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Documento BOE-A-2018-1064

Resolución de 28 de diciembre de 2017, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión a Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, SME, MP, para la grabación, archivo de solicitudes de inscripción, soporte a usuarios y consultoría en el marco del Plan Nacional de implantación de la Garantía Juvenil en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 26 de enero de 2018, páginas 10536 a 10552 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2018-1064

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 29-9-2017 se ha suscrito el Acuerdo por el que se instrumenta una Encomienda de Gestión a la empresa Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A. (TRAGSATEC) para la grabación, archivo de solicitudes de inscripción, soporte a usuarios y consultoría en el marco del plan nacional de implantación de la Garantía Juvenil en España.

En cumplimiento de lo dispuesto en la letra a del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, de conformidad con las competencias conferidas por el Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal, esta Dirección General resuelve publicar el citado Acuerdo de encomienda de gestión que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 28 de diciembre de 2017.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, P. S. (Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto), el Subdirector General de Gestión Financiera, Jaime Noguerales Wandelmer.

ANEXO
Acuerdo de encomienda de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a la empresa Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A. (Tragsatec) para la grabación, archivo de solicitudes de inscripción, soporte a usuarios y consultoría en el marco del Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil en España

En Madrid, a 29 de septiembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, D. Julio Ángel Martínez Meroño, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, nombrado por Real Decreto 36/2017, de 20 de enero (BOE núm. 18, de 21 de enero), actuando en nombre y representación del citado organismo autónomo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal.

Y de otra parte, D. Juan Pablo González Mata, con DNI/NIF: 5.268.393 J, en nombre y representación de Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P., en su condición de Director, actuando en virtud de las facultades otorgadas por el Consejo de Administración de TRAGSATEC, según escritura otorgada el 19 de diciembre de 2016, ante el Notario de Madrid, D. Francisco Javier Monedero San Martín, con el n.º 3.144 de su protocolo.

Ambas partes se reconocen la competencia y capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Acuerdo de encomienda de gestión y, en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en sus artículos 4.1.n) y 24.6, regula el régimen de las encomiendas de gestión por medios propios y servicios técnicos de la Administración General del Estado.

En la Disposición Adicional vigésima quinta del TRLCSP, y en el Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto, de desarrollo del Régimen Jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima (TRAGSA), y de sus filiales, se establece que TRAGSA y sus filiales integradas en el grupo, tienen la consideración de medios propios instrumentales y servicios técnicos de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y los poderes adjudicadores dependientes de ellas.

Además, se establece que la relación de las sociedades del grupo TRAGSA con los poderes adjudicadores de los que son medio propio instrumental y servicios técnicos tienen naturaleza instrumental y no contractual, articulándose a través de encomiendas de gestión de las previstas en el artículo 24.6 del TRLCSP, por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado.

Que entre las funciones que las sociedades del grupo TRAGSA contempladas en el referido punto 4 de la disposición adicional vigésima quinta del TRLCSP y en el Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto, se hace referencia, entre otras, a que las sociedades del grupo TRAGSA también estarán obligadas a satisfacer las necesidades de los poderes adjudicadores en la consecución de sus objetivos de interés público mediante la realización, por encargo de los mismos, de la planificación, organización, investigación, desarrollo, innovación, gestión, administración y supervisión de cualquier tipo de asistencias y servicios técnicos en los ámbitos de su actuación, o mediante la adaptación y aplicación de la experiencia y conocimientos desarrollados en dichos ámbitos a otros sectores de la actividad administrativa.

La empresa pública TRAGSA y, en especial, su filial Tecnologías y Servicios Agrarios S.A. (en adelante, TRAGSATEC), han adquirido en los últimos tiempos una experiencia importante al servicio de la Administración en la prestación de asistencias y servicios técnicos de alto contenido tecnológico. La filial TRAGSATEC, de conformidad con la mencionada disposición adicional vigésima quinta del TRLCSP, tiene asimismo la consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado, estando tal carácter expresamente reconocido en el artículo 1 de sus estatutos sociales.

En este sentido de prestar servicios a la Administración, cabe señalar que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en el ejercicio de sus competencias y por razones de eficacia, consideró conveniente encomendar a TRAGSATEC una serie de actividades y, por ello, con fecha de 24 de marzo de 2015 la Secretaría de Estado de Empleo firmó la Resolución por la que se acordaba la encomienda de gestión, a TRAGSATEC para la grabación, digitalización y archivo de solicitudes de inscripción, soporte a usuarios y consultoría en el marco del Plan Nacional de implantación de la Garantía Juvenil en España, encomienda que tuvo continuidad en una nueva resolución de encomienda de gestión firmada el 29 de julio de 2016 por la Secretaría de Estado de Empleo con la citada empresa.

Segundo.

El 28 de febrero de 2013 el Consejo de Ministros de Empleo, Asuntos Sociales y Consumo acordó el establecimiento de la Garantía Juvenil, adoptada formalmente por acuerdo del Consejo el 22 de abril de 2013.

El objetivo de la Garantía Juvenil era garantizar que todas las personas jóvenes menores de 25 años recibieran una oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o periodo de prácticas tras acabar la educación formal o quedar desempleadas.

Como respuesta a la recomendación comunitaria, el Gobierno de España, en coordinación con las comunidades autónomas, los interlocutores sociales y otras entidades de interés, entre las que se encuentra el Consejo de la Juventud de España, acordó el Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil, que fue presentado a la Comisión Europea el 19 de diciembre de 2013. Este Plan fue elaborado en plena coherencia con la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016.

El Real Decreto Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, posteriormente convertido en Ley 18/2014, de 15 de octubre, puso en marcha y definió las características del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ), así como estableció los condicionantes de los jóvenes de cara a su inscripción en el mismo.

La Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, modificó el artículo 88 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, con el fin de ampliar el ámbito subjetivo del Sistema Nacional de Garantía Juvenil para incluir en el mismo a «los jóvenes mayores de 25 años y menores de 30, que cumplan con los requisitos recogidos en esta Ley para beneficiarse de una acción derivada del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, hasta que su tasa de desempleo se sitúe por debajo del 20 por ciento, según la Encuesta de Población Activa correspondiente al último trimestre del año».

La posterior Resolución de 29 de julio de 2015, de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, por la que se amplía el ámbito de aplicación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, hizo efectivo dicho cambio legislativo.

Posteriormente, el Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, convalidado por Resolución del Congreso de los Diputados de 31 de enero de 2017, modifica la Ley 18/2014, de 15 de octubre, simplificando considerablemente los requisitos de inscripción para los jóvenes, lo que supone un importante incremento potencial en cuanto a los jóvenes que se incorporarán al SNGJ.

La puesta en marcha del Sistema Nacional de Garantía Juvenil se inició con las actuaciones necesarias para la adaptación de los servicios públicos de empleo a los requisitos específicos de la Garantía.

El procedimiento para la atención a los usuarios de Garantía Juvenil se desarrollará en dos fases:

• Una primera etapa en la que se identificarán las características personales del solicitante relevantes para la atención. Esta fase englobará las siguientes actuaciones:

– Alta del solicitante en el sistema telemático específico de la Garantía Juvenil.

– Determinación del cumplimiento de los requisitos para ser atendido por el Sistema de Garantía Juvenil e identificación de sus características esenciales. Aquellos que no cumplen con los requisitos seguirán los cauces que determinen las administraciones públicas competentes.

– Incorporación a la lista de demanda de los beneficiaros: los solicitantes que se correspondan con el colectivo objeto de atención de la Garantía Juvenil se incorporarán a una lista de acceso que incluirá los rasgos básicos de su perfil y, en consecuencia, de su nivel de prioridad y el tipo de oferta más adecuada, incluidas las posibilidades que ofrece el autoempleo y el emprendimiento.

• Una segunda etapa en la que se desarrollará la atención a las personas solicitantes objeto de la Garantía.

Tercero.

La mayor parte de las solicitudes de inscripción son telemáticas, si bien con la inclusión de procedimientos específicos que permiten adaptar la inscripción a la realidad de los jóvenes a los que se dirigen las entidades hay un porcentaje de alrededor de un 20% que requieren de su grabación en el sistema. Dentro de esos casos se tratarían las solicitudes procedentes de dos colectivos concretos: personas en riesgo de exclusión social y discapacitados.

Cuarto.

En la encomienda de gestión suscrita ente la Secretaría de Estado de Empleo y TRAGSATEC el 29 de julio de 2016, para la grabación, archivo de solicitudes de inscripción, soporte a usuarios y consultoría, en el marco del Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil den España, se contemplaba en su cláusula decimotercera, que la misma finalizaría el 31 de diciembre de 2016, pudiendo ser prorrogada por un periodo adicional de doce meses mediante resolución del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que debería ser comunicada a TRAGSATEC con una antelación mínima de un mes respecto al momento en que ésta deba surtir efectos.

La Secretaría de Estado de Empleo no hizo uso de esta posibilidad, toda vez que a finales de año no se disponía del resultado del análisis que había de efectuarse sobre si los requerimientos a nivel nacional y comunitario a los que habría de darse respuesta durante 2017 podrían ser cubiertos por la configuración de tareas diseñada entonces, o si sería necesario introducir alguna modificación en las mismas.

El resultado del citado análisis ha sido que subsisten las circunstancias que motivaron la necesidad de contar con un medio externo para prestar el servicio encomendado y que la tipología de actuaciones que se encomendará a TRAGSATEC en esta nueva encomienda será la misma que la contenida en la referida Resolución de la Secretaría de Estado de Empleo de fecha 29 de julio de 2016, y que son las siguientes:

UN.01-Coordinación de la ejecución de los trabajos y elaboración de informes.

UN.02-Grabación y archivo de las inscripciones en papel. Centro de atención a usuarios.

UN.03-Consultoría e Informes.

UN.04-Recogida de información y apoyo técnico a distintas entidades partícipes del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Quinto.

Mediante la Orden ESS/668/2017, de 13 de julio, por la que se designa al Servicio Público de Empleo Estatal como organismo competente en materia de gestión del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (BOE núm. 168, de 15 de julio), dicho organismo ha asumido, desde el 15 de julio de 2017, la gestión del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, debiendo realizar las actuaciones y funciones que conlleve la misma.

Sexto.

Por lo anterior y dada la envergadura de los trabajos técnicos a desarrollar, se hace necesario el apoyo de medios externos para dar soporte a las tareas que permiten garantizar que todos los usuarios al que va dirigido el Sistema Nacional de Garantía Juvenil en España puedan realizar correctamente sus solicitudes de inscripción, además de requerirse apoyo administrativo y técnico en materia de coordinación institucional y con los gestores, así como apoyo técnico informático.

Séptimo.

Contrastada la capacidad del Grupo TRAGSA, y en especial de su filial TRAGSATEC para la realización de trabajos relacionados con la grabación, digitalización y archivo de solicitudes de inscripción, soporte a usuarios y consultoría en el marco del Plan Nacional de implantación de la Garantía Juvenil en España y por razones de eficacia, se considera que TRAGSATEC es el instrumento idóneo con el que cuenta el Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante SEPE) para llevar a cabo las actuaciones detalladas en el anexo único de este Acuerdo de encomienda de gestión.

