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Documento BOE-A-2018-10620

Resolución de 19 de julio de 2018, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso de traslados y ascensos para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral fijo en los buques sanitarios, de salvamento y asistencia marítima "Juan de la Cosa" y "Esperanza del Mar", dependientes del Instituto Social de la Marina.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 27 de julio de 2018, páginas 75011 a 75028 (18 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2018-10620

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo de personal laboral fijo, dotados presupuestariamente y de necesaria provisión, este Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social ha dispuesto convocar concurso de traslados y ascensos para cubrir los puestos vacantes de personal laboral fijo que se relacionan en el anexo I.

A este respecto, la Administración Pública, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Directiva Comunitaria 2006/54/CE, de 5 de julio de 2006, la Resolución de 26 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan para la Igualdad entre hombres y mujeres en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, lleva a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional, y a las condiciones de trabajo, por lo que la provisión de vacantes se efectuará en el marco de los citados principios.

Por todo ello, esta Subsecretaría, en uso de las competencias que tiene atribuidas, resuelve convocar concurso de traslados y ascensos para cubrir los puestos vacantes de personal laboral fijo que figuran en los anexos I y II de la presente Resolución conforme a las siguientes

Bases

Primera. Requisitos de participación.

1.1 Podrá tomar parte en este concurso el personal laboral fijo destinado en los buques Juan de la Cosa y Esperanza del Mar que se encuentre en situación de servicio activo en el Instituto Social de la Marina.

1.2 Podrá participar el personal laboral fijo de los buques Juan de la Cosa y Esperanza del Mar en excedencia voluntaria por interés particular, siempre que haya transcurrido más de cuatro meses desde que se concedió dicha excedencia o dos años en el caso de que haya sido declarada de oficio.

1.3 Podrá participar el personal laboral fijo de los buques Juan de la Cosa y Esperanza del Mar que se encuentre en excedencia voluntaria por agrupación familiar, siempre que hayan transcurrido dos años desde que se concedió dicha excedencia y menos de quince.

1.4 Podrá participar el personal laboral fijo de los buques Juan de la Cosa y Esperanza del Mar que se encuentre en situación de excedencia voluntaria por aplicación de la normativa de incompatibilidades.

1.5 Podrá participar, asimismo, el personal laboral fijo de los buques Juan de la Cosa y Esperanza del Mar que se encuentre en situación de excedencia por cuidado de hijo, por cuidado de familiar, y en situación de suspensión del contrato por las causas establecidas en el artículo 25 del I Convenio de los Buques del Instituto Social de la Marina (en adelante I Convenio) o por causa de excedencia por desempeño de cargo de responsabilidad en cualquier sindicato legalmente establecido (artículo 56 del I Convenio).

1.6 No podrá concursar el personal laboral fijo suspenso en firme mientras dure la suspensión.

1.7 Los participantes en el concurso de traslados sólo podrán solicitar aquellas plazas de la misma categoría que la que ostentan.

1.8 Los participantes en el concurso de ascensos podrán solicitar plazas de un nivel superior al desempeñado, o del mismo nivel si corresponde a distinto Departamento, según el cuadro de categorías profesionales del I Convenio:

Cubierta

Máquinas

Fonda

Sanitario

Capitán.

1.er Oficial de Puente.

Jefe de Máquinas.

1.er Oficial de Máquinas.

Médico.

2.º Oficial de Puente.

3.er Oficial de Puente.

2.º Oficial de Máquinas.

DUE/ATS.

Contramaestre Buceador.

Electricista Naval-Calderetero.

1.er Cocinero.

Marinero Buceador Marinero.

Engrasador.

2.º Cocinero.

Camarero.

Marinero Sanitario.

Marmitón.

1.9 Los requisitos específicos y de obligado cumplimiento para acceder, a través de concurso de ascensos, a las plazas que se ofertan son los reseñados en el Anexo III.

Segunda. Presentación de solicitudes.

2.1 Las solicitudes para tomar parte en este concurso, ajustadas al modelo publicado como anexo IV a esta Resolución, se dirigirán a la Dirección del Instituto Social de la Marina y se presentarán preferentemente en la citada Dirección o en la Dirección Provincial donde el concursante se encuentre prestando servicios, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En las solicitudes se especificarán los datos relativos a apellidos y nombre, DNI, categoría y titulación, así como, en caso de concursar desde la situación de excedencia, tipo de la misma y fecha desde la que se encuentran en tal situación.

En el apartado de destino solicitado se especificarán, por orden de prioridad, las plazas solicitadas, ya sea en traslados o ascensos, indicando en el apartado establecido al efecto con las letras «T» (traslado) o «A» (ascenso), si se corresponde con uno u otro.

