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Documento BOE-A-2018-1055

Resolución de 29 de diciembre de 2017, de la Secretaría General de Infraestructuras, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Cabildo Insular de Tenerife, en materia de ferrocarriles.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 26 de enero de 2018, páginas 10353 a 10357 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2018-1055

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 19 de diciembre de 2017 se ha suscrito el Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado y el Cabildo Insular de Tenerife en materia de Ferrocarriles. En cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 29 de diciembre de 2017.–El Secretario General de Infraestructuras, Manuel Niño González.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado y el Cabildo Insular de Tenerife en materia de Ferrocarriles

En Madrid, a 19 de diciembre de 2017.

INTERVIENEN

Don Íñigo Joaquín de la Serna Hernáiz, Ministro de Fomento, actuando en representación de la Administración General del Estado en el ejercicio de sus competencias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 h) y K) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Don Carlos Alonso Rodríguez, Presidente del Cabildo Insular de Tenerife, actuando en nombre y representación de dicha institución de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local en relación con el art. 41.1 de esa misma Ley, y facultado a tal fin por el acuerdo plenario de fecha 19 de junio de 2015.

Las partes, en la calidad en la que intervienen en este acto, se reconocen recíprocamente capacidad legal para obligarse y otorgar el presente Convenio, a cuyo efecto,

EXPONEN

I. Que el artículo 138.1 de la Constitución Española establece que el Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.

II. Que el Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, modificada por la Ley Orgánica 4/1986, de 30 de diciembre, en su artículo 30.18 atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de ferrocarriles.

III. Que dicha competencia ha sido transferida a los Cabildos Insulares mediante la Ley 8/2001, de 3 de diciembre, de modificación parcial de la ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, encontrándose actualmente regulada en el artículo 6.2) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.

Le corresponde igualmente al Cabildo, según la vigente legislación Local, referida al artículo 36.c) LBRL y el artículo 8.c) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, la prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y en su caso, supracomarcal.

IV. Que el Cabildo Insular de Tenerife, en el ámbito de sus competencias, considera necesario disponer de una red ferroviaria en la isla que, además de contribuir a la articulación de los núcleos de población principales, suponga un complemento importante y una alternativa real al transporte por carretera, con el consiguiente beneficio en términos de circulación y de impacto ambiental.

V. Que por su parte, el Ministerio de Fomento tiene entre sus objetivos potenciar el papel del ferrocarril en el sistema de transporte, transformándolo en una alternativa real a la carretera y el avión.

VI. Que los Presupuestos Generales del Estado para 2017, en la aplicación presupuestaria 17.20.453.A.762 correspondiente al Ministerio de Fomento, se contempla una dotación de 2.860.000,00 euros para financiar un Convenio con el Cabildo Insular de Tenerife en materia de ferrocarril.

VII. Por tanto, se trataría de una subvención prevista nominativamente, ya que de acuerdo a lo indicado en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: «se entiende por subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado aquella en que al menos su dotación presupuestaria y beneficiario aparezcan determinados en los estados de gasto del Presupuesto. El objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente convenio de colaboración o resolución de concesión que, en todo caso, deberá ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente crédito presupuestario.»

VIII. Que a la vista de la coincidencia de objetivos de ambas Administraciones y al amparo del compromiso de inversión estatal contemplado en los Presupuestos Generales del Estado para 2017, es preciso suscribir el presente Convenio para instrumentar este compromiso de inversión del estado en materia de ferrocarriles en la isla de Tenerife.

IX. Que el presente Convenio complementa y da continuidad al suscrito el 16 de septiembre de 2009 y su adenda de 3 de agosto de 2010, al suscrito el 3 de septiembre de 2012, al suscrito el 24 de octubre de 2014, y al suscrito el 23 de octubre de 2015, por las mismas Administraciones con el mismo objetivo, cuyos importes ascendieron, respectivamente, a las cantidades de 5.000.000,00 de euros, 10.000.000,00 de euros, de 5.100.000,00 de euros, 1.360.000,00 de euros, y 860.000,00 euros. Lo que supone un total invertido hasta la fecha de 22.320.000,00 euros.

