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Documento BOE-A-2018-10843

Resolución de 2 de julio de 2018, de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se inicia el expediente para la declaración del yacimiento arqueológico denominado El Palao, sito en Alcañiz (Teruel), como bien de interés cultural, en la categoría de conjunto de interés cultural, zona arqueológica, y se abre un período de información pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 30 de julio de 2018, páginas 76824 a 76832 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-2018-10843

TEXTO ORIGINAL

El Patrimonio Cultural de Aragón está integrado, según se establece en el artículo 1 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental, cinematográfico, bibliográfico o técnico, hayan sido o no descubiertos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o debajo de las aguas. De acuerdo con el artículo 11 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés, los bienes que integran dicho patrimonio se clasifican en bienes de interés cultural, bienes catalogados y bienes inventariados, siendo los más relevantes los primeros.

Los Bienes de Interés Cultural materiales se clasifican en su función de su naturaleza en bienes muebles y bienes inmuebles. A su vez, según establece el artículo 12 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés, los bienes inmuebles de Interés Cultural pueden ser protegidos bajo las categorías de Monumento o de Conjunto de Interés Cultural. En el caso de los Conjuntos de Interés Cultural se prevén en la ley varias figuras o subcategorías de protección entre las que se encuentra la de Zona Arqueológica definida por la ley como el lugar o paraje donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido extraídos o no, tanto si se encuentran en la superficie, en el subsuelo o bajo la superficie de las aguas. Atendiendo a esta definición se considera que la figura de protección de zona arqueológica es la que mejor se adapta a los valores culturales del yacimiento arqueológico denominado El Palao, yacimiento ibérico de los siglos VII-VI a.C con rango de ciudad y cuya ocupación se prolongó al siglo I o comienzos del II d.C., el cual se quiere proteger mediante el procedimiento que se inicia. Los valores culturales e históricos que justifican la declaración del referido yacimiento como Bien de Interés Cultural, Zona Arqueológica, se recogen en el anexo I de esta Resolución.

Asimismo, el artículo 16 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés prevé que la declaración de Conjunto de Interés Cultural pueda afectar al entorno del bien que se proteja, y que éste podrá delimitarse en la misma declaración en atención a la incidencia que cualquier alteración de dicho entorno pueda tener en los valores propios del Conjunto de Interés Cultural o de su contemplación. En el caso del yacimiento arqueológico denominado El Palao se ha considerado adecuado el establecimiento de un entorno de protección, cuyas coordenadas y delimitación se recogen en los anexos II de esta Resolución.

En relación con el procedimiento a seguir, y de acuerdo con el artículo 18 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés, corresponde al Director General responsable de Patrimonio Cultural, la incoación de la declaración del bien de que se trate mediante Resolución. Dicho expediente administrativo se ha de resolver en un plazo máximo de 18 meses a partir de la publicación de su incoación, según se dispone en el artículo 20 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés. La caducidad del mismo se producirá si, una vez transcurrido dicho plazo, cualquier interesado solicitase el archivo de las actuaciones y dentro de los tres meses siguientes no se dicta resolución.

Por todo ello, el Director General de Patrimonio Cultural acuerda:

Primero.

Iniciar el expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural en la categoría de Conjunto de Interés Cultural, Zona Arqueológica, del yacimiento arqueológico denominado El Palao, sito en el término municipal de Alcañiz (Teruel), de acuerdo con la descripción, coordenadas y planos provisionales que se publican como anexos I y II de esta Resolución.

La incoación de este expediente conlleva la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección establecido para los Bienes de Interés Cultural en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés (BOA de 29 de marzo de 1999), así como la suspensión de las licencias municipales relativas a todo tipo de obras o actividades en la zona afectada. El Director General de Cultura y Patrimonio, previo informe de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural de Teruel, puede levantar esta suspensión total o parcialmente cuando sea manifiesto que estas obras o actividades no perjudican a los valores culturales del bien y de su entorno.

Segundo.

Abrir un período de información pública durante un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Aragón, para que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente en las oficinas de la Dirección General de Cultura y Patrimonio del Gobierno de Aragón (Avda. Pablo Ruiz Picasso, 65D, 2.ª planta, de Zaragoza), de lunes a viernes, de 9 a 14 horas. Durante el período de información pública cualquier ciudadano podrá formular cuantas alegaciones estime oportunas.

Tercero.

