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Documento BOE-A-2018-10858

Real Decreto 955/2018, de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2018.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 31 de julio de 2018, páginas 76898 a 76914 (17 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2018-10858
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2018/07/27/955

TEXTO ORIGINAL

La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, dispone en su artículo 19 que a lo largo del presente año, la incorporación de nuevo personal a las Administraciones Públicas estará sometida a los límites establecidos en la misma, determinándose que, para los ámbitos y sectores en que así se indica, la tasa de reposición será de hasta un máximo del 100 por ciento de las bajas producidas y de un 75 por ciento para los restantes sectores.

Adicionalmente, se podrá ofertar un número de plazas equivalente al 5 por ciento del total de su tasa de reposición, que irán destinadas a aquellos sectores o ámbitos que se considere que requieren un refuerzo adicional de efectivos. Este porcentaje adicional se utilizará preferentemente cuando se dé, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias: establecimiento de nuevos servicios públicos, incremento de actividad estacional por la actividad turística o alto volumen de jubilaciones esperadas.

Asimismo, la indicada ley establece el procedimiento de cálculo de las tasas de reposición de efectivos anteriormente mencionadas, a efectos de aplicar el porcentaje máximo en cada caso, no computando las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.

El artículo 19.tres de la precitada ley indica que compete al Gobierno, a iniciativa de los Departamentos u organismos competentes y a propuesta del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, la aprobación de la oferta de empleo público que corresponda a la Administración General del Estado, sus organismos públicos y demás entes públicos estatales.

Igualmente, el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, señala que corresponde al Estado la aprobación de la oferta de empleo público de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Por otra parte, la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, determina que, una vez constituido el primer Consejo General del Poder Judicial, éste procederá a convocar anualmente un concurso-oposición al Cuerpo de Letrados del citado Consejo, hasta que se cubra íntegramente su plantilla. Indica, la citada disposición transitoria, que cada convocatoria no podrá incluir más de cinco plazas y que será comunicada anualmente, con carácter previo, por el Consejo al ministerio competente a efectos de su reflejo en la oferta pública de empleo.

Finalmente, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que el correspondiente Real Decreto por el que se apruebe la oferta de empleo público podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos.

En este sentido, merece especial mención la promoción interna que el citado texto refundido configura como una de las medidas de planificación de recursos humanos que tiene como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y que debe ser facilitada por la Administración como vía para la adquisición de las correspondientes competencias y requisito necesario para la progresión en la carrera profesional desde niveles inferiores a los superiores.

El 23 de julio de 2018, la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado prevista en el artículo 36.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, previa negociación en el seno de la Comisión Técnica de Temporalidad y Empleo de la Administración General del Estado, acordó tramitar de manera inmediata la aprobación del real decreto por el que se aprueba la oferta de empleo público del Estado para el año 2018, en los términos negociados, incluyendo tanto la previsión de plazas de turno libre como de promoción interna.

Este real decreto, por tanto, tiene como finalidad dar cumplimiento a lo indicado y establecer los criterios que deben orientar los procesos de selección de los candidatos que mejor se ajusten a las necesidades de la Administración General del Estado.

De acuerdo con lo todo anterior, se cumple con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este real decreto responde al principio de necesidad, para poder convocar la cobertura de puestos que debe ser objeto de reposición, o que es necesario proveer en sectores con un incremento de actividad estacional, elevado número de jubilaciones o establecimiento de nuevos servicios públicos. Se responde con eficacia y proporcionalidad a la citada necesidad, pues la oferta que se aprueba se ha elaborado previa petición y análisis de las necesidades de cada departamento, organismo o entidad, al igual que se hace en el ámbito de la Administración de Justicia. La oferta de empleo público aporta seguridad jurídica y transparencia de cara a los futuros proceso selectivos, de modo que el ciudadano puede conocer no sólo las plazas a convocar, sino en qué áreas de actividad, conociendo de antemano las reglas básicas a las que se sujetarán las convocatorias. en ningún caso conlleva esta regulación restricción de derechos de los particulares, sino que los garantiza y trata de forma específica y de acuerdo con la legislación vigente, las situaciones que precisan de una atención o medidas específicas.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, con el informe favorable del Ministerio de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de julio de 2018,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público.

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se aprueba la oferta de empleo público para 2018 en los términos que se establecen en este real decreto.

2. Igualmente se incluyen las plazas que se autorizan por el procedimiento de promoción interna en Cuerpos o Escalas de funcionarios así como las correspondientes al personal laboral, de acuerdo con el convenio colectivo de aplicación.

3. Por último, se aprueba, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la oferta de empleo público de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Artículo 2. Cuantificación de las plazas de la oferta de empleo público.