Las solicitudes recibidas por las Unidades de Personal de las Direcciones Provinciales, serán remitidas a la Dirección del Instituto Social de la Marina.

El personal laboral fijo que participe desde una situación diferente a la de servicio activo dirigirá su solicitud a la mencionada Dirección y la presentará en las Unidades de Personal del Organismo, o bien en las oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo para presentar la solicitud de participación en el concurso será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria.

No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven el sello de entrada de las diferentes Unidades registrales, dentro del plazo establecido para la presentación de instancias.

2.2 Siempre que se reúnan y acrediten documentalmente los requisitos establecidos para cada puesto de trabajo y, en su caso, especialidad o titulación requerida para su desempeño, podrán solicitarse, por orden de preferencia, cada uno de los puestos vacantes de los que se incluyen en el anexo I de esta Resolución. Además de los puestos vacantes, podrán solicitarse, tanto en el concurso de ascensos como en el de traslados, en concepto de resultas, aquellos que, correspondiendo a puestos de personal laboral fijo de los buques Juan de la Cosa y Esperanza del Mar que figuran en el anexo II, se encuentran ocupados de forma definitiva y que puedan quedar vacantes por las siguientes circunstancias:

a) Adjudicación a los titulares de los mismos de una de las vacantes objeto de provisión por el presente concurso.

b) Cese del personal laboral que desempeña dichos puestos, siempre que la causa que origine dicho cese no implique la reserva del puesto de trabajo.

2.3 Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos deberán estar referidos a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes y deberán conservarse hasta la toma de posesión en el nuevo destino.

2.4 Los trabajadores con alguna discapacidad debidamente acreditada podrán instar, en la propia solicitud, la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados, aportando informe expedido por el órgano competente en la materia que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones del puesto(s) solicitado(s). La Administración podrá recabar del interesado la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como requerir el dictamen de los órganos técnicos de la Administración Laboral o Sanitaria, respecto de la procedencia de la adaptación del puesto y de la compatibilidad con el desempeño de sus funciones.

Tercera. Comisión de Valoración.

3.1 Según lo establecido en artículo 6 del I Convenio, se constituirá una Comisión de Valoración que es la que figura en el anexo V.

Cuarta. Valoración de méritos.

4.1 La valoración de los méritos para la adjudicación de las plazas convocadas, se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

4.1.1 Concurso de traslados:

a) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral fijo de los buques Juan de la Cosa y Esperanza del Mar, en categoría superior a la que se concursa: 0,5 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral fijo de los buques Juan de la Cosa y Esperanza del Mar, en la misma categoría a la que se concursa: 0,25 puntos.

c) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral fijo de los buques Juan de la Cosa y Esperanza del Mar, en categoría inferior a la que se concursa: 0,10 puntos.

d) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral temporal en los buques Juan de la Cosa y Esperanza del Mar, en categoría superior a la que se concursa: 0,05 puntos.

e) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral temporal en los Buques Juan de la Cosa y Esperanza del Mar, en la misma categoría a la que se concursa: 0,025 puntos.

f) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral temporal en los buques Juan de la Cosa y Esperanza del Mar, en categoría inferior a la que se concursa: 0,010 puntos.

No se tendrán en cuenta las fracciones de mes en ninguno de los supuestos.

4.1.2 Concurso de ascensos:

1. Méritos profesionales.

1.1 Jefe de Máquinas:

a) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral fijo de los buques Juan de la Cosa y Esperanza del Mar desempeñando la categoría de Jefe de Máquinas: 0,5 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral fijo de los buques Juan de la Cosa y Esperanza del Mar desempeñando el puesto de 1.er Oficial de Máquinas: 0,25 puntos.

c) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral fijo de los buques Juan de la Cosa y Esperanza del Mar desempeñando el puesto de 2.º Oficial de Máquinas: 0,10 puntos.

d) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral temporal de los buques Juan de la Cosa y Esperanza del Mar en categoría de Jefe de Máquinas: 0,05 puntos.

e) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral temporal de los buques Juan de la Cosa y Esperanza del Mar en categoría de 1.er Oficial de Máquinas: 0,025 puntos.

f) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral temporal de los buques Juan de la Cosa y Esperanza del Mar en categoría de 2.º Oficial de Máquinas: 0,010 puntos.