Publicar esta Resolución en el «Boletín Oficial de Aragón», en el «Boletín Oficial del Estado» y notificarla a los interesados y al Ayuntamiento de Alcañiz (Teruel).

Zaragoza, 2 de julio de 2018.–El Director General de Cultura y Patrimonio, Ignacio Escuín Borao.

ANEXO I
Descripción del yacimiento arqueológico denominado El Palao, sito en el término municipal de Alcañiz (Teruel)

El yacimiento arqueológico de El Palao, situado a 5 km al suroeste de la ciudad de Alcañiz, es conocido desde comienzos del siglo XX.

El Palao es, sin ninguna duda, la aglomeración más importante de la parte central del Bajo Aragón, entre los valles del Martín, el Guadalope y el Matarraña. Con la excepción del Cabezo de Alcalá de Azaila, ningún otro yacimiento ibero-romano del Bajo Aragón dispone de tales medios, tanto desde el punto de vista de la implantación, como de las comunicaciones y el control del territorio.

Se trata de un asentamiento de más de 5 Ha de superficie emplazado en la superficie y en las laderas de una elevación amesetada que se alza sobre su entorno. El cerro, con una marcada forma de L se encuentra dividido por un camino de acceso que en fases anteriores del yacimiento fue utilizado igualmente como foso defensivo. En dos elevaciones que se sitúan al norte y al este del cerro principal, formadas por paleocanales, aparecen numerosas estructuras de la misma cronología que sin duda estaban relacionadas con el yacimiento arqueológico de El Palao, formando una unidad indisoluble con el mismo.

Resultan visibles numerosas estructuras tanto en la zona amesetada superior, como en las laderas, y en los cerros aislados que aparecen en el entorno de la meseta principal. Al oeste de dicha meseta se localiza la ocupación más antigua, defendida por una muralla de notables dimensiones, y una torre circular que defiende y jalona el acceso primitivo al asentamiento. La ocupación del yacimiento comienza en un momento indeterminado de los siglos VII-VI a.C. y se prolonga hasta los finales del siglo I o comienzos del II d.C.

La ampliación urbana que parece producirse a finales del siglo III o comienzos del II a.C. ocupa toda la elevación, destacando varios espacios al este con una clara vinculación pública y los recientes espacios de almacenaje excavados en la ladera este del cabezo, además de una serie de indicios que permiten reconocer zonas de producción y almacenaje de aceite en este yacimiento. El oppidum ha dado numerosas esculturas en piedra de tradición indígena: dos caballos de formas robustas y gran tamaño, y una cabeza de aproximadamente 20 cm de altura, probablemente destinada para ser ubicada en la cavidad de un elemento arquitectónico. Fueron halladas también estelas funerarias decoradas.

A partir de la presencia de Roma en esta zona aragonesa, El Palao desempeñará un papel relevante en la organización territorial del Conventus Caesaraugustanus hasta su decadencia y abandono a fines del siglo I o comienzos del II d. C.

Varios argumentos proponen su identificación con la ciudad de Osicerda, mencionada por Plinio el Viejo entre los oppida ciuium latinorum ueterum del valle del Ebro (III, 24), ciudad conocida por las acuñaciones monetarias con la leyenda ibérica usekerte y la latina Osi y Osicerda. El Palao podría pertenecer en un primer momento al populi de los Ausetaniu *Osetani del Ebro, más tarde integrados, de acuerdo con Ptolomeo, con los Edetanos o Sedetanos.

La delimitación del Bien de Interés Cultural se ciñe a la elevación en la que en encuentran los restos principales y dos pequeñas elevaciones aisladas, al norte y al este de la meseta principal.

Se ha delimitado un entorno de protección que responde a la posible conservación de estructuras y niveles arqueológicos que pudieron formar parte del conjunto del yacimiento, además de responder a los criterios habituales de visibilidad del conjunto.

ANEXO II
Plano de delimitación y coordenadas del yacimiento arqueológico denominado El Palao, sito en el término municipal de Alcañiz (Teruel) y de su entorno de protección