Por otro lado, tanto el objeto social de TRAGSATEC, como las características de su personal y de los medios a su alcance, posibilitan su colaboración para alcanzar el objetivo de satisfacer las necesidades antes indicadas, realizando para ello los trabajos técnicos requeridos.

Octavo.

Las razones anteriormente expuestas justifican la colaboración entre el SEPE y TRAGSATEC, la cual se establece entre dos instituciones que forman parte de la misma Administración Pública, donde una ejerce sus competencias y la otra realiza actividades materiales, técnicas o de servicio, acordes con la finalidad para la que fue creada.

En consecuencia, y en atención a las circunstancias y fundamentos legales expuestos, ambas partes acuerdan suscribir el presente Acuerdo de encomienda de gestión, en los términos siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la encomienda.

El objeto del servicio es el apoyo en la actividad de grabación en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil de aquellas solicitudes de inscripción que se reciban en el SEPE a través del formulario habilitado al efecto, de acuerdo al artículo 98 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre; el apoyo en la grabación de los formularios específicos de solicitud de usuario y contraseña solicitados por los jóvenes; el apoyo en el archivo de las solicitudes de inscripción que se reciban en formato papel siempre que se estime necesario, el apoyo en el soporte a los usuarios en materia de inscripción bien telemática o bien a través de formulario, la asesoría y apoyo administrativo en las tareas relativas a la coordinación técnica, y la asesoría y apoyo técnico en cuestiones informáticas.

La encomienda se refiere únicamente a la ejecución material de la gestión de las actuaciones definidas en la cláusula segunda, correspondiendo en todo caso la competencia de las mismas al SEPE.

La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, ni la realización de funciones o servicios que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas, que de acuerdo con el título IV Capítulo I de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, tras la modificación operada por la disposición final segunda del Real Decreto-ley 7/2017, de 28 de abril, por el que se prorroga y modifica el Programa de Activación para el Empleo, corresponde a la Unidad orgánica correspondiente que designe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social; designación que se ha realizado en virtud de la Orden ESS/668/2017, de 13 de julio, por la que se designa al Servicio Público de Empleo Estatal como organismo competente en materia de gestión del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (BOE núm. 168, de 15 de julio).

Es responsabilidad del SEPE dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.

Segunda. Obligaciones de TRAGSATEC.

TRAGSATEC estará obligada a cumplir la encomienda de gestión de acuerdo con las instrucciones de la unidad del SEPE encargada de la dirección, coordinación y supervisión de los trabajos, y en particular a realizar las actividades de carácter técnico relacionadas más adelante en esta misma cláusula.

Corresponde a TRAGSATEC aportar los recursos materiales y humanos necesarios para la ejecución de la encomienda. Los bienes o servicios que, en su caso, TRAGSATEC tenga que adquirir para la ejecución de la presente Encomienda se contratarán en la forma prevista por las disposiciones que le sean de aplicación.

El equipamiento integrado en la red del SEPE y necesario para prestar el servicio, será propiedad del mismo. TRAGSATEC estará obligada a su correcto mantenimiento, configuración y actualización de manera que se garantice su funcionamiento.

No obstante, por razón de compatibilidad con los sistemas de tecnologías de la información y comunicaciones del SEPE, éste podrá aportar los equipos informáticos necesarios para garantizar la eficaz prestación del servicio, estando a cargo de la empresa TRAGSATEC el resto de los recursos materiales.

TRAGSATEC deberá ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución de la encomienda, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.

El personal de TRAGSATEC no podrá recibir órdenes directas de la Administración. TRAGSATEC deberá designar un Jefe de Proyecto, que actuará como interlocutor con el Director Técnico designado por el SEPE. Dicho Jefe de Proyecto podrá ser asistido en sus relaciones con el SEPE por los responsables/jefes de equipo de cada una de las áreas en las que se estructura la prestación de la actividad objeto de la encomienda (Grabación/CAU/Desarrollo).

Corresponde exclusivamente a la empresa TRAGSATEC la selección del personal que reúna los requisitos de titulación y experiencia necesarios para llevar a cabo los trabajos que se describen en esta encomienda y pasen a formar parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución de la misma, sin perjuicio de la verificación por parte del SEPE, de la capacidad adecuada para la ejecución de la encomienda.

TRAGSATEC velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución de la encomienda desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en la misma.

En el supuesto de que la prestación de servicios por TRAGSATEC se lleve a cabo con la colaboración de empresarios particulares, el importe de la parte de prestación a cargo de éstos deberá ser inferior al 50 por 100 del importe total del proyecto, suministro o servicio, de conformidad con lo previsto en el apartado 6, de la Disposición Adicional vigésima quinta del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

En el anexo I se detallan las actividades a desarrollar.

Tercera. Obligaciones del SEPE.

El SEPE facilitará a TRAGSATEC el apoyo institucional que sea preciso para la mejor realización del objeto de la presente encomienda y dictará cuantos actos o resoluciones sean necesarias para darle soporte legal.

Cuarta. Dirección, coordinación y supervisión de actuaciones.

La coordinación, el seguimiento y la supervisión de los trabajos encomendados, corresponderá al SEPE, que asumirá su dirección y facilitará el asesoramiento técnico que se precise. Para ello, designará un Director Técnico, cuyas funciones en relación con el objeto de la presente Encomienda serán las siguientes:

• Velar por el cumplimiento de los trabajos exigidos y ofertados.

• Emitir las certificaciones parciales de recepción de los mismos.

• Priorizar las actividades encomendadas.

