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Documento BOE-A-2018-10823

Resolución de 12 de julio de 2018, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica la autorización administrativa previa y se otorga la autorización administrativa de construcción a Promosolar Juwi 17, SLU, para la central solar fotovoltaica Mula de 493,74 MW, las subestaciones eléctricas 400/132/30 kV y 132/30 kV, y las líneas eléctricas a 400 kV y a 132 kV para evacuación de energía eléctrica, en los términos municipales de Mula y Murcia, en la provincia de Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 30 de julio de 2018, páginas 76699 a 76703 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2018-10823

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Política Energética y Minas emitió Resolución de fecha 13 de septiembre de 2017 por la que se autoriza a Promosolar Juwi 17, SLU, la central solar fotovoltaica Mula, las subestaciones eléctricas 400/132/30 kV y 132/30 kV, y las líneas eléctricas a 400 kV y a 132 kV para evacuación de energía eléctrica, en los términos municipales de Mula y Murcia, en la provincia de Murcia.

La línea eléctrica a 400 kV para la evacuación de la energía generada en la Central Solar Fotovoltaica de 450 MW en Mula, ubicada en los términos municipales de Mula y Murcia, obtuvo asimismo declaración, en concreto, de utilidad pública concretada en Resolución de fecha 11 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas.

Promosolar Juwi 17, SLU, en adelante, el peticionario, con domicilio en Valencia, avenida Hermanos Maristas 28, 3 G, solicitó, con fecha 22 de diciembre de 2017 modificación de la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación que se cita.

Las modificaciones principales que se realizan, con respecto al proyecto tramitado para la autorización administrativa previa, son las siguientes:

– La potencia de inversores pasa de 450 MW a 392,89 MW.

– La subestación transformadora principal 400/132/30 kV, pasa de tener tres transformadores a 132/300 kV de 75 MVA a uno de 200 MVA. Asimismo, el transformador a 400/132 kV de 450 MVA pasa a 400 MVA.

– La subestación transformadora secundaria 132/30 kV, pasa de tener tres transformadores a 132/300 kV de 75 MVA a uno de 200 MVA.

– Reducción de la longitud de la línea eléctrica subterránea a 132 kV.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia.

El expediente se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes.

La petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no habiéndose recibido alegaciones.

Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Murcia, de la Dirección General de Carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de Red Eléctrica de España, SAU, en las que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado al peticionario de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de Enagás Transporte, SAU, y de Telefónica de España, SAU, en las que se establecen condicionados técnicos por el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al peticionario de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

No se ha recibido contestación, tras las reglamentarias reiteraciones, del Ayuntamiento de Mula, de la Dirección General del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de la Confederación Hidrográfica del Segura ni de Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 y 131.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación de la Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia del Ministerio de Fomento en la que se autoriza los cruzamientos con carreteras de su competencia, estableciendo una serie de condicionados técnicos. Se ha dado traslado al peticionario de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.

Se ha recibido respuesta del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) en la que se manifiesta que se ha solicitado autorización del cruzamiento de la línea eléctrica de evacuación de la instalación fotovoltaica sobre instalaciones ferroviarias, realizándose el trámite de autorización. Se ha dado traslado al peticionario de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.

La Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa emitió con fecha 28 de abril de 2016 autorización en materia de servidumbres aeronáuticas de su competencia para la instalación de la línea eléctrica a 400 kV de la instalación fotovoltaica.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia emitió informe en fecha de 10 de mayo de 2018, complementado con informe de 4 de julio de 2018.

El peticionario suscribió, con fecha 27 de junio de 2018, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconocen la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Esta autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas

Resuelve

Primero.

Otorgar a Promosolar Juwi 17, SLU, la modificación de la autorización administrativa previa para la central solar fotovoltaica Mula de 493,74 MW, las subestaciones eléctricas 400/132/30 kV y 132/30 kV, y las líneas eléctricas a 400 kV y a 132 kV para evacuación de energía eléctrica, en los términos municipales de Mula y Murcia, en la provincia de Murcia.

