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Documento BOE-A-2018-10719

Resolución de 22 de junio de 2018, de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, por la que se publica la segunda Adenda al Convenio con la Ciudad Autónoma de Ceuta, para la financiación de las obras de "Rehabilitación del edificio de la antigua estación de ferrocarril Ceuta-Tetuán, para biblioteca pública. Fase I" en Ceuta.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 28 de julio de 2018, páginas 75898 a 75900 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2018-10719

TEXTO ORIGINAL

El 29 de mayo de 2018, previa tramitación reglamentaria, se suscribió la segunda adenda al convenio entre el Ministerio de Fomento y la Ciudad Autónoma de Ceuta, para la financiación de las obras de «Rehabilitación del edificio de la antigua estación de ferrocarril Ceuta-Tetuán, para biblioteca pública. Fase I» en Ceuta.

Por ello, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del texto de la referida adenda, que figura como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 22 de junio de 2018.–El Director General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, Francisco Javier Martín Ramiro.

ANEXO
Segunda addenda al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Consejería de Educación y Cultura de la Ciudad Autónoma de Ceuta para la financiación de las obras de «Rehabilitación del edificio de la antigua estación de ferrocarril Ceuta-Tetuán, para biblioteca pública. Fase I» en Ceuta

En Madrid, a 29 de mayo 2018.

REUNIDOS

De una parte Julio Gómez-Pomar Rodríguez, Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, en virtud del Real Decreto 851/2014, de 3 de octubre, por el que se dispone su nombramiento, y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 2.8 del Real Decreto 362/2017, de 8 de abril, y previa autorización dada por el Consejo de Ministros de fecha 12 de mayo de 2017.

Y, de otra, Javier Celaya Brey, Consejero de Educación y Cultura de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto de la Presidencia de 28 de febrero de 2017, por el que se dispone el nombramiento de Consejeros de la Ciudad Autónoma de Ceuta («BOCCE» extraordinario núm. 5 del 28 de febrero).

Ambas partes tienen plena capacidad para formalizar la presente Adenda y en su virtud

MANIFIESTAN

Primero.

Que con fecha 4 de diciembre de 2007 se suscribió entre ambas partes del Convenio de Colaboración para la financiación de las obras de «Rehabilitación del Edificio de la Antigua Estación de Ferrocarril Ceuta-Tetuán, para biblioteca pública. Fase I» en Ceuta.

Segundo.

Que según la cláusula segunda del citado Convenio, la cantidad máxima asignada al mismo asciende a un millón setecientos cuarenta y siete mil novecientos treinta y seis euros con sesenta y seis céntimos (1.747.936,66 €) con la siguiente distribución por anualidades:

Ejercicio presupuestario

Importe

Euros

2007

524.381,00

2008

436.984,00

2009

524.381,00

2010

262.190,66

Tercero.

Que tras abonar la cantidad prevista para el 2007, la Comisión Mixta en su reunión número LII de 2 de julio de 2008 procedió a un primer ajuste de anualidades trasladando la correspondiente a 2008 al 2010 cuyo importe, de ese modo, fue incrementado hasta alcanzar los seiscientos noventa y nueve mil ciento setenta y cuatro euros con sesenta y seis centimos (699.174,66 €).

Asimismo se ha abonado la cantidad prevista para la anualidad 2009 por importe de quinientos veinticuatro mil trescientos ochenta y un euros (524.381,00 €). En total, lo ya abonado asciende a un millon cuarenta y ocho mil setecientos sesenta y dos euros (1.048.762,00 €).

Cuarto.

Que el 25 de noviembre de 2010 se firmó una primera Adenda para proceder a un segundo reajuste de anualidades que modificaba el plazo de duración del Convenio y poder pagar así la cantidad aún no abonada que ascendía a seiscientos noventa y nueve mil ciento setenta y cuatro euros con sesenta y seis centimos (699.174,66 €), Tras el traspaso de dinero especificado en el punto tercero.

Este segundo reajuste fue aprobado por la Comisión Mixta en su reunión número LIX de fecha 1 de julio de 2010 y fijó las anualidades y sus importes como sigue:

Ejercicio presupuestario

Importe

Euros

2011

200.000,00

2012

200.000,00

2013

299.174,66

Quinto.

Que en 2012 no se aprobaron reajustes de convenios vigentes y que, debido al ritmo de ejecución de las obras, sigue sin abonarse la cantidad de 699.174,66 euros, y a petición de la Consejería de Educación y Cultura de la Ciudad Autónoma de Ceuta, la Comisión Mixta en su reunión n.º LXV de fecha 15 de octubre de 2013 no puso ningún inconveniente a que esta cantidad se redistribuyera entre las anualidades entre 2015 y 2016, cuya Adenda no pudo tramitarse y no se pagaron ninguna de las anualidades.

Sexto.

Que sigue pendiente de abono la cantidad de 699.174,66 euros, por lo que la Comisión Mixta en su reunión número LXVII de fecha 19 de abril de 2016, traspasó su abono al ejercicio 2017.

Séptimo.

Que no han podido solventarse los problemas que impiden la terminación de las obras, por lo que la reunión número LXVIII de la Comisión Mixta, de fecha 7 de junio de 2017, ha aprobado un nuevo reajuste de la cantidad pendiente y que asciende a seiscientos noventa y nueve mil ciento setenta y cuatro euros con sesenta y seis centimos (699.174,66 €) trasladándose a 2018 para su abono.

Octavo.

Que como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de acuerdo con su artículo 49.h).1º y la disposición adicional octava, la vigencia del Convenio Marco del que deriva esta Adenda no podrá alargarse de forma improrrogable más allá del ejercicio 2018.

Noveno.

Que el reajuste que propone esta segunda Adenda modifica las anualidades, aumentando las inicialmente previstas en el Convenio y limitando la vigencia máxima de éste, si bien no se modifican ni los porcentajes de cofinanciación ni la cantidad máxima del gasto establecido.

Décima.

Conforme establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, anteriormente citada, se modifica el término «Convenio de Colaboración» que pasa a ser «Convenio» para adaptar así esta Adenda a lo establecido en la citada Ley.

Por lo tanto, por la presente Adenda, los firmantes:

ACUERDAN

Primero.

Que la cantidad pendiente de abono y que se establece en seiscientos noventa y nueve mil ciento setenta y cuatro euros con sesenta y seis centimos (699.174,66 €), sea abonada en el ejercicio presupuestario 2018.

Segundo.

Mantener la vigencia del resto de los acuerdos suscritos en el Convenio Marco, salvo en lo que se refiere a su vigencia máxima que se ve así limitada de acuerdo con el manifiesto octavo, y la redistribución por anualidades.

Y en prueba de conformidad se suscribe la presente Adenda en el lugar y fecha arriba indicados, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, quedando cada ejemplar en poder de cada una de las partes.–El Secretario de Estado, Julio Gómez-Pomar Rodríguez.–El Consejero de Educación y Cultura, Javier Celaya Brey.

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