1. La oferta de empleo público para 2018 contiene las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso. Tal como establece el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la oferta de empleo público, como instrumento de planificación de los recursos humanos, define y cuantifica los efectivos en función de las necesidades y prioridades derivadas de la planificación general de los recursos humanos. Dicha distribución se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el articulado y en los anexos de este real decreto.

2. En el anexo I se incluyen las plazas que se autorizan en la Administración General del Estado para ingreso de nuevo personal con especificación de los Cuerpos y Escalas de personal funcionario o convenio colectivo en el caso de personal laboral, distribuyendo el número de plazas para cada uno de los colectivos mencionados.

Igualmente se incluyen en este anexo las plazas de nuevo ingreso de los entes públicos, tanto de personal funcionario como de personal laboral.

3. En el anexo II se autorizan las plazas de personal al servicio de la Administración de Justicia, tanto de ingreso libre como de promoción interna, de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

4. En el anexo III se incluyen las plazas de las Escalas de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, especificando las que se convocan por acceso libre y por promoción interna.

5. En el anexo IV se relacionan las plazas de personal estatutario tanto de la red hospitalaria del Ministerio de Defensa como del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

6. En el anexo V se incluyen las plazas a convocar por promoción interna en la Administración General del Estado, detallando su distribución.

7. Por último, en el anexo VI se incluyen las plazas a convocar en el Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial, de conformidad con lo indicado en la disposición transitoria segunda de la citada Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio.

8. En la cuantificación de plazas que aparece en los referidos anexos se ha aplicado el incremento del 5 por ciento del total de la tasa de reposición, en las condiciones que permite el artículo 19.Uno. 4 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Artículo 3. Criterios generales de aplicación en los procesos selectivos y sobre la publicidad y gestión de los mismos.

1. Los procesos selectivos de personal funcionario de carrera de Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado, derivados de esta oferta de empleo público, se realizarán de conformidad con la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado.

2. Las convocatorias deberán ser informadas favorablemente por la Dirección General de la Función Pública.

Las mismas incluirán una previsión sobre la duración máxima de, al menos, la fase de oposición del proceso selectivo, incluyendo que la celebración del primer ejercicio de la citada fase tendrá que celebrarse en un plazo máximo de cuatro meses contados a partir de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de que pueda acordarse la ampliación de dicho plazo.

Cuando el órgano convocante remita a la Dirección General de la Función Pública las respectivas convocatorias a efectos de que, por ésta, se emita el informe indicado anteriormente, las mismas deberán contener una referencia a la composición numérica, distribuida por sexo, de los Cuerpos y Escalas o grupos de titulación objeto de la correspondiente convocatoria.

3. En su caso, las bases de las convocatorias incluirán la advertencia de que las fechas de celebración de alguno de los ejercicios pueden coincidir con las fechas de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos.

4. Los Departamentos ministeriales utilizarán los medios informáticos y telemáticos disponibles para agilizar las convocatorias y adoptarán medidas concretas en orden a la reducción de cargas administrativas.

Igualmente, los Departamentos ministeriales garantizarán que la información se realiza en formatos adecuados siguiendo los principios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas, definidos en el artículo 2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

5. Las convocatorias de personal laboral se regirán por su normativa específica.

6. En aquellos procesos selectivos en los que existan pruebas físicas, éstas establecerán baremos diferentes para mujeres y hombres, cuando la naturaleza de las pruebas lo requiera o exista alguna justificación legítima y proporcionada del diferente trato. Todo ello, en el marco de lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

7. Si a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

8. Con carácter general, las bases de las convocatorias de los procesos selectivos derivados de esta oferta de empleo público, podrán establecer la conservación de la nota de los ejercicios, siempre que supere el 60 por ciento de la calificación máxima prevista para el correspondiente ejercicio. La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en los que se hubiera conservado la nota sean análogos.

Esta medida será siempre de aplicación a las personas que participen por el turno de reserva para personas con discapacidad, debiendo figurar este extremo en las bases de la convocatoria.

9. En los procesos selectivos en los que exista una fase de concurso, se contemplará específicamente, entre otros méritos, la valoración gradual y diferenciada de la experiencia acreditada por los candidatos que, con carácter interino o temporal, hubieran desempeñado funciones idénticas o análogas a las de la respectiva convocatoria.

10. Los órganos calificadores actuarán de acuerdo con el principio de transparencia. en las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejarse constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio.

Se deberán difundir, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente establecidos en las bases de la convocatoria, y en el caso de los ejercicios con respuestas alternativas, la penalización que suponga cada respuesta errónea.

Se harán públicas, en el plazo máximo de tres días, a contar desde la finalización de la prueba específica, las plantillas correctoras de aquellos procesos selectivos que incluyan la realización de pruebas con respuestas alternativas.

11. La composición de los órganos de selección se atendrá a lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y se garantizará la paridad entre mujeres y hombres. Esta medida se tendrá en cuenta a la hora de nombrar los miembros que ostentarán las presidencias y secretarías de aquéllos.