El Director Técnico, en el desarrollo de la primera de sus funciones, supervisará y dará apoyo institucional, especialmente en las relaciones con terceras empresas, Organismos de la Administración y con la Dirección General del SEPE.

TRAGSATEC designará un Jefe de Proyecto que actuará como coordinador, integrado en su propia plantilla y que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:

– Actuar como interlocutor de TRAGSATEC frente al SEPE en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución de la encomienda, canalizando la comunicación entre TRAGSATEC y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito a la encomienda.

– Distribuir el trabajo entre los jefes de equipo del personal encargado de la ejecución de la encomienda, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.

– Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.

– Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución de la encomienda, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente TRAGSATEC y el SEPE, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.

– Informar al SEPE acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución de la encomienda.

Se celebrarán reuniones mensuales, entre el Director Técnico designado por el SEPE, o persona en quién este delegue, y el Jefe de Proyecto designado por la empresa TRAGSATEC, o persona en quien este delegue, con el objeto de comprobar el grado de ejecución de las tareas objeto de la encomienda y el grado de satisfacción con el trabajo realizado.

Quinta. Transferencia Tecnológica.

Durante la ejecución de los trabajos objeto de la Encomienda, TRAGSATEC deberá, en todo momento, facilitar a las personas designadas por la Oficina de Proyecto a tales efectos, toda la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento técnico de las circunstancias en que se desarrollan los trabajos, así como de los eventuales problemas que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos, y herramientas utilizados para resolverlos.

Sexta. Lugar de trabajo.

TRAGSATEC estará obligada a ejecutar la encomienda en las instalaciones del SEPE que se le indiquen, o en sus propias dependencias. Los trabajadores de TRAGSATEC que formen parte del equipo de trabajo encargado de llevar a cabo los servicios de la encomienda, acudirán a las instalaciones del SEPE que se les indique para la ejecución de los trabajos presenciales que se les requiera, conforme al plan de trabajo que se acuerde.

Séptima. Horario de prestación de los servicios encomendados a TRAGSATEC.

TRAGSATEC deberá garantizar la prestación del servicio de CAU, en el siguiente horario:

• De lunes a viernes, de 9.00 a 19.00 horas durante todo el año, excepto en agosto, que será de 9.00 a 15 horas.

Para el resto de servicios a los que se refiere la encomienda, no se requiere un horario específico para su prestación si bien es importante mantener una alta presencia del personal en dependencias del SEPE entre las 9:30 y las 16:00.

No obstante, de forma transitoria, mientras se habilitan los espacios necesarios en el SEPE, y atendiendo a la adscripción de este organismo al MEYSS se puede mantener la presencia del personal de TRAGSATEC destinado a prestar el servicio objeto de la encomienda en dependencias del MEYSS.

Octava. Protección de datos.

De conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), en los supuestos en los que el SEPE, como responsable de los ficheros, facilite el acceso de la entidad TRAGSATEC a datos de carácter personal procedentes de ficheros de los que sea responsable, siempre que ello resulte necesario para que la entidad TRAGSATEC pueda llevar a cabo, directa o indirectamente, la prestación de todos o parte de los Servicios que constituyen el objeto de la presente encomienda, la entidad TRAGSATEC asumirá la condición de Encargado del Tratamiento, en los términos de la LOPD, debiendo cumplir imperativamente las siguientes obligaciones:

a) Tratar los datos personales conforme a las instrucciones que le facilite el SEPE y actuando por cuenta de éste;

b) No aplicar o utilizar los datos de carácter personal con un fin distinto a los fines que el SEPE le indique, previstos en la presente Encomienda;

c) No comunicar, ceder ni permitir el acceso a los datos de carácter personal, ni siquiera para su conservación, a otras personas físicas o jurídicas, con la excepción de aquellos empleados que, para el cumplimiento y prestación de los Servicios que constituyen el objeto de la presente Encomienda, necesiten acceder a los mismos;

d) Mantener el más absoluto secreto y confidencialidad sobre los datos proporcionados por el SEPE y hacer cumplir el mismo deber de secreto y confidencialidad a aquellos de sus empleados que intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos;

e) Destruir o devolver al SEPE los datos personales, así como cualquier soporte o documento donde conste cualquiera de los indicados datos personales, una vez cumplida la prestación de servicios que justificó el acceso de la entidad TRAGSATEC a dichos datos;

f) Adoptar, implantar y cumplir las medidas de seguridad de índole técnico y organizativo, necesarias para garantizar la seguridad e integridad de los datos y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Asimismo deberá garantizar que terceros no autorizados no accedan a dicha información, ni transmitan, ni almacenan o reproduzcan por cualquier medio de reproducción manual, electrónico, magnético, óptico o cualquier otro, sustraerla o hacerla pública en cualquier forma o manera, con excepción de los trabajos que motivan la contratación de los servicios, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

TRAGSATEC responderá de todas las acciones y/o reclamaciones que contra el SEPE se dirijan como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones que le corresponden en virtud de la presente Cláusula.

De otro lado, ambas partes quedan informadas de que los datos personales que pudieran ser facilitados o proporcionados entre éstas como consecuencia de la presente encomienda serán incorporados a un fichero automatizado, titularidad de cada parte, consintiendo expresamente ambas partes, mediante la firma del presente documento, el tratamiento automatizado de los datos facilitados, siendo la finalidad del tratamiento la adecuada gestión de la encomienda, consintiendo expresamente el tratamiento de los mismos para las finalidades informadas. En caso de facilitar datos personales de trabajadores o de terceras personas, ambas partes asumen el compromiso de informar a éstos de los extremos referidos. Para el ejercicio de los correspondientes derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos facilitados ambas partes podrán dirigirse a los correspondientes domicilios. En caso de facilitar datos de terceras personas, la entidad TRAGSATEC asume el compromiso de informar a éstos de los extremos referidos.