Por todo ello, las partes otorgan el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto instrumentar la colaboración entre la Administración General del Estado y el Cabildo Insular de Tenerife para la financiación de las actuaciones encaminadas al desarrollo de una red ferroviaria en la Isla de Tenerife.

Segunda. Actuaciones incluidas en el Convenio.

Se considerarán incluidas en el ámbito del presente Convenio todas aquellas actuaciones que estén encaminadas al desarrollo de una red ferroviaria en la Isla de Tenerife, como la realización de los estudios y proyectos precisos para ello.

En el Anejo I de este Convenio se detallan los trabajos y líneas incluidas en su ámbito.

El desarrollo de los trabajos será responsabilidad del Cabildo Insular de Tenerife, quién, en su caso, realizará las contrataciones, adquisiciones, o tramitaciones que procedan, con arreglo a la legislación vigente en la materia.

El Ministerio de Fomento, a requerimiento del Cabildo, podrá colaborar facilitando el apoyo técnico que sea preciso. Los estudios y proyectos que se realicen en el marco de este Convenio se redactaran siguiendo la normativa vigente en materia de infraestructuras ferroviarias aplicable a las características del Proyecto.

Tercera. Financiación.

La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Fomento, contribuirá a la financiación de las actuaciones a que se refiere el presente convenio realizadas entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2018 hasta un importe máximo de 2.860.000,00 euros.

Dado que este Convenio da continuidad al suscrito el 16 de septiembre de 2009 y su adenda de 3 de agosto de 2010, al suscrito el 3 de septiembre de 2012, al suscrito el 24 de octubre de 2014, y al suscrito el 23 de octubre de 2015, la justificación de las inversiones realizadas por el Cabildo considerará acumuladamente las realizadas hasta el 31 de diciembre de 2018, teniendo como origen el Convenio firmado en 2009, y contemplando el importe total de la inversión efectuada en el período de vigencia de dichos Convenios. Esta justificación deberá realizarse antes del 31 de marzo de 2019.

Las aportaciones se liquidarán con el mismo criterio, deduciendo del importe global de las inversiones los abonos efectuados con anterioridad, considerando también de forma acumulada los abonos realizados en base al Convenio anteriormente indicado.

Las partes acuerdan que, atendiendo a la fecha en la que se firma el presente Convenio, la Administración General del Estado aportará, antes del 31 de diciembre de 2017, el importe máximo recogido en el Convenio.

La justificación se llevará a cabo mediante el oportuno certificado emitido por parte de la Consejería competente en materia de Transportes del Cabildo Insular de Tenerife y su correspondiente conformidad con lo establecido en este convenio que acredite la veracidad y regularidad de la documentación justificativa de las actuaciones realizadas y su conformidad con lo establecido en este convenio.

Las cantidades no justificadas convenientemente deberán ser reintegradas total o parcialmente al Ministerio de Fomento, con el interés de demora correspondiente.

Cuarta. Inspección en incidencias.

El Ministerio de Fomento podrá ejercer la inspección y control de las actuaciones a realizar.

Quinta. Publicidad.

La contribución financiera de la Administración General del Estado deberá quedar reflejada en los documentos que se elaboren como consecuencia de las actuaciones a realizar en el ámbito de este Convenio, en la forma que acuerde la Comisión de Seguimiento y Control a la que se refiere la sexta cláusula de este Convenio.

Sexta. Comisión de Seguimiento y Control.

Para el seguimiento y desarrollo del presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento y Control compuesta de forma paritaria por cuatro vocales, dos en representación de la Administración General del Estado, a propuesta de la Secretaría General de Infraestructuras, y dos en representación del Cabildo Insular de Tenerife.