Se promoverá la participación en tribunales y órganos de selección de personas con discapacidad, en particular en aquellos procesos en los que exista turno de reserva para este colectivo.

No podrán formar parte de órganos de selección, para ingreso en Cuerpos o Escalas de funcionarios o en categorías de personal laboral, quienes tengan la consideración de alto cargo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, ni el personal eventual.

Los órganos de selección aplicarán en su actuación principios de austeridad y agilidad a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de actuación de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

12. Las convocatorias de los procesos selectivos de personal funcionario, juntamente con sus bases, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

De las convocatorias de personal laboral de la Administración General del Estado se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» una reseña que contendrá, al menos, el número de plazas por categorías, su descripción, y el lugar o lugares en que figuren expuestas las bases completas de las convocatorias.

El anuncio de los procedimientos de contratación de los entes públicos, se publicará al menos, en un periódico, en versión impresa o digital, de ámbito nacional e incluirá, como mínimo, el número de plazas y su descripción objeto de la convocatoria, así como el lugar y lugares en que se encuentren expuestas las bases completas.

En todos los casos, además, se deberán difundir utilizándose a este fin las páginas web de los Departamentos y organismos, así como en el punto de acceso general administracion.gob.es. Para este fin se publicará en la convocatoria la dirección web en la que el ciudadano pueda inscribirse de modo electrónico.

13. Los Departamentos ministeriales y los organismos públicos podrán establecer Convenios de encomienda de gestión con el Ministerio de Política Territorial y Función Pública para facilitar que la presentación de instancias se realice a través del servicio de inscripción en pruebas selectivas del punto de acceso general, administracion.gob.es/PAG/ips.

La cumplimentación de las instancias se hará de forma electrónica y se presentarán preferentemente por esta vía.

El tratamiento de la información por medios electrónicos tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos Personales).

14. Las convocatorias de procesos selectivos derivadas de la presente oferta podrán establecer la obligatoriedad de que los aspirantes que superen dichas pruebas soliciten destino utilizando exclusivamente medios electrónicos cuando se den las condiciones pertinentes, a la vista de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

15. Las convocatorias de los procesos selectivos y sus bases, así como todas las informaciones que afecten a las convocatorias y al desarrollo de todos los procesos selectivos, cualquiera que sea el carácter de la relación vinculante con la Administración, serán remitidas al buzón empleopublico@correo.gob.es por el órgano convocante, con el fin de permitir el mayor seguimiento posible a través de los canales de atención al ciudadano, así como la publicación, en el punto de acceso general, administracion.gob.es, de la información relativa a convocatorias, sus bases y otra información relacionada con los procesos selectivos, de modo que los participantes en los procesos selectivos puedan seguir el desarrollo de los mismos mediante las comunicaciones e informaciones que se publiquen en el punto de acceso general y la página web prevista en la convocatoria. Además, los procesos de promoción interna se publicarán y se difundirá su desarrollo también en el portal Funciona.

16. En las bases de convocatoria se tendrá en cuenta la necesaria minoración de cargas administrativas al ciudadano, facilitando y simplificando las relaciones entre la Administración convocante y los aspirantes, sin que quepa exigir documentación a la que pueda acceder la Administración a través de la plataforma de intermediación de datos.

17. Los Departamentos podrán implantar medidas de carácter económico para facilitar la preparación de las pruebas selectivas, tales como ayudas o becas, así como otro tipo de medidas similares que se arbitrarán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y las medidas vigentes de contención del gasto público.

18. Con objeto de reducir los plazos de incorporación del personal funcionario interino o laboral temporal, y hacer efectiva la aplicación de los principios de mérito y capacidad en la selección de este personal, con carácter general cada convocatoria podrá determinar que el órgano calificador del proceso selectivo elabore, a la finalización del mismo, una relación de posibles candidatos para el nombramiento como funcionario interino o personal laboral temporal del Cuerpo, Escala o categoría al que se corresponda la convocatoria, con la duración, características y funcionamiento que establezca en su caso el órgano convocante, y previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública. en el caso de los Cuerpos cuya selección se encomienda a la Comisión Permanente de Selección, será de aplicación en todos los casos lo previsto en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de 24 de febrero de 2009, por la que se establece el procedimiento de aprobación y gestión de listas de candidatos.

Artículo 4. Acceso y promoción para personas con discapacidad.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se reservará un 7 por ciento de las plazas ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.