Novena. Presupuesto, financiación y forma de pago.

El presupuesto para la realización de las actividades incluidas en la presente encomienda de gestión asciende a 317.275,24 euros (trescientos diecisiete mil doscientos setenta y cinco euros con veinticuatro céntimos) con cargo a la aplicación presupuestaria 227.06, de los programas 241A y 251M gestionados por el SEPE (al 50% a cada programa presupuestario), de los ejercicios 2017 y 2018, aplicándose a cada ejercicio la cantidad que resulte de multiplicar 2.607,74 euros por los días naturales a contar desde la firma de la encomienda, teniendo en cuenta que se trata de pagos mensuales y que el pago a realizar en el mes de diciembre se deberá imputar al ejercicio siguiente.

Cantidad

Año

Programa

79.318,81

2017

241

79.318,81

2017

251

158.637,62

2017

SUBTOTAL

79.318,81

2018

241

79.318,81

2018

251

158.637,62

2018

SUBTOTAL

317.275,24

TOTAL

Con motivo de la entrada en vigor de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifica entre otras la ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido, a partir del 1 de enero de 2015 las encomiendas de prestación de servicios a las empresas del Grupo TRAGSA quedan no sujetas al impuesto sobre el valor añadido (IVA), incluyéndose el porcentaje correspondiente a la cuota de impuestos soportados fiscalmente no deducibles, según la estructura del presupuesto aprobada por la Comisión para la determinación de las Tarifas de TRAGSA.

El abono de los trabajos se realizará, previa presentación de las correspondientes facturas mensuales, acompañadas de informe justificativo o documento final de realización de cada tarea, recibidas de conformidad por el Director Técnico del SEPE.

Para el cálculo del Presupuesto se han utilizado las tarifas vigentes del grupo TRAGSA, acordadas por la Comisión para la Determinación de las Tarifas de TRAGSA según Resolución del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de 13 de junio de 2017, de la Subsecretaría por la que se publica el Acuerdo de la Comisión para la determinación de las tarifas de TRAGSA por el que se actualizan los precios simples de las tarifas 2015 y se revisan los coeficientes para la actualización de los precios simples en actuaciones no sujetas a impuestos (BOE n.º 143, de 16 de junio de 2017) en consecuencia y de conformidad con el procedimiento previsto en la Disposición Adicional Vigésimo Quinta del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por la que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, S. A. (TRAGSA) y de sus filiales y el artículo 3 del real Decreto 1072/2010, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima, y de sus filiales.

En las siguientes tablas se desglosa este presupuesto para cada equipo de trabajo aportado por TRAGSATEC:

• Precios simples.

Tarifas 2017 para encomiendas a Tragsatec no sujetas a impuestos (territorio nacional excluido Canarias) CRI = 4,19% (BOE 16/06/2017):

Descripción

Código Tarifa [1]

Importe (€)

Unidad

Consultor senior especialista

O03013

47,18

hora

Titulado superior o máster de más de 10 años de experiencia

O03001

37,93

hora

Titulado superior o máster de 5 a 10 años de experiencia

O03002

30,11

hora

Titulado superior o máster de 3 a 5 años de experiencia

O03003

28,01

hora

Titulado superior o máster de 1 a 3 años de experiencia

O03004

25,54

hora

Técnico de explotación de datos informáticos

O03024

18,25

hora

Operador sénior

O03034

15,96

hora

Técnico de grado superior (FP II)

O03012

15,75

hora

Alojamiento (2 noches)

0

168,51

ud

Manutención (3 días)

0

90,02

ud

Desplazamiento (i.v.)

0

96,29

ud

Ordenador estándar monitor 19”

M08004

0,10

hora

Costes Indirectos 5,0%

%5.0CI

%

Gastos Generales 7,0%

%7.0CI

%

• Precios compuestos.

PC.001 Hora de Consultor senior especialista:

Perfil

Código Tarifa

Precio simple

Unidad

N.º unidades

Precio

Consultor senior especialista

O03013

47,18

hora

1,00

47,18

Ordenador estándar monitor 19”

M08004

0,1

hora

1,00

0,10

Costes Indirectos 5,0%

%5.0CI

%

2,36

Gastos Generales 7,0%

%7.0CI

%

3,47

Total PC.001

53,11

PC.002 Hora de Titulado superior o máster de más de 10 años de experiencia en oficina cliente:

Perfil

Código Tarifa

Precio simple

Unidad

N.º unidades

Precio

Titulado superior o máster de más de 10 años de experiencia

O03001

37,93

hora

1,00

37,93

Costes Indirectos 5,0%

%5.0CI

%

1,90

Gastos Generales 7,0%

%7.0CI

%

2,79

Total PC.002

42,62

PC.003 Hora de Titulado superior o máster de 5 a 10 años de experiencia:

Perfil

Código Tarifa

Precio simple

Unidad

N.º unidades

Precio

Titulado superior o máster de 5 a 10 años de experiencia

O03002

30,11

hora

1,00

30,11

Ordenador estándar monitor 19”

M08004

0,1

hora

1,00

0,10

Costes Indirectos 5,0%

%5.0CI

%

1,51

Gastos Generales 7,0%

%7.0CI

%

2,22

Total PC.003

33,94

PC.004 Hora de Titulado superior o máster de 3 a 5 años de experiencia en oficina cliente:

Perfil

Código Tarifa

Precio simple

Unidad

N.º unidades

Precio

Titulado superior o máster de 3 a 5 años de experiencia

O03003

28,01

hora

1,00

28,01

Costes Indirectos 5,0%

%5.0CI

%

1,40

Gastos Generales 7,0%

%7.0CI

%

2,06

Total PC.004

31,47

PC.005 Hora de Titulado superior o máster de 1 a 3 años de experiencia en oficina cliente:

Perfil

Código Tarifa

Precio simple

Unidad

N.º unidades

Precio

Titulado superior o máster de 1 a 3 años de experiencia

O03004

25,54

hora

1,00

25,54

Costes Indirectos 5,0%

%5.0CI

%

1,28

Gastos Generales 7,0%

%7.0CI

%

1,88

Total PC.005

28,70

PC.006 Hora de Técnico de explotación de datos informáticos en oficina cliente:

Perfil

Código Tarifa

Precio simple

Unidad

N.º unidades

Precio

Técnico de explotación de datos informáticos

O03024

18,25

hora

1,00

18,25

Costes Indirectos 5,0%

%5.0CI

-

%

0,91

Gastos Generales 7,0%

%7.0CI

-

%

1,34

Total PC.006

20,50

PC.007 Hora de Operador sénior en oficina cliente:

Perfil

Código Tarifa

Precio simple

Unidad

N.º unidades

Precio

Operador sénior

O03034

15,96

hora

1,00

15,96

Costes Indirectos 5,0%

%5.0CI

-

%

0,80

Gastos Generales 7,0%

%7.0CI

-

%

1,17

Total PC.007

17,93

PC.008 Hora de Técnico de grado superior (FP II) en oficina cliente:

Perfil

Código Tarifa

Precio simple

Unidad

N.º unidades

Precio

Técnico de grado superior (FP II)

O03012

15,75

hora

1,00

15,75

Costes Indirectos 5,0%

%5.0CI

-

%

0,79

Gastos Generales 7,0%

%7.0CI

-

%

1,16

Total PC.008

17,70

PC.009 Viaje:

Perfil

Código Tarifa

Precio simple

Unidad

N.º unidades

Precio

Alojamiento (2 noches)

0

168,51

ud

1,00

168,51

Manutención (3 días)

0

90,02

ud

1,00

90,02

Desplazamiento (i.v.)

0

96,29

ud

1,00

96,29

Costes Indirectos 5,0%

%5.0CI

%

17,74

Gastos Generales 7,0%

%7.0CI

%

26,08

Total PC.009

398,64

• Cuadro de precios.

A.001 Coordinación:

Puesto

Precio Compuesto

Código

Precio (€/h)

N.º unidades

Precio (€)

Jefe de Proyecto.

Hora de Consultor senior especialista.

PC.001

53,11

912,00

48.436,32

Titulado Superior.

Hora de Titulado superior o máster de 5 a 10 años de experiencia.

PC.003

33,94

352,00

11.946,88

Total A.001

1.264,00

60.383,20

A.002 Área de Coordinación Operativa:

Puesto

Precio Compuesto

Código

Precio (€/h)

N.º unidades

Precio (€)

Coordinador.

Hora de Titulado superior o máster de más de 10 años de experiencia en oficina cliente.

PC.002

42,62

1.712,00

72.965,44

Responsable de sección.

Hora de Titulado superior o máster de 3 a 5 años de experiencia en oficina cliente.

PC.004

31,47

3.424,00

107.753,28

Responsable de sección.

Hora de Técnico de explotación de datos informáticos en oficina cliente.

PC.006

20,50

1.712,00

35.096,00

Grabador / Informador.

Hora de Operador sénior en oficina cliente.

PC.007

17,93

13.696,00

245.569,28

Resolución incidencias.

Hora de Operador sénior en oficina cliente.

PC.007

17,93

5.136,00

92.088,48

Archivo y digitalización.

Hora de Operador sénior en oficina cliente.

PC.007

17,93

5.136,00

92.088,48

Total A.002

30.816,00

645.560,96

A.003 Área de Coordinación Horizontal: Consultoría e Informes:

Puesto

Precio Compuesto

Código

Precio (€/h)

N.º unidades

Precio (€)

Coordinador.

Hora de Titulado superior o máster de más de 10 años de experiencia en oficina cliente.

PC.002

42,62

1.712,00

72.965,44

Responsable de sección.

Hora de Titulado superior o máster de 1 a 3 años de experiencia en oficina cliente.

PC.005

28,70

5.136,00

147.403,20

Administrativo.

Hora de Técnico de grado superior (FP II) en oficina cliente.

PC.008

17,70

0,00

0,00

Total A.003

6.848,00

220.368,64

A.004 Viajes:

Puesto

Precio Compuesto

Código

Precio (€/h)

N.º unidades

Precio (€)

Viaje.

PC.009

398,64

64,00

25.512,96

Total A.004

64,00

25.512,96

• Resumen de presupuesto.

Cod. Actividad

Actividad/Subactividad

Importe (€)

A.001

Coordinación

20.127,73

A.002

Área de coordinación Operativa

215.186,99

A.003

Área de Coordinación Horizontal: consultoría e informes

73.456,21

A.004

Viajes

8.504,32

Total presupuesto de ejecución por administración

317.275,25

Podrá ser cofinanciado por el Fondo Social Europeo, con cargo a las ayudas otorgadas a España a través del PROGRAMA OPERATIVO FONDO SOCIAL EUROPEO DE ASISTENCIA TÉCNICA del periodo de programación 2014-2020. La existencia de cofinanciación comunitaria se hará constar en todos los documentos elaborados, debiendo cumplir las medidas de información y publicidad que correspondan.

