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Documento BOE-A-2018-10813

Resolución de 26 de julio de 2018, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan pruebas de aptitud para la capacitación como representante aduanero.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 30 de julio de 2018, páginas 76508 a 76520 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2018-10813

TEXTO ORIGINAL

El párrafo primero del artículo 4.2.a) del Real Decreto de 335/2010, de 19 de marzo, por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero, que fue modificado por el Real Decreto 285/2014, de 25 de abril, prevé la acreditación de la capacidad para ejercer de representante aduanero, entre otros modos, mediante la superación de las pruebas de aptitud que se convocarán por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

De acuerdo con el precepto citado, las materias sobre las que se debe acreditar el conocimiento se corresponden con la normativa básica tributaria y aduanera en el ámbito del comercio exterior de mercancías, de los impuestos especiales, de la regulación del contrabando, del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y regímenes especiales de Ceuta y Melilla y de la regulación básica de los contratos de compra-venta y de transporte internacional de mercancías y de las reglas relativas a los pagos internacionales.

El apartado 4.º del citado artículo 4.2.a) prevé la exención total o parcial de la acreditación de los conocimientos antes indicados si se prueba, por el solicitante de la participación en las pruebas de aptitud, estar en posesión de los títulos o estudios que son objeto de determinación en cada convocatoria.

Desde la aprobación del Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, las entidades que han considerado que los estudios que imparten en sus centros pudieran cumplir con las condiciones para una exención parcial o total de las pruebas de aptitud para ser representante aduanero, se han dirigido a la Agencia Estatal de Administración Tributaria poniendo en conocimiento de ésta los datos que han considerado relevantes sobre el contenido, formato y demás elementos de tales estudios a los efectos del apartado 4.º del artículo 4.2.a) mencionado.

En la Resolución de 21 de julio de 2016, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan pruebas de aptitud para la capacitación como representante aduanero, se determinó que los estudios que se consideraban que cumplían con las condiciones del mencionado precepto eran los que incluían las materias previstas en el artículo 4.2.a) del Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, y siempre que su duración fuera superior a 100 horas lectivas, quedando tales estudios identificados en la propia Resolución. La exención de las pruebas fue de carácter parcial, eximiendo a los solicitantes de las mismas de la prueba teórica.

No obstante los criterios establecidos en la convocatoria anterior, en la presente se deben tener en cuenta los fijados por la Comisión de la Unión Europea en relación con el artículo 27.1.b) del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre, por el que se establece el código aduanero de la Unión.

No debe olvidarse que el sistema de acceso a la condición de representante aduanero regulada en el Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, se fundamenta en la limitación prevista en el artículo 18.3 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013. Limitación que, a través del indicado Real Decreto, se redujo a la acreditación de los conocimientos necesarios de la legislación aduanera que se prevén en el artículo 39.d) del Reglamento citado. Por ello, los criterios para determinar los estudios que pueden dar lugar a una exención parcial o total de las pruebas de aptitud para acceder a la actividad de representante aduanero deben estar en línea con los que establezca la Comisión para la aplicación del artículo 27.1.b) del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447, de 24 de noviembre de 2015.

A largo del año 2017 se formó, en el seno de la Comisión de la Unión Europea, un grupo de trabajo destinado a la evaluación de las condiciones mínimas que se debían establecer en relación con la formación prevista en el artículo 27.1.b) del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447, de 24 de noviembre de 2015. Como resultado de tales trabajos se publicó, en el presente año, en el portal de la Comisión de la Unión Europea, el documento titulado «Guidance documento on Customs Operational Competency for the private sector in the framework of article 27(1) (b) of the UCC IA» (https://ec.europa.eu/taxation_customs/general-information-customs/customs-security/authorised-economic-operator-aeo_en). Este documento establece los criterios armonizados para determinar el contenido mínimo de los títulos o cursos que sirvan para acreditar una formación sobre la legislación aduanera a efectos de dar cumplimiento a la condición prevista en el artículo 39.d) del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013.