1.2 Oficiales.

1.2.1 Para acceso a plazas de 1.er Oficial Puente/Máquinas:

a) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral fijo de los buques Juan de la Cosa y Esperanza del Mar desempeñando el puesto de Capitán/Jefe de Máquinas: 0,5 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral fijo de los buques Juan de la Cosa y Esperanza del Mar desempeñando el puesto de 1er. Oficial en el mismo departamento: 0,25 puntos.

c) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral fijo de los buques Juan de la Cosa y Esperanza del Mar desempeñando el puesto de 2º.Oficial en el mismo departamento: 0,10 puntos.

d) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral fijo de los buques Juan de la Cosa y Esperanza del Mar en la categoría desempeñando el puesto de 3.er Oficial en el mismo departamento: 0,05 puntos.

e) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral temporal de los Buques Juan de la Cosa y Esperanza del Mar en categoría de 1er. Oficial en el mismo departamento: 0,025 puntos.

f) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral temporal de los buques Juan de la Cosa y Esperanza del Mar en categoría de 2.º Oficial en el mismo departamento: 0,010 puntos.

g) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral temporal de los buques Juan de la Cosa y Esperanza del Mar en la categoría de 3.er Oficial en el mismo departamento: 0,005 puntos.

1.2.2 Para acceso a plazas de 2.º Oficial de Puente/Máquinas:

a) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral fijo de los buques Juan de la Cosa y Esperanza del Mar desempeñando el puesto de 1.er. Oficial en el mismo departamento: 0,5 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral fijo de los buques Juan de la Cosa y Esperanza del Mar desempeñando el puesto de 2.º Oficial en el mismo departamento: 0,25 puntos

c) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral fijo de los buques Juan de la Cosa y Esperanza del Mar desempeñando el puesto de 3.er Oficial en el mismo departamento: 0,10 puntos.

d) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral temporal de los buques Juan de la Cosa y Esperanza del Mar en categoría de 1.er Oficial en el mismo departamento (en el caso de Puente): 0,05 puntos.

e) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral temporal de los buques Juan de la Cosa y Esperanza del Mar en categoría de 2.º Oficial en el mismo departamento: 0,025 puntos.

f) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral temporal de los buques Juan de la Cosa y Esperanza del Mar en categoría de 3.er Oficial en el mismo departamento (en el caso de Puente): 0,010 puntos.

1.3 Resto de categorías.

a) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral fijo de los buques Juan de la Cosa y Esperanza del Mar desempeñando plaza de categoría de nivel igual al solicitado en el mismo departamento: 0,5 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral fijo de los buques Juan de la Cosa y Esperanza del Mar en categorías de nivel inmediatamente inferior al solicitado en el mismo departamento: 0,25 puntos.

c) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral fijo de los Buques Juan de la Cosa y Esperanza del Mar en categorías de niveles inferiores en 2 o más niveles al solicitado en el mismo departamento: 0,10 puntos.

d) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral temporal de los buques Juan de la Cosa y Esperanza del Mar en categoría de nivel igual al solicitado en el mismo departamento: 0,05 puntos.

e) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral temporal de los buques Juan de la Cosa y Esperanza del Mar en categorías de nivel inmediatamente inferior al solicitado en el mismo departamento: 0,025 puntos.

f) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral temporal de los buques Juan de la Cosa y Esperanza del Mar en categorías de niveles inferiores en dos o más niveles al solicitado en el mismo departamento: 0,010 puntos.

No se tendrán en cuenta las fracciones de mes en ninguno de los supuestos.

2. Méritos académicos.

2.1 Por cursos efectuados expedidos por centros homologados y señalados para cada puesto en el anexo III por su directa relación con el puesto de trabajo solicitado. No se valorarán certificados de especialidad que estén caducados, salvo que se acredite la solicitud de renovación de los mismos antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Diploma y/o cursos de más de cien horas: 0,75 puntos.

Diploma y/o cursos de cincuenta y una a cien horas: 0,50 puntos.

Diploma y/o cursos de quince a cincuenta horas: 0,25 puntos.

Forma de acreditación: Para la valoración de los cursos de formación y perfeccionamiento será necesario aportar fotocopia de los diplomas o certificados acreditativos de los cursos realizados o impartidos.

No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración, por lo que, si la duración de los cursos viene especificada en créditos, éstos habrán de venir necesariamente referidos al número de horas de duración a los que equivalen. En caso de que no se especifique el número de horas realizadas, se considerará que un crédito equivale a diez horas.

2.2 Por la posesión de títulos profesionales y académicos superiores a los requeridos para cada puesto:

Para puestos de Oficial:

Títulos profesionales de Capitán o Jefe de Máquinas: 10 puntos.

Títulos de Piloto u Oficial de Máquinas de 1.ª: 5 puntos.

Títulos de Piloto u Oficial de Máquinas de 2.ª: 4 puntos.

Licenciatura, grado o doctorado: 4 puntos.

Para el resto de categorías:

Título de Buceador profesional de 1.ª (para Marinero Buceador): 3 puntos.

