Finalizado el plazo concedido por Acuerdo de 14 de junio de 2018 («Boletín Oficial del Estado» del día 18 de junio), de esta Comisión Permanente, para la presentación de reclamaciones o subsanación de defectos advertidos en la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos para tomar parte en el proceso selectivo para la provisión de ocho plazas, entre juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional en las materias propias de los órganos del orden social, para el ingreso en la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado o Magistrada, convocado por Acuerdo de esta Comisión Permanente de 5 de abril de 2018 («Boletín Oficial del Estado» del día 9 de abril), y de conformidad con lo establecido en el apartado tercero de la base quinta de la parte primera de las normas que rigen el proceso selectivo,
La Comisión Permanente, en su reunión del día de la fecha, adoptó el siguiente acuerdo:
Aprobar la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, que se especifica en el anexo al presente Acuerdo.
De conformidad con lo establecido en los apartados cuarto y quinto de la base quinta de la parte primera de la convocatoria, la inclusión en la lista definitiva no prejuzga el cumplimiento del requisito de contar con más de diez años de ejercicio de profesión jurídica en las materias objeto de la convocatoria, pudiendo el Tribunal calificador, en cualquier momento del proceso selectivo, excluir del mismo a quien no acredite los requisitos exigidos en la convocatoria, ni tampoco prejuzga la valoración de los méritos que resulte de dicho ejercicio.
Publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el contenido del presente acuerdo, con la relación definitiva de personas excluidas, con expresión de las causas de la exclusión, que se acompaña en el anexo. Las relaciones completas de personas admitidas y excluidas podrán consultarse en la página web www.poderjudicial.es, dentro de la pestaña «Servicios» en el apartado «Acceso a la categoría de Magistrado/a» en la sección «convocatorias en curso».
Quienes figuren en la relación de excluidos podrán interponer contra este Acuerdo recurso potestativo de reposición ante la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de un mes, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En el caso en que se interponga recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 25 de julio de 2018.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.
(1) |
Apellidos y nombre |
DNI |
(2) |
(3) |
(4) |
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C |
Fernández Fernández, Juan José |
33326842A |
G |
D |
Social. |
C |
Ferriz Ramírez, Inocencia |
29008053Q |
G |
L |
Social. |
C,D,E.3,G |
Nuñez Ramos, Anunciación |
33816824Q |
G |
L |
Social. |
C,D,E,G |
Pousa Nogueiras, Julia |
76715463K |
G |
L |
Social. |
(1) Causa de exclusión.
(2) Turno de participación (G: General; LAJ: reserva para Letrados de la Administración de Justicia).
(3) Turno: L (libre), D (discapacitado).
(4) Especialidad.
Codificación de las causas de exclusión
A. Presentar la solicitud de participación fuera de plazo.
B. No aportar archivo con la imagen del documento nacional de identidad.
C. No reunir o no justificar los años de servicio como jurista en los términos exigidos en la convocatoria (no aportar certificado del Consejo General de la Abogacía, de la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia o de la autoridad competente en el caso de los funcionarios).
D. No presentar el modelo de solicitud normalizado.
E. No haber abonado la tasa por derecho de examen o no acreditar debidamente el derecho a la exención de la tasa:
E.1 No acreditar la ausencia de rechazo de oferta de empleo adecuado ni la negativa a participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales en los términos exigidos en la convocatoria.
E.2 No acreditar correctamente la exención de la tasa por derechos de examen por no demostrar su condición de demandante de empleo en los términos exigidos en la convocatoria.
E.3 No aportar declaración jurada de percepción de rentas en los términos exigidos en la convocatoria.
E.4 No acreditar la discapacidad igual o superior al 33 por cien en los términos exigidos en la convocatoria.
E.5 No presentar el título de familia numerosa o ser defectuoso el aportado.
E.6 No acreditar la condición de víctima del terrorismo.
F. No haber firmado la solicitud.
G. No presentar los méritos en el formato previsto en la parte segunda, baremo de méritos de la convocatoria: CD o DVD; presentar estos dispositivos vacíos o con archivos ilegibles o defectuosos o no ajustarse a las instrucciones indicadas en la página www.poderjudicial.es.
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