Por tanto, en el momento actual, deben adaptarse los criterios establecidos en la Resolución de 21 de julio de 2016 y considerarse que cumplen las condiciones previstas en el apartado 4.º del artículo 4.2.a) del Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, todos los estudios que desarrollan un temario con las materias previstas en esta convocatoria o con las previstas en el mencionado documento de la Comisión, siempre que su duración fuese superior a 80 horas lectivas. Los títulos o estudios que, según se ha indicado anteriormente, han solicitado la aplicación de lo previsto en el mencionado precepto desde la fecha de entrada en vigor del mencionado Real Decreto y que cumplen las condiciones anteriores, se relacionan en el apartado 3.2 de la presente resolución. A la vista del contenido de los títulos y estudios mencionados, la exención de pruebas es parcial y se limita a la prueba teórica. Así, la acreditación de la superación de los mismos por los solicitantes de acceso a la realización de las pruebas que se convocan en esta resolución da derecho a la exención de su prueba teórica.

Por otra parte, con fecha 19 de julio de 2016, se dictó Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria delegando en el titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales la competencia para la convocatoria de las pruebas y demás actos que para su ejecución deban dictarse, incluido establecer los supuestos en los que sea aplicable la exención de la acreditación de los conocimientos.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, por lo que se refiere al acceso a la condición de representante aduanero, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

En consecuencia, se convocan tales pruebas que se desarrollarán siguiendo las siguientes bases.

1. Objeto de la convocatoria

Convocar las pruebas previstas en el artículo 4.2.a) del Real Decreto de 335/2010, de 19 de marzo, que regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero, a los efectos de acceder al registro de Representantes Aduaneros previsto en el artículo 4.5 del indicado Real Decreto, para poder desarrollar la actividad de representación de terceros, en su modalidad de representación directa o indirecta según se define en el artículo 18.1 del Reglamento (UE) 952/213 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el Código aduanero de la Unión (refundición), ante la Aduana para la presentación de declaraciones aduaneras.

2. Requisitos para el acceso a las pruebas

Podrán concurrir a las pruebas de aptitud quienes, a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Estar establecido, según la legislación aduanera de la Unión Europea, en España o en el territorio de cualquier otro Estado miembro de aquélla.

c) No estar inhabilitado, por cualquier motivo, para el desarrollo de actividades que impidan la actuación de representación ante la Aduana.

3. Pruebas

3.1 La acreditación de los conocimientos de las materias previstas en el artículo 4.2.a) del Real Decreto 335/2010 se realizará por la superación de las pruebas indicadas en los puntos siguientes, no pudiendo pasar a la segunda aquellos aspirantes que no hayan superado la primera.

3.2 Prueba teórica. Consistirá en la contestación de un cuestionario de 100 preguntas, con respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas válida, relativas a las materias previstas en el temario que figura en el Anexo I. Las respuestas en blanco o incorrectas no puntuarán de forma negativa.

Para la realización de esta prueba los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de tres horas.

La prueba se calificará como «Apto» o «No apto». Serán considerados aptos todos aquéllos que respondan correctamente como mínimo a 50 preguntas de las 100.

Una vez realizada la prueba teórica, se publicará el cuestionario en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria junto a las respuestas correctas.

Quedarán exentos de la prueba teórica, que se entenderá superada a estos efectos, exclusivamente los solicitantes que acrediten haber aprobado alguno de los siguientes títulos o estudios:

1. «Curso de Representante Aduanero», promovido por la Fundación Valencia-Port y ATEIA OLTRA Valencia (Asociación de Transitarios de Valencia y Organización para la Logística y Transporte).

2. «Responsables OEA», «Responsables OEA-Formación Integral en Comercio Exterior y Gestión Aduanera» y «Formación Integral en Gestión Aduanera», promovidos por la sociedad TARIC SA.

3. «Diploma de Postgrado de Agente Profesional de Aduanas», «Título de Experto de Agente Profesional de Aduanas» o «Experto en Agente Profesional de Aduanas», y «Curso de Extensión Universitaria de Agente Profesional de Aduanas», promovido por el Instituto de Economía Pública, Cooperativa y Derecho Financiero de la Universidad de Barcelona y el Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Barcelona.

4. «Experto en Gestión y Procedimientos Aduaneros», promovido por la Cámara Navarra de Comercio, Industria y Servicios.

5. «Técnico Especialista en Gestión Aduanera y Comercio Exterior», promovido por Centro Superior de Estudios Universitarios La Salle.

6. «Agente de Aduanas y Representante Aduanero - Operador Económico Autorizado (OEA)», promovido por la Universidad Internacional Isabel I de Castilla, con colaboración del Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Barcelona.

7. «Derecho Aduanero de la Unión Europea», promovido por la Universidad de Valencia.

8. «Máster en Gestión Aduanera» y «Curso de Gestión Aduanera», promovidos por la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir.