2. La reserva del 7 por ciento indicado en el apartado anterior, se realizará de manera que el 2 por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el 5 por ciento de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

3. En el ámbito de la Administración de Justicia, al tratarse de personal con legislación específica propia, de acuerdo con lo indicado en el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se reserva un cupo del 7 por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, siempre que superen las pruebas selectivas y que acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las correspondientes tareas, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 482.5 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

4. Al contenido de este artículo le será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

5. En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos selectivos o periodos de prácticas, se establecerán para las personas con discapacidad anteriormente definidas que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

6. Las plazas reservadas para personas con discapacidad podrán convocarse conjuntamente con las plazas ordinarias o mediante convocatoria independiente a la de los procesos para la cobertura de plazas por turno libre, garantizándose, en todo caso, el carácter individual de los procesos.

Las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual se realizarán en convocatoria independiente, excepto las de promoción interna, que se convocarán conjuntamente con el resto de la misma.

7. En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

8. En los anexos de este real decreto figura la reserva de plazas en Cuerpos, Escalas o categorías cuyas actividades o funciones son compatibles, en mayor medida, con la posible existencia de una discapacidad. El número de plazas reservadas quedará recogido en las correspondientes bases específicas de las convocatorias.

9. Las plazas reservadas para las personas con discapacidad que queden desiertas en los procesos de acceso libre, no se podrán acumular al turno general.

10. En los procesos de promoción interna, las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas se acumularán a las del turno general de estos procesos.

Artículo 5. Promoción interna.

1. En el marco de la legislación reguladora de los procesos de promoción interna se convocan plazas para los distintos grupos y subgrupos de clasificación profesional de personal funcionario y de personal laboral.

2. Estos procesos selectivos de promoción interna podrán ser convocados conjuntamente con las convocatorias ordinarias de nuevo ingreso o mediante convocatoria independiente.

3. La promoción interna se realizará mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los contemplados en el artículo 55.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

4. De acuerdo con la disposición transitoria segunda del citado texto refundido, el personal laboral fijo que a la entrada en vigor de la misma esté desempeñando funciones de personal funcionario, o pase a desempeñarlos en virtud de pruebas de selección o promoción convocadas antes de dicha fecha, podrán seguir desempeñándolos. Asimismo, podrá participar en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de concurso-oposición, en aquellos Cuerpos y Escalas a los que figuren adscritos las funciones o puestos que desempeñe, de forma conjunta con el personal funcionario.

Tanto el personal laboral como el funcionario deberá estar en posesión de la titulación exigida, tener una antigüedad de al menos dos años de servicio activo en el grupo profesional o subgrupo desde el que se promociona, cumplir el resto de los requisitos que se exijan y superar las correspondientes pruebas selectivas.

Serán las bases específicas de cada convocatoria las que determinarán los colectivos que podrán participar en cada proceso y las características y condiciones del mismo.

5. Al personal laboral fijo que participe en estos procesos se le valorará como mérito en la fase de concurso los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo, así como las pruebas selectivas superadas para acceder a esa condición.

6. La promoción interna de las plazas que se autorizan en el ámbito del Convenio Único se regirá por lo dispuesto en el mismo.

7. En los planes de formación de la Administración del Estado se impulsará el desarrollo de acciones formativas dirigidas a la participación en los proceso de promoción interna.

Los Departamentos ministeriales podrán implantar medidas de carácter económico para facilitar la preparación de la promoción interna, tales como ayudas o becas u otro tipo de medidas, que se adoptarán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 6. Encomienda de gestión.

1. La competencia para la convocatoria y resolución de pruebas selectivas para personal laboral fijo, por los procedimientos de promoción interna y acceso libre, en el ámbito del III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, corresponde a la Dirección General de la Función Pública, que podrá encomendar la gestión a los distintos Departamentos ministeriales, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.1 del citado convenio.

2. La gestión material que se encomiende se concretará en las siguientes actividades: recepción de solicitudes de participación en las pruebas selectivas; propuesta de las resoluciones por las que se declaren aprobadas las listas de admitidos y excluidos y se señale el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión; propuesta de los miembros que han de formar los tribunales calificadores de las pruebas; gestión de la operativa necesaria para el desarrollo material de los ejercicios; recepción de los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las convocatorias a las que hace referencia el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y cualquier otro trámite relacionado con las actividades del proceso selectivo cuya gestión se encomiende, siempre que no suponga alteración de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

3. Los gastos originados por la gestión material objeto de estas encomiendas correrán a cargo de la sección presupuestaria del departamento ministerial u organismo público al que se encomiende la gestión.

4. El plazo de vigencia de las encomiendas de gestión deberá constar en el instrumento de formalización de las mismas.

5. La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. Es responsabilidad del órgano competente, o en quien éste haya delegado, dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la encomienda de gestión.

6. Este mismo procedimiento de encomienda de gestión podrá utilizarse para la gestión material de pruebas selectivas de personal funcionario interino, en el supuesto de que no existieran listas de candidatos procedentes de los procesos selectivos ordinarios, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública.

Disposición adicional primera. Oferta de empleo de las Corporaciones Locales.