Titulaciones de formación profesional reglada: 3 puntos.

4.2 Los servicios prestados deberán ser acreditados en el modelo de certificado que se acompaña como anexo VI, debiéndose certificar los datos por los Directores Provinciales de Cantabria y Las Palmas, de cuyas unidades dependen el buque Juan de la Cosa y el Esperanza del Mar, respectivamente.

4.3 Para la adecuada resolución del concurso se atenderá por orden de prelación, en primer lugar a la resolución del concurso de traslados y, posteriormente, a la adjudicación de plazas en ascenso.

4.4 El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos vendrá dado por la puntuación total obtenida, según los baremos anteriores.

Los empates en la valoración de los méritos se dirimirán por el siguiente orden:

En el concurso de traslados:

1.º La mayor antigüedad como personal laboral fijo en la misma categoría a la que se concursa.

2.º La mayor antigüedad total como personal laboral fijo.

3.º La mayor antigüedad de servicios prestados en total.

4.º La mayor edad.

En el concurso de ascensos a plazas de Jefe de Máquinas:

1.º La mayor antigüedad en el apartado a) del punto 1.1 del apartado 4.1.2 del baremo de méritos profesionales.

2.º La mayor antigüedad total como personal laboral fijo.

3.º La mayor antigüedad de servicios prestados en total.

4.º La mayor edad.

En el concurso de ascensos a plazas de Oficial:

1.º La mayor antigüedad en el apartado a) de los puntos 1.2.1 y 1.2.2 del apartado 4.1.2 del baremo de méritos profesionales.

2.º La mayor antigüedad total como personal laboral fijo.

3.º La mayor antigüedad de servicios prestados en total.

4.º La mayor edad.

En el concurso de ascensos para el resto de categorías:

1.º La mayor antigüedad en la categoría de igual o inferior nivel.

2.º La mayor antigüedad total como personal laboral fijo.

3.º La mayor antigüedad de servicios prestados en total.

4.º La mayor edad.

Quinta. Adjudicación de destinos.

5.1 Para resultar adjudicatario de cualquier destino será imprescindible obtener una puntuación mínima de cuatro puntos en la valoración total de méritos del puesto.

5.2 Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derechos al abono de indemnización por concepto alguno.

5.3 Una vez transcurrido el período de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario y los destinos adjudicados serán asimismo irrenunciables.

5.3 La adjudicación de un puesto en este concurso implicará, en su caso, la novación del contrato.

Sexta. Resolución, cese e incorporación.

6.1 El presente concurso se resolverá por Resolución de la Subsecretaría de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, cuya publicación servirá de notificación a los interesados. A partir de esta fecha se iniciará el cómputo de los plazos de cese y toma de posesión.

6.2 El plazo de incorporación al puesto adjudicado será de tres días hábiles, si no comporta cambio de residencia, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

El plazo para la incorporación comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución de adjudicación de destinos. En el caso de reingreso al servicio activo, el plazo de incorporación de un mes se contará desde la publicación de la Resolución de adjudicación de destinos.

En los casos en que se participe desde una situación que conlleve reserva de puesto y se obtenga otro en el presente concurso, el trabajador o trabajadora afectado podrá optar entre incorporarse al puesto adjudicado o permanecer en dicha situación entendiéndose, en este último caso, que la reserva pasa a serlo del puesto adjudicado.

6.3 Por necesidades del servicio y a propuesta de la Subdirección General de Acción Social Marítima, la Dirección del Instituto Social de la Marina podrá acordar la demora del cese como efecto del traslado y/o ascenso por un tiempo máximo de tres meses.

6.4 El cómputo de los plazos de incorporación se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que en su caso hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas y debidamente motivadas el órgano convocante acuerde suspender los mismos.

En el caso de que se encuentre el trabajador dado de baja por Incapacidad Temporal, se entenderá que el plazo de incorporación se iniciará a partir del día siguiente al que se produzca el alta médica.

6.5 El personal excedente que no se incorpore al puesto de trabajo adjudicado en el concurso dentro de los plazos establecidos, será declarado de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular por un tiempo mínimo de dos años, salvo lo previsto en el apartado 6.2 de estas bases para el personal que participa desde situaciones que conllevan reserva de puesto.

6.6 El plazo de incorporación se considerará como servicio activo a todos los efectos excepto en los supuestos de reingreso.

El plazo de incorporación, excepto para el caso de obtener destino desde la situación de excedencia, será retribuido por la Dirección Provincial donde se encontrará destinado el trabajador el primer día hábil del mes. No obstante, si durante el plazo de incorporación finalizara un mes natural, el resto del plazo sería abonado por la Dirección Provincial donde figure la vacante obtenida.

Séptima. Publicación.