9. «Curso Superior de Aduanas», promovido por la Asociación de Transitarios de Madrid, Organización para la Logística y la Representación Aduanera «Ateia-Oltra».

10. «Curso Representante Aduanero», promovido por la Entidad Formación Profesional Guayre, S.L.

11. «Magíster Universitario en Comercio Internacional» y «Máster Propio UCM en Comercio Internacional», promovido por la Universidad Complutense de Madrid.

12. «Técnico Superior en Comercio Internacional» de formación profesional según se establece en el Real Decreto 1574/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Comercio Internacional y se fijan sus enseñanzas mínimas.

13. «Técnico Superior en Transporte y Logística» de formación profesional establecidos en el Real Decreto 1572/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Transporte y Logística y se fijan sus enseñanzas mínimas.

14. Módulo parcial denominado «Gestión administrativa del comercio internacional» de los títulos de Formación Profesional correspondientes a los dos números anteriores.

15. «Curso de Representante Aduanero», promovido por ICEX-CECO (ICES-España Exportación e Inversiones).

16. «Formación Avanzada para la capacitación en Representante Aduanero y Comercio Internacional», promovido por el Centro Asociado Uned-Bergara.

17. «Representante Aduanero en la Unión Europea», promovido por la Fundación Aduanera para la Difusión del Conocimiento y del Derecho aduanero.

18. «Experto Representante Aduanero», promovido por la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.

19. «Curso Superior de Gestión de Procedimientos Aduaneros y Comercio Exterior», promovido por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Barcelona (La Cambra).

20. «Experto en Gestión Aduanera y Comercio Internacional», promovido por la entidad Induing Servicios & Networking, S.L.

21. «Curso de Preparación para la Representación Aduanera», promovido por la Asociación de Transitarios de Algeciras, Organización para la Formación de la Logística y la Representación Aduanera –ATEIA-OLTRA–.

22. «Técnico en Gestión y Representación Aduanera», promovido por la UFV-ADEN International Business School, S.L.

23. «Master en Derecho y Gestión Aduanera», promovido por la Universidad de Barcelona.

3.3 Prueba práctica. Consistirá en el desarrollo de uno o varios supuestos prácticos relativos a las materias previstas en el temario que figura en el Anexo I.

Para la realización de las pruebas los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de cuatro horas y sólo podrán utilizar la documentación que proporcione el Tribunal, sin que puedan disponer de máquinas de cálculo.

Se calificará como «Apto» o «No apto» siendo necesario para superarla obtener la calificación de «Apto».

El tribunal evaluara el conocimiento de las personas que concurren a esta prueba manifestado en sus respuestas a las cuestiones planteadas en la misma, valorando su grado de corrección, adecuación, integridad y precisión, con indicación y expresión, en su caso, de la normativa correspondiente y ajustada a su literalidad, en una exposición apropiada y correctamente estructurada y contextualizada.

3.4 Las pruebas se realizarán en la ciudad de Madrid.

No obstante, las pruebas podrán realizarse en las ciudades de Barcelona, Las Palmas de Gran Canaria, Sevilla y Valencia cuando el número total de admitidos fuese superior a 500 y el número de aspirantes a realizar cada una de las pruebas en la ciudad correspondiente fuese superior a 100. Esta última condición se valorará de forma independiente en relación con cada una de las pruebas.

El solicitante de la admisión a las pruebas de aptitud deberá indicar en la solicitud la ciudad de preferencia del examen. En el caso de no cumplimentarse la casilla correspondiente de la solicitud o indicarse una ciudad distinta de las previstas, se entenderá que se desea realizar las pruebas en la ciudad de Madrid. En el supuesto de no acordarse la realización de las pruebas en la ciudad solicitada, éstas se realizarán en la ciudad de Madrid.

4. Temario

4.1 El temario sobre el que se realizarán las pruebas es el previsto en el anexo I de la presente resolución.

4.2 La normativa que se deberá tener en cuenta a estos efectos es la vigente y aplicable en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5. Solicitudes

5.1 Quienes deseen participar en las pruebas previstas en esta Resolución deberán cumplimentar la solicitud de admisión en el modelo oficial, realizar el pago de la correspondiente tasa de derechos de examen y presentar la solicitud en la forma establecida en la Resolución de 10 de mayo de 2016, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el modelo de solicitud de admisión a las pruebas de aptitud para ser representante aduanero y de la autoliquidación de la tasa de examen para estas pruebas y se regula su presentación y pago, y en la presente resolución.