1

ALCAÑIZ

YACIMIENTO EL PALAO

Delimitación del bien

Coordenadas ETRS89 UTM

Huso 30N

Puntos

Coordenadas X

Coordenadas Y

1

736632

4545639

2

736750

4545580

3

736739

4545548

4

736784

4545518

5

736815

4545505

6

736833

4545500

7

736861

4545506

8

736900

4545498

9

736922

4545507

10

736939

4545523

11

736959

4545505

12

736937

4545473

13

736935

4545442

14

736942

4545420

15

736956

4545384

16

736950

4545346

17

736926

4545329

18

736889

4545314

19

736871

4545292

20

736877

4545264

21

736874

4545221

22

736876

4545165

23

736833

4545160

24

736814

4545144

25

736794

4545145

26

736724

4545165

27

736709

4545160

28

736697

4545155

29

736688

4545162

30

736688

4545194

31

736674

4545216

32

736660

4545238

33

736642

4545283

34

736626

4545337

35

736624

4545374

36

736631

4545413

37

736625

4545436

38

736597

4545476

39

736579

4545491

40

736561

4545579

41

736540

4545594

42

736554

4545622

43

736585

4545608

44

736613

4545609

45

736352

4545527

46

736367

4545521

47

736371

4545482

48

736369

4545409

49

736365

4545381

50

736341

4545328

51

736299

4545197

52

736290

4545207

53

736299

4545234

54

736299

4545249

55

736293

4545259

56

736295

4545298

57

736309

4545333

58

736315

4545334

59

736323

4545342

60

736327

4545352

61

736325

4545380

62

736329

4545399

63

736323

4545421

64

736321

4545444

65

736322

4545457

66

736334

4545488

67

736344

4545518

68

736704

4545969

69

736725

4545960

70

736760

4545918

71

736814

4545860

72

736831

4545851

73

736845

4545831

74

736860

4545820

75

736863

4545812

76

736873

4545806

77

736885

4545808

78

736901

4545819

79

736935

4545800

80

736942

4545780

81

736837

4545732

82

736802

4545734

83

736793

4545788

84

736794

4545798

85

736789

4545812

86

736778

4545818

87

736773

4545832

88

736745

4545845

89

736732

4545869

90

736716

4545880

91

736696

4545909

92

736688

4545936

ALCAÑIZ

YACIMIENTO EL PALAO

Delimitación del entorno

Coordenadas ETRS89 UTM

Huso 30N

Puntos

Coordenadas X

Coordenadas Y

1

736599

4546420

2

736624

4546372

3

736843

4546105

4

737092

4545823

5

737203

4545729

6

737273

4545671

7

737267

4545644

8

737263

4545551

9

737257

4545501

10

737228

4545407

11

737215

4545404

12

737193

4545406

13

737201

4545389

14

737217

4545372

15

737211

4545319

16

737203

4545244

17

737204

4545232

18

737197

4545217

19

737202

4545183

20

737183

4545112

21

737175

4545098

22

737177

4545081

23

737168

4544689

24

737163

4544675

25

737152

4544667

26

737131

4544670

27

737109

4544684

28

737095

4544698

29

737077

4544703

30

737074

4544701

31

737082

4544658

32

737090

4544635

33

737096

4544630

34

737112

4544630

35

737130

4544592

36

737119

4544576

37

737103

4544574

38

737096

4544577

39

737042

4544589

40

737039

4544595

41

737035

4544620

42

737043

4544662

43

737053

4544682

44

737011

4544669

45

737013

4544693

46

737009

4544712

47

736760

4544699

48

736698

4544697

49

736670

4544703

50

736625

4544726

51

736559

4544770

52

736487

4544783

53

736412

4544776

54

736397

4544783

55

736395

4544791

56

736398

4544815

57

736353

4544899

58

736326

4544912

59

736308

4544932

60

736278

4544944

61

736267

4544948

62

736247

4544948

63

736220

4544943

64

736204

4544948

65

736175

4544971

66

736158

4544975

67

736135

4544964

68

736084

4544943

69

736067

4544934

70

736033

4544897

71

736017

4544884

72

735992

4544897

73

735985

4544947

74

735970

4545037

75

735970

4545055

76

735976

4545073

77

735988

4545089

78

735983

4545141

79

735979

4545155

80

735962

4545182

81

735960

4545197

82

735961

4545203

83

735994

4545232

84

735994

4545244

85

735988

4545253

86

735969

4545258

87

735958

4545271

88

735945

4545275

89

735949

4545296

90

735951

4545305

91

735947

4545338

92

735955

4545356

93

735955

4545374

94

735935

4545422

95

735926

4545435

96

736015

4545536

97

736062

4545604

98

736061

4545622

99

736046

4545668

100

736034

4545684

101

736022

4545691

102

736011

4545692

103

736023

4545713

104

736027

4545731

105

736045

4545770

106

736068

4545802

107

736067

4545832

108

736073

4545862

109

736084

4545865

110

736107

4545858

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