En todos los documentos elaborados en la ejecución de la encomienda, las medidas de información y publicidad consistirán en:

– Inclusión del logo FSE.

– Inclusión de la declaración de valor añadido elegida por la autoridad de gestión en España «El FSE invierte en tu futuro».

– La referencia al Programa Operativo de Asistencia Técnica 2014-2020.

Décima. Régimen jurídico.

La presente encomienda de gestión tiene la naturaleza prevista en el artículo 4.1.n) y 24.6 del TRLCSP y se regirá por este instrumento y por lo establecido en la Disposición Adicional vigésima quinta del TRLCSP, aplicándose los principios del TRLCSP para resolver las dudas que pudieran suscitarse.

Undécima. Resolución de controversias.

Las controversias entre las partes se resolverán de manera ejecutiva por la Administración o, en su caso, de acuerdo a lo dispuesto sobre contraposición de intereses en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.

Duodécima. Modificación de la encomienda.

1. La presente encomienda podrá modificarse por el SEPE, en cualquier momento de su vigencia, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto o por variación de las necesidades inicialmente previstas, comunicándose a TRAGSATEC los términos de la modificación con una antelación mínima de un mes respecto al momento en que ésta deba surtir efectos.

2. La tramitación de cualquier modificación de la encomienda, requerirá que el SEPE elabore previamente una memoria en la que hará constar las circunstancias que la hacen precisa, así como la lista de los trabajos a desarrollar por TRAGSATEC, su coste estimado y, si procede, el detalle de las tarifas vigentes aplicables a las nuevas tareas.

Decimotercera. Duración.

1. El periodo de producción de efectos de la presente encomienda de gestión será de cuatro meses a contar desde la fecha de su firma, pudiendo ser prorrogada por un periodo adicional de otros cuatro meses mediante resolución del SEPE. La resolución de prórroga de la encomienda deberá ser comunicada a TRAGSATEC con una antelación mínima de un mes respecto al momento en que ésta deba surtir efectos.

2. Con carácter previo a la decisión de prórroga de la encomienda, el SEPE elaborará una memoria en la que hará constar que subsisten las circunstancias que motivaron la necesidad de contar con un medio externo para prestar el servicio encomendado. Dicha memoria cuantificará igualmente el gasto máximo previsto, partiendo del análisis de las tareas a realizar y de las tarifas vigentes en el periodo para el que se proponga la prórroga.

Decimocuarta. Resolución.

La presente encomienda de gestión podrá finalizar anticipadamente por razones de interés público, mediante resolución del SEPE, sin perjuicio de la continuidad de la prestación del servicio hasta que se adopten las medidas que, en su caso, resulten necesarias.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente Acuerdo de encomienda de gestión, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha citados en el encabezamiento.–El Director General del SEPE, Julio Ángel Martínez Meroño.–El Director de TRAGSATEC, Juan Pablo González Mata.

ANEXO ÚNICO
Actividades que el SEPE encomienda a Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A.

UN.01-Coordinación de la ejecución de los trabajos y elaboración de informes

Está previsto realizar las siguientes actividades de coordinación de los trabajos:

• Interlocución y reuniones con los responsables del proyecto designados por el SEPE para revisar los procedimientos cuando ese organismo lo requiera.

• Apoyo técnico en la elaboración de adaptaciones metodológicas, en caso de que fuese necesario.

• Control de calidad de la ejecución de los trabajos.

• Coordinación del equipo de trabajo.

• Elaboración de informes y análisis de resultados.

TRAGSATEC atenderá a reuniones periódicas, convocadas por la dirección de la encomienda, que, al menos, tendrán una frecuencia mensual desde el inicio de los trabajos. Estas reuniones deberán ser documentadas mediante las correspondientes Actas. Será también responsable de documentar los procedimientos de trabajo establecidos con el personal. Así mismo, será responsable de la realización de un informe mensual que refleje la evolución de los trabajos realizados por el equipo de Grabación y CAU para el Plan Nacional de Garantía Juvenil.

Finalmente, es necesario también el que se organice un calendario periódico de reuniones de coordinación que, al menos, deberá cubrir una por cada mes, levantando Acta que refleje acuerdos y compromisos. En estas reuniones se acordarán los informes que se crea necesario que se elaboren por parte de TRAGSATEC.

UN.02-Grabación y archivo de las inscripciones en papel. Centro de atención a usuarios

Grabación de las inscripciones en papel.

En su mayoría, las inscripciones al Plan Nacional de Garantía Juvenil, se realizarán a través de una aplicación web mediante DNI electrónico, certificado o Usuario/Contraseña. Se admitirá la inscripción en formato papel a dos colectivos específicos: personas en riesgo de exclusión social y discapacitados. Así mismo, se contempla la posibilidad de admitir otras causas que faciliten la inscripción en papel a ciertos colectivos y grupos. En base a lo anterior, se encomienda la grabación a TRAGSATEC de:

1. Grabación de las inscripciones en papel, presentadas y admitidas a trámite por el SEPE.

2. Grabación del usuario/contraseña. Se estima que un gran número de solicitantes pedirá que se le proporcione un usuario y una contraseña para realizar la solicitud a través de la web. Estos datos de usuario/contraseña se grabarán en un módulo independiente de la aplicación web de inscripciones, desarrollado para tal fin. El SEPE proveerá a TRAGSATEC del mismo.

3. Grabación de la información correspondiente al proceso de tramitación de las inscripciones presenciales, comunicación de la tramitación mediante acuse de recibo, etc.

Centro de atención a usuarios.