Las Corporaciones Locales que aprueben su oferta de empleo público deberán remitir los acuerdos aprobatorios de la misma a la Administración General del Estado, a los efectos de lo establecido en el artículo 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, respetando los criterios que tienen carácter básico, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio.

Disposición adicional segunda. Proceso selectivo de las plazas incluidas en el anexo VI.

El sistema selectivo para ingreso en las plazas del Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial, que se incluyen en el anexo VI, se realizará de conformidad con lo indicado en el artículo 621 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el Acuerdo de 29 de mayo de 2014, del Pleno del citado Consejo General, por el que se aprueban los criterios del concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial, dictados de conformidad con lo establecido en el artículo 621.3, de la Ley Orgánica antes mencionada.

Disposición adicional tercera. Acumulación de plazas en convocatorias únicas.

Podrán acumularse plazas autorizadas en distintas normas para su tramitación en una única convocatoria.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 27 de julio de 2018.

FELIPE R.

La Ministra de Política Territorial y Función Pública,

MERITXELL BATET LAMAÑA

ANEXO I
NUEVO INGRESO

Cupo general

Reserva personas con discapacidad

Total plazas

Personas con discapacidad general

Personas con discapacidad intelectual

Administración General del Estado

Personal funcionario

Subgrupo A1

Cuerpos de la Administración del Estado

0903

Abogados del Estado

24

1

25

0605

Arquitectos de la Hacienda Pública

38

2

40

1105

Astrónomos

6

6

0001

Carrera Diplomática

32

2

34

0006

Especial Facultativo de Marina Civil

15

15

0304I

Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos (Archivos)

22

1

23

0304J

Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos (Bibliotecas)

10

1

11

0305

Facultativo de Conservadores de Museos

39

2

41

0900

Facultativo de Sanidad Penitenciaria

35

35

1209

Farmacéuticos Titulares

45

2

47

1406

Ingenieros Aeronáuticos

84

4

88

0100

Ingenieros Agrónomos del Estado

37

2

39

1000

Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado

39

2

41

0701

Ingenieros de Minas del Estado

10

1

11

0607

Ingenieros de Montes de la Hacienda Pública

6

6

0101

Ingenieros de Montes del Estado

9

1

10

1103

Ingenieros Geógrafos

10

1

11

0700

Ingenieros Industriales del Estado

33

2

35

1402

Ingenieros Navales

12

1

13

0603

Inspectores del Soivre

6

6

1205

Medicos Titulares

29

2

31

0102

Nacional Veterinario

43

2

45

1111

Superior de Administradores Civiles del Estado

62

3

65

0606

Superior de Estadísticos del Estado

27

1

28

0621

Superior de Gestión Catastral

13

1

14

0011

Superior de Inspectores de Hacienda del Estado

37

2

39

0013

Superior de Inspectores de Seguros del Estado

13

1

14

1502

Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social

43

2

45

1400

Superior de Meteorólogos del Estado

11

1

12

0601

Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado

19

1

20

0902

Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias

43

2

45

1166

Superior Sistemas y Tecnolog. Información Admón. del Estado

76

4

80

0005

Traductores Intérpretes

6

6

1210

Veterinarios Titulares

5

5

Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social

1601

Sup. Actuarios, Estad. y Economistas S.S. Escala Actuarios

2

2

1602

Sup. Actuarios, Estad. y Economistas S.S. Escala Estad. y Econom.

5

5

1603

Superior de Interventores y Auditores de la Administración de la Seguridad Social

11

1

12

1600

Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social

24

1

25

Escalas de Organismos Autónomos

6154

Científicos Superiores de la Defensa

33

2

35

6152

Científicos Titulares de Organismos Públicos de Investigación

144

8

152

6151

Investigadores Científicos de Organismos Públicos de Investigación

11

1

12

6449

Médicos-Inspectores C. Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social

95

5

100

6150

Profesores de Investigación de Organismos Públicos de Investigación

2

2

5700

Superior de Técnicos de Trafico

9

1

10

6200A

Tec. Facultativos Superiores OO.AA. Minis. Fomento. Esp: Transporte Aéreo

6

6

6200

Tec. Facultativos Superiores OO.AA. Ministerio de Fomento

10

1

11

6000S

Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, Esp. Sanidad y Consumo

76

4

80

5001

Técnicos Facultativos Superiores OO.AA. del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