5.2 El modelo oficial de solicitud de admisión a las pruebas selectivas convocadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y autoliquidación de la tasa de derechos de examen (modelo 791) es el que figura como anexo de la Resolución de 10 de mayo de 2016 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria citada. Éste se encuentra a disposición de los interesados en la dirección de internet www.agenciatributaria.gob.es [«Sede electrónica / Procedimientos no Tributarios / Pruebas de aptitud del Representante Aduanero / Modelo 791.Representante aduanero. Presentación de solicitud de admisión a las pruebas / Trámites»]. Su cumplimentación se realizará siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo II de esta resolución.

La presentación de la solicitud, de la documentación complementaria y el pago de tasa se deberán efectuar dentro del plazo de presentación de solicitudes, y se deberá realizar según lo indicado en la Resolución de 10 de mayo de 2016, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y en la presente resolución.

5.3 La presentación de solicitudes se realizará por vía electrónica, con certificado electrónico de identificación o DNI electrónico o, sin certificado electrónico, mediante el sistema Cl@ve PIN, a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ubicada en la dirección de Internet citada en el punto anterior, siguiendo las instrucciones en ella establecidas a estos efectos.

No obstante, las solicitudes de residentes en otro Estado de la Unión podrán, además, cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A la solicitud se deberá acompañar la documentación que corresponda según lo previsto en el apartado 5.6 de esta base.

5.4 El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta resolución y finalizará el 28 de septiembre del presente año, incluido este último día. La solicitud se dirigirá al Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos consignados en la solicitud, y una vez presentada ésta, sólo podrán demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes, salvo lo previsto en el punto 5.7 de esta base.

La consignación en la solicitud de la exención de la prueba teórica sin su debida acreditación dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes supondrá la exclusión de las pruebas de aptitud convocadas por la presente resolución.

5.5 El importe de la tasa será de 36,78 euros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18. Siete de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, teniendo en cuenta su actualización según se prevé en el artículo 86.Uno de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

El ingreso del importe correspondiente a la tasa por derechos de examen se efectuará por vía telemática, en el supuesto de presentación de instancias por vía telemática con certificado electrónico o, sin éste, mediante el sistema Cl@ve PIN, o personándose en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.

En el caso de que el pago de la tasa de derechos de examen se abone en el extranjero, se realizará éste en la cuenta corriente número 0128 0072 19 0100005621 [(IBAN: ES48 0128 0072 1901 0000 5621) (BIN: BKBKESMM)], abierta, exclusivamente para las solicitudes suscritas en el extranjero, en calle Orense, número 85, 28020 Madrid, a nombre de Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, debiendo acompañar a la solicitud, certificado acreditativo de tal condición.

b) Las víctimas del terrorismo según el artículo 18. Cinco. d) de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, debiendo acompañar a la solicitud, sentencia judicial firme o resolución administrativa por la que se reconozca tal condición.

Los documentos que justifiquen la exención del pago de la tasa deberán presentarse dentro del plazo de presentación de solicitudes en la forma prevista en el siguiente punto 5.6 de esta base.

La falta del abono de las tasas por derechos de examen o de la presentación de la documentación acreditativa de encontrarse exento de su pago, dentro del plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa de derecho de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud y de la documentación acreditativa exigida por esta resolución.

No procederá la devolución de la tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado. En aquellos casos en que, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente, proceda la devolución, se seguirá el procedimiento establecido en la citada Resolución de 10 de mayo de 2016, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

5.6 En los supuestos que se señalan a continuación, deberá presentarse con la solicitud, la documentación que se determina en cada caso en la forma prevista en la Resolución de 10 de mayo de 2016 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria anteriormente mencionada. La documentación podrá ser según los casos:

a) Comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en el caso de pagos no realizados por vía electrónica.

b) Documentación que justifique la exención del pago de la tasa de derecho de examen.

c) Prueba de la superación de los títulos o estudios indicados en el apartado 3.2 de esta resolución.

d) Dictamen técnico facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de discapacidad para los aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones o ajustes razonables de tiempos y medios para la realización de las pruebas de aptitud, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el Tribunal calificador pueda valorar con objetividad la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

e) En el caso de residencia en otro Estado miembro, documento acreditativo de tal residencia.