Segundo.

Otorgar a Promosolar Juwi 17, SLU, la autorización administrativa de construcción para la central solar fotovoltaica Mula de 493,74 MW, las subestaciones eléctricas 400/132/30 kV y 132/30 kV, y las líneas eléctricas a 400 kV y a 132 kV para evacuación de energía eléctrica, en los términos municipales de Mula y Murcia, en la provincia de Murcia, con las características definidas en el «Proyecto de ejecución para instalación de central solar fotovoltaica Mula (Murcia)», de noviembre de 2017 y en las condiciones especiales contendidas en el anexo de la presente resolución.

Las características principales de la planta fotovoltaica de producción eléctrica son las siguientes:

• Tipo de tecnología: solar fotovoltaica.

• Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 493,74 MW.

• Tipo de módulos: policristalinos, 408.960 módulos de 330 W y 1.071.000 módulos de 335 W.

• Potencia de inversores: 392,886 MW.

• Tipo de inversor: 234 inversores, de 1.679 kW.

• Soporte: estructura fija.

• Término municipal afectado: Mula en la provincia de Murcia.

La subestación transformadora principal 400/132/30 kV, ubicada en Mula en la provincia de Murcia, contiene un autotransformador a 400/132 kV de 400 MVA y un transformador a 132/30 kV de 200 MVA. Las principales características son:

• Parque de 400 kV:

− Configuración: simple barra.

− Instalación: intemperie.

• Parque de 132 kV:

− Configuración: simple barra.

− Instalación: intemperie.

• Parque de 30 kV:

− Configuración: simple barra.

− Instalación: aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).

La subestación transformadora secundaria 132/30 kV, ubicada en Mula, contiene un transformador de 200 MVA. Las principales características son:

• Parque de 132 kV:

− Configuración: simple barra.

− Instalación: intemperie.

• Parque de 30 kV:

− Configuración: simple barra.

− Instalación: aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).

La línea eléctrica subterránea a 132 kV de evacuación tiene como origen la subestación transformadora secundaria 132/30 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación transformadora principal 400/132/30 kV, ambas de la instalación fotovoltaica. Las características principales de la referida línea son:

• Sistema: corriente alterna trifásica.

• Tensión: 132 kV.

• Frecuencia: 50 Hz.

• Número de circuitos: uno.

• Cable: XLPE 76/132 kV 3(1x1200) mm² Al+H172.

• Sección del conductor: 1.200 mm2.

• Canalización: zanja bajo tubo de hormigón.

• Término municipal afectado: Mula en la provincia de Murcia.

• Longitud: 2.960 m.

La línea eléctrica a 400 kV de evacuación tiene como origen la subestación transformadora 400/132/30 kV de la instalación fotovoltaica, discurriendo su trazado hasta la subestación El Palmar a 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U. Las características principales de la referida línea son:

• Sistema: corriente alterna trifásica.

• Tensión: 400 kV.

• Frecuencia: 50 Hz.

• Número de circuitos: uno.

• 392,886 MVA.

• Tramo aéreo:

o Tipo de conductor: LA-280.

o Cables de tierra: dos, OPGW-15.

o Apoyos: torres metálicas de celosía.

o Número de apoyos: 64.

o Aislamiento: aisladores de vidrio U-160AB380P.

o Cimentaciones: zapatas individuales.

o Longitud: 20.986 m.

• Tramo subterráneo:

o Cable: XLPE 400/420 kV 3(1x1600) mm² Cu.

o Sección del conductor: 1.600 mm2.

o Canalización: zanja bajo tubo de hormigón.

o Longitud: 300 m.

• Términos municipales afectados: Mula y Murcia en la provincia de Murcia.

• Longitud total: 21.286 m.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía generada a la red.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de julio de 2018.–La Directora General de Política Energética y Minas: María Jesús Martín Martínez

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el mencionado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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