La Resolución por la que se resuelve el concurso será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

Contra la presente Resolución podrá interponerse demanda ante la jurisdicción social en el plazo de veinte días de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en relación con lo prevenido en el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.

Madrid, 19 de julio de 2018.–El Subsecretario de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Raúl Riesco Roche.

ANEXO I
Vacantes a ofertar en concurso de traslados y ascensos

Buque Juan de la Cosa

Número orden convocatoria

Categoría

Número de plazas

1

Segundo Oficial Máquinas.

1

2

Tercer Oficial Puente.

2

3

ATS.

2

4

Electricista Naval.

1

5

Calderetero.

1

6

Contramaestre.

1

7

Primer cocinero.

2

8

Buceador.

1

9

Engrasador.

6

10

Marinero.

2

11

Marinero buceador.

5

12

Camarero.

1

13

Marinero-sanitario.

1

Buque Esperanza del Mar

Número orden convocatoria

Categoría

Número de plazas

14

Jefe de Máquinas.

1

15

Segundo Oficial Máquinas.

2

16

Segundo Oficial Puente.

1

17

Tercer Oficial Puente.

2

18

ATS.

1

19

Electricista Naval.

1

20

Calderetero.

1

21

Contramaestre.

1

22

Primer cocinero.

1

23

Engrasador.

4

24

Marinero.

3

25

Marinero buceador.

2

26

Camarero.

2

27

Segundo cocinero.

1

28

Marinero sanitario.

1

ANEXO II
Plazas de los buques Juan de la Cosa y Esperanza del Mar que pueden ser solicitadas en resultas

Buque Juan de la Cosa

Número orden convocatoria

Categoría

Número de plazas

29

Jefe Máquinas.

2

30

Primer Oficial Puente.

2

31

Primer Oficial Máquinas.

1

32

Segundo Oficial Puente.

1

33

Segundo Oficial Máquinas.

1

34

Electricista naval.

1

35

Buzo primera.

2

36

Calderetero.

1

37

Contramaestre.

1

38

Engrasador.

1

39

Marinero.

2

40

Camarero.

1

41

Segundo cocinero.

2

42

Marinero sanitario.

1

Buque Esperanza del Mar

Número orden convocatoria

Categoría

Número de plazas

43

Jefe Máquinas.

1

44

Primer Oficial Puente.

2

45

Primer Oficial Máquinas.

1

46

Segundo Oficial Puente.

1

47

ATS.

1

48

Electricista naval.

1

49

Buzo primera.

2

50

Calderetero.

1

51

Contramaestre.

1

52

Primer Cocinero.

1

53

Engrasador.

2

54

Marinero.

1

55

Marinero buceador.

3

56

Segundo cocinero.

1

57

Marinero sanitario.

1

ANEXO III
Requisitos de titulación para acceso a plazas en concurso y cursos valorables

Categoría

Titulación profesional mínima requerida

Formación a valorar

Jefe de Máquinas.

Mecánico Mayor Naval.

Certificado de Botes de Rescate Rápidos.

Certificado de Formación Sanitaria Específica Avanzada.

Certificado de Formación Básica en Protección Marítima.

Oficial de Protección del Buque.

Máster en Ingeniería Marina o equivalente.

Oficial Electrotécnico.

Certificado de Suficiencia en Formación Básica para buques regidos por el Código IGF.

Certificado de Suficiencia en formación Avanzada para buques regidos por el Código IGF.

Derrame de Hidrocarburos.

Prevención y Lucha Contra la Contaminación.

Prevención de Riesgos Laborales.

Cursos o certificados emitidos por organismos oficiales o centros reconocidos, cuya formación tenga una base normativa que permita determinar su reconocimiento oficial y temporización, y tengan relación directa con el puesto de trabajo.

2.º Oficial de Máquinas.

Mecánico Naval.

Certificado de Botes de Rescate Rápidos.

Certificado de Formación Sanitaria Específica Avanzada.

Certificado de Formación Básica en Protección Marítima.

Oficial de Protección del Buque.

Máster en Ingeniería Marina o equivalente.

Oficial Electrotécnico.

Certificado de Suficiencia en Formación Básica para buques regidos por el Código IGF.

Certificado de Suficiencia en formación Avanzada para buques regidos por el Código IGF.

Derrame de Hidrocarburos.

Prevención y Lucha Contra la Contaminación.

Prevención de Riesgos Laborales.

Cursos o certificados emitidos por organismos oficiales o centros reconocidos, cuya formación tenga una base normativa que permita determinar su reconocimiento oficial y temporización, y tengan relación directa con el puesto de trabajo.

2.º Oficial de Puente.

Patrón de Altura.

Sistemas de Información y Visualización de Cartas Electrónicas (ECDIS/SIVCE).