Siempre que se deba presentar alguno de los documentos indicados en las letras anteriores, se deberá incluir copia del modelo de solicitud con el código de verificación seguro (CSV), en el supuesto de presentación con certificado electrónico de la solicitud, o copia del modelo de solicitud validado por la entidad bancaría, en caso de que el pago de la tasa se realice personándose en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. No obstante, en el supuesto de exención de la tasa, se deberá adjuntar el ejemplar para la Administración de la solicitud.

La presentación de documentación complementaria deberá realizarse dentro del plazo de presentación de solicitudes por vía electrónica, a través del registro electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, regulado en la Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crea la Sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, salvo el supuesto previsto en el párrafo segundo del apartado 5.3 de esta base que también se podrá realizar a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.

5.7 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado. En ningún caso la falta de presentación, en el plazo previsto en el apartado 5.4 de esta base, de un documento de los indicados en el apartado anterior, podrá calificarse como uno de los errores anteriormente citados.

5.8 La no presentación de la solicitud y de la documentación justificativa en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

5.9 En las solicitudes se hará constancia expresa de la ciudad elegida para celebrar las pruebas de aptitud objeto de esta convocatoria de entre las indicadas en el punto 3.4 de esta resolución, que se hará efectiva si se cumplen las condiciones establecidas en la misma.

5.10 Los aspirantes con discapacidad podrán solicitar las adaptaciones y ajuste de tiempo y medios que consideren oportunas de acuerdo a lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

6. Lista de admitidos y fechas de realización de las pruebas

6.1 En un plazo no superior a tres meses después de finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Tribunal previsto en la base 7 de esta resolución aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, indicando la causa de exclusión. También se consignará, en su caso, la exención de la realización de la prueba teórica prevista en el punto 3.2 de esta resolución.

La lista provisional de admitidos y excluidos será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Los interesados tendrán un plazo de veinte días naturales para la subsanación de los defectos que hayan motivado la exclusión de las pruebas o de la exención de la prueba teórica, contados desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

6.2 En un plazo no superior a un mes desde la finalización del plazo para la subsanación de defectos, por Resolución del órgano convocante se aprobará el listado definitivo de los aspirantes admitidos y de los excluidos, con indicación de los solicitantes exentos de la prueba teórica prevista en el punto 3.2 de esta Resolución y, en el caso de acordarse la realización de las pruebas en ciudades distintas a la de Madrid, la ciudad en la que realizará las pruebas cada solicitante admitido. En el supuesto previsto en el apartado 3.4 en relación con la prueba teórica, para cada aspirante admitido se deberá indicar las dos sedes en las que se realizarán cada una de las pruebas teórica y práctica.

Esta Resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

6.3 En esta Resolución figurará, además, la fecha, hora y lugar para la celebración de las pruebas previstas en esta resolución. La fecha de la prueba teórica deberá respetar un mínimo de diez días naturales a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La fecha de la prueba práctica no podrá ser superior a seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de realización de la prueba teórica.

6.4 La lista de los aspirantes que han superado la prueba teórica se publicará en el portal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los términos indicados en el apartado 3.2 de esta resolución.

7. Tribunal

7.1 El órgano de evaluación es el que figura en el anexo III de esta resolución.

Corresponderá al titular de la Presidencia del Tribunal titular la dirección y coordinación de las pruebas de aptitud.

7.2 El Tribunal velará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Constitución Española, por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

7.3 Para el desarrollo de las pruebas que se celebren en ciudades distintas a la de Madrid, el Tribunal podrá contar con el apoyo administrativo necesario de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la ciudad en la que se realicen.

7.4 El Tribunal se constituirá, previa convocatoria de su Presidente, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, con asistencia de la mayoría de sus miembros.

7.5 No podrán formar parte del Tribunal aquellas personas que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a las pruebas de aptitud para la obtención del título de representante aduanero o hubiesen participado en el desarrollo e impartición de los estudios que se declaran exentos de la prueba teórica.

7.6 Los miembros del Tribunal podrán ser recusados por los interesados y deberán abstenerse de intervenir en las pruebas de calificación de los ejercicios cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

7.7 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la presente resolución, y demás disposiciones concordantes.

7.8 Corresponde al Tribunal la elaboración de las preguntas y supuestos de las pruebas de aptitud, así como su corrección y calificación.

7.9 Si en algún momento el Tribunal tuviera conocimiento de que un aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, o que la solicitud o la documentación adicional presentada adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso a la condición de Representante aduanero en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, comunicándole las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante a las pruebas selectivas.