8

8

5900

Técnicos Facultativos Superiores OO.AA. del Ministerio de Medio Ambiente

46

2

48

6155

Técnicos Superiores Especializados de Organismos Públicos de Investigación

85

5

90

5600

Titulados Superiores de OO.AA. del Mitc

17

1

18

6305

Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo

27

1

28

Total A1

1.550

80

1.630

Grupo A2

Cuerpos de la Administración del Estado

0617

Arquitectos Técnicos al Servicio de la Hacienda Pública

27

1

28

0313

Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos

118

6

124

0616

Diplomados Comerciales del Estado

15

1

16

0619

Diplomados en Estadística del Estado

43

2

45

1416

Diplomados en Meteorología del Estado

24

1

25

0911

Enfermeros de Instituciones Penitenciarias

45

45

1122

Gestión de la Administración Civil del Estado

229

21

250

1177

Gestión de Sistemas e Informática de la Admón. del Estado

204

11

215

1419

Ingenieros Técnicos Aeronáuticos

44

2

46

0406

Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada

49

3

52

1011

Ingenieros Técnicos de Obras Públicas

39

2

41

0615

Ingenieros Técnicos del SOIVRE

7

7

1120

Ingenieros Técnicos en Topografía

26

1

27

0113

Ingenieros Técnicos Forestales

3

3

0618

Ingenieros Técnicos Forestales al Serv. de Hacienda Pública

5

5

1503

Subinspectores Laborales-Escala de Empleo y Seguridad Social

52

3

55

1504

Subinspectores Laborales-Escala de Seguridad y Salud Laboral

57

3

60

0015

Técnico de Auditoría y Contabilidad

27

1

28

0016

Técnico de Gestión Catastral

14

1

15

0014

Técnico de Hacienda

77

4

81

Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social

1610I

Gestión de la Admón. de la S.S., Esp. Auditoría y Contabilidad

38

2

40

Escalas de Organismos Autónomos

6209B

E. Tit. Escuelas Técnicas Grado Medio OO.AA. Ministerio Fomento, Esp. Operaciones Aéreas

11

1

12

6014S

Gestión de Organismos Autónomos, Esp. Sanidad y Consumo

27

1

28

6156

Técnicos Especializados de Organismos Públicos de Investigación

61

3

64

5014

Tit. Escuelas Técnicas Grado Medio OO.AA. del Mapa

30

30

6209

Tit. Escuelas Técnicas Grado Medio OO.AA. Ministerio Fomento

4

4

5913

Titulados Escuelas Técnicas de Grado Medio de OO.AA. del Ministerio de Medio Ambiente

28

2

30

Total A2

1.304

72

1.376

Grupo C1

Cuerpos de la Administración del Estado

0921

Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

831

831

1135N

General Administrativo Admón. Est., Esp. Estadística

21

1

22

1135

General Administrativo de la Administración del Estado

840

60

900

1135I

General Administrativo de la Administración del Estado (Esp. Tráfico)

33

2

35

1429

Observadores de Meteorología del Estado

16

1

17

1188

Técnicos Auxiliares de Informática de la Admón. del Estado

363

22

385

1134

Técnicos Especialistas en Reproducción Cartográfica

10

1

11

Escalas de Organismos Autónomos

5000

Agentes Medioambientales de OO.AA. del M. Medio Ambiente

30

30

5431

Auxiliar Archivos, Bibliotecas y Museos OO.AA. del MCU

69

4

73

5024

Ayudantes de Invest. de los OO. Públicos de Investigación

109

6

115

Total C1

2.322

97

2.419

Grupo C2

Cuerpos de la Administración del Estado

1146

General Auxiliar de la Administración del Estado

522

42

564

0424

Oficiales de Arsenales de la Armada

95

5

100

Total C2

617

47

664

Total personal funcionario

5.793

296

6.089

Personal laboral

C.C. Agencia Estatal de Administración Tributaria

Discapacidad intelectual

20

20

C.C. Consejo Admón. Patrimonio Nacional

19

1

20

I C.C. de los Buques del Instituto Social de la Marina

24

24

Personal laboral fuera de Convenio IIPP

4

4

Personal laboral Convenio Único

1.304

90

190

1.584

Personal laboral fuera de Convenio (Médicos de Sanidad Marítima)

4

4

Personal laboral fuera de Convenio (Profesores de Orquesta)

9

9

Personal laboral fuera de Convenio Ag. Esp. Prot. Salud Deporte

1

1

Personal laboral fuera de Convenio Justicia

1

1

Responsables Programas Cooperación (fuera de Convenio)

8

8

Total personal laboral

1.374

91

210

1.675

Total general Administración General del Estado

7.167

387

210

7.764

Entes públicos

Personal funcionario

Subgrupo A1

Cuerpos de la Administración del Estado

1300

Sup. del C. de Seguridad Nuclear y Protec. Radiolog.