Certificado de Formación Sanitaria Específica Avanzada.

Certificado de Formación Básica en Protección Marítima.

Oficial de Protección del Buque.

Máster en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo o equivalente.

Gestión Integral del Puente.

Maritime Resource Management (BRM).

Busqueda y Salvamento-IAMSAR.

Derrame de Hidrocarburos.

Prevención y Lucha Contra la Contaminación.

Certificado de Posicionamiento Dinámico (DP1, DP2 o DP3).

Prevención de Riesgos Laborales.

Cursos o certificados emitidos por organismos oficiales o centros reconocidos, cuya formación tenga una base normativa que permita determinar su reconocimiento oficial y temporización, y tengan relación directa con el puesto de trabajo.

3.er Oficial de Puente.

Patrón de Altura.

Sistemas de Información y Visualización de Cartas Electrónicas (ECDIS/SIVCE).

Certificado de Formación Sanitaria Específica Avanzada.

Certificado de Formación Básica en Protección Marítima.

Oficial de Protección del Buque.

Máster en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo o equivalente.

Gestión Integral del Puente.

Maritime Resource Management (BRM).

Busqueda y Salvamento-IAMSAR.

Derrame de Hidrocarburos.

Prevención y Lucha Contra la Contaminación.

Certificado de Posicionamiento Dinámico (DP1, DP2 o DP3).

Prevención de Riesgos Laborales.

Cursos o certificados emitidos por organismos oficiales o centros reconocidos, cuya formación tenga una base normativa que permita determinar su reconocimiento oficial y temporización, y tengan relación directa con el puesto de trabajo.

Médico Sanidad Marítima.

Licenciado en Medicina y Cirugía o Grado en Medicina.

Certificado de Formación Básica en Protección Marítima.

Másteres Universitarios en Medicina.

Másteres en eHealth de tecnologías de la información y gestión sanitaria.

Medicina hiperbárica.

Organización y gestión de los servicios de urgencias.

Farmacología clínica.

Asistencia en Urgencias y Emergencias

Atención de Enfermería en los servicios de urgencias y emergencias.

Cuidados especiales de enfermería en urgencias, emergencias, áreas de pacientes críticos y postanestesia.

Prevención de Riesgos Laborales.

Cursos o certificados emitidos por organismos oficiales o centros reconocidos, cuya formación tenga una base normativa que permita determinar su reconocimiento oficial y temporización, y tengan relación directa con el puesto de trabajo.

ATS.

Grado en Enfermería o ATS o Diplomado Universitario en Enfermería.

Certificado de Formación Básica en Protección Marítima.

Másteres Universitarios en Enfermería.

Másteres en eHealth de tecnologías de la información y gestión sanitaria.

Medicina hiperbárica.

Organización y gestión de los servicios de urgencias.

Farmacología clínica.

Atención de Enfermería en los servicios de urgencias y emergencias.

Atención de Enfermería en el paciente quirúrgico.

Operador de RX.

Prevención de Riesgos Laborales.

Cursos o certificados emitidos por organismos oficiales o centros reconocidos, cuya formación tenga una base normativa que permita determinar su reconocimiento oficial y temporización, y tengan relación directa con el puesto de trabajo.

Electricista Naval.

Oficial electrotécnico, Electricista Naval de 1.ª clase o 2.ª clase, o Técnico en Operación, Control y Mantenimiento de Máquinas e Instalaciones del buque o Técnico en Equipos e Instalaciones Electrotécnicas.

Certificado Avanzado en la Lucha Contra Incendios.

Certificado de Supervivencia en la Mar y Botes de Rescate (No Rápidos)

Certificado de Botes de Rescate Rápidos.

Certificado de Formación Básica en Protección Marítima.

Técnico en Emergencias Sanitarias.

Marinero Electrotécnico.

Certificado de Suficiencia de Marinero de Primera de Máquinas de la Marina Mercante.

Electrónica Básica para el Mar.

Formación de alto voltaje.

Frigorista Naval.

Inglés Técnico Marítimo

Instalaciones Frigoríficas.

Instalaciones Eléctricas a Bordo.

Soldadura SMAW básico.

Prevención de Riesgos Laborales.

Cursos o certificados emitidos por organismos oficiales o centros reconocidos, cuya formación tenga una base normativa que permita determinar su reconocimiento oficial y temporización, y tengan relación directa con el puesto de trabajo.

Calderetero.

Certificado de Suficiencia de Marinero de Primera de Máquinas de la Marina Mercante.

Certificado Avanzado en la Lucha Contra Incendios.

Certificado de Supervivencia en la Mar y Botes de Rescate (No Rápidos).

Certificado de Botes de Rescate Rápidos.