7.10 El Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al completo desarrollo de las pruebas.

7.11 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de las pruebas.

7.12 El Tribunal podrá requerir en cualquier momento del proceso la acreditación de la identidad de los aspirantes.

7.13 Durante el desarrollo de las pruebas, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba de hacer en los casos no previstos.

7.14 El Tribunal adoptará las medidas precisas, en aquellos casos en los que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías que así lo soliciten, gocen de similares condiciones para la realización de las pruebas selectivas que el resto de los demás participantes como se prevé en punto 5.10 de esta resolución.

7.15 A los efectos de comunicaciones y demás incidencias se considerará que el Tribunal tiene sede en el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sito en Avenida Llano Castellano, número 17, 28034 Madrid, teléfono 917289957.

Las consultas sobre la convocatoria de la prueba de aptitud y su desarrollo podrán efectuarse a través del correo electrónico pruebasaptitud.rep.adu.@correo.aeat.es, sin que éste tenga la consideración de Registro electrónico.

8. Lista de aspirantes declarados «aptos»

8.1 Terminadas las pruebas de aptitud, el Tribunal aprobará la lista de aspirantes que han acreditado el conocimiento exigido en el artículo 4.2.a) del Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, en los términos previstos en esta convocatoria, proponiendo la Resolución al órgano convocante para su publicación y para la inscripción de las personas que en la misma figuren en el Registro de Representantes Aduaneros previsto en la Orden HAP/308/2013, de 26 de febrero, por la que se crea y se regula el Registro de Representantes Aduaneros.

La Resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Tal publicación no se verá afectada por la aplicación de supuestos previstos en la base 9 de la presente resolución.

8.2 Los efectos jurídicos de la acreditación como representante aduanero y de su inscripción en el Registro previstos en el Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, serán desde el día laborable siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, para la inscripción de oficio en el Registro de Representantes Aduaneros se deberá contar con el correspondiente número de Registro de Operador Económico (EORI).

8.3 El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria comunicará a los interesados su inscripción en el Registro de Representantes Aduaneros.

9. Embarazo de riesgo o parto

Si alguna de las solicitantes no pudiera realizar alguna de las pruebas de la presente convocatoria a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a su realización, no pudiendo demorarse aquéllas por un plazo superior a tres meses desde la finalización de la situación de riesgo y siempre que no se supere el año natural desde la finalización de las pruebas al resto de solicitantes.

El Tribunal principal fijará la fecha de realización de la prueba o pruebas para las solicitantes. El lugar de su realización será en Madrid.

Una vez finalizadas las pruebas, se procederá como se indica en la base 8 de la presente resolución.

10. Norma final

Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano convocante en el plazo de un mes a partir de día siguiente al de su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 26 de julio de 2018.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, P.D. (Resolución de 19 de julio de 2016), la Directora del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, María Pilar Jurado Borrego.

ANEXO I
Temario

I. Normativa básica aduanera y sobre la tributación de operaciones de comercio exterior

I.1 Derecho administrativo básico general

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Características, estructura y contenido.

Tema 2. El Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común: Las fuentes del Derecho Administrativo, las potestades administrativas, el procedimiento administrativo común, potestad sancionadora y revisión de los actos administrativos.

Tema 3. El Derecho de la Unión Europea. Fuentes del ordenamiento de la Unión Europea y su aplicación. Relación entre el Derecho de la Unión Europea y el de los estados miembros.

Tema 4. La libre circulación de mercancías: La Unión Aduanera. Política Común Agrícola y Pesca. Política Comercial Común.

I.2 Normativa aduanera: la imposición aduanera

Tema 5. La imposición aduanera. Derechos de importación y de exportación. Ámbito espacial: El territorio aduanero. La tributación por operaciones de comercio exterior en Canarias, Ceuta y Melilla.

Tema 6. Nacimiento de los derechos de importación y exportación. Contracción. Garantías. Pago de la Deuda aduanera.

Tema 7. Elementos personales: Obligados aduaneros y responsables, representantes aduaneros.

Tema 8. El valor en aduana. Valor de transacción y ajustes de valoración. Vinculación. Métodos secundarios de valoración.

Tema 9. El arancel de aduanas común. La nomenclatura arancelaria común. Reglas generales de interpretación y relativas a los derechos. Disposiciones especiales.

Tema 10. Nomenclatura arancelaria común: secciones I a XIV.

