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Documento BOE-A-2018-10874

Resolución 400/38189/2018, de 26 de julio, de la Subsecretaría, por la que se declara inhábil el mes de agosto a efectos del cómputo de plazos en los procesos selectivos correspondientes a la oferta de empleo público de 2017.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 31 de julio de 2018, páginas 76956 a 76956 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2018-10874

TEXTO ORIGINAL

El desarrollo de los procesos selectivos convocados por esta Subsecretaría correspondientes a la oferta de empleo público de 2017, exige el cumplimiento de determinados plazos en concordancia con lo establecido en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos durante el mes de agosto, esta Subsecretaría resuelve declarar inhábil dicho mes a efectos del cómputo de plazos en los procesos selectivos, correspondientes a la oferta de empleo público de 2017, para ingreso por el sistema de acceso libre al Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada, convocado por Resolución de 16 de mayo de 2018 (BOE del 19 de mayo) y para acceso por promoción interna al Cuerpo de Maestros de Arsenales de la Armada, convocado por Resolución de 5 de junio de 2018 (BOE del 11 de junio) y a la Escala de Científicos Superiores de la Defensa, convocado por Resolución de 6 de julio de 2018 (BOE del 16 de julio).

Contra la presente resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la autoridad que la dictó en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de su Comunidad Autónoma o del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a elección del recurrente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 26 de julio de 2018.–El Subsecretario de Defensa, Alejo de la Torre de la Calle.

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