Certificado de Formación Básica en Protección Marítima

Técnico en Emergencias Sanitarias.

Certificado de Suficiencia de Marinero Electrotécnico (ETR).

Certificado de Suficiencia de Marinero de Primera de Máquinas de la Marina Mercante.

Electrónica Básica para el Mar.

Frigorista Naval.

Inglés Técnico Marítimo

Instalaciones Frigoríficas.

Instalaciones Eléctricas a Bordo.

Soldadura SMAW básico.

Prevención de Riesgos Laborales.

Convenio MARPOL.

Derrame de hidrocarburos.

Cursos o certificados emitidos por organismos oficiales o centros reconocidos, cuya formación tenga una base normativa que permita determinar su reconocimiento oficial y temporización, y tengan relación directa con el puesto de trabajo.

Contramaestre.

Certificado de Suficiencia de Marinero de Primera de Puente de la Marina Mercante.

Certificado Avanzado en la Lucha Contra Incendios.

Certificado de Supervivencia en la Mar y Botes de Rescate (No Rápidos).

Certificado de Botes de Rescate Rápidos.

Certificado de Formación Básica en Protección Marítima.

Inglés Técnico Marítimo

Certificado de Suficiencia de Marinero de Primera de Puente de la Marina Mercante.

Técnico en Emergencias Sanitarias.

Inglés Técnico Marítimo

Soldadura SMAW básico.

Prevención de Riesgos Laborales.

Cursos o certificados emitidos por organismos oficiales o centros reconocidos, cuya formación tenga una base normativa que permita determinar su reconocimiento oficial y temporización, y tengan relación directa con el puesto de trabajo.

Engrasador.

Certificado de Suficiencia de Marinero de Máquinas de Marinas de la Mercante.

Certificado de Supervivencia en la Mar y Botes de Rescate (No Rápidos)

Certificado Avanzado en la Lucha Contra Incendios.

Certificado de Botes de Rescate Rápidos.

Certificado de Formación Básica en Protección Marítima.

Técnico en Emergencias Sanitarias.

Certificado de Suficiencia de Marinero Electrotécnico.

Certificado de Suficiencia de Marinero de Primera de Máquinas de la Marina Mercante.

Electrónica Básica para el Mar.

Frigorista Naval.

Inglés Técnico Marítimo

Instalaciones Frigoríficas.

Instalaciones Eléctricas a Bordo.

Soldadura SMAW básico.

Prevención de Riesgos Laborales.

Convenio MARPOL.

Cursos o certificados emitidos por organismos oficiales o centros reconocidos, cuya formación tenga una base normativa que permita determinar su reconocimiento oficial y temporización, y tengan relación directa con el puesto de trabajo.

Marinero.

Certificado de Suficiencia de Marinero de Puente de la Marina Mercante.

Certificado Avanzado en la Lucha Contra Incendios.

Certificado de Formación Básica en Protección Marítima.

Inglés Técnico Marítimo

Certificado de Suficiencia de Marinero de Primera de Puente de la Marina Mercante.

Técnico en Emergencias Sanitarias.

Prevención de Riesgos Laborales.

Cursos o certificados emitidos por organismos oficiales o centros reconocidos, cuya formación tenga una base normativa que permita determinar su reconocimiento oficial y temporización, y tengan relación directa con el puesto de trabajo.

Marinero Buceador.

Buceador Profesional de 2.ª clase.

Certificado de Suficiencia de Marinero de Puente de la Marina Mercante.

(Se requieren ambos títulos).

Certificado de Formación Básica en Protección Marítima

Inglés Técnico Marítimo.

Buceador Profesional de 1ª clase.

Certificado de Suficiencia de Marinero de Primera de Puente de la Marina Mercante.

Especialidades: Corte y soldadura. Explosivos submarinos. Obras hidráulicas. Reparaciones a flote y salvamento de buques. Especialista en instalaciones y sistemas.

Técnicas de búsqueda subacuática.

Técnico en Emergencias Sanitarias.

Prevención de Riesgos Laborales.

Cursos o certificados emitidos por organismos oficiales o centros reconocidos, cuya formación tenga una base normativa que permita determinar su reconocimiento oficial y temporización, y tengan relación directa con el puesto de trabajo.

Buceador.

Buceador Profesional de 2.ª clase.

Inglés Técnico Marítimo.

Buceador Profesional de 1ª clase.

Certificado de Suficiencia de Marinero de Primera de Puente de la Marina Mercante.

Especialidades: Corte y soldadura. Explosivos submarinos. Obras hidráulicas. Reparaciones a flote y salvamento de buques. Especialista en instalaciones y sistemas.

Técnicas de búsqueda subacuática.

Técnico en Emergencias Sanitarias.

