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Documento BOE-A-2018-10907

Resolución de 18 de julio de 2018, de la Subsecretaría, por la que se aprueban las tarifas aplicables por Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y Seguridad Aeronáutica, S.M.E., M.P., SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 31 de julio de 2018, páginas 77076 a 77078 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2018-10907

TEXTO ORIGINAL

La Sociedad mercantil estatal «Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y Seguridad Aeronáutica S.M.E.M.P., S.A.» (SENASA), ostenta el carácter de medio propio para la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios englobadas en su objeto social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por lo que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014.

Los encargos recibidos por SENASA al amparo de la Ley de Contratos del Sector Público también son de ejecución obligatoria para esa sociedad, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de junio de 2008, y así se hizo constar en el artículo 2 bis de sus estatutos societarios.

Como consecuencia de lo anterior, tanto la Administración General del Estado como, en su caso, las entidades que, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, integran el sector público institucional estatal, pueden realizar encargos a SENASA al amparo del artículo 32 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.

De acuerdo con lo anterior, la presente Resolución tiene por objeto dar cumplimiento y desarrollar el mencionado artículo 32 de la Ley de Contratos del Sector Público mediante la identificación de determinadas actuaciones, trabajos y estudios que se podrán encargar a SENASA por la Administración General del Estado y demás entidades que integran el sector público institucional estatal, y establecer el importe del precio o tarifa a abonar por cada actividad.

Las tarifas que ahora se someten a aprobación están calculadas de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que representan los costes reales en que incurre la sociedad en la prestación de los servicios correspondientes. El método seguido para configurar las tarifas ha sido fijar las unidades que permitieran, en su caso, cuantificar el presupuesto de los trabajos que sean encomendados a SENASA.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General del Patrimonio del Estado, resuelvo:

Primero.

El importe a abonar por los servicios, actuaciones, trabajos, proyectos y estudios que, al amparo de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que se le encarguen a SENASA por los distintos órganos de la Administración General del Estado y demás entidades del sector público estatal institucional, se determinará aplicando a las unidades realizadas las siguientes tarifas:

1.1 Tarifas por horas de personal técnico.

Categoría

Denominación

Descripción

Tarifa persona/hora/euros (sin IVA)

1

Jefe de Proyectos Aeronavegbilidad.

Ingeniero aeronáutico con más de 15 años de experiencia específica en gestión de aeronavegabilidad, mantenimiento de aeronaves y operaciones.

133,93

2

Ingeniero Camo.

Ingeniero aeronáutico o ingeniero técnico aeronáutico con más de 10 años de experiencia en gestión de la aeronavegabilidad continuada y el mantenimiento de aeronaves.

100,81

2

a

LMA parte 145.

Técnico de mantenimiento mecánico de aeronaves con licencia Parte 66 y con anotación de certificador, con más de 12 años de experiencia.

82,31

b

Técnico de mantenimiento mecánico de aeronaves con licencia Parte 66, de entre 5 y 12 años de experiencia.

70,59

c

Técnico de mantenimiento mecánico de aeronaves con licencia Parte 66, con menos de 5 años de experiencia o auxiliar de mantenimiento.

49,40

3

LMA parte 145 Aviónico.

Técnico de mantenimiento aviónica de aeronaves con licencia Parte 66.

84,15

4

a

Pseudopiloto en instalaciones de SENASA.

Pseudopiloto que ejerce sus funciones de pseudopilotaje en instalaciones de SENASA.

32,55

b

Pseudopiloto fuera de las instalaciones de SENASA.

Pseudopiloto que ejerce sus funciones de pseudopilotaje fuera de las instalaciones de SENASA.

25,35

• Estas tarifas incluyen costes de personal. Por lo anterior, están excluidos de las mismas los costes de materiales, subcontratación de servicios a terceros y los demás costes de aprovisionamiento que, en su caso, sean directamente requeridos por los encargos, por lo que dichos costes serán reembolsados por un importe equivalente al valor contable (tasas e impuestos incluidos) y justificable de los mismos, salvo que expresamente se prevea otra cosa en los encargos, incrementado, en todo caso, en un 5 %, correspondiente a los gastos asociados a la tramitación, formalización y ejecución de los contratos.

• Adicionalmente, serán reembolsables a SENASA los costes directos correspondientes a los gastos de viaje y desplazamiento y tasas que ocasionen los trabajos encargados, ya que esos costes no han sido incluidos en el cálculo de las tarifas. Dichos gastos se compensarán por el valor contable del coste incurrido, previa justificación del mismo.

1.2 Tarifa por la operación y el mantenimiento de la aeronave de calibración matrícula EC-KQJ.

Fijo mensual/euros (sin IVA)

Variable hora/vuelo/euros (sin IVA)

5

Operación y Mantenimiento Aeronave de Calibración.

Operación y mantenimiento de la aeronave de calibración matrícula EK-KQJ.

37,810,17

1.656,74

• Estas tarifas incluyen, costes de personal, costes de repuestos y aprovisionamientos, constes de combustible de la aeronave, gastos de viaje, desplazamiento y vestuario de las tripulaciones, amortizaciones, handling y costes de motores/hélices (incluido el alquiler de motores/hélices de sustitución). Están expresamente excluidos de esta tarifa los costes de actualización de equipamiento de la aeronave para el cumplimiento de nueva normativa y nuevas funcionalidades y las modificaciones y mejoras de la célula y sistemas de la aeronave. Los costes relativos a dichas actuaciones pueden comprender: costes de personal, que se facturarán al precio de las tarifas indicadas en el apartado 1.1 de la presente Resolución; costes de subcontrataciones y costes de materiales que se facturarán por un importe equivalente al valor contable y justificable de los mismos, incrementado, en todo caso, en un 5 %, correspondiente a los gastos asociados a la tramitación, formalización y ejecución de los contratos.

• Adicionalmente, están excluidos y serán objeto de reembolso a SENASA todos aquellos costes que sean requeridos por los encargos y que no han sido expresamente incluidos en la tarifa, distintos de los indicados en el párrafo anterior, por un importe equivalente al valor contable y justificable de los mismos, incrementado igualmente, en todo caso, en un 5 %, correspondiente a los gastos asociados a la tramitación, formalización y ejecución de los contratos. En particular, aunque sin carácter limitativo, están excluidos de esta tarifa los costes de bases de datos y de las tasas aeroportuarias y de navegación.

Segundo.

A todos los efectos se entenderá que en los importes aprobados se encuentran incluidos los gastos generales, financieros y seguros que la empresa deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones encargadas.

Tercero.

Sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que le correspondan por su condición de sociedad mercantil estatal, SENASA llevará una contabilidad que permita conocer los costes, gastos e ingresos generados por las actividades realizadas al amparo del artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, diferenciada de aquellos otros que correspondan por las demás actividades realizadas por la sociedad.

Cuarto.

Las tarifas aprobadas por la presente Resolución se aplicarán a los encargos de los órganos, entes, entidades y organismos, respecto de los cuales la sociedad mercantil estatal Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica S.M.E. M.P., S.A. (SENASA), tiene la consideración de medio propio y servicio técnico, de acuerdo con sus estatutos, aplicándose para valorar y facturar todos los trabajos realizados al amparo de los encargos que se formalicen con posterioridad a la firma de la misma.

Quinto.

Las tarifas aprobadas por la presente Resolución entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», hasta que se modifiquen o aprueben unas nuevas por Resolución de esta Subsecretaría de Hacienda.

Madrid, 18 de julio de 2018.–La Subsecretaria de Hacienda, Pilar Paneque Sosa.

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