las partes serán de conocimiento de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Décima. Portal de transparencia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este Convenio se pondrá a disposición de los ciudadanos en el portal de transparencia, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y las obligaciones económicas convenidas.

Así lo convienen en el lugar y fecha antes indicados.–Por el MINCD, Adriana Moscoso del Prado Hernández.–Por la SGAE, Antonio Martínez Bodi.–Por el Instituto Autor, Carlos López Sánchez

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