La Comisión de Seguimiento y Control estará presidida por uno de los representantes de la Secretaría General de Infraestructuras.

A las reuniones podrán asistir, como asesores, los técnicos que se juzgue conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar.

La Comisión se reunirá a lo largo de la ejecución del Convenio en sesión ordinaria una vez al semestre y extraordinaria siempre que lo requiera el asunto a tratar a solicitud de una de las partes.

Las reuniones se convocarán al menos con una semana de antelación, debiendo acompañar a la citación el orden del día.

En caso de que un vocal no pudiera asistir a la reunión designará a un sustituto para que le represente o delegará su voto en el otro miembro de la Comisión.

Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

a) Resolver las incidencias, tanto técnicas como administrativas, que puedan presentarse en el desarrollo de las actuaciones del Convenio.

b) Realizar la programación y seguimiento de las actuaciones del Convenio proponiendo, en su caso, las variaciones que se consideren precisas dentro del marco financiero del Convenio.

c) Tener conocimiento de los informes de seguimiento de los diversos estudios y proyectos de redacción.

d) Garantizar el intercambio de la información entre la Administración General del Estado y el Cabildo Insular de Tenerife.

e) Interpretar, en caso de duda, las normas y previsiones del presente Convenio.

La Comisión de Seguimiento y Control podrá acordar la creación de una Subcomisión Técnica.

Séptima. Control Financiero.

El Cabildo Insular de Tenerife facilitará toda la información necesaria, en particular respecto a los trabajos y pagos realizados, para el adecuado ejercicio de las funciones de control por parte de la Administración General del Estado.

Octava. Vigencia y duración.

El presente Convenio, que da continuidad al suscrito en fecha el 16 de septiembre de 2009 y su adenda de 3 de agosto de 2010, al suscrito el 3 de septiembre de 2012, al suscrito el 24 de octubre de 2014, y al suscrito el 23 de octubre de 2015, por las mismas entidades que el actual, mantendrá su vigencia hasta final del ejercicio presupuestario 2018, sin perjuicio de que, con posterioridad a esa fecha, puedan realizarse las justificaciones previstas en la cláusula tercera así como las comprobaciones que procedan en relación a los trabajos realizados durante el período de vigencia.

Novena. Resolución.

El presente Convenio podrá resolverse por mutuo acuerdo entre las partes firmante del mismo o por incumplimiento de alguna de ellas.

El incumplimiento del mismo tendrá como efecto inmediato la apertura de los plazos de impugnación de los que disponen las distintas Administraciones afectadas por el convenio para ejercer sus acciones, administrativas o judiciales, contra el mismo, y el perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución con el resarcimiento de daños y abono de intereses.

Décima. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio de Colaboración se configura como un instrumento para la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y la Administración del Estado, de conformidad con el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y como tal queda excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo la jurisdicción Contencioso-Administrativa la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del Convenio.

Para que coste y en prueba de conformidad, los comparecientes firman, por duplicado el presente Convenio en el lugar y fecha al principio indicado.–El Ministro de Fomento, Íñigo Joaquín de la Serna Hernáiz.–El Presidente del Cabildo Insular de Tenerife, Carlos Alonso Rodríguez.

ANEJO I
Actuaciones incluidas en el Convenio

1. La línea de Ferrocarril Convencional Tren del Sur, desde Santa Cruz hasta Adeje con extensión a Fonsalía, así como sus Intercambiadores de Transporte: redacción de proyectos y estudios de impacto ambiental.

2. Línea de Ferrocarril Convencional Tren del Norte, desde Santa Cruz hasta los Realejos con extensión al Noroeste, así como sus Intercambiadores de Transporte: redacción de proyectos y estudios de impacto ambiental.

3. Red de tranvía de la isla de Tenerife, líneas 1 a 4 de la conurbación de Santa Cruz de Tenerife – San Cristóbal de la Laguna y línea sur de la zona turística costera Costa Adeje – Los Cristianos.

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