24

1

25

Total personal funcionario

24

1

25

Personal laboral

Centros Universitario de la Defensa

6

6

Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

6

6

Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)

14

1

15

Consorcio de la Zona Especial Barcelona

1

1

Consorcio de la Zona Especial Cádiz

1

1

Consorcio de la Zona Especial Sevilla

1

1

Consorcio de la Zona Especial Vigo

4

4

Instituto Cervantes

5

5

Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía

1

1

Museo Nacional del Prado

24

1

25

Puertos del Estado y Autoridades Portuarias

145

145

Sociedad Estatal de Participaciones Industriales

1

1

Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo

6

6

Total personal laboral

215

2

217

Total general entes públicos

239

3

242

Total general

7.406

390

210

8.006

ANEXO II

Cupo general

Reserva personas con discapacidad

Total plazas

Acceso libre

Personal de la Administración de Justicia

Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia

62

5

67

Cuerpo de Médicos Forenses

11

1

12

Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa

338

25

363

Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa

326

25

351

Auxilio Judicial

113

8

121

Total

850

64

914

Plazas que corresponden al Ministerio de Justicia

Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia

62

5

67

Cuerpo de Médicos Forenses

2

0

2

Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa

41

3

44

Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa

65

5

70

Auxilio Judicial

17

1

18

Total

187

14

201

Plazas que corresponden a CC.AA. por traspaso de medios personales

Cuerpo de Médicos Forenses

9

1

10

Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa

297

22

319

Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa

261

20

281

Auxilio Judicial

96

7

103

Total

663

50

713

Promoción interna

Personal de la Administración de Justicia

Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia

19

1

20

Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa

101

8

109

Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa

91

7

98

Total

211

16

227

Plazas que corresponden al Ministerio de Justicia

Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia

19

1

20

Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa

23

2

25

Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa

23

2

25

Total

65

5

70

Plazas que corresponden a CC.AA. por traspaso de medios personales

Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa

78

6

84

Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa

68

5

73

Total

146

11

157

Las plazas que se convocan a promoción interna en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, que no se cubran en el citado turno, incrementarán las plazas del mismo Cuerpo convocadas por ingreso libre (artículo 442.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial).

Las plazas que se convocan a promoción interna en los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, y Tramitación Procesal y Administrativa, que no se cubran en el citado turno, no incrementarán las plazas convocadas para los citados Cuerpos, por ingreso libre (artículo 490.2 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial).

ANEXO III

Cupo general

Reserva personas con discapacidad

Total plazas

Personas con discapacidad general

Personas con discapacidad intelectual

Escalas de Funcionarios de Administración Local

Acceso libre

3014

Subescala de Intervención-Tesorería categoría de entrada

43

2

45

3012

Subescala de Secretaría categoría de entrada

31

2

33

3015

Subescala de Secretaría-Intervención

190

10

200

Total acceso libre

264

14

278

Promoción interna

Por cambio de categoría, dentro de la Subescala:

3013

Subescala de Intervención-Tesorería categoría superior

57

3

60

3011

Subescala de Secretaría categoría superior

57

3

60

Por cambio de Subescala:

3014

Subescala de Intervención-Tesorería categoría de entrada

43

2

45

3012

Subescala de Secretaría categoría de entrada

33

2

35

Total promoción interna

190

10

200

ANEXO IV

Cupo general

Reserva personas con discapacidad

Total plazas

Personas con discapacidad general

Personas con discapacidad intelectual

Plazas personal estatutario

Red hospitalaria del Ministerio de Defensa

Acceso libre

Personal

47

3

50

Total

47

3

50

Instituto Nacional de Gestión Sanitaria

Acceso libre

Personal

39

2

41

Total acceso libre

39

2

41

Total personal estatutario

86

5

91

ANEXO V
PROMOCIÓN INTERNA

Cupo general

Reserva personas con discapacidad

Total plazas

Personas con discapacidad general

Personas con discapacidad intelectual

Administración General del Estado

Personal funcionario

Subgrupo A1

Cuerpos de la Administración del Estado

0605

Arquitectos de la Hacienda Pública

1

1

0006

Especial Facultativo de Marina Civil

1

1

0304I

Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos (Archivos)

3

3

0304J

Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos (Bibliotecas)

2

2

0305

Facultativo de Conservadores de Museos

4

4

1406

Ingenieros Aeronáuticos

5

5

0100

Ingenieros Agrónomos del Estado

3

3

1000

Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado

11

1

12

0607

Ingenieros de Montes de la Hacienda Pública

2

2

0101

Ingenieros de Montes del Estado

4

4

1103

Ingenieros Geógrafos

2

2

0603

Inspectores del SOIVRE

1

1

1111

Superior de Administradores Civiles del Estado

19

1

20

0606

Superior de Estadísticos del Estado

5

5

0621

Superior de Gestión Catastral

6

6

0011

Superior de Inspectores de Hacienda del Estado

48

3

51

0013

Superior de Inspectores de Seguros del Estado

8

8

1502

Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social

9

1

10

0012

Superior de Interventores y Auditores del Estado

24

1

25

1400

Superior de Meteorólogos del Estado

3

3

0601

Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado

5

5

0902

Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias

20

20

0007I

Superior de Vigilancia Aduanera, Esp. de Investigación

13

13

0007J

Superior de Vigilancia Aduanera, Esp. de Navegación

9

9

0007K

Superior de Vigilancia Aduanera, Esp. de Propulsión

9

9

1166

Superior Sistemas y Tecnolog. Información Admón. del Estado

24

1

25

Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social

1603

Superior de Interventores y Auditores de la Administración de la Seguridad Social