El Portal de la Administración General del Estado, a través del 060, asumirá la información general del Plan General de Garantía Juvenil y desviará las llamadas de los usuarios que tengan que ver con la aplicación de inscripción o con el procedimiento de inscripción a un centro de soporte gestionado por TRAGSATEC.

Las actividades del centro de soporte (CAU) se resumen en:

1. Apoyo a los usuarios en su utilización de la aplicación web de inscripción al Plan General de Garantía Juvenil y en el procedimiento. El personal de TRAGSATEC deberá adquirir conocimientos específicos del entorno haciendo uso de las instrucciones y manuales suministrados por el SEPE.

2. En el marco de la Garantía Juvenil se cuenta con medios de actuación disponibles en el Portal de Empleo, el Portal del Autoempleo y la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven. El CAU deberá estar preparado para conocer y facilitar información de esos portales, cuando sea necesario.

3. Responder a preguntas de los usuarios sobre el estado en el que se encuentran sus solicitudes. Para llevar a cabo correctamente esta tarea, el SEPE deberá facilitar al personal del CAU esta información de forma constante (acceso a la Base de Datos).

TRAGSATEC será responsable de la elaboración de un informe de incidencias identificadas a través del CAU y del resto de vías disponibles. Así mismo, deberá mantener un sistema de registro de incidencias que permita disponer de trazabilidad de todas las dudas, quejas y consultas que entren a través del servicio de CAU técnico, de tal modo que sean perfectamente identificables, a partir de un NIF o NIE lo que facilitará su seguimiento posterior.

Se contará con personal de coordinación encargado de realizar labores de definición y documentación de procedimientos de trabajo, unificación de criterios, identificación de herramientas de apoyo, organización y asignación de los recursos de operaciones (turnos de trabajo), establecimiento de controles de calidad, estudios de propuestas de mejoras de rendimientos, etc.

UN.03-Consultoría e informes

Apoyo administrativo y técnico.

Apoyo administrativo y técnico en materia de coordinación institucional y con los gestores. Asesoría y apoyo administrativo en las tareas relativas a la coordinación técnica, análisis de resultados y evaluación, informes y estudios estratégicos y coordinación en el marco del FSE y del Programa Operativo de Empleo Joven 2014/2020, así como del resto de programas vinculados.

Se contará con personal de coordinación encargado de realizar labores de definición y documentación de procedimientos de trabajo, unificación de criterios, identificación de herramientas de apoyo, organización y asignación de los recursos, establecimiento de controles de calidad, estudios de propuestas de mejoras de rendimientos, etc.

TRAGSATEC será responsable de la asistencia a las reuniones que mantenga el equipo de Dirección de la encomienda con Entidades participantes en programas de Garantía Juvenil. Sobre cada reunión, se realizará un Acta en que se plasmen los acuerdos y conclusiones. Así mismo, a determinación de la Dirección de la encomienda, el equipo de TRAGSATEC será el responsable, a través de los medios provistos por el SEPE para ello, del envío de documentos a los participantes en las reuniones, o el requerimiento y seguimiento de información adicional para las mismas.

Así mismo, TRAGSATEC será la responsable a requerimiento de la Dirección de la Encomienda, de la elaboración de propuestas de respuestas ante recursos de alzada, consultas y/o quejas sobre el SNGJ que sean presentadas por distintas vías por parte de usuarios del sistema.

TRAGSATEC también será la responsable de realizar una atención pormenorizada ante los gestores del Sistema Nacional de Garantía Juvenil establecidos en cada una de las Comunidades Autónomas, atendiendo y revisando los correos habilitados como mecanismo de contacto directo, y, en su caso, respondiendo a través de este mismo sistema, las cuestiones de índole técnico. Con carácter mensual incorporará el resultado de estas gestiones en el informe.

Asistencia técnica.

Análisis de las necesidades en materia de sistemas de información para la interoperabilidad entre los diferentes sistemas de gestión informática. Identificación de nuevas funcionalidades y requerimientos de infraestructura. Validación de las propuestas técnicas y coordinación de los trabajos de desarrollos informáticos.

TRAGSATEC será responsable de realizar un seguimiento de la evolución de los sistemas informáticos desarrollados. Para ello, atenderá las reuniones de seguimiento y definición que la Dirección de la Encomienda establezca, revisando las Actas que emanen de las mismas. Por otro lado, preparará con carácter mensual un informe que refleje el estado de la aplicación informática basado en los errores detectados y que permita poder comprobar la evolución de la misma, no tanto de cara a la definición de tareas a nivel informático, sino en cuanto a operatividad para los usuarios.

Se contará con personal de coordinación encargado de realizar labores de definición y documentación de procedimientos de trabajo, unificación de criterios, identificación de herramientas de apoyo, organización y asignación de los recursos, establecimiento de controles de calidad, estudios de propuestas de mejoras de rendimientos, etc.

UN.04-Recogida de información y apoyo técnico a distintas entidades partícipes del Sistema Nacional de Garantía Juvenil

Como consecuencia de los trabajos a desarrollar (apoyo administrativo y técnico, coordinación institucional, etc.) y para dar cumplimiento a las actividades de la presente encomienda, está previsto que el personal de TRAGSATEC deba desplazarse a distintos destinos dentro del territorio nacional, con idea de llevar a cabo la recogida de información y la presentación de resultados, así como asistir a distintas reuniones y, siempre que se requiera, impartir formación de carácter técnico sobre los campos que, fruto de su experiencia en el programa se consideren de especialización.

Se estima que cada uno de estos viajes tenga una duración media de tres días y dos noches.

TRAGSATEC será responsable de la elaboración de un informe puntual, con mención expresa de los recursos destinados, presupuesto consumido (con facturas o tiques justificativos).

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