Tema 11. Nomenclatura arancelaria común: secciones XV a XXI. Anexos arancelarios.

Tema 12. El origen de las mercancías. Origen preferencial y no preferencial. Prueba del origen de las mercancías. Reglas de determinación del origen: preferencial y no preferencial.

Tema 13. Reducciones arancelarias. Franquicias. Mercancías de retorno. Productos de la pesca marítima y demás productos extraídos del mar.

I.3 Normativa aduanera: los procedimientos aduaneros

Tema 14. La decisión aduanera. Decisiones previa solicitud. Decisiones sin solicitud previa. Anulación, revocación y modificación de las decisiones.

Tema 15. La representación aduanera.

Tema 16. Registro de operadores económicos. El operador económico autorizado: solicitud, concesión, evaluación, suspensión, anulación y revocación.

Tema 17. Regulación de las decisiones aduaneras. La información aduanera: información y consultas vinculantes: origen y valor.

Tema 18. La Agencia Estatal de Administración Tributaria. Autoridades aduaneras.

Tema 19. Introducción de las mercancías en el territorio aduanero de la Comunidad.

Tema 20. Las declaraciones sumarias.

Tema 21. Resto de declaraciones aduaneras. El Documento Único Administrativo.

Tema 22. Presentación, admisión, rectificación y anulación de la declaración aduanera.

Tema 23. El despacho aduanero. Comprobación. Levante de las mercancías. Garantía en el levante y derecho de retención. Despacho a libre práctica.

Tema 24. Comprobación y contracción a posteriori.

Tema 25. Exenciones de derechos de importación: mercancías de retorno y pesca marítima y productos extraídos del mar.

Tema 26. Regímenes especiales. Disposiciones generales: autorización, registros, ultimación, transferencia de derechos y obligaciones, circulación de mercancías y manipulación usuales y mercancías equivalentes.

Tema 27. Tránsito interno y externo. Disposiciones específicas: obligado principal, garantías, procedimiento. Convenio TIR.

Tema 28. Depósito aduanero. Disposiciones específicas aplicables a los depósitos aduaneros y zonas francas.

Tema 29. Destinos especiales. Disposiciones específicas aplicables a la importación temporal y al destino final.

Tema 30. Perfeccionamiento. Disposiciones específicas aplicables al perfeccionamiento activo y al perfeccionamiento pasivo.

Tema 31. Exportación.

Tema 32. Reexportación, destrucción y abandono.

Tema 33. Régimen comercial. Fronteras técnicas: inspecciones previas al despacho aduanero.

I.4 Tributos estatales sobre el comercio exterior

Tema 34. Las obligaciones tributarias: Obligación principal y obligaciones tributarias accesorias. Obligaciones y deberes de la Administración Tributaria y derechos y garantías de los obligados tributarios. Obligados tributarios y representación.

Tema 35. La deuda tributaria: pago, prescripción y otras formas de extinción. Garantías. Procedimientos de Gestión Tributaria.

Tema 36. El Impuesto sobre el Valor Añadido en las operaciones de comercio con países terceros o en operaciones con territorios de la Unión Europea no sujetos a este Impuesto.

Tema 37. Los Impuestos Especiales y Medioambientales: operaciones de comercio con países terceros o en operaciones con territorios de la Unión Europea no sujetos a este Impuesto.

I.5 Régimen sancionador tributario y aduanero

Tema 38. Régimen sancionador tributario. Infracciones, sanciones y procedimiento.

Tema 39. La protección de los intereses financieros de la Unión Europea.

Tema 40. El contrabando. El delito fiscal.

I.6 La revisión de las decisiones aduaneras

Tema 41. Recurso de reposición y Reclamación Económico-Administrativa. Plazos de interposición y resolución. Iniciación de los procedimientos. Órganos y su competencia. Tipos de reclamaciones.

Tema 42. Procedimientos especiales de revisión en el Derecho Tributario español: nulidad de pleno derecho, revocación y devolución de ingresos indebidos. Procedimientos especiales de revisión en el Derecho Aduanero de la Unión Europea: la devolución y condonación de la deuda aduanera.

Tema 43. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa: órganos, competencia, recursos y plazos. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea: recursos de los ciudadanos y cuestiones prejudiciales.

II. Normativa básica sobre transporte terrestre, marítimo y aéreo y medios de pago internacionales

Tema 44. Compra-venta internacional de mercancías. Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercancías. Reglas Incoterms. Responsabilidades del comprador y vendedor.