9

1

10

1604

Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social

57

3

60

Escalas de Organismos Autónomos

6154

Científicos Superiores de la Defensa

13

1

14

6152

Científicos Titulares de Organismos Públicos de Investigación

20

1

21

6151

Investigadores Científicos de Organismos Públicos de Investigación

97

5

102

6150

Profesores de Investigación de Organismos Públicos de Investigación

34

2

36

5700

Superior de Técnicos de Trafico

5

5

6200

Tec. Facultativos Superiores OO.AA. Ministerio de Fomento

5

5

6000

Técnica de Gestión de Organismos Autónomos

19

1

20

6000W

Técnica de Gestión de Organismos Autónomos (esp. Empleo)

14

1

15

5001

Técnicos Facultativos Superiores OO.AA. del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

5

5

5900

Técnicos Facultativos Superiores OO.AA. del Ministerio de Medio Ambiente

19

1

20

6155

Técnicos Superiores Especializados de Organismos Públicos de Investigación

42

2

44

Total A1

580

26

606

Subgrupo A2

Cuerpos de la Administración del Estado

0617

Arquitectos Técnicos al Servicio de la Hacienda Pública

2

2

0313

Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos

10

1

11

1416

Diplomados en Meteorología del Estado

5

5

0009I

Ejecutivo del S.V.A., especialidad de Investigación

14

14

0009J

Ejecutivo del S.V.A., especialidad de Navegación

11

11

0009K

Ejecutivo del S.V.A., especialidad de Propulsión

11

11

0913

Especial de Instituciones Penitenciarias

40

40

1122

Gestión de la Administración Civil del Estado

380

20

400

1177

Gestión de Sistemas e Informática de la Admón. del Estado

133

7

140

0406

Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada

6

6

1011

Ingenieros Técnicos de Obras Públicas

5

5

1503

Subinspectores Laborales-Escala de Empleo y Seguridad Social

9

1

10

0015

Técnico de Auditoría y Contabilidad

5

5

0016

Técnico de Gestión Catastral

9

1

10

0014

Técnico de Hacienda

123

7

130

Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social

1610

Gestión de la Administración de la Seguridad Social

86

5

91

Escalas de Organismos Autónomos

6156

Técnicos Especializados de Organismos Públicos de Investigación

41

2

43

5913

Titulados Escuelas Técnicas de Grado Medio de OO.AA. del Ministerio de Medio Ambiente

19

1

20

Total A2

909

45

954

Subrupo C1

Cuerpos de la Administración del Estado

0010I

Agentes del S.v.a., especialidad Investigación

5

5

0010J

Agentes del S.v.a., especialidad Marítima

5

5

1135H

General Administrativo Admón. Est., esp. Agentes Hacienda Pública

123

7

130

1135N

General Administrativo Admón. Est., esp. Estadística

47

3

50

1135

General Administrativo de la Administración del Estado

1.610

90

1.700

1135I

General Administrativo de la Administración del Estado (esp. Tráfico)

50

50

0416

Maestros de Arsenales de la Armada

28

2

30

1429

Observadores de Meteorología del Estado

14

1

15

1188

Técnicos Auxiliares de Informática de la Admón. del Estado

100

5

105

Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social

1616

Administrativo de Administración de la Seguridad Social

291

15

306

Escalas de Organismos Autónomos

5000

Agentes Medioambientales de OO.AA. del M. Medio Ambiente

60

60

5431

Auxiliar Archivos, Bibliotecas y Museos OO.AA. del Mcu

6

6

5024

Ayudantes de Invest. de los OO. Públicos de Investigación

52

3

55

Total C1

2.391

126

2.517

Subgrupo C2

Cuerpos de la Administración del Estado

1146

General Auxiliar de la Administración del Estado

824

56

120

1.000

Total C2

824

56

120

1.000

Total personal funcionario

4.704

253

120

5.077

Personal laboral

C.C. Consejo Admón. Patrimonio Nacional

47

3

50

Personal laboral Convenio Único

617

33

650

Total personal laboral

664

36

700

Total general Administración General del Estado

5.368

289

120

5.777

ANEXO VI

Cupo general

Reserva personas con discapacidad

Total plazas

Consejo General del Poder Judicial

Acceso libre

Letrados del Consejo General del Poder Judicial

5

0

5

Total

5

0

5

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/07/2018
  • Fecha de publicación: 31/07/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 01/08/2018
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 19.3 de la Ley 6/2018, de 3 de julio (Ref. BOE-A-2018-9268).
    • el art. 70 la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11719).
Materias
  • Función Pública
  • Oferta de empleo

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