Prevención de Riesgos Laborales.

Certificado de Formación Básica en Protección Marítima.

Cursos o certificados emitidos por organismos oficiales o centros reconocidos, cuya formación tenga una base normativa que permita determinar su reconocimiento oficial y temporización, y tengan relación directa con el puesto de trabajo.

Marinero Sanitario.

Certificado de Suficiencia de Marinero de Puente de la Marina Mercante.

Técnico en Emergencias Sanitarias

Certificado de Formación Básica en Protección Marítima

Inglés Técnico Marítimo

Certificado de Suficiencia de Marinero de Primera de Puente de la Marina Mercante.

Prevención de Riesgos Laborales.

Reanimación cardiopulmonar.

Soporte Vital Básico y Uso de desfibriladores externos semiautomáticos.

Cursos o certificados emitidos por organismos oficiales o centros reconocidos, cuya formación tenga una base normativa que permita determinar su reconocimiento oficial y temporización, y tengan relación directa con el puesto de trabajo.

Primer Cocinero.

Certificado de Cocinero de la Marina Mercante.

Certificado de Formación Básica en Protección Marítima

Grado Medio en Técnico en Cocina y Gastronomía, o Titulación de formación de cocinero por una escuela reconocida.

Curso de alérgenos e intolerancias alimentarias.

Curso de nutrición y dietética.

Curso de análisis de peligros y puntos críticos de control (APPCC).

Curso de prácticas de higiene en la manipulación de alimentos.

Curso gestión del agua potable a bordo.

Curso de operaciones de mantenimiento de las instalaciones de riesgo frente a Legionela.

Curso de seguridad y manipulación en la alimentación.

Convenio MARPOL.

Cursos o certificados emitidos por organismos oficiales o centros reconocidos, cuya formación tenga una base normativa que permita determinar su reconocimiento oficial y temporización, y tengan relación directa con el puesto de trabajo.

Segundo Cocinero.

Certificado de Cocinero de la Marina Mercante.

Certificado de Formación Básica en Protección Marítima

Grado Medio en Técnico en Cocina y Gastronomía, o Titulación de formación de cocinero por una escuela reconocida.

Curso de alérgenos e intolerancias alimentarias.

Curso de nutrición y dietética.

Curso de análisis de peligros y puntos críticos de control (APPCC).

Curso de prácticas de higiene en la manipulación de alimentos.

Curso gestión del agua potable a bordo.

Curso de operaciones de mantenimiento de las instalaciones de riesgo frente a Legionela.

Curso de seguridad y manipulación en la alimentación.

Convenio MARPOL.

Cursos o certificados emitidos por organismos oficiales o centros reconocidos, cuya formación tenga una base normativa que permita determinar su reconocimiento oficial y temporización, y tengan relación directa con el puesto de trabajo.

Camarero.

Certificado de Manipulador de Alimentos.

Certificado de Formación Básica en Protección Marítima.

Inglés Técnico Marítimo.

Curso Técnico en Restauración.

Camarero de Sala de Hotel.

Camarero Profesional.

Técnico en Emergencias Sanitarias.

Prevención de Riesgos Laborales.

Cursos o certificados emitidos por organismos oficiales o centros reconocidos, cuya formación tenga una base normativa que permita determinar su reconocimiento oficial y temporización, y tengan relación directa con el puesto de trabajo.

Marmitón.

Certificado de Manipulador de Alimentos.

Certificado de Formación Básica en Protección Marítima.

Inglés Técnico Marítimo.

Curso Técnico en Restauración.

Camarero de Sala de Hotel.

Camarero Profesional.

Técnico en Emergencias Sanitarias.

Prevención de Riesgos Laborales.

Cursos o certificados emitidos por organismos oficiales o centros reconocidos, cuya formación tenga una base normativa que permita determinar su reconocimiento oficial y temporización, y tengan relación directa con el puesto de trabajo.

Los requisitos deberán poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la resolución.

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ANEXO V
Comisión de Valoración

Titular

Presidente: Subdirector General de Acción Social Marítima.

Vocales:

Jefe de Área de Acción Social Marítima.

Director Provincial del Instituto Social de la Marina de Las Palmas, que actuará como Secretario.

Un miembro del Comité de Empresa del buque «Esperanza del Mar».

Un miembro del Comité de Empresa del buque «Juan de la Cosa»

Suplente

Presidenta: Jefa del Área de Seguridad Social.

Vocales:

Titulado Superior de Gestión y Servicios Comunes.

Jefa del Área de Recursos Humanos, que actuará como Secretaria.

Un miembro del Comité de Empresa del buque «Esperanza del Mar».

Un miembro del Comité de Empresa del buque «Juan de la Cosa»

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