Tema 45. Transporte marítimo. Contrato de fletamento de buques. Conocimiento de embarque.

Tema 46. Transporte terrestre. Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR).

Tema 47. Transporte aéreo: Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999. El contrato de transporte de mercancías en la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea. Normas de la Asociación Internacional del Transporte Aéreo (IATA).

Tema 48. Medios de pago internacionales. Crédito documentario. Remesa simple y documentaria. Orden de pago simple y documentaria.

ANEXO II
Instrucciones para cumplimentar el modelo 791

Las Instrucciones para cumplimentar la solicitud de admisión a pruebas de aptitud previstas en el artículo 4.2.a) del Real Decreto de 335/2010, de 19 de marzo, que regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero son las siguientes:

A) Generales

1. Si la cumplimentación es por vía ELECTRÓNICA CON CERTIFICADO o con cl@ve PIN:

Para asegurarse que la solicitud ha sido registrada convenientemente debe acceder a la opción que se encuentra en la aplicación «Comprobar pago».

Si debe remitir documentación exigida en la convocatoria, deberá enviar ésta, dentro del plazo de presentación de solicitudes, a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la forma que se indica en la misma, adjuntando, en todo caso, copia del modelo 791 validado.

B) Específicas

1. En la casilla 15, se consignará: «Representante aduanero», el código «0100».

2. Las casillas 16 y 17 no se deberán cumplimentar.

3. En la casilla 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará el código «TB».

4. En la casilla 19, «Fecha BOE», se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.

5. En la casilla 20, «Provincia de examen», se consignará la ciudad de preferencia para la realización de la prueba, entre las que seguidamente se señalan: Barcelona, Las Palmas de Gran Canaria, Madrid, Sevilla y Valencia.

En el caso de no cumplimentarse esta casilla, se entenderá que el solicitante opta por la ciudad de Madrid.

En el supuesto de no cumplirse las condiciones previstas en el punto 3.4 de la Resolución para una o varias de las ciudades indicadas, los solicitantes de ésta o éstas deberán realizar las pruebas en la ciudad de Madrid.

6. En la casilla 21, «Discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el grado de discapacidad que tengan acreditado.

7. La casilla 22 no se deberá cumplimentar.

8. En la casilla 23 los aspirantes con discapacidad podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

9. En la casilla 25, en el Apartado A) se consignará, en su caso, el título o estudio que haya superado de los previstos en la base 3 de la resolución. Se deberá consignar el nombre y el número que figura para cada curso en la indicada base 3.

10. En la casilla 26 se indicará si se está exento del pago de la tasa.

ANEXO III

Tribunal titular

Presidente: Doña Esperanza Castañeda Casado, del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Secretario: Don Juan Pablo Jiménez Marín, del Cuerpo Técnico de Hacienda.

Vocales:

Don Borja Adriano Araujo Arce, del Cuerpo de Abogados del Estado.

Don Emilio Sampedro Ibáñez, del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Doña Nuria Fernández Álvarez, del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Don Guillermo Beltrán Rodríguez, del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Doña Beatriz Martínez Vázquez, del Cuerpo Técnico de Hacienda.

Don José Luis Rodríguez Quirós, del Cuerpo Técnico de Hacienda.

Doña Dolores Belén Martínez Cutillas, del Cuerpo de Profesores Químicos del Laboratorio de Aduanas.

Don Luis Ignacio Jiménez Parte, del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Doña Lourdes Martínez de la Viuda, del Cuerpo Técnico de Hacienda.

Tribunal suplente

Presidente: Don Emilio Rodríguez Ferrero, del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Secretaria: Doña Carmen López Cano, del Cuerpo Técnico de Hacienda.

Vocales:

Don Ventura Moreno Vivas, del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Doña Carmen Hernández Mateo, del Cuerpo Técnico de Hacienda.

Don Ignacio Mauleón Frade, del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Doña Diana Roldán Torres, del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Don Antonio Lloret Macián, del Cuerpo Técnico de Hacienda.

Doña María Pilar Carrera Cabeza, del Cuerpo Técnico de Hacienda.

Don Samuel Izquierdo Crespo, del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Doña Dolores María Ginés Pérez, del Cuerpo Técnico de Hacienda.

Doña María Lourdes Lores Domínguez, del Cuerpo Técnico de Hacienda.

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